LeyNo. 80-99
Ley No. 80-99 - QUE DISPONE UN AUMENTO GENERAL DE SALARIOS DE UN 65% DEL SUELDO MENSUAL AL PERSONAL MEDICO, ENFERMERAS, BIOANALISTAS, ODONTOLOGOS, PSICOLOGOS Y FARMACEUTICOS DE LA SESPAS, DEL IDSS, DEL INSTITUTO DERMATOLOGICO Y CIRUGIA DE PIEL, DEL INSTITUTO DOMINICANO DE CARDIOLOGIA Y A LOS MEDICOS VETERINARIOS QUE LABORAN EN LAS SECRETARIAS DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y DE AGRICULTURA
- Publicacion
- 29 de julio de 1999
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-3- Ley No. 80-99 que dispone un aumento general de salarios de un 65% del sueldo mensual a1 personal mkdico, enfermeras, bioanalistas, odontologos, psicologos y farmackuticos de la SESPAS, del IDSS, del Instituto Dermatologico y Cirugia de Piel, del Instituto Dominicano de Cardiologia y a 10s mkdicos veterinarios que laboran en las Secretarias de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y de Agricultura.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 80-99 CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), como instituciones gubernamentales de salud, y la Asociacion Medica Dorninicana (AMD) han declarado prioritaria la hurnanizacion de la atencion, de forma tal que 10s usuarios y usuarias de dichos servicios reciban un trato respetuoso, personalizado y de calidad, en concordancia con la dignidad de la persona humana;
CONSIDERANDO: Que la Asociacion Medica Dorninicana (AMD) se ha comprometido a apoyar la aplicacion de lo contemplado en el reglamento hospitalario vigente y ha expresado su voluntad de dar cumplimiento a 10s siguientes puntos: a) Cumplimiento del horario diario por parte de 10s medicos (sea matutino, vespertino o nocturno) dentro de 10s que debe realizar un trabajo que justifique sus obligaciones contractuales; b) Guardias presenciales, con excepcion de lo establecido en la Ley No.414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica la Ley No.6097, del 19 de noviembre de 1962; c) Guardias de llamadas; d) Colaborar con el us0 racional de medicamentos, material gastable y otros insumos hospitalarios, garantizando su us0 eficiente y eficaz;
CONSIDERANDO: Que la Asociacion Medica Dorninicana (AMD), el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), dentro del marco de las Leyes Nos.4471, del 23 de junio de 1956, y 6097, del 19 de noviembre de 1962, elaboraran normas y procedimientos que permitan a las instituciones gubernamentales de salud y a cada uno de 10s medicos firmar acuerdos contractuales respecto a sus obligaciones laborales;
-4- CONSIDERANDO: Que la Asociacion Medica Dominicana (AMD), como parte integrante de la Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS) se ha comprometido a promover las acciones de rnodernizacion y reforma en proceso de ejecucion;
CONSIDERANDO: Que las disposiciones vigentes sobre la adrninistracion de 10s impuestos a 10s vehiculos de motor y remolques, deben adecuarse a 10s procesos de rnodernizacion en que vive nuestra sociedad;
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la simplificacion de 10s tramites requeridos para el pago de 10s impuestos de placas y de circulacion de vehiculos.
VISTA la Ley No.241, de Transit0 de Vehiculos, del 28 de diciembre de 1967.
VISTA la Ley No.56-89, del 7 de julio de 1989, que introduce modificaciones a la Ley No.241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Trinsito de Vehiculos, y dicta otras disposiciones.
VISTO el Decreto No.37-98, del 4 de febrero de 1998, que modifica el Decreto No.178-94, del 17 de junio de 1994.
VISTA la Ley No.36, del 17 de octubre de 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
VISTA la Ley No.8, del 17 de noviembre de 1978, que deroga y sustituye la Ley No.419, del 24 de marzo de 1969.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se dispone un aumento general de salarios del sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo mensual a1 personal medico, enfermeras, bioanalistas, odontologos, psicologos, farmaceuticos de la Secretaria de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), del Instituto Dermatologico y Cirugia de Piel, del Instituto Dominicano de Cardiologia y a 10s medicos veterinarios que laboran en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y de la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA). Se dispone, asimismo, la correccion de las distorsiones existentes en 10s niveles salariales de las enfermeras y 10s profesionales de 10s laboratorios clinicos de la SESPAS y el IDSS, para que 10s mismos se correspondan con las calificaciones academicas correspondientes.
-5- PARRAFO I.- El sesenta y cinco por ciento (65%) de aumento se implementara en dos etapas: a) Un treinta y cinco por ciento (35%) a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Y a partir del primer dia del aiio 2000, un treinta por ciento (30%) del salario establecido para ese aiio. b)
Articulo 2.- Se establece un impuesto anual, pagadero en las administraciones locales de impuestos internos o en las oficinas que Sean dispuestas a tal efecto, de RD$1,000.00 (mil pesos oro) por la circulacihn vial de automhviles y vehiculos de todo tip0 que tuvieren cinco o menos aiios de fabricacihn, a excepcihn de 10s de transporte publico, las ambulancias, 10s vehiculos funebres, autobuses privados, asi como motores y motonetas, que permanecerin sin variacihn.
PARRAFO.. Correspondera a la Direccihn General de Impuestos Internos el registro, control y actualizacihn del parque vehicular de la Republica Dominicana.
Articulo 3.- Se establece un impuesto adicional de RD$2,000.00 (dos mil pesos or0 dominicanos) a la emisihn, renovacihn, traspasos y legalizaciones de licencias para la tenencia y porte de armas de fuego.
Articulo 4.- Las bancas de apuestas que controla la Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn (SEDEFIR) de las principales ciudades del pais pagaran anualmente RD$220,000.00 (doscientos veinte mil pesos oro) por la licencia para operar, e igual cantidad para su registro inicial. En el resto del territorio nacional el monto a pagar sera de RD$120,000.00 (ciento veinte mil pesos oro).
Articulo 5.- Se modifica el Articulo 1 de la Ley 2254, del 18 de febrero de 1950 (modificado por la Ley 210 del 11 de mayo de 1984), con excepcihn del numeral 61, para que en lo adelante Sean de RD$100.00 (cien pesos oro) 10s valores cobrados sobre las licencias, permisos, certificaciones y otros conceptos cobrados mediante sellos u otros medios.
PARRAFO I.- En el cas0 de 10s certificados medicos, el monto a pagar sera de RD$30.00 (treinta pesos oro).
PARRAFO 11.- La expedicihn de documentos para fines de estudios quedan exonerados del pago de cualesquiera de 10s impuestos incrementados o creados en esta Ley.
PARRAFO 111.- En cuanto a1 Acapite 61, se modifica como sigue:
-6 1) Los documentos en general constitutivos de creditos, obligaciones, acciones, derecho, privilegios, garantias u otras relaciones de igual o similar naturaleza,
-6- pagaran un impuesto proporcionado a1 valor que representan, enuncien, expresen o envuelvan, como se explica a continuacion:
Sobre valores de RD$1,000.00 hasta RD$20,000.00 Por cada RD$1,000.00 adicionales RD$100.00 RD$6.00 Cuando el valor no sea enunciado y no pueda determinarse facilmente por la naturaleza y circunstancias del negocio, lo apreciara el Colector de Impuestos Internos.
Articulo 6.- Los valores indicados en esta Ley estaran sujetos a1 ajuste por inflacion anual, conforme a1 mecanismo establecido en el Articulo 327 del Codigo Tributario.
Articulo 7.- La adrninistracion tributaria establecera la forma de cobro de estos impuestos y 10s procedimientos que estime de lugar para agilizar el pago de 10s mismos.
Articulo 8.- La presente Ley deroga cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999); aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Fatima del Rosario Perez Rodoli, Secretaria Radhames Castro, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999), aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Ginette Bournigal de Jimenez, Secretaria Ramon Alburquerque Ramirez, Presidente Dagoberto Rodriguez Adames, Secretario
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernindez Res. No. 81-99 que aprueba el contrato de prkstamo No.lll4/0C-DR, suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de US$48,000.000.00 para ser destinado a1 Programa de Mantenimiento y Rehabilitacion de Caminos Vecinales 11.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 81-99 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica;
VISTO el Contrato de Prestamo No.lll4/0C-DR, suscrito el 3 de octubre de 1998, entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$48,000,000.00 (Cuarenta y Ocho Millones de Dolares de 10s Estados Unidos de America).
R E S U E LV E :
UNICO: APROBAR el Contrato de Prestamo No. 11 14/0C-DR, suscrito en fecha 3 de octubre de 1998, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el seiior Juan Temistocles Montas, Secretario Tecnico de la Presidencia, de una parte, y de la otra parte, el seiior Enrique V. Iglesias, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo