LeyNo. 9-02
Ley No. 9-02 - QUE CONCEDE UNA PENSION MENSUAL DEL ESTADO DE RD$8,000.00 EN FAVOR DEL SEÑOR JUAN BAUTISTA TAPIA FEL...
- Publicacion
- 2 de febrero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 9-02 que concede una pension mensual del Estado de RD$8,000.00 en favor
del senor Juan Bautista Tapia Feliz.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 9-02
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 estimulara el desarrollo
progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada
proteccion contra la desocupacion, la enfermedad, la incapacidad y la vejez;
CONSIDERANDO: Que el periodista Juan Bautista Tapia Fkliz presto
sus servicios por mas de veinticinco (25) aiios en las areas de informacion del Congreso
Nacional y mas de 27 aiios como empleado del gobierno dominicano, y hoy padece de
quebrantos de salud y disfruta de una pension insuficiente;
VISTO el Inciso 17 del Articulo 8 de la Constitucion Dominicana.
VISTA la Ley No. 34-96, del 22 de octubre de 1996, la cual concede una
pension mensual de RD$4,000.00 a1 seiior Juan Bautista Tapia Fkliz.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de Ocho Mil
Pesos (RD$S,OOO.OO)a favor del seiior Juan Bautista Tapia Fkliz.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos, a partir de enero
del aiio 2002.
ARTICULO 3.- Se deroga la Ley No. 34-96, del 22 de octubre del 1996 y
cualquier otra que le fuera contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 138 de la Restauracion.
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Ramon Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jimknez Dario A. Gomez Martinez
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de septiembre del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA