LeyNo. 86-13
Ley No. 86-13 - QUE DISPONE LA EXHUMACION Y EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL RAFAEL TOMAS FERNANDEZ DOMINGUEZ A...
- Publicacion
- 11 de julio de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 86-13 que dispone la exhumación y el traslado de los restos del Coronel Rafael
Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria. G. O. No. 10719 del 16 de julio
de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 86-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Rafael Tomás Fernández Domínguez fue coronel
del Ejército Nacional Dominicano. Nació el 18 de septiembre de 1934 en el poblado de
Damajagua, cerca de la ciudad de Mao, capital de la provincia Valverde.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley No.58-99, del 11 de junio de 1999, exalta
como Héroe Nacional al coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, por sus
demostraciones de fe patriótica y su lucha por el respeto a la democracia y a la soberanía
del suelo dominicano.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el sentimiento de indignación originado por el
derrocamiento del profesor Juan Bosch llegó a importantes sectores de los cuerpos
castrenses, encontrando un liderazgo en el coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la figura de Rafael Fernández Domínguez, ascendido
a Teniente Coronel y designado Jefe de la Base Aérea de San Isidro y Subjefe de Estado
Mayor de la Fuerza Aérea, adquirió una estatura extraordinaria en el seno de las Fuerzas
Armadas. Su liderazgo entre la oficialidad subalterna era amplio y profundo y los oficiales
superiores, aún los de más edad que él, lo respetaban.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el 19 de mayo de 1965 el coronel Rafael Fernández
Domínguez cayó en combate como soldado de la patria, frente a las tropas interventoras. Su
gloriosa y heroica muerte hizo más grande su figura, que el pueblo recuerda con admiración
y respeto.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 enero de 2010.
VISTA: La Ley No.4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como “Panteón de la
Patria”, el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de
los Jesuítas.
VISTA: La Ley No.58-99, del 11 de junio de 1999, que declara Héroes Nacionales a los
coroneles Francisco Alberto Caamaño Deñó y Rafael Tomás Fernández Domínguez, por
sus demostraciones de fe patriótica y su lucha por el respeto a la democracia y a la
soberanía del suelo dominicano.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la exhumación y el traslado de los
restos del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria.
Artículo 2.- Creación de la Comisión de Exaltación. Se crea la Comisión de Exaltación
para la organización de los actos de exhumación y traslado de los restos del coronel Rafael
Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria.
Artículo 3.- Composición de la Comisión. La Comisión de Exaltación está integrada de la
siguiente manera:
1. El Ministro de Cultura, o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de las Fuerzas Armadas, o su representante.
3. El Director de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, o su representante.
4. El Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, o su representante;
5. El Presidente de la Fundación Coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, o su
representante.
Artículo 4.- Atribuciones de la Comisión. Las atribuciones de la Comisión de Exaltación
son las siguientes:
l. La organización de los actos de exhumación y traslado de los restos del coronel Rafael
Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria;
2. El levantamiento de una tarja que contenga la designación del nombre del coronel
Rafael Tomás Fernández Domínguez para que sea colocada en la parte frontal del
Panteón de la Patria; y
3. La realización de actos que contribuyan a exaltar la figura del coronel Rafael Tomás
Fernández Domínguez al Panteón de la Patria como héroe nacional.
Artículo 5.- Plazo de ejecución. Que en un plazo de 60 días se proceda al traslado de los
restos del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez.
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una
vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos días del mes de abril del año dos mil trece; años 170.o de la Independencia y 150.o
de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince
(15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y
150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Manuel Antonio Paula Amarilis Santana Cedano
Secretario Ad-Hoc. Secretaria Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 87-13 que declara el 18 de abril de cada año, como Día Nacional del Locutor.
G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 87-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el locutor(a) es definido como la persona que por
profesión se dirige a un auditorio para dar noticias, anuncios o presentar programas,
especialmente en las emisoras de radio y televisión.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los locutores son responsables de entretener,
informar, transmitir programas culturales, educativos, éticos y promover valores a través de
la palabra hablada.
CONSIDERANDO TERCERO: Que por primera vez, el 18 de abril de 1938, se
realizaron los primeros exámenes de locución, hecho que motivó a declarar este día, “Día
del Locutor Profesional”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el 18 de abril de cada año se celebra el “Día del
Locutor Profesional” instituido por medio del Decreto No.4476, el 2 de abril de 1974.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la ley es una norma jurídica de carácter obligatorio y
de mayor jerarquía que el decreto, la cual es discutida y aprobada por el Congreso
Nacional, a diferencia del decreto que es un acto normativo emanado del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTO: El Reglamento No.824, del 25 de marzo de 1971, para el funcionamiento de la
Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
VISTO: El Decreto No.4476, del 2 de abril de 1974, que declara el día 18 de abril de cada
año “Día del Locutor Profesional”.