LeyNo. 82-13
Ley No. 82-13 - QUE MODIFICA EL ARTICULO 39 DE LA LEY NO. 108-10, SOBRE EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA E...
- Publicacion
- 27 de junio de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 82-13 que modifica el Artículo 39 de la Ley No. 108-10, sobre el Fomento de la
Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, modificada por la Ley No.
257-10, y deroga el Artículo 34 de la Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo. G.
O. No. 10718 del 1 de julio de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 82-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que otorga el Estado deben ser
conforme a los principios de legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia en virtud a lo
dispuesto en la Constitución de la República.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en virtud al principio de seguridad jurídica el
Estado debe velar, mantener y readecuar cuando sea necesario el régimen jurídico vigente
para cualquier sector.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la industria de cine propicia y fortalece la atracción
de mayores niveles de inversión en el país, en actividades de alto valor agregado y/o
creciente contenido tecnológico con capacidad de generación de empleo en el mercado
local, en armonía con lo dispuesto en la Ley No. 1-12, sobre Estrategia Nacional de
Desarrollo, de fecha 25 de enero de 2012.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.108-10, de fecha 29 de julio de 2010, sobre Fomento a la Actividad
Cinematográfica en la República Dominicana.
VISTA: La Ley 257-10, de fecha 18 de noviembre de 2010, que introduce modificaciones
a la Ley No.108-10, de fecha 29 de julio de 2010, sobre Fomento a la Actividad
Cinematográfica en la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 1-12, de fecha 25 de enero de 2012, sobre Estrategia Nacional de
Desarrollo.
VISTA: La Ley No. 253-12, de fecha 2 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de
la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible.
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HA DADO LA SIGUENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto modificar el Artículo 39 de la Ley No.108-
10, de fecha 29 de julio de 2010, sobre Fomento a la Actividad Cinematográfica en la
República Dominicana y derogar el Artículo 34 de la Ley 253-12, de fecha 9 de noviembre
de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo.
Artículo 2.- Modificación. Se modifica el Artículo 39 de la Ley No.108-10, de fecha 29
de julio de 2010, sobre Fomento a la Actividad Cinematográfica en la República
Dominicana, y sus modificaciones, para que se lea de la siguiente manera:
“Articulo 39.- Crédito Fiscal Transferible. Podrán optar por beneficiarse de un crédito
fiscal equivalente a un veinticinco (25%) de todos los gastos realizados en la República
Dominicana, las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y
audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano. Dicho crédito podrá
ser usado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser
transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines.
Párrafo I.- Para fines de aplicación del presente artículo, serán computados todos los
gastos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de
obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes
y servicios, arrendamiento de bienes de cualquier naturaleza y contratación de personal
técnico, artístico y administrativo nacional o extranjero, siempre y cuando los mismos se
encuentren debidamente respaldados por facturas, comprobantes y/o documentaciones
pertinentes. El presupuesto de la obra deberá ser autorizado previamente por la DGCINE.
Párrafo II.- El crédito fiscal podrá ser solicitado respecto a presupuestos ejecutados parcial
o totalmente, siempre y cuando el monto de los gastos realizados al momento de la solicitud
sea igual o mayor a la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00). Dicho crédito
podrá ser solicitado a partir de la ejecución del monto anterior aun en el caso en que la
misma se extienda por más de un periodo fiscal.
En los casos en que se haya solicitado y obtenido uno o varios créditos fiscales por
ejecuciones presupuestarias parciales de un mismo proyecto, podrá otorgarse un crédito
fiscal sobre la última partida presupuestaria ejecutada, independientemente de que no
alcance el mínimo de gastos realizados establecido en el presente artículo.
En los casos en que los gastos de proyectos individuales realizados por una misma persona
física o jurídica no alcancen al monto mínimo establecido precedentemente, se podrán
acumular múltiples obras cinematográficas y audiovisuales hasta completar el nivel de
gastos ejecutados requerido para la obtención de un crédito fiscal, siempre y cuando dichas
obras hayan sido realizadas por esa única persona física o jurídica en el transcurso de un
mismo período fiscal.
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Párrafo III.- Para los casos de producciones extranjeras, serán computados los gastos
correspondientes de contratación personal, siempre y cuando la producción cuente con una
participación mínima de dominicanos o residentes dominicanos, de conformidad a la
siguiente proporción:
a) 10% para los primeros tres (3) años de vigencia de la presente ley.
b) 20% para el cuarto (4to) y quinto (5to) año de vigencia de la presente ley.
c) 25% a partir del sexto (6to) año de vigencia de la presente ley.
Párrafo IV.- La DGCINE podrá reducir el requerimiento mínimo del personal dominicano
establecido anteriormente, en caso de que la República Dominicana no pueda suplir la
demanda de personal con la capacitación requerida para las funciones a ser realizadas. A
estos fines, la DGCINE evaluará las necesidades de cada proyecto en particular que le sea
sometido y emitirá una resolución autorizando la reducción de la participación del personal
dominicano en las áreas en las que la República Dominicana no pueda suplir la demanda de
personal conforme lo indicado anteriormente.
Párrafo V.- La solicitud de crédito fiscal transferible se realizará ante la DGCINE. El
solicitante someterá la documentación que sustente los gastos realizados para su validación,
conforme al Reglamento correspondiente. La DGCINE procederá a la validación de los
gastos presentados por el solicitante dentro de los treinta (30) días calendarios desde su
depósito. Una vez revisados los documentos, emitirá una certificación de validación de
gastos, la cual remitirá directamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Con la recepción de la certificación por DGCINE, la DGII procederá a otorgar uno o varios
certificados endosables que amparen el crédito fiscal transferible otorgado. Todo el proceso
de validación, emisión de certificación de validación de gastos y emisión de la certificación
de crédito fiscal transferible no podrá superar los noventa (90) días calendarios.
Párrafo VI.- El crédito fiscal amparado en la anterior certificación podrá ser transferido
total o parcialmente, en una o varias operaciones y en favor de uno o varios beneficiarios.
Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera el crédito fiscal no
podrán cederlo o retransferirlo a terceros.
Párrafo VII.- Cada operación de transferencia total o parcial de un crédito fiscal obtenido
en virtud de este artículo deberá ser registrada por el beneficiario ante la Dirección General
de Impuestos Internos dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha
de la transferencia. Una vez realizado el registro, el beneficiario de dicha transferencia
podrá utilizar el crédito a su favor en el mismo período fiscal de su adquisición y hasta por
tres períodos fiscales subsiguientes.
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Párrafo VIII.- En los casos en que se solicite un crédito fiscal transferible respecto a una
obra cinematográfica o audiovisual en particular, la misma no podrá beneficiarse de ningún
otro incentivo fiscal ni de fomento para esa obra, con excepción de la exención establecida
en el párrafo del Artículo 40 de la presente ley.
Párrafo IX.- El monto compensable de Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el
presente artículo no podrá superar el 25% del impuesto a pagar, a cargo del beneficiario de
la cesión del crédito, en el ejercicio fiscal del año en que se utilice el Crédito Fiscal
Transferible o porción de éste.
Párrafo X.- Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera un
crédito fiscal podrán, en un mismo período fiscal, aplicar el crédito fiscal establecido en el
Artículo 34 de la Ley 108-10 y sus modificaciones, siempre que el monto total
compensable del Impuesto Sobre la Renta, luego de aplicar ambos tipos de créditos, no
exceda en total el 25% del Impuesto Sobre la Renta a pagar en cada período fiscal de que se
trate, en los términos del Párrafo IX de este artículo. Si al final del año fiscal en el cual el
adquiriente del Crédito Fiscal Transferible decida hacer uso de dicho crédito y el
adquiriente resultara con un saldo a su favor por efecto de pago de anticipos sobre Impuesto
Sobre la Renta, el Crédito Fiscal Transferible o porción de éste podrá compensarse con el
Impuesto a los Activos, en los términos del Artículo 314, Párrafo III del Código Tributario.
Si luego de dicha compensación persistiera aun alguna fracción del crédito fiscal, el Crédito
Fiscal Transferible podrá ser compensable contra los anticipos generados en la declaración
del Impuesto Sobre la Renta del año siguiente”.
Artículo 3. Sistema de Monitoreo. El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de
Cine (DGCINE) establecerán un sistema de monitoreo a fin de determinar el impacto
económico y fiscal de las inversiones en producciones extranjeras y de aplicación del
Crédito Fiscal Transferible con el objetivo de determinar si el ingreso fiscal
correspondiente a la inversión en cada producción extranjera supere el gasto tributario
asociado. Dichas entidades contarán con el apoyo de la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) para que ésta provea la información necesaria. El Ministerio de Hacienda y
la DGCINE deberán recomendar al Poder Ejecutivo, conforme a los resultados de
monitoreo, de las disposiciones que se determinen necesarias para efectivizar el impacto
positivo en torno a aumentar la inversión extranjera y aumentar los ingresos fiscales en lo
relativo a la Ley 108-10 modificada por la Ley 257-10, para el Fomento de la Actividad
Cinematográfica de la República Dominicana (la “Ley de Cine”), durante la vigencia del
incentivo indicado.
Párrafo.- De conformidad con la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, la
DGCINE a los fines de otorgar los incentivos deberá remitir al Ministerio de Hacienda el
estudio de factibilidad del proyecto para que se elabore un análisis costo beneficio de los
incentivos que se otorgan. El Ministerio de Hacienda deberá otorgar la no objeción para la
clasificación de los beneficiarios de los incentivos.
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ARTÍCULO 4. Límite del Crédito Fiscal Transferible. El balance neto vigente del Gasto
Fiscal atribuible al total de las producciones cinematográficas y audiovisuales beneficiarias
en la emisión del Certificado Endosable del Crédito Fiscal Transferible, así como su uso, en
virtud a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley No.108-10 y sus modificaciones, nunca
podrá exceder del diez por ciento (10%) del total del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado
por las personas jurídicas que estén registradas como contribuyentes en República
Dominicana en el período fiscal anterior. Los Certificados Endosables del Crédito Fiscal
Transferibles emitidos por la DGII referentes a las certificaciones y validación de gastos
que sean remitidas por la DGCINE luego de cumplirse el referido límite del diez por ciento
(10%), serán emitidos con una vigencia de cuatro (4) años, entrando en vigor en el año
subsiguiente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Derogación. Se deroga el Artículo 34 de la Ley 253-12, de fecha 9 de
noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para
la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo.
SEGUNDA. Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince
(15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y
150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Manuel Antonio Paula Amarilis Santana Cedano
Secretario Ad-Hoc. Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años 170.o de la
Independencia y 150.o de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
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Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 83-13 que designa con el nombre de profesora Marcelina Emilia Muñoz
Colón, (Doña Minga), la escuela primaria rural de Pontezuela al Medio, provincia
Santiago. G. O. No. 10718 del 1 de julio de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 83-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la profesora Marcelina Emilia Muñoz Colón nació
en el municipio Tamboril, el 30 de julio de 1926, y comenzó a trabajar a partir del año
1943, en el patio de su casa, alfabetizando niños hasta el tercer curso de básica y adultos de
hasta 50 años de edad.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la profesora Marcelina Emilia Muñoz Colón fundó
en su casa la primera escuela de emergencia de Pontezuela, que luego fue trasladada a otro
lugar dándole el nombre de Escuela Primaria Rural de Pontezuela al Medio, de la cual
también fue directora.