LeyNo. 86-13
Ley No. 86-13 - QUE DISPONE LA EXHUMACION Y EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL CORONEL RAFAEL TOMAS FERNANDEZ DOMINGUEZ AL PANTEON DE LA PATRIA.
- Publicacion
- 11 de julio de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 86-13 que dispone la exhumación y el trasla do de los restos del Coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 86-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Rafael Tomás Fernández Domínguez fue coronel del Ejército Nacional Dominicano. Nació el 18 de se ptiembre de 1934 en el poblado de Damajagua, cerca de la ciudad de Mao, capital de la provincia Valverde.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley No.58-99, del 11 de junio de 1999, exalt a como Héroe Nacional al coronel Rafael Tomás Fernánd ez Domínguez, por sus demostraciones de fe patriótica y su lucha por el r espeto a la democracia y a la soberanía del suelo dominicano.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el sentimiento de indignación originado por el derrocamiento del profesor Juan Bosch llegó a impor tantes sectores de los cuerpos castrenses, encontrando un liderazgo en el coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la figura de Rafael Fernández Domínguez, ascend ido a Teniente Coronel y designado Jefe de la Base Aére a de San Isidro y Subjefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea, adquirió una estatura ext raordinaria en el seno de las Fuerzas Armadas. Su liderazgo entre la oficialidad subalter na era amplio y profundo y los oficiales superiores, aún los de más edad que él, lo respetab an.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el 19 de mayo de 1965 el coronel Rafael Fernández Domínguez cayó en combate como soldado de la patria , frente a las tropas interventoras. Su gloriosa y heroica muerte hizo más grande su figura , que el pueblo recuerda con admiración y respeto.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 e nero de 2010.
VISTA: La Ley No.4463, del 2 de junio de 1956, que consagr a como “Panteón de la Patria”, el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuítas.
VISTA: La Ley No.58-99, del 11 de junio de 1999, que declara Héroes Nacionales a los coroneles Francisco Alberto Caamaño Deñó y Rafael T omás Fernández Domínguez, por sus demostraciones de fe patriótica y su lucha por el respeto a la democracia y a la soberanía del suelo dominicano.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la exhumación y el trasla do de los restos del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria.
Artículo 2.- Creación de la Comisión de Exaltación. Se crea la Comisión de Exaltación para la organización de los actos de exhumación y t raslado de los restos del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria.
Artículo 3.- Composición de la Comisión. La Comisión de Exaltación está integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Cultura, o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de las Fuerzas Armadas, o su representa nte.
3. El Director de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, o su representante.
4. El Presidente de la Academia Dominicana de la Histo ria, o su representante;
5. El Presidente de la Fundación Coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, o su representante.
Artículo 4.- Atribuciones de la Comisión. Las atribuciones de la Comisión de Exaltación son las siguientes:
l. La organización de los actos de exhumación y tr aslado de los restos del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria;
2. El levantamiento de una tarja que contenga la d esignación del nombre del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez para que sea coloc ada en la parte frontal del Panteón de la Patria; y
3. La realización de actos que contribuyan a exalt ar la figura del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez al Panteón de la Patria como hé roe nacional.
Artículo 5.- Plazo de ejecución. Que en un plazo de 60 días se proceda al traslado d e los restos del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez .
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Entrada en vigencia . La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capi tal de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece ; años 170. o de la Independencia y 150. o de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Co ngreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (20 13); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Manuel Antonio Paula Amarilis Santana C edano Secretario Ad-Hoc. Secretaria Ad-Hoc.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gac eta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capi tal de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio d el año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 87-13 que declara el 18 de abril de cada añ o, como Día Nacional del Locutor.
G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 87-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el locutor(a) es definido como la persona que por profesión se dirige a un auditorio para dar noticias, anuncios o presentar programas, especialmente en las emisoras de radio y televisión .
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los locutores son responsables de entretener, informar, transmitir programas culturales, educativos, éticos y promover valores a través de la palabra hablada.
CONSIDERANDO TERCERO: Que por primera vez, el 18 de abril de 1938, se realizaron los primeros exámenes de locución, hecho que motivó a declarar este día, “Día del Locutor Profesional”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el 18 de abril de cada año se celebra el “Día del Locutor Profesional” instituido por medio del Decre to No.4476, el 2 de abril de 1974.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la ley es una norma jurídica de carácter oblig atorio y de mayor jerarquía que el decreto, la cual es discu tida y aprobada por el Congreso Nacional, a diferencia del decreto que es un acto n ormativo emanado del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 d e enero de 2010.
VISTO: El Reglamento No.824, del 25 de marzo de 1971, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiof onía.
VISTO: El Decreto No.4476, del 2 de abril de 1974, que dec lara el día 18 de abril de cada año “Día del Locutor Profesional”.