LeyNo. 86-25
Ley No. 86-25 - QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 80-24, DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO D...
- Publicacion
- 3 de septiembre de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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Ley núm. 86-25 que modifica la Ley núm. 80-24, de Presupuesto General del Estado
para el Ejercicio Presupuestario del año 2025. G. O. núm. 11213 del 9 de septiembre de
2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 86-25
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la
República, en su calidad de jefe del Gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión
de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que ante la desaceleración económica que se ha producido en el
primer semestre de 2025 como consecuencia de la volatilidad de los mercados
internacionales y de perturbaciones externas que han afectado el comercio, las cadenas de
suministro y la producción, el Gobierno tiene la obligación de potenciar la contribución de
la inversión pública como instrumento esencial para estimular la reactivación económica y
asegurar la provisión de los bienes y servicios públicos esenciales para la ciudadanía.
Considerando tercero: Que el Estado, igualmente tiene la responsabilidad de garantizar a
las personas el acceso a bienes y servicios públicos, mediante la promoción de planes y
programas de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales de la
población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores más
vulnerables.
Considerando cuarto: Que diversas dependencias del Gobierno Central y/o Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros disponen de recursos excedentes, originados
en la no ejecución de partidas presupuestarias correspondientes al período 2020-2024.
Considerando quinto: Que dichos excedentes, constituyen fondos públicos cuya
disponibilidad inmediata permitiría atender prioridades actuales del Estado, por lo que es
fundamental canalizarlos hacia iniciativas que prioricen el desarrollo social y económico, de
manera que contribuyan al fortalecimiento de las políticas públicas y a la sostenibilidad.
Considerando sexto: Que, conforme al mandato constitucional de la República, una vez
aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos
presupuestarios de una institución a otra. Sino en virtud de una ley que autorice la
modificación.
Considerando séptimo: Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, núm. 423-06, dispone que, para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones en la
Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional, deberá
introducir un proyecto de ley.
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Vista: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
Vista: La Ley núm. 80-24, del 5 de diciembre de 2024, de Presupuesto General del Estado
para el Ejercicio Presupuestario del año 2025.
Vista: La Ley núm. 90-24, del 20 de diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda
pública por hasta un monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda
extranjera.
Vista: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio del 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el
Ministerio de Hacienda y Economía, y deroga la Ley núm. 496-06, que crea la Secretaría de
Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, los artículos 10, 11, y 12 de la Ley núm. 6-
06, de Crédito Público, así como también deroga los artículos 5, 12, 13, 14 y el párrafo II del
artículo 28 de la citada Ley núm. 494-06. Deroga además el Decreto núm. 582-02, que integra
nuevamente la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública y el Decreto núm. 231-07, que
establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Ley que modifica la Ley núm. 80-24 de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio
Presupuestario del año 2025. G. O. No. 11178 del 9 de diciembre de 2024.
Artículo 1.- Estimación de ingresos. Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del
Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de un millón
de millones doscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos
treinta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos (RD$1,277,364,731,494).
Artículo 2.- Autorización para registro de saldos de caja y recursos presupuestarios no
ejecutados. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía,
a registrar como “Ingresos Extraordinarios no recurrentes” en el ejercicio presupuestario
2025 correspondiente al Gobierno Central, los saldos de caja, bancos e inversiones
financieras originados por la no ejecución de recursos presupuestarios asignados en los
ejercicios 2020-2024 por parte de dependencias del Gobierno Central, así como Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros para ser transferidos a la Cuenta Única del
Tesoro (CUT), destinados a cubrir erogaciones del presente ejercicio fiscal.
