LeyNo. 87-05
Ley No. 87-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO DE RD$15,000.00 MENSUALES AL SEÑOR MANUEL MENDEZ RAMIREZ.
- Publicacion
- 23 de febrero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-37- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 87-05 que concede una pension del Estado de RD$15,000.00 mensuales a1 senor Manuel Mkndez Ramirez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 87-05 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo servidor publico que ha desarrollado una prolongada labor a favor de la Nacion.
CONSIDERANDO: Que el seiior MANUEL MENDEZ RAMIREZ se desempeiio como Juez de Paz en el municipio de Padre las Casas, Tesorero Municipal del Ayuntamiento, Subsecretario de Agricultura, Sindico Municipal Interino, Diputado a1 Congreso Nacional en el period0 1986-1990, por la provincia de Azua de Compostela y figura de primera importancia en el ambito politico.
CONSIDERANDO: Que el ex-diputado MENDEZ RAMIREZ, a sus sesenta y tres aiios (63) aiios de edad requiere de una pension del Estado, para lograr una vida decorosa, la cual es mas que merecida acorde con la ley.
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado a1 exdiputado MANUEL MENDEZ RAMIREZ, por la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00).
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
-38- ARTICULO 3.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez Presidente Melania Salvador de Jimhez Secretaria Sucre Muiioz Acosta Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