LeyNo. 88-13
Ley No. 88-13 - QUE DECLARA EL 12 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL EMPRENDEDOR.
- Publicacion
- 11 de julio de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 88-13 que declara el 12 de noviembre de cada año, como Día Nacional del
Emprendedor. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 88-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que un emprendedor es aquella persona que usando su
talento creador o innovador ha convertido una idea en primer negocio o empresa, mediante
la organización de los recursos necesarios para ejecutarla, y que, como resultado de ello,
generará empleos y promoverá una mayor productividad e innovación en el desarrollo de
productos y servicios en la economía nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que para promover el desarrollo del país es preciso
ampliar la base social y de género de la cual surgen los emprendimientos dinámicos, con la
finalidad de incrementar fuentes de riqueza económica y el número de emprendedores
dinámicos, fortaleciendo los canales de movilidad social.
CONSIDERANDO TERCERO: Que los emprendedores son una parte fundamental de la
Estrategia Nacional de Desarrollo del Estado dominicano, debido a su participación y
protagonismo en los procesos productivos de valor y en la creación de nuevas
oportunidades en el mercado laboral.
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CONSIDERANDO CUARTO: Que nuestro país cuenta con innumerables talentos
emprendedores en espera de oportunidades para afianzarse o incorporarse a la estructura
productiva de la República Dominicana.
CONSIDERANDO QUINTO: Que durante el mes de noviembre de cada año se celebra la
Global Entrepreneuriship Week, cuya traducción equivale a la “Semana Global del
Emprendimiento”, en la que se llevan a cabo de forma simultánea, y alrededor de todo el
mundo, diferentes actividades conmemorativas e incentivan el espíritu emprendedor.
CONSIDERANDO SEXTO: Que establecer el día doce (12) de noviembre de cada año
como Día Nacional del Emprendedor representaría un avance importante en las políticas de
afianzamiento del emprendimiento en el país, y en la promoción de actividades
encaminadas a potenciar la creación de nuevas empresas, así como la consolidación e
internacionalización, el incentivo a mejorar el nivel de competitividad y uso de las nuevas
tecnologías para favorecer el desarrollo empresarial.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año 2010.
VISTA: La Ley No.290 del 30 de junio de 1966, Ley Orgánica del Ministerio de Industria
y Comercio.
VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley No.392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
VISTA: La Ley No.488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES).
VISTA: La Ley No.479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, Ley que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Declaratoria. Se declara el día 12 de noviembre de cada año, como el “Día
Nacional del Emprendedor”.
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Artículo 2.- Objetivo. El Día Nacional del Emprendedor tendrá como objetivo la
promoción de la cultura y la actividad emprendedora para potenciar la creación de
empresas y empleos, la consolidación e internacionalización de empresas, la mejoría del
nivel de competitividad, la colaboración empresarial y el uso de las nuevas tecnologías en
los proyectos emprendedores.
Artículo 3.- Actividades conmemorativas. El Ministerio de Industria y Comercio y el
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), en conjunto con la
participación de las asociaciones empresariales multisectoriales interesadas, así como con
la comunidad educativa serán los responsables de organizar las actividades conmemorativas
del Día Nacional del Emprendedor, tales como:
1. Realizar encuentros, paneles y conferencias con la participación de los principales
representantes de la comunidad empresarial.
2. Promover programas de colaboración con las principales entidades académicas para la
celebración del Día Nacional del Emprendedor.
3. Promover actividades de asistencia técnica y financiera para proyectos o empresas
emprendedoras.
4. Promover la participación de redes de inversión en las distintas actividades que se
realicen para celebrar el Día Nacional del Emprendedor.
5. Realizar cualquier actividad tendente a fortalecer las empresas y proyectos
emprendedores en República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170.o de la
Independencia y 150.o de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Amílcar Romero P. Manuel Antonio Paula
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 183-13 que instruye al Ministerio de Agricultura para que inicie
inmediatamente las gestiones necesarias para la puesta en operación del Mercado
Central de Mayoristas de Santo Domingo (Merca Santo Domingo). G. O. No. 10719
del 16 de julio de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 183-13
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha ejecutado la primera etapa de un amplio
programa orientado al establecimiento de la Red Nacional Alimentaria, conformada por una
red de mercados públicos y centros cárnicos, gestionados bajo esquemas eficientes que
garantizan un ambiente de higiene, salubridad, seguridad y urbanismo, que contribuyen a
asegurar la calidad de los productos alimenticios que en ellos se acopian, manipulan y
expenden, lo que permite a los propios productores agropecuarios obtener mayor
rentabilidad y a los consumidores, precios más razonables.