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Artículo 3.- Total de erogaciones. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de
erogaciones para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de un millón de
millones seiscientos sesenta y dos mil noventa y cinco millones trescientos treinta mil
quinientos siete pesos dominicanos (RD$1,662,095,330,507), de acuerdo con el siguiente
detalle:
(EN RD$)
1- GASTOS 1,553,974,819,972
2- APLICACIONES FINANCIERAS 108,120,510,535.00
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,662,095,330,507
Artículo 4.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio
presupuestario del año 2025, como resultado de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la
presente ley, un déficit financiero de doscientos setenta y seis mil seiscientos diez millones
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho pesos dominicanos (RD$(276,610,088,478),
de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 1,277,364,731,494
2- TOTAL DE GASTOS 1,553,974,819,972
RESULTADO FINANCIERO (1-2) (276,610,088,478)
Artículo 5.- Incremento en las apropiaciones de gastos. Se autoriza al Poder Ejecutivo a
incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos por un monto de sesenta y nueve mil
setecientos cuarenta millones doscientos nueve mil trece pesos dominicanos
(RD$69,740,209,013), que se destinarán de acuerdo con el detalle del Cuadro núm. 1 y del
anexo 1. Este monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 3 de
la presente Ley.
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CUADRO 1: AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS
VALORES EN RD$ AU M EN TO
DETALLLE 69,740,209,013
GASTOS 3,000,000,000
5,473,500,000
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 545,781,475
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 800,000,000
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 12,949,929,512
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 396,400,049
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 579,900,000
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 17,018,621,209
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 2,120,000,000
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 1,079,857,705
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 290,000,000
0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 3,900,000,000
0223 MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 1,400,000,000
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 100,000,000
0403 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
0404 DEFENSOR DEL PUEBLO 180,871
0406 OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 86,038,192
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 20,000,000,000
TOTAL GENERAL 69,740,209,013
Artículo 6.- Autorización a realizar traspasos de apropiaciones. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar los traspasos de
apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos
y Descentralizados no Financieros contempladas en la Ley núm. 80-24, que aprueba el
Presupuesto General del Estado 2025, por un monto de ocho mil cuatrocientos siete millones
quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y tres pesos dominicanos (RD$8,407,516,673),
conforme a los Cuadros 2 y 3 y a los anexos 2 y 3:
CUADRO 2: DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES
VALORES EN RD$ DISMINUCION
DETALLLE 4,858,749,289
GASTOS 238,446,726
50,000,000
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1,059,344,000
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 15,473,181
0213 MINISTERIO DE TURISMO 2,085,382
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 3,350,000,000
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 143,400,000
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 3,548,767,384
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 835,789,266
APLICACIONES FINANCIERAS 2,712,978,118
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 8,407,516,673
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
TOTAL GENERAL
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CUADRO 3: AUMENTO DE APROPIACIONES
VALORES EN RD$ AUMENTO
DETALLLE 4,858,749,289
1,146,174,486
GASTOS
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,588,592,201
100,839,903
0203 MINISTERIO DE DEFENSA
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1,450,041,826
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 18,459,387
0209 MINISTERIO DE TRABAJO
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 117,011,108
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 202,000,000
0216 MINISTERIO DE CULTURA
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 94,359,970
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 29,202,642
APLICACIONES FINANCIERAS 112,067,766
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 3,548,767,384
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 50,000,000
TOTAL GENERAL 3,498,767,384
8,407,516,673
Artículo 7.- Autorización para uso de fuentes. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Economía, a utilizar como fuentes financieras el balance neto de
disponibilidad de periodo fiscal 2024, por un monto de veintitrés mil ciento doce millones
trescientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$23,112,360,000), para cubrir erogaciones del
presente ejercicio fiscal.
Artículo 8.- Modificación a la autorización emisión títulos valores. Se modifica el artículo
67 de la Ley núm. 80-24, de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario
del año 2025, para que se lea de la manera siguiente:
“Articulo 67.- Autorización emisión títulos valores. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a disponer la
emisión de valores de deuda pública por un monto máximo de trescientos
sesenta y un mil seiscientos dieciocho millones doscientos treinta y nueve mil
trece pesos dominicanos (RD$361,618,239,013) o su equivalente en moneda
extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local como en el mercado
internacional de capitales.
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda y Economía, a determinar la proporción de valores que serán
emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera, así como a determinar
la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado local o
en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la
favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la
demanda por cada instrumento.
Párrafo II.- Para los casos de la colocación de los valores en el mercado
internacional el plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés
deberá ser compatible con las condiciones vigentes en el mercado
internacional de capitales al momento de la colocación.
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Párrafo III.- Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no
podrá ser inferior a un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con
las condiciones financieras del mercado doméstico al momento de la
colocación.
Párrafo IV.- En virtud de lo establecido en la Constitución de la República,
para la colocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa
de la respectiva emisión por parte del Congreso Nacional mediante una ley
específica para estos fines.
Párrafo V.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y
Economía, presentará en el informe trimestral de Deuda Pública, las
colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en los artículos
precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.”
Artículo 9.- Modificaciones a Operaciones de créditos a contratar. Se modifica el artículo
71 de la Ley núm. 80-24, para que se lea de la manera siguiente:
“Artículo 71.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se
autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía,
a contratar las siguientes operaciones de crédito público para proyectos de
inversión específicos:
1) Proyecto Educación Tecnológica para la Industria 4.0. (Ejecutor:
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología -MESCYT- y el
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional -INFOTEP-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares
estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, más
el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a
ser concertado con la Agencia de Cooperación Internacional para el
Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel
(MASHAV), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
2) Proyecto de Acueducto Múltiple Región Suroeste (ASURO) (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a ochenta millones novecientos
mil dólares estadounidenses (US$80,900,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
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3) Proyecto de Ampliación de Acueducto Múltiple San Juan de la
Maguana-Juan Herrera-Las Matas de Farfán, Provincia San Juan
(Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -
INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a ochenta y
cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$84,500,000),
o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación
Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
4) Proyecto de Ampliación y Reforzamiento del Acueducto Múltiple
Azua-Palmar de Ocoa (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a
cuarenta y ocho millones ochocientos mil dólares estadounidenses
(US$48,800,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
5) Programa de Abastecimiento de ambulancias para el sistema de salud
(Ejecutor: Ministerio de la Presidencia -MINPRE-), cuyo monto máximo
asciende a treinta millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000),
o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
6) Proyecto Construcción de Acueducto Múltiple Región Este (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a seiscientos dieciséis millones
de dólares estadounidenses (US$616,000,000), o su equivalente en otra
moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de
que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
7) Proyecto integral de Agua Potable, Saneamiento Universal y Reúso
para la Zona de – Punta Cana – Bávaro, Fase III (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto
máximo de contratación asciende a cuatrocientos millones de dólares
estadounidenses (US$400,000,000), o su equivalente en otra moneda, a
ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una
tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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8) Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Red de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Población de San Francisco de Macorís
(Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -
INAPA), cuyo monto máximo de contratación asciende a ochenta y cinco
millones de dólares estadounidenses (US$85,000,000), o su equivalente
en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en
caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una
tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
9) Proyecto Construcción Alcantarillado Sanitario de Nagua, Prov.
María Trinidad Sánchez (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables
y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende
a sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la
exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
10) Proyecto Ampliación Alcantarillado Sanitario de Samaná, Prov.
Samaná (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado
-INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a cuarenta
millones de dólares estadounidenses (US$40,000,000), o su equivalente
en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en
caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una
tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
11) Proyecto Ampliación Acueducto Múltiple Línea Noroeste (ALINO)
(Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-
), cuyo monto máximo asciende a trescientos noventa y tres millones de
dólares estadounidenses (US$393,000,000), o su equivalente en otra
moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de
que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
12) Proyecto Construcción Acueducto Múltiple Palomino-Bohechío
Padre de las Casas, Provincia San Juan y Azua (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto
máximo asciende a siete millones doscientos mil dólares estadounidenses
(US$7,200,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
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13) Proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna (Ejecutor: Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo
asciende a doscientos sesenta y siete millones de dólares estadounidenses
(US$267,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
14) Proyecto de Ampliación de la Capacidad de Transporte de la Línea 2
del Metro de Santo Domingo (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento
del Transporte -OPRET-), cuyo monto máximo asciende a trescientos
setenta y un millones quinientos cuarenta y nueve mil sesenta dólares
estadounidenses (US$371,549,060.50), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para
la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
15) Proyecto Mejoramiento del Financiamiento Agrícola para el
Fortalecimiento de la Cadena de Valor Alimentaria (Ejecutor:
Ministerio de Agricultura –MA-), cuyo monto máximo asciende a setenta
millones de dólares estadounidenses (US$70,000,000.00), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA) a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
16) Proyecto Plan Nacional de Conectividad y Transformación de
Infraestructura Vial de la República Dominicana -PLANACOVIAL-
(Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones –MOPC-
), cuyo monto máximo asciende a seiscientos millones de dólares
estadounidenses (US$600,000,000.00), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
17) Proyecto Construcción Verja Perimetral Inteligente Frontera
República Dominicana – Haití (Ejecutor: Ministerio de Defensa -MIDE-
), cuyo monto máximo asciende a doscientos treinta y nueve millones
novecientos ochenta mil dólares estadounidenses (US$239,980,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la
exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
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18) Proyecto Presurización del Sistema de Riego en el área de influencia
del Canal José Joaquín Puello, Valle de San Juan, Fase I (Ejecutor:
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto
máximo asciende a treinta y cuatro millones de dólares estadounidenses
(US$34,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
19) Programa de Rehabilitación Agroforestal de las Plantaciones de
Cacao Dominicanas -PRACAO- (Ejecutor: Ministerio de Agricultura -
MA-), cuyo monto máximo asciende a cien millones de dólares
estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a
ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para
la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
20) Proyecto Construcción de la Red de Alcantarillados en San Cristóbal
(Ejecutor: Instituto de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo
monto máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses
(US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
21) Proyecto Construcción del Alcantarillado Municipio San Juan
(Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-
), cuyo monto máximo asciende a sesenta millones de dólares
estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
22) Proyecto Construcción del Canal Alto Mao, Provincia Valverde
(Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo
monto máximo asciende a doscientos cincuenta millones de dólares
estadounidenses (US$250,000,000), o su equivalente en otra moneda, a
ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para
la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
23) Proyecto Construcción del Tren Metropolitano de Santo Domingo,
Provincia Santo Domingo. (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia -
MINPRE- a través del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de
Transporte Masivo de la República Dominicana -FITRAM-), cuyo monto
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máximo asciende a quinientos millones de dólares estadounidenses
(US$500,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
24) Proyecto de gestión ambiental y resiliencia social frente al cambio
climático en la Cuenca del Río Yaque del Sur. (Ejecutor: Ministerio de
Medio Ambiente -MMRNA-), cuyo monto máximo asciende a veinte
millones de dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente
en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo
(AFD) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
25) Programa de Desarrollo Territorial Integral y Sostenible. (Ejecutor:
Ministerio de la Presidencia -MINPRE-), cuyo monto máximo asciende a
cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
26) Proyecto de Implementación de la Política Nacional de Seguridad Vial
(Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones –MOPC- y el
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre -INTRANT-), cuyo
monto máximo asciende a doscientos millones de dólares estadounidenses
(US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
27) Proyecto Construcción del Trasvase de agua del Embalse de la Presa
de Hatillo al Acueducto de Santo Domingo (Ejecutor: Corporación de
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo –CAASD-), cuyo monto
máximo asciende a setecientos millones de dólares estadounidenses
(US$700,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de
Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
28) Proyecto de Nueva Infraestructura Física Penitenciaria y
Remozamiento Físico (Ejecutor: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones –MIVHED-), cuyo monto máximo asciende a doscientos
sesenta y seis millones quinientos cuarenta mil dólares estadounidenses
- 18 -
(US$266,540,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
29) Proyecto de Investigación Potencial de Tierras Raras en la Reserva
Fiscal Ávila, provincia Pedernales (Ejecutor: Ministerio de Energía y
Minas -MEM-), cuyo monto máximo asciende a dieciséis millones ciento
sesenta mil dólares estadounidenses (US$16,160,000.00), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.”
Párrafo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, en las condiciones dispuestas por el artículo 71 de
la Ley núm. 80-24, a incorporar en el Presupuesto General del Estado 2025, los proyectos de
inversión detallados en el presente artículo.
Artículo 10.- Restricciones para incorporar disposiciones no previstas en el ejercicio
presupuestario del año 2025. Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que, a través del
Ministerio de Hacienda y Economía, accione y restrinja cualquier disposición administrativa
no prevista en el marco de la Ley núm. 80-24 y la presente Ley que la modifica.
Artículo 11.- Autorización para pagos en el ejercicio 2025. Se autoriza al Poder Ejecutivo,
para que, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, se realicen las coordinaciones
correspondientes para imputar al ejercicio corriente 2025, los compromisos de gastos del
ejercicio fiscal 2024, cuyo trámite fue interrumpido por el debido cumplimiento de los
procesos y regularización en la etapa de cierre.
Artículo 12.- Autorización para ajustes en el cierre. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar los ajustes que sean necesarios para
el cierre del ejercicio presupuestario del año 2025, entre balances de apropiaciones de los
capítulos y fuentes financieras para reflejar su ejecución real sin alterar el techo de las
apropiaciones de gastos aprobadas por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 80-24 y
la presente Ley que la modifica.
Artículo 13.- Ajustes en los nuevos niveles de transferencias. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar los ajustes a los
presupuestos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros, de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social y de las Empresas Públicas no Financieras, a
los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo
establecido en la presente ley.
- 19 -
ANEXO # 1
AUMENTO DE APROPIACIONES EN GASTOS PARA EL AÑO 2025
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
VALORES EN RD$ AU M EN TO
DETALLLE 69,740,209,013
GASTOS 3,000,000,000
2,300,000,000
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
01 MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 2,000,000,000
11 Fondo a cargo del Poder Ejecutivo 300,000,000
22 Apoyo al desarrollo provincial
06 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 700,000,000
12 Servicio integral de emergencias 700,000,000
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 5,473,500,000
01 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 5,473,500,000
12 Servicios de control y regulación migratoria
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 762,500,000
4,711,000,000
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 545,781,475
01 MINISTERIO DE DEFENSA
01 Actividades Centrales 202,572,073
02 EJERCITO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 202,572,073
11 Defensa terrestre 132,414,472
03 ARMADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 132,414,472
11 Defensa naval
04 FUERZA AEREA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 93,004,912
11 Defensa aérea 93,004,912
117,790,018
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 117,790,018
01 MINISTERIO DE HACIENDA 800,000,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 800,000,000
800,000,000
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 12,949,929,512
01 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 12,949,929,512
01 Actividades Centrales 67,110,449
25 Gestión y provisión de salud colectiva 350,000,000
42 Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 150,000,000
98 Administración de Contribuciones Especiales 30,600,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 12,352,219,063
396,400,049
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 396,400,049
01 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 300,000,000
11 Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 96,400,049
12 Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 579,900,000
579,900,000
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 579,900,000
01 MINISTERIO DE AGRICULTURA 17,018,621,209
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 17,018,621,209
13,540,000,000
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 2,887,300,000
01 Actividades Centrales 591,321,209
23 Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 2,120,000,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 2,120,000,000
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM)
01 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 2,120,000,000
98 Administración de Contribuciones Especiales 1,079,857,705
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,079,857,705
01 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
01 Actividades Centrales 876,382,765
11 Representación y defensa del interés público social 127,610,913
13 Gestión de los Servicios Periciales e Investigación Forense
0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 75,864,027
01 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 290,000,000
01 Actividades Centrales 290,000,000
0223 MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED)
01 MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 290,000,000
01 Actividades Centrales 3,900,000,000
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 3,900,000,000
01 JUNTA CENTRAL ELECTORAL
13 Administración de la cédula de identidad y electoral 3,900,000,000
0403 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,400,000,000
01 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,400,000,000
11 Administración constitucional
0404 DEFENSOR DEL PUEBLO 1,400,000,000
01 DEFENSOR DEL PUEBLO 100,000,000
11 Defensa de los derechos personales y colectivos frente a los servicios públicos 100,000,000
0406 OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA
01 OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 100,000,000
11 Servicio nacional de defensa pública 180,871
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 180,871
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 180,871
97 Subsidios del Estado
86,038,192
TOTAL GENERAL 86,038,192
86,038,192
20,000,000,000
20,000,000,000
20,000,000,000
69,740,209,013
- 20 -
ANEXO #2
DISMINUCIONES DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2025 DISMINUCION
4,858,749,289
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA 238,446,726
6,391,743
VALORES EN RD$ 3,000,000
3,391,743
DETALLLE 135,162,449
GASTOS 97,257,312
18,664,017
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 19,241,120
01 MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 96,892,534
01 Actividades Centrales 6,032,682
26 Implementación de estrategias y acciones para la economía circular y gestión de residuos sólidos 51,762,525
02 GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 15,682,000
12 Protección social 5,800,000
13 Desarrollo social comunitario 17,615,327
14 Asistencia social integral 50,000,000
06 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 50,000,000
01 Actividades Centrales 50,000,000
12 Servicio integral de emergencias 1,059,344,000
14 Fomento del sector inmobiliario del Estado 1,059,344,000
16 Promoción y fomento de la ética en el sector público 214,544,000
19 Coordinación e implementación de intervenciones estratégica 20,000,000
250,000,000
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 574,800,000
01 MINISTERIO DE EDUCACION 15,473,181
01 Actividades Centrales 15,473,181
15,473,181
0213 MINISTERIO DE TURISMO 2,085,382
01 MINISTERIO DE TURISMO 2,085,382
01 Actividades Centrales 2,000,000
11 Fomento y promoción turística 85,382
13 Fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas 3,350,000,000
98 Administración de Contribuciones Especiales 3,350,000,000
3,350,000,000
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 143,400,000
01 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 143,400,000
11 Desarrollo integral de la juventud 143,400,000
3,548,767,384
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 835,789,266
01 MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 835,789,266
12 Normalización y producción de estadísticas nacionales 835,789,266
13 Análisis de estudios económicos y sociales 2,712,978,118
2,712,978,118
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 2,712,978,118
01 DEUDA PUBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 8,407,516,673
96 Deuda pública y otras operaciones financieras
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO
99 Administración de activos, pasivos y transferencias
APLICACIONES FINANCIERAS
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
01 MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO
96 Amortización de la Deuda Pública
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO
96 Deuda pública y otras operaciones financieras
TOTAL GENERAL
- 21 - AUMENTO
4,858,749,289
ANEXO #3 1,146,174,486
252,025,337
AUMENTO DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2025 252,025,337
894,149,149
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA 636,500,000
257,649,149
VALORES EN RD$ 1,588,592,201
DETALLLE 1,518,592,201
GASTOS 1,304,844,453
60,347,748
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 153,400,000
01 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 50,000,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 50,000,000
02 POLICIA NACIONAL 20,000,000
11 Servicios de seguridad ciudadana y orden público 20,000,000
13 Formación y cultura de la P.N. 100,839,903
100,839,903
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 100,839,903
01 MINISTERIO DE DEFENSA 1,450,041,826
01 Actividades Centrales 1,450,041,826
11 Defensa nacional 200,000,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 1,250,041,826
02 EJERCITO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 18,459,387
11 Defensa terrestre 18,459,387
03 ARMADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 18,459,387
11 Defensa naval 117,011,108
117,011,108
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 50,000,000
01 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 19,011,108
01 Actividades Centrales 48,000,000
202,000,000
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 202,000,000
01 MINISTERIO DE HACIENDA 202,000,000
01 Actividades Centrales 94,359,970
13 Administración general de bienes nacionales 94,359,970
82,359,970
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 12,000,000
01 MINISTERIO DE TRABAJO 29,202,642
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 29,202,642
1,430,000
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 27,772,642
01 MINISTERIO DE AGRICULTURA 112,067,766
01 Actividades Centrales 112,067,766
13 Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario 43,610,248
98 Administración de Contribuciones Especiales 8,860,518
59,597,000
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 3,548,767,384
01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 50,000,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 50,000,000
50,000,000
0216 MINISTERIO DE CULTURA 3,498,767,384
01 MINISTERIO DE CULTURA 3,498,767,384
11 Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 3,498,767,384
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 8,407,516,673
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA
01 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA
12 Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología
99 Administración de activos, pasivos y transferencias
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
01 MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA (MAP)
01 Actividades Centrales
17 Formación y capacitación de servidores de la administración pública
18 Programación e implementación del gobierno electrónico y atención ciudadana
APLICACIONES FINANCIERAS
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
01 MINISTERIO DE EDUCACION
01 Actividades Centrales
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS
01 DEUDA PUBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS
96 Deuda pública y otras operaciones financieras
TOTAL GENERAL
- 22 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos
(2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER