LeyNo. 81-05
Ley No. 81-05 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO POR LA SUMA DE RD$8,000.00 MENSUALES, CADA UNA, A LOS SEÑORES ALTAGRACIA JIMENEZ GONZALEZ, DIMAS SUAREZ Y AMPARO PEREZ.
- Publicacion
- 23 de febrero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-23- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 81-05 que concede sendas pensiones del Estado por la suma de RD$8,000.00 mensuales, cada una, a 10s senores Altagracia Jimknez Gonzalez, Dimas Suarez y Amparo Pkrez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 81-05 CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Altagracia Jimenez Gonzalez, Dimas Suarez y Amparo Perez han laborado en la adrninistracion publica por mas de 40 aiios.
CONSIDERANDO: Que dichos seiiores han sido pensionadas con la suma de mil seiscientos pesos (RD$1,600.00) mensualmente para cada uno, despues de haberle dado sus mejores aiios de servicio a1 Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Jimenez Gonzalez, Suarez y Perez no disponen de 10s recursos necesarios para cubrir sus necesidades basicas, ya que la pension que reciben cada uno de ellos les resulta insuficiente.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
-24- ARTICULO 1.- Se conceden sendas pensiones del Estado en beneficio de 10s seiiores Altagracia Jimenez Gonzalez, Dimas Suarez y Amparo Perez, ascendente a la suma de RD$S,OOO.OO.
ARTICULO 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Esta ley sustituye y deroga toda ley, decreto o resolucion que le sea contrario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de junio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernandez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez Presidente Melania Salvador de Jimknez Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-25- DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 82-05 que designa con el nombre de Padre Miguelito, la calle Central, que comienza en la calle 4 hasta la calle Respaldo 27 (el tanque de agua), del Ensanche La Altagracia, de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 82-05 CONSIDERANDO: Que el Padre Miguel Aaron (Padre Miguelito) de la Orden Misionera de 10s Sagrados Corazones, fue un consagrado sacerdote, ordenado en Espaiia, per0 que ejercio el sacerdocio por mas de 40 aiios en la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el reverend0 Padre Miguelito dejo huellas imperecederas de sus servicios sacerdotales en beneficio de la sociedad, mostro claro ejemplo de vida espiritual y comunitaria, muy especialmente en el Ensanche La Altagracia, de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Padre Miguel Aaron (Padre Miguelito) fue un ejemplo para 10s habitantes del Ensanche La Altagracia, de Herrera y sus zonas aledaiias del que varias generaciones se sienten altamente agradecidas.
CONSIDERANDO: Que el Padre Miguel Aaron (Padre Miguelito) vino a1 pais y nunca mis regreso a su tierra natal, hasta tal punto de que sus restos descansan en el cementerio Cristo Redentor.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado distinguir a sus ciudadanos ilustres, meritorios y perpetuar su memoria de manera que su vida y sus obras Sean para la sociedad un modelo de conducta.
VISTA la Ley No. 2439, del 6 de julio del 1950, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966, sobre Asignacion de Nombres a Edificios, Obras, Vias, Cosas y Servicios Publicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: