LeyNo. 84-99
Ley No. 84-99 - SOBRE REACTIVACION Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES
- Publicacion
- 6 de agosto de 1999
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
-123- Ley No. 84-99 sobre Reactivacion y Foment0 de las Exportaciones.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 84-99 CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso gradual de apertura y reinsercion de la economia en 10s mercados internacionales, es necesario eliminar el sesgo anti-exportador que se origina por el pago de 10s impuestos arancelarios sobre las mercancias incorporadas a 10s productos de exportacion, dado que 10s mismos reducen la competitividad de la oferta exportable del pais.
CONSIDERANDO: Que 10s instrumentos vigentes de politica de apoyo a la actividad exportadora resultan inadecuados de conformidad a la situacion y tendencia de la economia internacional.
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado establecer nuevos mecanismos y modernizar 10s existentes a fin de propiciar una reactivacion y expansion sostenida de las exportaciones de bienes y servicios y, por tanto, del crecimiento economico nacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE REACTIVACION Y FOMENT0 DE LAS EXPORTACIONES Articulo 1.- El sistema de apoyo a las exportaciones constara de 10s siguientes mecanismos: 1) Reintegro de 10s Derechos y Gravamenes Aduaneros, 2)
Compensacion Simplificada de Gravamenes, el 3) Regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo.
TITULO I REGIMEN DE REINTEGRO DE DERECHOS Y GRAVAMENES ADUANEROS Articulo 2.- Se establece el reintegro de 10s derechos y gravamenes aduaneros pagados sobre las materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas,
-124- envases y material de empaque importados por el propio exportador o por terceros (indirectos), cuando 10s mismos hubieran sido incorporados a bienes de exportacihn, o en el cas0 de aquellos productos que Sean retornados a1 exterior en el mismo estado en que ingresaron a1 territorio aduanero dominicano.
PARRAFO I: En todo caso, el monto de reintegro no excedera el importe de 10s gravamenes arancelarios pagados.
PARRAFO 11: Quedan exentos del pago de derechos y gravamenes aduaneros 10s bienes exportados con caracter temporal para fines de ser sometidos a operaciones de reparacihn, mejoramiento o similares.
PARRAFO 111: Quedan exentos de 10s beneficios de reintegro de 10s derechos y gravamenes aduaneros 10s bienes sobre 10s cuales pese cualquier penalidad como resultado de la violacihn a la ley a1 momento de la importacihn.
Articulo 3.- El reintegro de 10s derechos y gravamenes aduaneros se hara efectivo mediante Cheque Nominativo y/o Bonos de Compensacihn Tributaria y a tal efecto se crean 10s Bonos de Compensacihn Tributaria, expresados en moneda nacional, emitidos por la Secretaria de Estado de Finanzas, no computables como ingreso sujeto a1 pago del Impuesto sobre la Renta y con una vigencia no mayor de seis (6) meses a partir de su fecha de inicio.
TRANSITORIO: El Poder Ejecutivo a traves de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) hara 10s arreglos pertinentes en cuanto a 10s efectos que la misma pudiera tener sobre la Ley de Gastos Publicos vigente.
Articulo 4.- Correspondera a1 Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX), determinar las cantidades de materias primas, bienes intermedios e insumos incorporados, directa o indirectamente, en la obtencihn, tratamiento, elaboracihn o produccihn de un bien final exportado y estimar, en consecuencia, el monto del reintegro correspondiente a que se refiere el Articulo 2 de la presente ley.
Articulo 5.- El interesado debera presentar una solicitud de reintegro de gravamenes aduaneros por ante el Centro Dominicano de Promocihn a las Exportaciones (CEDOPEX), en un formulario preparado a1 efecto y probar 10s requisitos exigidos en tal precepto. CEDOPEX debera calificar la peticihn en un plazo no mayor de 10s tres dias habiles a contar a partir del acme de recibo de la admisihn de CEDOPEX por parte del interesado, y notificara a la Secretaria de Estado de Finanzas a traves de la Direccihn General de Aduanas y mediante Resolucihn motivada.
PARRAFO I.- Si la solicitud fuera denegada o si aun habiendo sido aprobada sus resultados no se correspondieran con 10s estimados por el solicitante, este podra interponer un recurso de reconsideracihn por ante el Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX), dentro de 10s tres dias habiles siguientes.
-125- Dicho recurso debera ser resuelto en un plazo no mayor de tres dias habiles a partir de la fecha de su recepcion.
PARRAFO 11.- Luego de verificar la autenticidad de 10s documentos de exportacion y determinar el monto del reintegro, el Centro Dominicano de Prornocion a las Exportaciones (CEDOPEX), procedera a autorizar a la Secretaria de Estado de Finanzas a expedir 10s Cheques Norninativos y/o Bonos de Compensacion Tributaria, para lo cual dispone de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la presentacion de la solicitud.
PARRAFO 111.- Una vez recibida la notificacion de autorizacion de expedicion de Cheques Norninativos y/o Bonos de Compensacion Tributaria, la Secretaria de Estado de Finanzas dispondra de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de haberla recibido, para cumplir con la entrega de 10s mismos a 10s interesados.
TITULO I1 COMPENSACION SIMPLIFICADA DE GRAVAMENES ADUANEROS Articulo 6.- Las personas fisicas o morales, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que Sean exportadoras de bienes, tendrin derecho a una compensacion de 10s gravamenes aduaneros pagados por anticipado por un monto no mayor a1 equivalente a1 tres por ciento (39/0) del valor Libre a Bordo o Valor FOB de las mercancias exportadas, la cual se hara efectiva mediante la entrega de 10s Cheques Norninativos y/o Bonos de Compensacion Tributaria.
PARRAFO I: El porcentaje de la Compensacion Simplificada de Gravamenes sera fijado mediante decreto del Poder Ejecutivo, en un rango de 0% a 3% del valor FOB de las mercancias exportadas, de conformidad y en relacion directa a las variaciones que pudiera experimentar la tasa arancelaria promedio. El porcentaje fijado en principio, debera ser revisado en lo sucesivo con una periodicidad de 12 meses.
PARRAFO 11: En cualquier circunstancia o bajo cualquier denorninacion, el monto de la compensacion o devolucion, a que se refiere este articulo, no debe exceder a1 importe de 10s gravamenes aduaneros pagados por anticipado.
Articulo 7.- Los interesados en obtener 10s Bonos de Compensacion Tributaria, deberan presentar una solicitud ante el Centro Dominicano de Prornocion de Exportaciones (CEDOPEX), en un formulario preparado a1 efecto.
PARRAFO I: Tambien para el cas0 de la Compensacion Simplificada de Gravamenes, se observaran 10s mismos procedimientos y plazos que para la autorizacion,
-126- expedicihn y entrega de 10s Cheques Nominativos y/o Bonos de Compensacihn Tributaria, contemplados en 10s Pirrafos I y I11 del Articulo 5 de la presente ley.
TITULO I11 REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Articulo 8.- Para 10s efectos de esta ley se considera como Regimen de Admisihn Temporal la entrada de determinadas mercancias a territorio aduanero dominicano, con suspension de 10s derechos e impuestos de importacihn y procedentes del exterior o de las Zonas Francas de Exportacihn, para ser reexportadas en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, descontado a partir de 10s 30 dias siguientes a la admisihn de las mercancias en territorio aduanero nacional.
PARRAFO I: Gozaran de 10s beneficios del Regimen de Admisihn Temporal, todos 10s productos de exportacihn.
PARRAFO 11: A traves del Regimen de Admisihn Temporal se podran internar a territorio aduanero dominicano, las siguientes mercancias:
Materias primas, insumos, bienes intermedios Etiquetas, envases y material de empaque, y a) b) c) Partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento de otros aparatos, maquinas o equipos empleados en la elaboracihn de bienes de exportacihn.
Articulo 9.- Los interesados en acogerse a1 Regimen de Admisihn Temporal, deberan presentar una solicitud ante el Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX) en un formulario preparado a1 efecto. CEDOPEX calificara la solicitud en un plazo no mayor de tres dias habiles a partir de haber sido depositada, y se pronunciara a1 respecto mediante resolucihn motivada.
PARRAFO I: La Resolucihn dictada por el Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX), debera ser remitida a la Direccihn General de Aduanas, para 10s fines correspondientes.
PARRAFO 11: Los exportadores beneficiarios del Regimen de Admisihn Temporal deberin presentar ante la Direccihn General de Aduanas, una fianza bancaria o de una compaiiia aseguradora que cubra el monto total de 10s derechos e impuestos aduaneros que podrian derivarse de su importacihn definitiva.
-127- Articulo 10.- Los exportadores acogidos a1 Regimen de Admisihn Temporal, podrin traspasar y/o recibir mercancias internadas y/o elaboradas a1 amparo de dicho regimen desde y hacia otras empresas beneficiarias del mismo, y tambien desde y hacia las del Regimen de Zonas Francas de Exportacihn. Los traspasos de mercancias estaran sujetos a 10s procedimientos establecidos por la Direccihn General de Aduanas.
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 11.- El Centro Dominicano de Promocihn de las Exportaciones (CEDOPEX), expedira un carnet de Registro de Exportador a favor de las personas morales y fisicas que se dedican, o proyectan dedicarse, a la actividad de exportacihn. La presentacihn de dicho carnet, solamente sera necesaria en aquellas tramitaciones que con tal caracter pudieran establecer algunas instituciones publicas para fines de control y seguimiento.
PARRAFO I: Los interesados deberan presentar su solicitud por ante el Centro Dominicano de Promocihn de Exportaciones (CEDOPEX), en 10s formularios preparados a1 efecto y acompaiiados de 10s documentos complernentarios requeridos, 10s cuales se ofreceran bajo fe de juramento.
Articulo 12.- Se establece el reembolso del ITBIS y del Impuesto Selectivo a1 Consumo pagados a1 adquirir materias primas y bienes intermedios, tanto importados como de produccihn nacional, cuando estos hayan sido incorporados a bienes de exportacihn.
PARRAFO: Los productores locales de materias primas, insumos, envases y etiquetas, se consideraran exportadores indirectos a 10s fines de recibir 10s beneficios de la presente ley, sujeto a 10s procedimientos establecidos en el Reglamento de Aplicacihn de la presente ley.
Articulo 13.- Las ventas de productos provenientes del territorio aduanero nacional a las empresas localizadas en las Zonas Francas Industriales de Exportacihn, seran consideradas como exportaciones in-situ a 10s fines de recibir 10s beneficios de la presente ley.
PARRAFO (Transitorio): Las ventas de materias primas, insumos, bienes intermedios, empaques y etiquetas que se realicen a las empresas que gocen de exenciones arancelarias en virtud de contratos especiales con el Estado Dominicano se les otorga el beneficio de la presente ley, siempre que las mismas se circunscriban a las mercancias autorizadas en dichos contratos y solo durante la vigencia de 10s mismos.
-128- Articulo 14.- Las empresas clasificadas y que operan el Regimen de Irnportacion Temporal de la Ley No. 69, de Incentivo a las Exportaciones del 16 de noviembre de 1979, se trasladaran con pleno derecho a1 nuevo Regimen de Admision Temporal de la presente ley, pudiendo optar por otro de 10s mecanismos alternativos que contempla la presente ley, una vez saldados 10s compromisos con dicho regimen.
Articulo 15.- Como medios de compensacion, 10s Cheques Nominativos y/o Bonos de Compensacion Tributaria se emplearan de forma indistinta tanto para el Reintegro de 10s Derechos y Gravamenes Aduaneros, como para el mecanismo de Compensacion Simplificada de Gravamenes, establecidos en la presente ley.
PARRAFO I: Los beneficiarios que se acojan a 10s Bonos de Compensacion Tributaria podran utilizarlos en la redencion de cualquier deuda o compromiso frente a1 Estado, originados en el pago de cualquier tributo nacional tales como impuestos, tasas y similares, el pago y liquidacion de tributos nacionales tales como el Impuesto sobre la Renta y sus anticipos, el Impuesto Selectivo a1 Consumo y cualquier otro de caracter nacional, pudiendo consignarse el bono como credit0 en su declaracion jurada del aiio de la emision del bono, por lo cual deberan ser aceptados por las oficinas recaudadoras y colectoras.
PARRAFO 11: Correspondera a la Secretaria de Estado de Finanzas la impresion de 10s Bonos de Compensacion Tributaria, 10s que se confeccionaran en formularios especiales y numerados en orden sucesivo, en original y cuatro (4) copias, y las nominaciones que se considere pertinente.
Articulo 16.- Las personas fisicas y morales beneficiarias del Regimen de Reintegro de 10s Derechos y Gravamenes Aduaneros o del Regimen Admision Temporal prescritos, no podran acogerse a 10s beneficios del instrumento de Cornpensacion Simplificada de Gravimenes Aduaneros previsto en la presente ley.
Articulo 17.- El exportador que de manera fraudulenta recibiere 10s beneficios seiialados en la presente ley, sera penalizado con las sanciones establecidas en la Ley de Aduanas y excluido de forma inmediata e irrevocable del acceso a dichos beneficios, sin perjuicio de las sanciones judiciales que correspondan en virtud de lo dispuesto en otras leyes vigentes.
PARRAFO: Cuando el exportador sea una persona juridica, las sanciones se aplicaran a quien ostente la representacion de la misma, ya sea en su calidad de presidente, administrador, gerente, director, o cualquier otro titulo que lo ampare.
Articulo 18.- El Poder Ejecutivo dictara 10s reglamentos que fueren necesarios para la aplicacion de esta ley, dentro de un plazo de cuarenticinco (45) dias a partir de su fecha de prornulgacion.
-129- Articulo 19.- La presente ley deroga la Ley No.69, del 16 de noviembre de 1979, de Incentivo a las Exportaciones, el Decreto No.1609, del 13 de marzo de 1980, sobre el Reglamento de Aplicacion de dicha ley, el Decreto No. 1460, del 5 de octubre de 1983, sobre rnodificacion del referido Reglamento de Aplicacion, asi como cualquier otra disposicion legal que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez, Vicepresidente en Funciones Dagoberto Rodriguez Adames, Secretario Cesar August0 Diaz Filpo, Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Fatima del Rosario Perez Rodoli, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana Radhames Castro, Secretario En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-130- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 85-99 que otorga pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada a1 Salon de la Fama del Deporte Nacional, y a aquellos atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la Republica, tanto en el pais como en el extranjero.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No.85-99 CONSIDERANDO: Que el deporte en sus diferentes modalidades es una actividad de interes general y necesaria para la preservacion de la salud fisica y mental de 10s ciudadanos;
CONSIDERANDO: Que en nuestro pais existen numerosas personas que dedicaron la mayor parte de sus vidas a la practica del deporte en sus diferentes aspectos, llegando a constituir verdaderas glorias nacionales, y en reconocimiento a sus meritos han sido exaltadas a1 Salon de la Fama del Deporte Nacional;
CONSIDERANDO: Que muchas de esas viejas glorias del deporte en la actualidad atraviesan por penurias economicas en razon de que no poseen 10s recursos economicos indispensables para satisfacer sus mas perentorias necesidades, debido a que su dedicacion a1 deporte les impidio el acopio de bienes que les permitieran asegurar 10s mas elementales medios de subsistencia durante su vejez, por lo cual el Estado esta en el deber de ir en su ayuda;
CONSIDERANDO: Que la Ley No.275, de fecha 8 de mayo del 1981, autoriza a1 Poder Ejecutivo a conceder pensiones del Estado a toda persona que haya sido exaltada a1 Salon de la Fama del Deporte Nacional;