LeyNo. 85-13
Ley No. 85-13 - QUE ELEVA EL DISTRITO MUNICIPAL DE SAN VICTOR, DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, A LA CATEGORIA DE MUNICIPI...
- Publicacion
- 27 de junio de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 85-13 que eleva el Distrito Municipal de San Víctor, de la provincia Espaillat,
a la categoría de municipio. G. O. No. 10719 del 16 de julio de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 85-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el distrito municipal San Víctor, cuenta con una
superficie de 97.35 Km2 y una población de veintiún mil nueve (21,009) habitantes, según
datos registrados en la Oficina Nacional de Estadísticas del IX Censo de Población y
Vivienda del año 2010.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el distrito municipal San Víctor ha experimentado
un claro y sostenido desarrollo agropecuario por sus tierras cultivables, su avicultura,
porcicultura y ganadería, lo cual se traduce en una economía con un gran potencial de
desarrollo.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el distrito municipal San Víctor ha crecido
notoriamente en sus actividades económicas, industriales, agroindustriales y turísticas, de
tal manera que en estos momentos cuenta con una junta distrital, centros comerciales,
farmacias, estaciones de gas y gasolina, ferreterías, asociaciones de productores,
cooperativas, sindicatos, juntas de vecinos, clínicas rurales, planteles escolares, colegios
privados, templos católicos y de otras denominaciones cristianas, clubes culturales y
deportivos, destacamentos policiales, instalaciones deportivas, calles asfaltadas, entre otras
indicaciones de su desarrollo económico, social y cultural, lo cual permite su elevación de
categoría a municipio.
CONSIDERANDO CUARTO: Que las principales fuerzas políticas, económicas, sociales
y culturales de la provincia Espaillat tienen entre sus prioridades dimensionar el carácter
territorial y municipal del distrito municipal San Víctor, como consta en distintos enfoques
hechos a la luz del Plan Estratégico de Desarrollo Provincial.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la
República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.5-88, del 13 de enero de 1988, que eleva la sección San Víctor del
municipio de Moca a la categoría de distrito municipal.
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VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto elevar el Distrito Municipal
San Víctor a la categoría de municipio.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ley aplica en todo el territorio del municipio San
Víctor.
Artículo 3.- Elevación de categoría. Se eleva el distrito municipal San Víctor, del
municipio de Moca, provincia Espaillat, a la categoría de municipio, con el nombre de
municipio San Víctor y se designa el pueblo San Víctor como ciudad cabecera.
Artículo 4.- Integración. El municipio San Víctor está integrado por las siguientes
secciones con sus respectivos parajes:
1.- Sección El Caimito, con sus parajes: El Catey, Los 21, El Sitio, La Cumbre, Loma
Picada y La Puente;
2.- Sección Alto los Pozos (Villa Cafetalera), con sus parajes: La Cabirma y El Copey;
3.- Sección Puerto Grande, con sus parajes: Moquita, La Joya, La Vijía y El Limón;
4.- Sección Los Amaceyes, con sus parajes: La Cangrejera, Guayabillo, Caquita y
Colorado;
5.- Sección Ceiba de Madera, con sus parajes: Las Flores y La Lomita;
6.- Sección Cuero Duro, con sus parajes: Las Amapolas, El Rincón y Los Rosario;
7.- Sección San Víctor Arriba.
Artículo 5.- Límites territoriales.- Los límites territoriales del municipio San Víctor son
los siguientes:
Al Norte, colinda con el Río Arroyo Frío y la comunidad La Vereda, también con el Río
Laja y la comunidad Arroyo Llano, ambas comunidades pertenecen al municipio Jamao al
Norte;
Al Sur, con la carretera de Los Rieles y la comunidad Canca Reparación, además con la
carretera El Fundo y el distrito municipal de Canca La Reyna hasta el Arroyo Arriba,
continúa por la misma carretera el Fundo y la comunidad San Francisco Arriba,
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perteneciente a la sección Paso de Moca, hasta la entrada de Clemente Reyes, bordeando la
entrada de Clemente Reyes hasta Los Rieles y desde el cruce formado por el camino de
Clemente Reyes y Los Rieles, bordea Los Rieles hasta la entrada de Ramón Marcelino,
bordeando ésta hasta la carretera 27 de Febrero, y desde la carretera 27 de Febrero, hasta el
Río Moca por la entrada de Las Amapolas, colindando con la sección Paso de Moca;
Al Este, con el Río la Sidra Mojada y las comunidades Los Turcos, San Caralampio;
comunidades éstas pertenecientes al distrito municipal Juan López. También colinda con el
Río Arroyo Blanco y las comunidades del Mogote, Los Rincones y Corte Nuevo;
comunidades éstas pertenecientes al distrito municipal José Contreras;
Al Oeste, con el Río Canca la Piedra y las comunidades de Canca la Hoya, Canca la Piedra
y Carlos Díaz, además con el Río Samo y las comunidades de Arroyo el Toro y El Limón;
todas estas comunidades pertenecientes al distrito municipal de Canca la Piedra del
municipio Tamboril, provincia Santiago.
Artículo 6.- Órganos de ejecución.- El Ministerio de Interior y Policía, la Junta Central
Electoral, la Suprema Corte de Justicia, la Contraloría General de la República y la Liga
Municipal Dominicana, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la
ejecución de la presente ley.
DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
PRIMERA: Elección de autoridades.- Las autoridades del municipio San Víctor serán
elegidas el último domingo de mayo del 2016, conforme la Constitución.
SEGUNDA: Las actuales autoridades del distrito municipal San Víctor, permanecerán en
sus cargos, hasta la instalación de las nuevas autoridades del municipio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Entrada en vigencia.- La presente ley entra en vigencia a partir del 2 de
enero de 2016.
SEGUNDA: Modificaciones.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, queda
modificada la Ley No.5-88, de fecha 13 de enero de 1988, que eleva la sección San Víctor
del municipio de Moca a la categoría de distrito municipal, en lo que respecta al distrito
municipal San Víctor.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013); años 170 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Amílcar Romero P.
Presidente Secretario
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años 170.o de la
Independencia y 150.o de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA