LeyNo. 88-25
Ley No. 88-25 - QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 10 DE LA LEY NÚM. 90-24, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2024, QUE AUTORIZA AL...
- Publicacion
- 22 de septiembre de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 88-25 que modifica los artículos 3 y 10 de la Ley núm. 90-24, del 20 de
diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un
monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera. G.
O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 88-25
Considerando primero: Que es atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente
a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que corresponde al Congreso Nacional aprobar la Ley de
Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se consignan
las posibles fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada
ejercicio fiscal.
Considerando tercero: Que constituye un objetivo del Gobierno dominicano seguir
contribuyendo con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de
deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a
mediano y largo plazo.
Considerando cuarto: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes
prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan
de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados
de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos
y programas prioritarios para el país.
Considerando quinto: Que el Gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad para
acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más
favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia
naturaleza suelen cambiar en el corto plazo.
Considerando sexto: Que mediante la Ley núm.80-24, del 5 de diciembre de 2024, que
aprueba el Presupuesto General del Estado del Ejercicio Presupuestario del año 2025, se
autorizó la contratación de deuda pública mediante la emisión de valores a ser colocados en
los mercados de capitales, local e internacional, con la finalidad de completar el
financiamiento requerido para el precitado ejercicio presupuestario.
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Considerando séptimo: Que, para la emisión y colocación de los valores de deuda pública
aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del Estado, es necesaria la aprobación
previa de una ley específica para tales fines, por lo que 23 de diciembre de 2024, fue
promulgada la Ley núm.90-24, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto
máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
Considerando octavo: Que mediante la Ley núm.86-25, del 3 de septiembre de 2025, que
modifica la Ley núm.80-24, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio
Presupuestario del año 2025, se modificó la autorización para la emisión de valores de deuda
pública contenida en el artículo 67 de la referida ley, aumentando el monto máximo
autorizado a trescientos sesenta y un mil seiscientos dieciocho millones doscientos treinta y
nueve mil trece pesos dominicanos con 00/100 (RD$361,618,239,013.00), o su equivalente
en moneda extranjera;
Considerando noveno: Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Ley núm.90-
24, con el objetivo adecuar el monto máximo autorizado para la emisión y colocación de
valores de deuda pública, al establecido en la Ley núm.86-25, del 3 de septiembre de 2025,
que modifica la Ley núm.80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del
Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025.
Considerando décimo: Que el incremento en el monto máximo autorizado para la emisión
y colocación de valores de deuda pública responde a la expansión del gasto de capital
prevista en la modificación del Presupuesto General del Estado de 2025. Esta medida se
ajusta a una política fiscal contracíclica orientada a mitigar los efectos de la coyuntura
internacional, dinamizar la economía nacional y promover un crecimiento sostenible,
asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de la regla fiscal y la sostenibilidad de las
finanzas públicas.
Considerando decimoprimero: Que mediante la Ley núm.45-25, del 21 de julio de 2025,
se dispuso la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación
y Desarrollo y se derogó la Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la
Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo, quedando instituido el, hoy,
Ministerio de Hacienda y Economía.
Considerando decimosegundo: Que la Ley núm.45-25, introdujo modificaciones a la Ley
núm.6-06, de Crédito Público, que impactan de forma directa el procedimiento establecido
en la Ley núm.90-24, para las operaciones de administración de pasivos, por lo que resulta
de vital importancia su modificación, a fin de ajustar el procedimiento indicado a la realidad
jurídica vigente.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
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Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la
República Dominicana.
Vista: La Ley núm. 146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la
República Dominicana.
Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto
para el Sector Público.
Vista: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda.
Vista: La Ley núm.249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley No.19-00, del
Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
Vista: La Ley núm. 80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado
para el Ejercicio Presupuestario del año 2025.
Vista: La Ley núm. 90-24, del 20 de diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda
pública por hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda
extranjera.
Vista: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el
Ministerio de Hacienda y Economía, y deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de
Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, los artículos 10,11, y 12 de la Ley núm. 6-
06, de Crédito Público, así como también deroga los artículos 5, 12, 13, 14 y el párrafo II
del artículo 28 de la citada Ley núm. 494-06. Deroga además el Decreto núm. 582-02, que
integra nuevamente la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública y el Decreto núm.231-07,
que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
Vista: La Ley núm. 86-25, del 3 de septiembre de 2025, que modifica la Ley núm. 80-24,
del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio
Presupuestario del año 2025.
Visto: El Decreto núm. 630-06, del 27 de diciembre de 2006, que establece el Reglamento
de Crédito Público.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar los artículos 3 y 10 de la Ley
núm.90-24, del 20 de diciembre de 2024, para establecer el monto máximo autorizado para
la emisión de valores de deuda pública, aprobado mediante la Ley núm.86-25, del 3 de
septiembre de 2025, que modifica la Ley núm.80-24, del 5 de diciembre de 2024, de
Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025; y adecuar el
procedimiento para la administración de pasivos a la normativa vigente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es todo el territorio
nacional.
Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la ley 90-24. Se modifica el artículo 3 de la Ley
núm. 90-24, del 20 de diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por
hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera,
para que diga:
“Artículo 3.- Emisión y colocación. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Economía, a la emisión y colocación de valores de deuda
pública por hasta un monto máximo de trescientos sesenta y un mil seiscientos
dieciocho millones doscientos treinta y nueve mil trece pesos dominicanos con 00/100
(RD$361,618,239,013.00), o su equivalente en moneda extranjera.
Párrafo.- El monto de emisión de valores de deuda pública autorizado en este artículo
podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables
para el Estado en la contratación de estas”.
Artículo 4.- Modificación del artículo 10 de la ley 90-24. Se modifica el artículo 10 de la
Ley núm.90-24, del 20 de diciembre 2024 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por
hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera,
para que diga:
“Artículo 10.- Administración de pasivos. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar operaciones de manejo,
administración y/o gestión de pasivos durante el año 2025, por hasta el diez por ciento
(10%) del balance de la deuda del Sector Público No Financiero, que tengan como
objetivo reducir el monto, el servicio de la deuda externa e interna o el riesgo a
exposición cambiaria de dicho sector, a través de emisiones de títulos de deuda para
canjear o recomprar pasivos de deuda del sector público no financiero.
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Párrafo I.- Los valores de deuda a ser emitidos, en pesos dominicanos o en moneda
extranjera, se harán al plazo más conveniente al perfil de vencimiento de la deuda del
sector público no financiero.
Párrafo II.- Estas operaciones deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo e
informadas al Congreso Nacional, en los informes trimestrales sobre el Crédito
Público, elaborados por el Ministerio de Hacienda y Economía.
Párrafo III.- Entre las operaciones de administración de pasivos que puede realizar el
Ministerio de Hacienda y Economía se encuentran la conversión, la consolidación y la
compra anticipada de valores, entre otras.
Párrafo IV.- Estas operaciones de administración de pasivos no podrán ser de
ejecución obligatoria respecto de los tenedores de los valores sobre los cuales se quiera
aplicar cierto tipo de operación, por lo que el tenedor del valor solo podrá participar
voluntariamente en la operación de que se trate.
Párrafo V.- Para los fines aquí previstos, el Ministerio de Hacienda y Economía podrá
utilizar entidades financieras nacionales o extranjeras, tales como bancos comerciales,
puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos, figuras de Creadores de
Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado u otras autorizadas por la Dirección
General de Crédito Público. El precio de rescate de un valor podrá ser igual, inferior o
superior a su valor PAR, según las condiciones que predominen en los mercados
financieros nacionales o extranjeros.
Párrafo VI.- El Ministerio de Hacienda y Economía, por medio de la Dirección
General de Crédito Público, determinará el mecanismo para realizar estas operaciones.
Párrafo VII.- En caso de que el ofrecimiento de los tenedores de valores sobrepase el
monto demandando por el Ministerio de Hacienda y Economía, se aplicará el prorrateo
entre las posturas de los tenedores.
Párrafo VIII.- De conformidad con el artículo 68 de la Ley de Presupuesto General
del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025, se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes a las aplicaciones financieras
producto de cualquier operación de administración de pasivo realizada en
cumplimiento con lo establecido en la ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Economía, a emitir y colocar valores de deuda pública para
el año 2025”.
Artículo 5.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y transcurridos los
plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Jonhson Encarnación Díaz
Secretaria Secretario Ad Hoc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182.o de
la Independencia y 163.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco
(2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER