LeyNo. 80-24
Ley No. 80-24 - DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2025
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley núm. 80-24 de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario
del año 2025. G. O. No. 11178 del 9 de diciembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 80-24
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, fundamentado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado;
Considerando segundo: Que, como jefe de Gobierno, le corresponde al presidente de la
República, por mandato constitucional, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las
rentas nacionales;
Considerando tercero: Que, como la educación tiene por objeto la formación integral del
ser humano a lo largo de toda su vida, la inversión del Estado busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, en
correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país;
Considerando cuarto: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, sujeto a la Ley de Responsabilidad Fiscal en las Instituciones
Estatales, y que su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los
principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y
economía;
Considerando quinto: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo
de gasto que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la
disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho
adquirido por las unidades ejecutoras;
Considerando sexto: Que el presupuesto físico financiero refleja la vinculación de la
planificación y el presupuesto, articulando las estimaciones financieras de los presupuestos
institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas físicas asociadas para su
prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes estratégicos
y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la ejecución presupuestaria;
Considerando séptimo: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, deben
estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
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Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los
ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas
internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más
moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que, desde septiembre 2020, se inició la implementación de
reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia,
tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el
manejo de recursos públicos, actualización y fortalecimiento para el tratamiento de activos
estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación
que potencie el uso de los recursos de la Ayuda Oficial al Desarrollo, orientándolos hacia
sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente;
Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público, la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los
anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito
de aplicación, constituyen la base para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto
General del Estado;
Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial núm. 9750;
Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la
República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 9835;
Vista: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta
Oficial núm. 9983;
Vista: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, Gaceta Oficial núm. 10050;
Vista: La Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial núm. 10065;
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Vista: La Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para
la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial núm.
10109;
Vista: La Ley núm. 140-02, del 4 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, Gaceta Oficial
núm. 10191;
Vista: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta
Oficial núm. 10172;
Vista: La Ley núm. 88-03, del 1.o de mayo de 2003, que instituye las Casas de Acogidas o
Refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial núm. 10212;
Vista: La Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, dispone que para el año 2004, la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación,
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial núm. 10233;
Vista: La Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004, dispone que la Procuraduría General de
la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana,
gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa, Gaceta Oficial núm. 10287;
Vista: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10318;
Vista: La Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria y
modifica las leyes núm. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00
y 146-00 del año 2000, Gaceta Oficial núm. 10347;
Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, Gaceta Oficial núm.
10352;
Vista: La Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley
núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos
de azar, Gaceta Oficial núm. 10361;
Vista: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial núm. 10369;
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006, Gaceta Oficial núm. 10393;
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Vista: La Ley núm. 167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco
Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10425;
Vista: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios,
Gaceta Oficial núm. 10426;
Vista: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública, Gaceta Oficial núm. 10458;
Vista: La Ley núm. 86-11, del 13 de abril de 2011, establece que los fondos públicos
depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales
de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los
municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no
financieros, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de
cualquier naturaleza, Gaceta Oficial núm. 10613;
Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, Gaceta Oficial núm. 10656;
Vista: La Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
Gaceta Oficial núm. 10697;
Vista: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Deroga las leyes Nos. 102-13 y 140-13, Gaceta
Oficial núm. 10889;
Vista: La Ley núm. 34-18, del 20 de agosto de 2018, que reforma el Instituto del Tabaco
(INTABACO). Deroga las leyes números 5961 del 1962 y 165-01, Gaceta Oficial núm.
10918;
Vista: La Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, Gaceta
Oficial núm. 11100;
Vista: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre fideicomiso público, Gaceta
Oficial núm. 11103;
Vista: La Ley núm. 35-24, del 2 agosto de 2024, de Responsabilidad Fiscal de las
Instituciones Estatales, Gaceta Oficial núm. 11159;
Visto: El Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la
Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos, núm. 112-00, Gaceta Oficial núm. 10076;
Visto: El Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de Estado
de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley núm. 29-
06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI), Gaceta Oficial núm. 10364;
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Visto: El Decreto núm. 207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda
las atribuciones que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley
núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, de aprobar los presupuestos
de las Empresas Públicas no Financieras, y sus modificaciones, Gaceta Oficial núm. 10944.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA
EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2025
TÍTULO I
DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025 a nivel de instituciones.
Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio
presupuestario del año 2025 a nivel de instituciones.
Párrafo.- Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio
nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados
no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO
Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, las
estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un billón seiscientos ochenta y un mil
setecientos veintiocho millones once mil quinientos noventa y un pesos dominicanos
(RD$1,681,728,011,591), de acuerdo con el detalle siguiente:
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(EN RD$)
1. INGRESOS CONSOLIDADOS 1,330,737,621,591
2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 350,990,390,000
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS 1,681,728,011,591
CONSOLIDADOS (1+2)
Artículo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado
para el ejercicio presupuestario del año 2025, un total de erogaciones consolidadas para el
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de un billón seiscientos ochenta
y un mil setecientos veintiocho millones once mil quinientos noventa y un pesos dominicanos
(RD$1,681,728,011,591), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. GASTOS CONSOLIDADOS 1,571,566,007,259
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 110,162,004,332
TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2) 1,681,728,011,591
Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las
estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para
el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de un billón trescientos treinta mil
setecientos treinta y siete millones seiscientos veintiún mil quinientos noventa y un pesos
dominicanos (RD$1,330,737,621,591), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,329,763,461,153
2. INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 974,160,438
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,330,737,621,591
Párrafo.- Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para
el ejercicio presupuestario del año 2025 se presentan de acuerdo con la clasificación
económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 1:
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CUADRO NÚM. 1
Ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado 2025
Clasificación Económica de Ingresos
(En RD$ y %PIB)
Organismos Autónomos y
Descentralizados no Instituciones Públicas de Total Ingresos
Gobierno Central la Seguridad Social Consolidados %PIB
Financieros
1.1 - Ingresos Corrientes 1,240,428,372,056 42,497,883,549 46,837,205,548 1,329,763,461,153 16.4%
1.1.1 - Impuestos 1,159,747,493,169 4,296,919,916 - 1,164,044,413,085 14.3%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital -
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 382,142,018,494 - - 382,142,018,494 4.7%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 62,392,105,744 - - 62,392,105,744 0.8%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 636,997,769,768 1,927,900,762 - 638,925,670,530 7.9%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 76,451,309,662 109,140,000 - 76,560,449,662 0.9%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 1,761,383,820 - 1,761,383,820 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 2,259,879,154 2,262,784,835 0.0%
1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 2,905,681 - 5,436,990,366 9,882,514,501 0.1%
1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 4,445,524,135 - 519,963,943 3,124,098,750 0.0%
1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables 2,604,134,807 - 5,438,955,751 0.1%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 1,841,389,328 - 3,597,566,423 1,319,460,000 0.0%
1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 1,319,460,000 118,785,796,999 1.5%
1.1.3.3 - Derechos administrativos - 35,353,033,273 41,338,454,143 111,094,857,439 1.4%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 42,094,309,583 35,353,033,273 41,338,454,143 7,690,939,560 0.1%
1.1.4.1 - Intereses 34,403,370,023 23,065,757,491 0.3%
1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 7,690,939,560 - - 0.0%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 21,158,472,346 1,904,885,145 2,400,000 216,092,475 0.3%
1.1.6.1 - Transferencias del sector privado 2,400,000 22,849,665,016 0.0%
1.1.6.2 - Transferencias del sector público - 213,692,475 1,343,331,371 0.0%
1.1.6.5 - Donaciones corrientes 21,158,472,346 1,691,192,670 - 0.0%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 1,343,331,371 - - 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes - - 808,173,262 0.0%
1.2 - Ingresos de capital - - - 535,158,109 0.0%
1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) 808,173,262 - 0.0%
1.2.1.1 - Venta de activos fijos 535,158,109 - 974,160,438 0.0%
1.2.1.3 - Venta de activos no producidos 358,342,268 12,000,000 59,361,039 37,474,000 0.0%
1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 11,280,899,184 931,045,215 37,801,000 37,474,000 0.0%
1.2.4.2 - Transferencias del sector público 936,359,438 37,474,000 0.0%
1.2.4.4 - Donaciones de capital - 37,474,000 - 0.0%
1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política - - 936,359,438 0.0%
1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política - - - 0.0%
TOTAL GENERAL - - - - 0.0%
936,359,438 - - 936,359,438 16.4%
- - -
936,359,438 - 327,000 327,000
- - 327,000 327,000
- - 46,875,006,548 1,330,737,621,591
1,241,364,731,494 42,497,883,549
Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las
apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de un billón
quinientos setenta y un mil quinientos sesenta y seis millones siete mil doscientos cincuenta
y nueve pesos dominicanos (RD$1,571,566,007,259), de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,385,457,130,598
2. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 186,108,876,661
TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,571,566,007,259
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Párrafo.- Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica
por ámbito institucional, según el cuadro núm. 2
CUADRO NÚM. 2
Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2025
Clasificación Económica del Gasto
(En RD$ y %PIB)
DETALLE Gobierno Central Organismos Autónomos y Instituciones Públicas de Total Gastos %PIB
Descentralizados no la Seguridad Social Consolidados
2.1 - Gastos corrientes Financieros
2.1.2 - Gastos de consumo
1,152,445,730,554 164,590,324,182 68,421,075,862 1,385,457,130,598 17.1%
2.1.2.1 - Remuneraciones 516,919,627,204 160,515,290,745 65,417,989,655 742,852,907,604 9.2%
2.1.2.2 - Bienes y servicios 358,382,354,922 122,682,845,913 6,547,668,532 487,612,869,367 6.0%
2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 154,227,539,164 37,572,195,754 58,827,397,323 250,627,132,241 3.1%
2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 508,236,100 811,408,978 0.0%
2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 3,385,145,672 260,249,078 42,923,800 3,385,145,672 0.0%
2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 416,351,346 416,351,346 0.0%
2.1.4 - Gastos de la propiedad 90,986,168,678 2,392,571,428 3,003,036,207 93,378,740,106 1.2%
2.1.4.1 - Intereses 298,486,441,612 120,729,328 56,437,360 298,607,170,940 3.7%
2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 298,486,441,612 120,729,328 298,607,170,940 3.7%
2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 13,500,000,000 2,937,538,819 13,500,000,000 0.2%
2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 13,500,000,000 1,561,732,681 7,960,028 13,500,000,000 0.2%
2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 232,501,086,665 1,297,429,219 1,100,000 237,065,855,553 2.9%
2.1.6.2 - Transferencias al sector público 67,391,798,679 50,000 68,745,665,258 0.8%
2.1.6.3 - Transferencias al sector externo 148,513,132,210 41,092,929 151,491,763,958 1.9%
2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 966,938,373 83,130,533 1,049,055,436 1,058,028,934 0.0%
2.1.9 - Otros gastos corrientes 15,629,217,403 140,080,000 7,000,000 15,770,397,403 0.2%
2.2 - Gastos de capital 52,406,395 7,000,000 52,456,395 0.0%
2.2.1 - Construcciones en proceso 166,280,374,714 18,779,446,511 186,108,876,661 2.3%
2.2.1.1 - Construcciones por contrato 53,087,528,542 6,757,564,058 1,039,855,436 59,852,092,600 0.7%
2.2.1.2 - Construcciones por administración 42,341,058,016 5,207,280,169 255,473,633 47,555,338,185 0.6%
2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 10,746,470,526 1,550,283,889 439,592,768 12,296,754,415 0.2%
2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 60,505,319,620 8,350,735,532 5,727,136 69,895,910,588 0.9%
2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 28,267,783,012 2,310,557,559 30,833,814,204 0.4%
2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 28,848,642,718 5,594,891,326 339,061,899 34,883,126,812 0.4%
2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 496,204,002 - 602,763,274 0.0%
2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 559,057,674 100,832,136 657,533,773 0.0%
2.2.4 - Objetos de valor 2,333,632,214 98,476,099 200,000 2,918,672,525 0.0%
2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 10,094,704 245,978,412 671,731,821 0.0%
2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 1,119,500 661,637,117 200,000 1,139,500 0.0%
2.2.4.3 - Otros objetos de valor 5,392,004 2,000,000 8,459,302 0.0%
2.2.5 - Activos no producidos 3,583,200 20,000 662,133,019 0.0%
2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 1,120,835,769 3,067,298 2,000,000 1,275,904,769 0.0%
2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 1,117,035,769 658,549,819 1,271,547,769 0.0%
2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 3,800,000 154,869,000 - 4,357,000 0.0%
2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 50,109,471,804 154,512,000 52,966,087,799 0.7%
2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 174,810,000 - 179,810,000 0.0%
2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 49,891,461,804 357,000 52,691,077,799 0.6%
2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 2,854,615,995 69,470,131,298 2,000,000 0.0%
2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política 43,200,000 93,200,000 0.0%
2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política - 5,000,000 24,809 0.0%
2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 2,799,615,995 24,809 0.0%
2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 1,447,124,275 1,447,124,275 0.0%
2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública 1,268,687,984 50,000,000 1,268,687,984 0.0%
TOTAL GASTO 24,809 178,436,291 0.0%
178,436,291 24,809 19.4%
1,318,726,105,268 - 1,571,566,007,259
183,369,770,693
Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter-
ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así
como las transferencias intra-ámbitos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros
núm. 3-A y 3-B:
- 11 -
CUADRO NÚM. 3-A
Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2025
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Total transferencias
otorgadas
Gobierno Central Autónomos y Instituciones Públicas
155,750,954,238
Descentralizados no de la Seguridad Social -
Financieros -
Gobierno Central - 132,528,829,492 23,222,124,746
Organismos Autónomos y Descentralizados no - - -
Transferencias Financieros
Corrientes
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - -
Gobierno Central - 9,757,551,453 9,757,551,453
Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros - - - -
Transferencias de Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Capital
- - - -
Total transferencias recibidas - 142,286,380,945 23,222,124,746 165,508,505,691
CUADRO NÚM. 3-B
Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2025
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Instituciones Total transferencias
Autónomos y Públicas de la otorgadas
Gobierno Central Descentralizados no Seguridad Social
Financieras
Gobierno Central - - -
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados no - - - -
Corrientes Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - 18,595,222,000 18,595,222,000
- -
Gobierno Central - -
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados no - - - -
Capital Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - - -
18,595,222,000 18,595,222,000
Total transferencias recibidas - -
Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario
del año 2025, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, por un monto de doscientos cuarenta mil ochocientos veintiocho millones trescientos
ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho pesos dominicanos (RD$240,828,385,668),
de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,330,737,621,591
2. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 1,571,566,007,259
RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (240,828,385,668)
- 12 -
Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto
consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año
2025, por un monto de doscientos cuarenta mil ochocientos veintiocho millones trescientos
ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho pesos dominicanos (RD$240,828,385,668).
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 350,990,390,000
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 110,162,004,332
FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 240,828,385,668
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, un total de
ingresos y fuentes financieras para el Gobierno Central, por un billón quinientos noventa y
dos mil trescientos cincuenta y cinco millones ciento veintiún mil cuatrocientos noventa y
cuatro pesos dominicanos (RD$1,592,355,121,494), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 1,241,364,731,494
2. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 350,990,390,000
TOTAL DE INGRESOS Y 1,592,355,121,494
FUENTES FINANCIERAS (1+2)
Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, las erogaciones
para el Gobierno Central, por un billón quinientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y
cinco millones ciento veintiún mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos
(RD$1,592,355,121,494), de acuerdo con el detalle siguiente:
- 13 -
(EN RD$) 1,484,234,610,959
1. TOTAL DE GASTOS 108,120,510,535
2. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,592,355,121,494
Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, una
estimación total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de un billón doscientos
cuarenta y un mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos treinta y un mil
cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos (RD$1,241,364,731,494), de acuerdo con
el desglose siguiente:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 1,240,428,372,056
2. INGRESOS DE CAPITAL 936,359,438
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 1,241,364,731,494
Párrafo.- Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de mil cuatrocientos
setenta y un millones quinientos diecisiete mil quinientos cuarenta y siete pesos dominicanos
(RD$1,471,517,547).
Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban
apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por un monto total de un billón
cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro millones seiscientos diez mil
novecientos cincuenta y nueve pesos dominicanos (RD$1,484,234,610,959), para el ejercicio
presupuestario del año 2025, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 1,308,196,684,792
2. GASTOS DE CAPITAL 176,037,926,167
TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,484,234,610,959
- 14 -
Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio
presupuestario del año 2025, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la
presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de doscientos cuarenta y dos mil
ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta
y cinco pesos dominicanos (RD$242,869,879,465), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 1,241,364,731,494
2. TOTAL DE GASTOS 1,484,234,610,959
RESULTADO FINANCIERO (1-2) (242,869,879,465)
Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, el financiamiento neto para cubrir el
déficit financiero del Gobierno Central, por un monto de doscientos cuarenta y dos mil
ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta
y cinco pesos dominicanos (RD$242,869,879,465), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- Fuentes financieras 350,990,390,000
1.1- Fuentes internas 118,556,260,000
1.2- Fuentes externas 232,434,130,000
2- Aplicaciones financieras 108,120,510,535
2.1 - Amortización de deuda pública 89,502,788,653
2.1.1 – Deuda interna 10,525,544,000
2.1.2 – Deuda externa 78,977,244,653
2.2- Disminución de cuentas por pagar 13,500,000,000
2.3- Activos financieros 5,117,721,882
Financiamiento neto (1-2) 242,869,879,465
- 15 -
SECCIÓN I
DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del
Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro núm. 4, a
continuación:
CUADRO NÚM. 4
Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2025
Clasificación Económica
(En RD$ y %PIB)
DETALLE PRESUPUESTO 2025 %PIB
1.1 - INGRESOS CORRIENTES 1,240,428,372,056 15.3%
1.1.1 - Impuestos 1,159,747,493,169 14.3%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital
1.1.1.1.1 - De personas físicas 382,142,018,494 4.7%
1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 127,712,565,057 1.6%
1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 182,170,841,208 2.2%
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 0.9%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 72,258,612,229 0.8%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 62,392,105,744 7.9%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 636,997,769,768 0.9%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 76,451,309,662 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 0.0%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 1,761,383,820 0.1%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 2,905,681 0.5%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 0.3%
1.1.6.2 Transferencias del sector público 4,445,524,135 0.0%
1.1.6.5 Donaciones corrientes 42,094,309,583 0.0%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 21,158,472,346 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 0.0%
1,343,331,371 0.1%
1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 808,173,262 0.0%
1.2.1 - Venta de activos no financieros 535,158,109 0.0%
1.2.4- Transferencias de capital recibidas 358,342,268 0.0%
1.2.4.4 - Donaciones de capital 0.0%
1.2.4.4- Donaciones de capital 11,280,899,184 0.0%
1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 936,359,438 0.0%
37,474,000
TOTAL DE INGRESOS 936,359,438 15.3%
936,359,438
936,359,438
936,359,438
1,241,364,731,494
Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los
recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2025
serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las
apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.
Párrafo I.- Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los ingresos percibidos por
concepto de Fuentes Específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las
donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como
ingresos y financiamiento, respectivamente.
- 16 -
Párrafo II.- Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los
montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro núm. 5, que
se detalla a continuación:
CUADRO NÚM. 5
Valores de Fuentes Específicas incorporadas y registradas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2025
NO. DE (En RD$) MONTO FONDO GENERAL
FUENTE 87,100,551,053
DETALLE 46,195,521
1955 2,899,030,379
1963 Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la participación de los 2,735,096,901
1970 ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la 3,165,422,145
1974 Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación será de 10%, incluyendo
2043 294,557,980
los ingresos adicionales y los recargos.
2048 Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de apuestas deportivas. 74,780,528
Decreto núm. 99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% que se generan por
2073 224,341,585
concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros
2075 transportados en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo
Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior,
administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo.
Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo.
Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía
funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) y crea fuente específica especial para reembolsos
tributarios 0.5% recaudación de la DGII.
Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm.
351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de
azar y destina al deporte dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos
provenientes de las recaudaciones por concepto de las operaciones de las máquinas
tragamonedas.
Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad
recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece
que el veinticinco (25%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del
consumo de combustible se destine al Programa de Renovación de Vehículos de
Transporte Público.
Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad
recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece
que el setenta y cinco (75%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del
consumo de combustible se destine al Desarrollo Vial.
2127 Ley No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, Ley General de las Telecomunicaciones Art. 45. 1,988,723,167
Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones 45.1. Créase la "Contribución al
desarrollo de las telecomunicaciones" (CDT), que consistirá en una alícuota del dos por
ciento (2%) sobre: a. Los importes percibidos en el mes anterior a la liquidación de la
CDT, antes de impuestos, por concepto de facturaciones a los usuarios finales de servicios
públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión; y b. Los importes percibidos
por los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en el mes anterior a la
liquidación de la CDT, por concepto de saldos de corresponsalía (liquidación) por servicios
internacionales, excepto los de radiodifusión.
Total General 98,528,699,259
Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de
fuentes con destino específico amparados por leyes especiales y decretos para el ejercicio
presupuestario del año 2025 se detallan en el cuadro núm. 6, indicado a continuación:
- 17 -
CUADRO NÚM. 6
Valores de Fuentes Específicas no incorporadas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2025
(En RD$)
NO. DE FUENTE DETALLE MONTO
1954 Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que dispone los ingresos 55,057,780,206
1955 provenientes del impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados 26,063,805,361
del petróleo (para el pago de la deuda externa).
Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la participación
de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos de la Nación será de 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los
recargos.
1963 Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de apuestas 58,898,566
deportivas.
1970 Decreto núm. 99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% que 118,312,658
se generan por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de
turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares y no regulares, serán
destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la
República Dominicana en el exterior, administrado por el Estado a través del
Ministerio de Turismo.
1972 Ley núm. 165-01, del 18 de octubre de 2001, establece un ocho (8%) por 271,544,267
ciento de los Impuestos Selectivos al Tabaco y a los Cigarrillos.
1973 Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, para el Fomento de la 120,000,000
Industria Lechera.
1974 Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto 162,681,005
al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
2043 Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica 1,328,308,604
2048 y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio 72,251,028
2049 propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y crea fuente 73,361,802
2050 específica especial para reembolsos tributarios 0.5% recaudación de la DGII. 2,475,309
2073
2075 Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de 500,000,000
2110 la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el 1,500,000,000
Total General establecimiento de juegos de azar y destina al deporte dominicano el treinta 643,264,725
por ciento (30%) de los ingresos provenientes de las recaudaciones por
concepto de las operaciones de las máquinas tragamonedas. 85,972,683,531
Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría
de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación para que del 30%
producto de la Ley núm. 29-06, se destine un veinte (20%) por ciento en
favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Ley núm. 88-03, del 1 de mayo de 2003, destina a favor de las Casas de
Acogidas o Refugios, el uno (1%) por ciento de las recaudaciones por
concepto del porte y tenencia de armas de fuego.
Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de
la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el
desarrollo sostenible y establece que el veinticinco (25%) por ciento de lo
recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de combustible se
destine al Programa de Renovación de Vehículos de Transporte Público.
Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de
la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el
desarrollo sostenible y establece que el setenta y cinco (75%) por ciento de
lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de combustible se
destine al Desarrollo Vial.
La Ley núm. 184, del 20 de julio de 2017, crea la tasa para el Desarrollo y
Sostenibilidad del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad
9-1-1, que según el artículo 26 será pagada por las prestadoras de servicios
de las telecomunicaciones con licencia en la República Dominicana al
Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).
Párrafo.- Los ingresos detallados en el cuadro núm. 6 no incluyen aquellas Fuentes
Específicas incorporadas en el Fondo General del Tesoro Nacional indicadas en el artículo
18.
- 18 -
SECCIÓN II
DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 20.- Apropiaciones de gastos del Gobierno Central. Se aprueban las
apropiaciones presupuestarias de gasto de acuerdo con la distribución institucional y
composición económica del gasto, según se detalla en el cuadro núm. 7, a continuación:
CUADRO NÚM. 7
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Institucional y Económica del Gasto 2025
(En RD$)
CAPÍTULO GASTO CORRIENTE GASTO DE TOTAL
CAPITAL
8,907,154,302
PODER LEGISLATIVO 8,443,288,954 463,865,348 3,010,779,124
5,896,375,178
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,818,729,124 192,050,000 1,449,825,282,231
127,178,682,615
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 5,624,559,830 271,815,348 73,721,962,714
64,622,485,398
PODER EJECUTIVO 1,275,371,161,331 174,454,120,900 15,344,286,414
21,512,650,364
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 95,632,290,645 31,546,391,970 309,832,150,000
150,968,273,193
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 62,604,120,837 11,117,841,877 5,502,585,634
3,023,343,450
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 62,297,560,752 2,324,924,646 18,535,516,531
64,208,597,908
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 14,917,840,568 426,445,846 21,563,980,144
9,400,055,025
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,597,337,844 915,312,520 11,681,565,715
1,254,308,155
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 285,471,800,468 24,360,349,532 4,163,038,522
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 134,951,496,779 16,016,776,414 754,735,375
17,321,712,417
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 4,396,941,606 1,105,644,028 22,851,776,170
4,007,403,958
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 2,640,827,549 382,515,901 2,714,381,603
5,749,853,616
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 13,781,851,808 4,753,664,723 17,535,521,617
333,486,471,138
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 17,792,859,615 46,415,738,293 142,889,944,555
12,921,593,863
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 20,801,659,812 762,320,332 12,921,593,863
12,580,580,563
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 4,540,896,365 4,859,158,660 6,750,891,737
1,524,248,087
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 10,789,355,259 892,210,456 1,900,371,875
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,180,545,155 73,763,000 375,000,000
1,193,399,381
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 4,088,325,302 74,713,220
836,669,483
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 745,588,881 9,146,494
1,484,234,610,959
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 9,455,088,233 7,866,624,184
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 22,599,040,796 252,735,374
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 3,143,849,244 863,554,714
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2,437,183,145 277,198,458
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2,927,691,128 2,822,162,488
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 3,061,261,502 14,474,260,115
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 333,486,471,138
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 141,029,276,900 1,860,667,655
PODER JUDICIAL 12,271,250,766 650,343,097
0301 - PODER JUDICIAL 12,271,250,766 650,343,097
ÓRGANOS DE RANGO CONSTITUCIONAL 12,110,983,741 469,596,822
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 6,625,996,337 124,895,400
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 1,459,759,377 64,488,710
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,889,077,875 11,294,000
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 374,300,000 700,000
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 942,430,669 250,968,712
0406 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 819,419,483 17,250,000
TOTAL GENERAL 1,308,196,684,792 176,037,926,167
Párrafo.- Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro núm. 8 presentado a continuación:
- 19 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2025
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,818,729,124 3,010,779,124
01 - CÁMARA DE SENADORES 2,818,729,124 192,050,000 3,010,779,124
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 2,397,029,124 192,050,000 2,589,079,124
98 - Administración de contribuciones especiales 192,050,000
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 421,700,000 421,700,000
01 - CÁMARA DE DIPUTADOS 5,624,559,830 - 5,896,375,178
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 5,624,559,830 271,815,348 5,896,375,178
98 - Administración de contribuciones especiales 4,993,906,995 271,815,348 5,265,722,343
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 271,815,348
01 - MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 630,652,835 630,652,835
01 - Actividades centrales 95,632,290,645 - 127,178,682,615
11 - Fondo a cargo del Poder Ejecutivo 16,244,091,554 31,546,391,970 19,893,447,878
15 - Gestión integrada del control y reducción de la demanda de drogas y administración de bienes incautados 5,243,597,111 3,649,356,324
18 - Coordinación y fomento de las actividades culturales 3,796,497,018 5,343,349,313
22 - Apoyo al desarrollo provincial 99,752,202 5,242,781,293
23 - Promoción del desarrollo y fortalecimiento del sector marítimo y marino nacional 254,109,597 1,446,284,275
24 - Formulación de políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático 73,925,754 275,091,497
25 - Estrategia, comunicación, publicidad y prensa gubernamental 563,344,359 20,981,900 75,125,754
26 - Implementación de estrategias y acciones para la economía circular y gestión de residuos sólidos 95,719,208 1,200,000 1,874,230,359
98 - Administración de contribuciones especiales 124,739,881 1,310,886,000 96,411,794
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 3,471,473,125 125,570,500
02 - GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 519,218,812 692,586 3,495,726,867
01 - Actividades centrales 1,870,951,806 830,619 1,263,693,812
12 - Protección social 230,514,883 24,253,742 1,870,951,806
13 - Desarrollo social comunitario 69,623,815,645 744,475,000 230,514,883
14 - Asistencia social integral 444,032,574 71,703,741,129
15 - Desarrollo integral y protección al adulto mayor 53,944,535,888 - 452,112,574
16 - Fomento de la Inclusión Socioeconómica de Adolescentes y Jóvenes de 14 a 24 años en 1,217,493,601 - 54,771,468,211
9,020,999,255 2,079,925,484 1,307,613,263
Condición de Vulnerabilidad 1,840,886,140 8,080,000 10,046,886,068
41 - Prevención y Atención de la Tuberculosis 826,932,323 1,932,937,781
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 774,691,275 90,119,662
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 81,102,960 1,025,886,813 811,546,320
04 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 40,000,000 92,051,641 81,102,960
11 - Control fiscal 2,260,073,952 40,000,000
98 - Administración de contribuciones especiales 2,966,641,145 36,855,045 2,260,073,952
06 - MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2,966,341,145 - 3,101,027,679
01 - Actividades centrales - 3,100,727,679
12 - Servicio integral de emergencias 300,000 -
13 - Atención, prevención de desastres 6,797,742,301 300,000
14 - Fomento del sector inmobiliario del Estado 134,386,534 32,480,465,929
16 - Promoción y fomento de la ética en el sector público 812,205,931 134,386,534
18 - Desarrollo territorial y de comunidades 2,426,809,164 831,166,136
19 - Coordinación e Implementación de Intervenciones Estratégica - 4,065,026,483
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 127,533,641 25,682,723,628
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 674,574,320 128,183,641
01 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 439,491,495 18,960,205 755,663,631
01 - Actividades centrales 271,110,776 1,638,217,319 446,262,545
11 - Asistencia y prevención para seguridad ciudadana 1,486,663,735 1,524,269,892
12 - Servicios de control y regulación migratoria 559,353,239 650,000 2,027,162,862
13 - Atención de emergencia a ciudadanos 62,604,120,837 81,089,311 22,702,730,739
14 - Investigación, formación y capacitación 25,830,526,237 6,771,050 73,721,962,714
15 - Gestión Integral Provincial 1,834,370,411 1,253,159,116 36,653,022,934
50 - Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad Ciudadana 683,133,331 540,499,127 2,096,042,900
98 - Administración de contribuciones especiales 3,509,464,861 22,143,377,500 712,482,531
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 341,200,288 11,117,841,877 3,979,847,535
02 - POLICÍA NACIONAL 128,160,486 10,822,496,697 346,676,205
11 - Servicios de seguridad ciudadana y orden público 618,644,199 261,672,489 130,457,122
12 - Servicios de ordenamiento y asistencia del transporte terrestre 1,041,055,249 29,349,200 629,476,221
13 - Formación y cultura de la P.N 1,052,545,718 470,382,674 1,158,000,000
14 - Servicios de salud, seguridad y bienestar social de la P.N 16,621,951,694 5,475,917 1,052,545,718
50 - Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad Ciudadana 36,773,594,600 2,296,636 26,547,494,702
33,029,298,830 10,832,022 37,068,939,780
1,396,706,306 116,944,751 33,304,900,865
363,466,948 1,404,206,306
1,344,122,516 - 370,508,893
640,000,000 9,925,543,008 1,349,323,716
640,000,000
295,345,180
275,602,035
7,500,000
7,041,945
5,201,200
-
- 20 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2025
(En RD$)
Cont
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 62,297,560,752 2,324,924,646 64,622,485,398
01 - MINISTERIO DE DEFENSA 20,857,431,416 1,916,773,655 22,774,205,071
01 - Actividades centrales 4,181,283,529 1,665,997,288 5,847,280,817
11 - Defensa nacional 4,006,794,273 129,534,674 4,136,328,947
12 - Servicios de salud y asistencia social 1,119,837,735 46,597,402 1,166,435,137
13 - Educación y capacitación militar 1,019,145,664 74,644,291 1,093,789,955
98 - Administración de contribuciones especiales 10,530,370,215 - 10,530,370,215
02 - EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 19,146,777,930 343,886,549 19,490,664,479
11 - Defensa terrestre 19,018,776,938 341,326,552 19,360,103,490
12 - Educación y capacitación militar 2,559,997
03 - ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 128,000,992 51,526,942 130,560,989
11 - Defensa naval 8,582,815,759 43,091,842 8,634,342,701
12 - Educación y capacitación naval 7,797,448,504 8,435,100 7,840,540,346
13 - Servicios de salud -
04 - FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 427,508,471 12,737,500 435,943,571
11 - Defensa aérea 357,858,784 12,562,500 357,858,784
12 - Educación y capacitación militar 13,710,535,647 175,000 13,723,273,147
13 - Servicio de salud 12,272,435,095 - 12,284,997,595
151,879,720 426,445,846 152,054,720
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1,286,220,832 426,445,846 1,286,220,832
01 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 14,917,840,568 238,565,326 15,344,286,414
01 - Actividades centrales 14,917,840,568 1,175,000 15,344,286,414
11 - Aplicación de política exterior y fomento de las relaciones comerciales 2,940,522,432 179,200,000 3,179,087,758
12 - Expedición, renovación y control de pasaportes 9,110,687,191 7,405,520 9,111,862,191
13 - Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en el ámbito diplomático consular y comercial 2,224,378,297 100,000 2,403,578,297
14 - Promoción del desarrollo social y económico de los pueblos fronterizos 169,840,590 - 177,246,110
98 - Administración de contribuciones especiales 53,437,459 915,312,520 53,537,459
418,974,599 915,312,520 418,974,599
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,597,337,844 778,587,450 21,512,650,364
01 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,597,337,844 3,279,080 21,512,650,364
01 - Actividades centrales 2,710,488,818 4,244,044 3,489,076,268
11 - Administración de las operaciones del Tesoro 488,274,351 67,582,101 491,553,431
12 - Catastro de bienes inmuebles a nivel nacional 319,786,037 13,885,662 324,030,081
13 - Administración general de Bienes Nacionales 1,060,761,861 2,771,787 1,128,343,962
14 - Regulación, supervisión y fomento de las Compras Públicas 575,566,660 3,081,000 589,452,322
15 - Formulación de políticas tributaria y gestión de las exoneraciones 128,147,250 5,803,210 130,919,037
16 - Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en finanzas públicas 290,735,878 3,926,707 293,816,878
17 - Servicios de contabilidad gubernamental 562,193,235 2,874,479 567,996,445
18 - Administración de Crédito Público 157,977,288 29,277,000 161,903,995
19 - Modernización de la administración financiera -
20 - Gestión del sistema presupuestario dominicano - - 2,874,479
21 - Administración de Pensiones y Jubilaciones 717,103,474 - 746,380,474
98 - Administración de contribuciones especiales 641,452,079 24,360,349,532 641,452,079
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 300,000,000 24,360,349,532 300,000,000
12,644,850,913 6,046,100,251 12,644,850,913
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 285,471,800,468 1,800,000,000 309,832,150,000
01 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 285,471,800,468 641,872,110 309,832,150,000
01 - Actividades centrales 20,631,557,292 545,830,652 26,677,657,543
03 - Actividades comunes a los programas 13, 14, 19 y 23 200,000,000 289,924,403 2,000,000,000
11 - Servicios técnicos pedagógicos 23,211,475,471 78,696,242 23,853,347,581
13 - Servicios de educación primaria para niños y niñas de 6 a 11 años 105,467,521,344 389,437,839 106,013,351,996
14 - Servicios de educación secundaria para niños (as) y adolescentes de 12 a 17 años 44,447,518,068 10,006,963,919 44,737,442,471
15 - Servicios de educación de adultos - incluye adolescentes y jóvenes mayores de 14 años 4,779,754,868 688,496,288 4,858,451,110
16 - Servicios de bienestar estudiantil 32,610,562,161 66,156,379 33,000,000,000
17 - Instalaciones escolares seguras, inclusivas y sostenibles 1,384,775,461 1,900,000 11,391,739,380
18 - Formación y desarrollo de la carrera docente 7,254,775,351 3,057,436,073 7,943,271,639
19 - Servicios de educación especial para niños(as), adolescentes y jóvenes de 0-20 años 1,863,467,512 549,290,048 1,929,623,891
20 - Gestión y coordinación de los servicios de bienestar magisterial 25,523,419,859 19,768,000 25,525,319,859
21 - Gestión y coordinación de la cooperación internacional educativa 414,285,000 9,611,388 3,471,721,073
23 - Servicio educativo del grado preprimario nivel inicial 2,010,290,741 - 2,559,580,789
24 - Alfabetización de estudiantes del primer ciclo del nivel primario 1,812,367,918 168,865,940 1,832,135,918
46 - Salud escolar 237,762,281 16,016,776,414 247,373,669
98 - Administración de contribuciones especiales 3,020,857,665 16,016,776,414 3,020,857,665
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 10,601,409,476 93,307,849 10,770,275,416
134,951,496,779 78,800,208 150,968,273,193
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 134,951,496,779 323,868,142 150,968,273,193
01 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 7,385,327,717 117,180,000 7,478,635,566
01 - Actividades centrales 7,549,509,118 98,737,405 7,628,309,326
18 - Provisión de Medicamentos, Insumos Sanitarios y Reactivos de Laboratorio 58,496,638 62,086,432 382,364,780
23 - Dirección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud 899,199,462 294,773,885 1,016,379,462
24 - Regulación Sanitaria 9,142,377,119 1,950,000 9,241,114,524
25 - Gestión y Provisión de Salud Colectiva 73,449,726 21,806,400 135,536,158
41 - Prevención y Atención de la Tuberculosis 1,342,438,139 935,000 1,637,212,024
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 24,950,000 - 26,900,000
43 - Detección oportuna y atención al cáncer 14,923,331,093 30,000,000
45 - Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 8,193,600 22,370,579
46 - Salud escolar 21,435,579 1,209,622,833
98 - Administración de contribuciones especiales 1,209,622,833 122,159,827,941
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 107,236,496,848
- 21 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2025
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 4,396,941,606 5,502,585,634
01 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 4,396,941,606 1,105,644,028 5,502,585,634
01 - Actividades centrales 1,461,973,583 1,105,644,028 1,494,573,583
11 - Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 1,052,828,391
12 - Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 121,078,391 32,600,000 2,186,150,000
13 - Formación, capacitación y asistencia técnica deportiva 2,178,350,000 931,750,000
14 - Fomento del deporte escolar y universitario 81,000,000
15 - Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de tiempo libre 80,000,000 7,800,000 36,610,000
20 - Fomento y apoyo al desarrollo y regulación del béisbol 36,610,000 1,000,000 364,563,660
98 - Administración de contribuciones especiales 232,312,632 88,517,000
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 88,274,000 - 198,343,000
01 - MINISTERIO DE TRABAJO 198,343,000 132,251,028 3,023,343,450
01 - Actividades centrales 2,640,827,549 3,023,343,450
12 - Libre ejercicio de los derechos laborales en el sector formal privado 2,640,827,549 243,000 786,399,802
13 - Protección de la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras: ambiente laboral sano y seguro 780,698,756 - 376,120,110
21 - Aumento del empleo 376,120,110 13,824,667
98 - Administración de contribuciones especiales 13,824,667 382,515,901 847,227,483
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 470,412,628 382,515,901 22,827,987
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 22,827,987 976,943,401
01 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 976,943,401 5,701,046 18,535,516,531
01 - Actividades centrales 13,781,851,808 - 18,535,516,531
03 - Actividades comunes a los programas 11 y 14 13,781,851,808 - 5,752,526,440
11 - Fomento de la producción agrícola 5,512,477,840 22,400,000
12 - Transferencia de tecnologías agropecuarias 376,814,855 2,452,785,515
13 - Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario - - 114,000,000
14 - Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 993,994,386 - 599,553,728
15 - Fomento del uso eficiente y racional del agua para la agricultura 67,355,000 800,895,125
18 - Prevención y control de enfermedades bovinas 588,547,539 4,753,664,723 288,421,797
19 - Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de producción de leche bovina 40,575,125 4,753,664,723 49,679,102
98 - Administración de contribuciones especiales 285,441,797 21,229,880
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 45,629,102 240,048,600 363,181,887
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 19,769,880 22,400,000 8,070,843,057
01 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 363,181,887 1,458,791,129 64,208,597,908
01 - Actividades centrales 5,864,879,252 46,645,000 64,208,597,908
11 - Desarrollo de la infraestructura física de calles y avenidas 17,792,859,615 11,006,189 3,396,064,803
12 - Mantenimiento, seguridad y asistencia vial 17,792,859,615 760,320,000 3,377,100,107
13 - Desarrollo en la infraestructura física de carreteras 3,396,064,803 2,980,000 14,264,201,462
14 - Desarrollo en la infraestructura física de caminos vecinales 1,789,434,500 4,050,000 3,547,210,500
15 - Desarrollo en la infraestructura física de puentes 1,050,000,000 1,460,000 5,193,122,528
16 - Reconstrucción y Rehabilitación de Obras Hidráulicas y de Drenaje 4,724,583,595
17 - Desarrollo en la infraestructura física de edificaciones para los servicios sociales - - 297,975,711
18 - Desarrollo en la infraestructura física de muelles y puertos - 2,205,963,805 2,156,050,009
19 - Gestión del sistema de peajes - 46,415,738,293 3,121,151,282
20 - Reducción de vulnerabilidades en infraestructura ante la ocurrencia de desastres naturales - 46,415,738,293 963,600,000
22 - Embellecimiento de avenidas y carreteras 421,480,234 121,158,959
23 - Acceso y uso adecuado del servicio de transporte - - 399,088,825
26 - Reglamentación y supervisión del transporte aéreo 963,600,000 1,587,665,607 16,525,891,997
98 - Administración de contribuciones especiales - 13,214,201,462 797,510,594
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 399,088,825 3,547,210,500 16,168,020
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 5,297,893,574 5,193,122,528 5,307,719,516
01 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 735,448,163 4,724,583,595 21,563,980,144
01 - Actividades centrales 5,000,000 21,563,980,144
11 - Fomento y desarrollo de la productividad y competitividad del sector industrial 3,734,849,516 297,975,711 3,203,105,972
16 - Fomento y desarrollo de la industria de la confección textil 20,801,659,812 1,734,569,775 227,949,980
17 - Supervisión, regulación y fomento del comercio 20,801,659,812 3,121,151,282 224,970,555
18 - Fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa 3,075,065,569 1,731,275,292
19 - Fortalecimiento del sistema dominicano de la calidad 226,309,980 - 223,393,469
98 - Administración de contribuciones especiales 222,895,555 121,158,959 47,141,943
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,659,135,292 13,556,314,060
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 196,468,540 - 2,349,828,873
01 - MINISTERIO DE TURISMO 47,141,943 11,227,998,423 9,400,055,025
01 - Actividades centrales 13,556,314,060 9,400,055,025
11 - Fomento y promoción turística 1,818,328,873 62,062,431 1,382,821,499
12 - Supervisión y regulación de los servicios turísticos 4,540,896,365 11,168,020 3,118,937,798
13 - Fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas 4,540,896,365 1,572,870,000 393,089,528
98 - Administración de contribuciones especiales 1,291,423,462 762,320,332 4,083,245,600
1,982,957,799 762,320,332 421,960,600
358,874,504 128,040,403
660,480,000 1,640,000
247,160,600 2,075,000
72,140,000
26,924,929
-
-
531,500,000
4,859,158,660
4,859,158,660
91,398,037
1,135,979,999
34,215,024
3,422,765,600
174,800,000
- 22 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2025
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 10,789,355,259 11,681,565,715
01 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 10,789,355,259 892,210,456 11,681,565,715
01 - Actividades centrales 1,513,270,812 892,210,456 1,513,270,812
11 - Representación y defensa del interés público social 7,497,548,552 8,085,843,275
12 - Coordinación y funcionamiento del Sistema Penitenciario Dominicano 1,514,583,520 - 1,818,499,253
13 - Gestión de los Servicios Periciales e Investigación Forense 588,294,723
263,952,375 303,915,733 263,952,375
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,180,545,155 1,254,308,155
01 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,180,545,155 - 1,254,308,155
01 - Actividades centrales 73,763,000
11 - Coordinación intersectorial 571,263,004 73,763,000 577,126,004
12 - Fomento y promoción de la perspectiva de género en la educación y capacitación 10,887,366 5,863,000 10,887,366
13 - Prevención y atención a la violencia de genero e intrafamiliar 42,997,202 42,997,202
15 - Promoción de los derechos integrales de la mujer 430,045,650 - 432,045,650
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 10,327,045 - 75,327,045
98 - Administración de contribuciones especiales 23,920,000 2,000,000 24,820,000
91,104,888 65,000,000 91,104,888
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 4,088,325,302 900,000 4,163,038,522
01 - MINISTERIO DE CULTURA 4,088,325,302 - 4,163,038,522
01 - Actividades centrales 1,106,041,190 74,713,220 1,125,951,190
11 - Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 80,257,666 74,713,220 103,857,666
12 - Difusión Patrimonio Cultural [material e inmaterial] 557,366,393 19,910,000 565,123,493
13 - Fomento, difusión y desarrollo de la cultura 1,290,568,940 23,600,000 1,291,916,810
98 - Administración de contribuciones especiales 313,577,003 7,757,100 313,577,003
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 740,514,110 1,347,870 762,612,360
745,588,881 - 754,735,375
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 745,588,881 22,098,250 754,735,375
01 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 738,008,881 9,146,494 747,155,375
11 - Desarrollo integral de la juventud 7,580,000 9,146,494 7,580,000
98 - Administración de contribuciones especiales 9,455,088,233 9,146,494 17,321,712,417
9,455,088,233 - 17,321,712,417
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,684,320,319 7,866,624,184 1,684,320,319
01 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 186,333,236 7,866,624,184 186,333,236
01 - Actividades centrales 1,150,207,158 - 1,214,895,146
03 - Actividades comunes a los programas del 11 al 15 1,356,394,542 - 1,555,402,023
11 - Conservación de la biodiversidad 452,278,775 64,687,988 1,845,916,141
12 - Manejo sostenible de los recursos forestales 190,376,081 199,007,481 190,376,081
13 - Manejo Sostenible de Recursos no Renovables, de los Suelos y las Aguas 303,604,488 1,393,637,366 941,997,275
14 - Gestión sostenible de los recursos costeros y marinos 53,358,079 - 53,358,079
15 - Prevención y control de la calidad ambiental 537,873,723 638,392,787 671,073,723
17 - Transversalización del cambio climático en las políticas nacionales 3,540,341,832 - 8,978,040,394
98 - Administración de contribuciones especiales 22,599,040,796 133,200,000 22,851,776,170
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 22,599,040,796 5,437,698,562 22,851,776,170
596,152,169 252,735,374 633,678,274
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 4,018,144,217 252,735,374 4,143,193,486
01 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1,509,408,364 37,526,105 1,599,568,364
01 - Actividades centrales 855,369,507 125,049,269 855,369,507
11 - Fomento y desarrollo de la educación superior 15,619,966,539 90,160,000 15,619,966,539
12 - Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología 3,143,849,244 - 4,007,403,958
98 - Administración de contribuciones especiales 3,143,849,244 - 4,007,403,958
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,325,807,078 863,554,714 1,463,984,380
620,276,995 863,554,714 694,496,789
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 392,769,277 138,177,302 393,769,277
01 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 194,174,000 74,219,794 482,104,833
01 - Actividades centrales 141,485,000 1,000,000 484,050,315
12 - Normalización y producción de estadísticas nacionales 131,545,000 287,930,833 151,206,470
13 - Análisis de estudios económicos y sociales 115,053,167 342,565,315 115,053,167
14 - Planificación económica y social 222,738,727 19,661,470 222,738,727
16 - Coordinación de la cooperación internacional 2,437,183,145 - 2,714,381,603
18 - Ordenamiento territorial y desarrollo regional 2,437,183,145 - 2,714,381,603
98 - Administración de contribuciones especiales 494,205,087 277,198,458 757,392,647
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 338,056,073 277,198,458 338,556,073
255,822,197 263,187,560 269,333,095
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1,327,399,788 500,000 1,327,399,788
01 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 21,700,000 13,510,898 21,700,000
01 - Actividades centrales 2,927,691,128 - 5,749,853,616
11 - Profesionalización de la Función Pública 2,927,691,128 - 5,749,853,616
17 - Formación y Capacitación de Servidores de la Administración Pública 1,899,998,697 2,822,162,488 2,153,729,702
18 - Programación e Implementación del Gobierno Electrónico y Atención Ciudadana 244,150,704 2,822,162,488 348,707,039
98 - Administración de contribuciones especiales 103,644,686 253,731,005 2,567,519,834
12,519,643 104,556,335 12,519,643
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 513,377,398 2,463,875,148 513,377,398
01 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 154,000,000 - 154,000,000
01 - Actividades centrales -
11 - Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no metálica y mape -
12 - Regulación y desarrollo energético
13 - Regulación y desarrollo de hidrocarburos
98 - Administración de contribuciones especiales
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias
- 23 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2025
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 3,061,261,502 14,474,260,115 17,535,521,617
01 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 3,061,261,502 14,474,260,115 17,535,521,617
01 - Actividades centrales 2,997,628,502 3,468,842,116
11 - Desarrollo de la vivienda y el hábitat 471,213,614 4,586,418,012
12 - Construcción, reconstrucción y mejoramiento de edificaciones - 4,586,418,012 9,416,628,489
98 - Administración de contribuciones especiales - 9,416,628,489
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 58,633,000 58,633,000
0301 - PODER JUDICIAL 5,000,000 - 5,000,000
01 - PODER JUDICIAL 12,271,250,766 - 12,921,593,863
11 - Administración de Justicia 12,271,250,766 650,343,097 12,921,593,863
98 - Administración de contribuciones especiales 11,882,523,096 650,343,097 12,532,866,193
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 388,727,670 650,343,097 388,727,670
01 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 6,625,996,337 - 6,750,891,737
01 - Actividades centrales 6,625,996,337 124,895,400 6,750,891,737
12 - Gestión del registro del estado civil 2,989,338,837 124,895,400 3,109,864,137
13 - Administración de la Cédula de Identidad y Electoral 1,238,009,900 120,525,300 1,239,945,600
98 - Administración de contribuciones especiales 897,297,400 1,935,700 899,731,800
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 1,501,350,200 2,434,400 1,501,350,200
01 - CÁMARA DE CUENTAS 1,459,759,377 - 1,524,248,087
11 - Control externo, fiscalización y análisis de los recursos públicos 1,459,759,377 64,488,710 1,524,248,087
98 - Administración de contribuciones especiales 1,457,389,577 64,488,710 1,521,878,287
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2,369,800 64,488,710 2,369,800
01 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,889,077,875 - 1,900,371,875
11 - Administración Constitucional 1,889,077,875 11,294,000 1,900,371,875
98 - Administración de contribuciones especiales 1,748,537,875 11,294,000 1,759,831,875
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 140,540,000 11,294,000 140,540,000
01 - DEFENSOR DEL PUEBLO 374,300,000 - 375,000,000
11 - Defensa de los derechos personales y colectivos frente a los servicios públicos 374,300,000 700,000 375,000,000
98 - Administración de contribuciones especiales 370,785,400 700,000 371,485,400
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 3,514,600 700,000 3,514,600
01 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 942,430,669 - 1,193,399,381
11 - Administración de Justicia Electoral 942,430,669 250,968,712 1,193,399,381
98 - Administración de contribuciones especiales 936,230,685 250,968,712 1,187,199,397
0406 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 6,199,984 250,968,712 6,199,984
01 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 819,419,483 - 836,669,483
11 - Servicio nacional de defensa pública 819,419,483 17,250,000 836,669,483
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 819,419,483 17,250,000 836,669,483
01 - DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 333,486,471,138 17,250,000 333,486,471,138
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 333,486,471,138 - 333,486,471,138
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 333,486,471,138 - 333,486,471,138
01 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO 141,029,276,900 - 142,889,944,555
11 - Pago Energía No Cortable 141,029,276,900 1,860,667,655 142,889,944,555
97 - Subsidios del Estado 3,701,712 1,860,667,655 3,701,712
98 - Administración de contribuciones especiales 83,000,000,000 - 83,000,000,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 55,541,667,521 - 55,541,667,521
2,483,907,667 - 4,344,575,322
Total general 1,860,667,655
1,308,196,684,792 1,484,234,610,959
176,037,926,167
- 24 -
SECCIÓN III
DEL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 21.- Medios de financiamiento de corto plazo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro o contratar otros medios de
financiamiento por un monto máximo de cuarenta mil millones de pesos dominicanos
(RD$40,000,000,000), o su equivalente en moneda extranjera, los cuales deben ser
cancelados previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2025 y de conformidad a la
legislación aplicable vigente.
Párrafo I.- Los intereses a pagar por el financiamiento de corto plazo quedan consignados
en el Presupuesto de Gastos del Gobierno Central que se aprueba en la presente ley.
Párrafo II.- El monto autorizado para las Letras del Tesoro u otros medios de financiamiento
constituye el límite máximo que la Tesorería Nacional podrá utilizar en un momento
determinado, no representando éste un límite anual para su uso.
Párrafo III.- La Tesorería Nacional, en la medida que amortice el capital utilizado a través
de estos medios de financiamiento, podrá disponer de dicho monto sin exceder el tope
autorizado.
CAPÍTULO II
DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 22.- Ingresos de captación directa en la Cuenta Única del Tesoro. Los ingresos
estimados de captación directa que realicen los ministerios y las dependencias especificadas
en el cuadro núm. 9, serán depositados en “subcuentas de disponibilidad” de la Cuenta Única
del Tesoro, en cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones administrativas.
- 25 -
CUADRO NÚM. 9
Fuentes específicas de ingresos y gastos de captación directa de los Ministerios y sus dependencias 2025
(En RD$)
FUENTES ESPECÍFICAS PRESUPUESTO 2025
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1,932,473,888
2079 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LOS COMEDORES ECONOMICO LEY 856 1,871,586,508.00
2138 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL CONSEJO NACIONAL DE DROGAS (LEYES NO.72-02 Y 196-11) 60,887,380.00
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 3,267,541,499
2078 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA LEY 80-99 RESOLUCION 02-06 708,836,820.00
2080 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION LEY 285-04 2,328,719,012.00
2081 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA POLICIA NACIONAL LEY 96-04 80,385,667.00
2129 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL HOSGEDOPOL 149,600,000.00
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 4,640,623,859
2093 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA FUERZA AEREAS DOMINICANA LEY 873-78 DECRECTO 655-08 2,079,657,299.00
2104 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESA) 1,895,510,703.00
2114 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS VOCACIONALES 4,662,629.00
2131 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL ERD (LEY 262-43) 29,654,374.00
2132 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 92,529,619.00
2133 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA ARMADA DE LA REP. DOM. (LEY NO.3003-51) 41,571,618.00
2134 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL HOSPITAL MILITAR DOCENTE FARD, DR. RAMON DE LARA 163,290,984.00
2141 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA (DECRETO NO.72-24) 13,380,160.00
2142 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL INSTITUTO CARTOGRAFICO MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS (DECRETO NO.72-24) 760,000.00
2143 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL CIRCULO DEPORTIVO DE LAS FFAA Y PN (DECRETO NO.72-24) 4,200,000.00
2144 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA (DECRETO NO.72-24) 17,419,646.00
2145 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA SUPERINTERDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (DECRETO NO.72-24) 10,000,000.00
2146 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL INSTITUTO SUPERIOR PARA LA DEFENSA (INSUDE) (DECRETO NO.72-24) 1,000,000.00
2147 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA INDUSTRIA MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS (DECRETO NO.7228-2,48)25,204.00
2150 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LAS COMUNIDADES FRONTERIZAS (DECRETO NO.72-234,0)00,000.00
2151 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE DRAGAS, PRESAS Y BALIZAMIENTO (DECRETO NO. 72-24). 1,161,623.00
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 824,695,994
2087 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE PASAPORTES LEY 144-99 824,695,994.00
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 787,842,982
2084 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA . 689,590,459.00
2085 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY 1832-1948 58,337,779.00
2086 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE CATASTRO NACIONAL LEY 317-68 21,600,315.00
2100 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL CENTRO DE CAPACITACION EN POLITICA Y GESTION FISCAL (CAPGEFI) DECRETO 1846-80 18,314,429.00
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 215,325,435
2088 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION 185,596,113.00
2106 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL INSTITUTO SALOME UREÑA 14,729,322.00
2121 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CAID (DECRETO NO.170-21) 15,000,000.00
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 1,080,398,034
2089 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA (DIRECCION FINANCIERA) 267,502,804.00
2092 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL PROGRAMA ESCENCIALES (PROMESE CAL) DECRECTO 308-97 338,681,390.00
2122 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE DIGEMAPS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (DECRETO 82-15) 474,213,840.00
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 83,626,417
2096 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE DEPORTES DECRETO 250-99 23,626,417.00
2120 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA POR COBROS DE DERECHOS COMISION HIPICA (DECRETO No.352-99) 60,000,000.00
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 170,175,447
2097 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO 170,175,447.00
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 6,038,334
2095 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA LEY 180-01 6,038,334.00
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 5,152,836,935
2102 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DECRETO 477-05 2,551,066,051.00
2108 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 1,804,260,290.00
2137 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA JUNTA DE AVIACION CIVIL (DECRETO NO.655-08) 797,510,594.00
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 3,471,006,016
2082 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO LEY 290-66 3,217,887,281.00
2111 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE INSTITUTO NACIONAL DE LA AGUJA (INAGUJA) 40,000,000.00
2117 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL GAS NATURAL EN EL PARQUE VEHICULAR 60,000,000.00
2123 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE GARANTIAS MOBILIARIAS, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES ( LEY NO.170-211)50,000,000.00
2128 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA OFICINA NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (DECRETO 362-01) 3,118,735.00
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 4,592,661,741
2090 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE TURISMO LEY 541-84 509,416,141.00
2091 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA COMISION EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA DE ZONAS TURISTICA (CEIZTUR) DECRETO 6545,-00883,245,600.00
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2,216,650,712
2099 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE REPUBLICA 2,216,650,712.00
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 13,176,045
2140 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL (DECRETO NO.245-09) 2,690,306.00
2152 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES (RESOL. NÚM 07-2024) 10,485,739.00
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,410,503,695
2076 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMB. DECRETO 222-06 1,410,503,695.00
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 410,831,796
2077 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR LEY 139-01 103,431,796.00
2107 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA) 302,400,000.00
2130 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL ITSC 5,000,000.00
0222 - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 152,098,836
2083 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA LEY 146-71 2,098,836.00
2139 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (LEYES NOS.125-01 Y 365-22) 150,000,000.00
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 888,000,000
2119 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA POR PRESTACION DE SERVICIOS (MIVHED) LEY-160-21 888,000,000.00
TOTAL 31,316,507,665
- 26 -
Artículo 23.- Identificación de los ingresos de captación directa. Los ingresos estimados
de captación directa de los ministerios y sus dependencias, referidos en el cuadro núm. 9, así
como los gastos que se realicen con los mismos, serán individualizados en el Presupuesto
General del Estado del año 2025, mediante Fuentes Específicas creadas para dicho propósito,
y de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada para los respectivos órganos
administrativos.
Párrafo.- Los ingresos de captación directa establecidos en el artículo 22 de la presente ley,
así como los gastos que se ejecuten con los mismos, se regirán por el marco legal establecido
en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre
de 2006, siendo obligatorio el registro de la ejecución en el Sistema de Información de la
Gestión Financiera (SIGEF).
Artículo 24.- Ingresos adicionales por captación directa. Durante la ejecución
presupuestaria del año 2025, el Poder Ejecutivo podrá incorporar los ingresos adicionales por
captación directa a los presupuestos de los ministerios y sus dependencias descritos en el
cuadro núm. 9.
Párrafo.- Las modificaciones presupuestarias originadas por ingresos adicionales por
captación directa incluirán las apropiaciones de gastos a las que se destinarán dichos recursos
y realizarán la programación de la ejecución.
Artículo 25.- Incorporación de nuevas fuentes de captación directa. Se autoriza al
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al
presupuesto del año 2025 las nuevas Fuentes Específicas de captación directa que sean
creadas durante el ejercicio presupuestario 2024 y 2025.
Párrafo.- Las Fuentes Específicas incorporadas al ejercicio presupuestario 2025 deberán
cumplir con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la presente ley.
Artículo 26.- Desembolsos para proyectos financiados con recursos externos. Los
desembolsos para proyectos financiados con recursos externos, préstamos y donaciones,
operarán a través de la Cuenta Única del Tesoro, en función de la gradualidad de
incorporación definida por la Tesorería Nacional y cumpliendo con las medidas y
procedimientos de carácter administrativo que fije el Ministerio de Hacienda para estos fines.
TÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS Y DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
- 27 -
Artículo 27.- Ingresos y fuentes financieras. Se aprueba un total de ingresos y fuentes
financieras de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2025,
por un monto de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis millones seiscientos
diecisiete mil setecientos ochenta y ocho pesos dominicanos (RD$273,476,617,788), de
acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 273,476,617,788
2. FUENTES FINANCIERAS -
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS 273,476,617,788
(1+2)
Artículo 28.- Total de erogaciones. Se aprueba un total de erogaciones de los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de doscientos setenta y
tres mil cuatrocientos setenta y seis millones seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y
ocho pesos dominicanos (RD$273,476,617,788), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. TOTAL DE GASTOS 271,435,123,991
2. APLICACIONES FINANCIERAS 2,041,493,797
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 273,476,617,788
Artículo 29.- Clasificación económica de ingresos. Se aprueba la estimación de ingresos
de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto
de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis millones seiscientos diecisiete
mil setecientos ochenta y ocho pesos dominicanos (RD$273,476,617,788), según se
establece a continuación:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 263,068,497,480
2. INGRESOS DE CAPITAL 10,408,120,308
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 273,476,617,788
- 28 -
Artículo 30.- Clasificación económica de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros
y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año
2025, por un monto de doscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco millones
ciento veintitrés mil novecientos noventa y un pesos dominicanos (RD$271,435,123,991),
según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 251,606,622,044
2. GASTOS DE CAPITAL 19,828,501,947
TOTAL DE GASTOS (1+2) 271,435,123,991
Artículo 31.- Resultado financiero. Como resultado de lo establecido en los artículos 29 y
30 de la presente ley, se aprueba un superávit financiero de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de dos mil cuarenta
y un millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y siete pesos dominicanos
(RD$2,041,493,797), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 273,476,617,788
2. TOTAL DE GASTOS 271,435,123,991
RESULTADO FINANCIERO (1-2) 2,041,493,797
Artículo 32.- Financiamiento neto. Se aprueba el financiamiento neto negativo de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto
de dos mil cuarenta y un millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y siete
pesos dominicanos (RD$2,041,493,797), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS -
2. APLICACIONES FINANCIERAS 2,041,493,797
FINANCIAMIENTO NETO (1-2) (2,041,493,797)
- 29 -
SECCIÓN I
DE LOS INGRESOS
Artículo 33.- Distribución de la estimación de ingresos. La estimación de ingresos de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, se distribuirá según se establece en el cuadro núm. 10, a continuación:
CUADRO NÚM. 10
Estimación de ingresos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2025
(En RD$)
INGRESOS CORRIENTES SUBTOTAL INGRESOS DE CAPITAL SUBTOTAL TOTAL
CAPÍTULO TRANSFERENCIAS FONDOS PROPIOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS FONDOS CAPITAL TRANSFERENCIAS FONDOS PROPIOS GENERAL
PROPIOS
184,784,264,494
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 131,916,061,637 42,497,883,549.0 174,413,945,186 ############# - 10,370,319,308 142,286,380,945 42,497,883,549 501,555,814
58,074,067
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. 432,266,214 69,289,600 501,555,814 - - - 432,266,214 69,289,600
2,213,000,000
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 - 56,153,291 1,920,776 - 1,920,776 58,074,067 - 230,514,883
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO - 2,213,000,000 2,213,000,000 - - - - 2,213,000,000 1,998,317,326
71,925,496
5109 - DEFENSA CIVIL 230,514,883 - 230,514,883 - - - 230,514,883 -
8,190,254,945
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,898,317,326 - 1,898,317,326 100,000,000 - 100,000,000 1,998,317,326 - 144,144,665
209,300,000
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 49,000,000 22,925,496 71,925,496 - - - 49,000,000 22,925,496
1,249,947,745
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI) 2,776,056,383 - 2,776,056,383 5,414,198,562 - 5,414,198,562 8,190,254,945 - 692,073,784
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 144,144,665 - 144,144,665 - - - 144,144,665 - 16,186,047,314
155,200,000
5120 - JARDÍN BOTÁNICO 158,300,000 43,000,000 201,300,000 8,000,000 - 8,000,000 166,300,000 43,000,000
5,413,292,391
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 1,249,947,745 - 1,249,947,745 - - - 1,249,947,745 - 341,967,148
73,800,000
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 662,073,784 30,000,000 692,073,784 - - - 662,073,784 30,000,000 153,737,097
720,165,260
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 15,446,295,282 739,752,032 16,186,047,314 - - - 15,446,295,282 739,752,032 374,522,262
34,500,000
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 99,700,000 51,000,000 150,700,000 4,500,000 - 4,500,000 104,200,000 51,000,000 781,654,935
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES - 4,340,422,391 4,340,422,391 1,072,870,000 - 1,072,870,000 1,072,870,000 4,340,422,391 2,024,023,339
351,267,950
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORE3S4T1A,9L6E7S,148 - 341,967,148 - - - 341,967,148 -
2,410,411,039
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 67,000,000 5,000,000 72,000,000 1,800,000 - 1,800,000 68,800,000 5,000,000 330,979,786
495,445,489
5134 - ACUARIO NACIONAL 121,500,000 22,237,097 143,737,097 10,000,000 - 10,000,000 131,500,000 22,237,097 32,303,900
296,978,631
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 59,100,260 661,065,000 720,165,260 - - - 59,100,260 661,065,000
1,938,365,943
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 374,522,262 - 374,522,262 - - - 374,522,262 - 196,587,449
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 34,500,000 - 34,500,000 - - - 34,500,000 - 7,078,894,912
20,000,000
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA - 781,654,935 781,654,935 - - - - 781,654,935
9,872,913,093
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 79,000,000 1,945,023,339 2,024,023,339 - - - 79,000,000 1,945,023,339 7,865,387,695
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 340,467,950 10,800,000 351,267,950 - - - 340,467,950 10,800,000 341,455,651
7,801,269,272
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS - 2,410,411,039 2,410,411,039 - - - - 2,410,411,039
276,225,000
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 326,979,786 4,000,000 330,979,786 - - - 326,979,786 4,000,000 102,701,379
191,360,446
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 495,445,489 - 495,445,489 - - - 495,445,489 - 371,707,511
154,747,213
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 32,303,900 - 32,303,900 - - - 32,303,900 - 447,091,686
102,500,000
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 67,478,631 225,000,000 292,478,631 4,500,000 - 4,500,000 71,978,631 225,000,000 256,843,180
239,353,239
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,938,365,943 - 1,938,365,943 - - - 1,938,365,943 - 321,708,009
72,826,675
5154 - INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL (IIBI) 173,671,257 22,916,192 196,587,449 - - - 173,671,257 22,916,192 50,000,000
75,000,000
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP) 270,894,912 6,808,000,000 7,078,894,912 - - - 270,894,912 6,808,000,000 84,875,229,373
78,594,062
5157 - CORPORACION DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE 20,000,000 - 20,000,000 - - - 20,000,000 - 4,246,458,180
277,317,150
5158 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 3,487,607,347 6,385,305,746 9,872,913,093 - - - 3,487,607,347 6,385,305,746
354,000,000
5159 - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 7,529,263,275 300,000,000 7,829,263,275 36,124,420 - 36,124,420 7,565,387,695 300,000,000 5,000,000
5161 - INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 317,955,651 19,000,000 336,955,651 4,500,000 - 4,500,000 322,455,651 19,000,000 162,500,000
7,801,269,272 7,801,269,272 -
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL - - - - - 7,801,269,272 10,770,275,416
132,300,000 276,225,000 - 50,000,000
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 143,925,000 - 102,701,379 - - - 143,925,000 132,300,000
191,360,446 60,000,000
5165 - COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 102,701,379 1,000,000 351,707,511 20,000,000 - - 102,701,379 -
6,000,000 152,648,963 2,098,250 125,561,245
5166 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 190,360,446 12,000,000 447,091,686 - - 190,360,446 1,000,000
175,000,000 102,500,000 - 266,985,449
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 345,707,511 2,500,000 256,843,180 - - 20,000,000 365,707,511 6,000,000 88,692,353,294
67,000,000 239,353,239 -
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 140,648,963 321,708,009 - - 2,098,250 142,747,213 12,000,000 434,844,942
- 72,826,675 - 692,760,000
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 272,091,686 - 50,000,000 - - - 272,091,686 175,000,000 1,374,246,031
- 75,000,000 - 340,288,000
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) 100,000,000 - 82,506,515,253 - - - 100,000,000 2,500,000 60,832,592,165
- 78,594,062 2,368,714,120 500,217,337
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 189,843,180 4,260,496,410 2,926,515,000 - - - 189,843,180 67,000,000 2,050,000,000
- 277,317,150 1,319,943,180 22,467,404,819
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 239,353,239 2,926,515,000 - - - 239,353,239 - 273,476,617,788
-
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 321,708,009 - - 321,708,009 -
5177 - CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CO7N2I,A82F6),675 - - 72,826,675 -
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 50,000,000 - - 50,000,000 -
5179 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 75,000,000 - - 75,000,000 -
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 78,246,018,843 - 2,368,714,120 80,614,732,963 4,260,496,410
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 78,594,062 - - 78,594,062 -
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE - - 1,319,943,180 1,319,943,180 2,926,515,000
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150 - - 277,317,150 -
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 350,000,000 4,000,000 354,000,000 - - - 350,000,000 4,000,000
5186 - INSTITUTO PARA EL FOMENTO, ACCESO Y GARANTIA PARA MI CASA (INFAM5,I0C0A0,S0A00) - 5,000,000 - - - 5,000,000 -
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 162,500,000 - 162,500,000 - - - 162,500,000 -
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA
INFANCIA (INAIPI) 10,770,275,416 - 10,770,275,416 - - - 10,770,275,416 -
5189 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 50,000,000 - 50,000,000 - - - 50,000,000 -
5190 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTE
(INCORT) 58,850,000 - 58,850,000 1,150,000 - 1,150,000 60,000,000 -
5191 - INSTITUTO NACIONAL DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE
BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y EN EXTINCION DE DOMINIO
(INCABIDE) 125,561,245 - 125,561,245 - - - 125,561,245 -
5193 - INSTITUTO DOMINICANO DE METEOROLOGÍA (INDOMET) 266,985,449 - 266,985,449 - - - 266,985,449 -
46,837,205,548.0 88,654,552,294 - 37,801,000 37,801,000 41,817,346,746 46,875,006,548
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 41,817,346,746 - 1,417,000 1,417,000
148,081,352 433,427,942 - 285,346,590 149,498,352
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 285,346,590 692,760,000 692,760,000 - - - - 692,760,000
1,374,246,031 1,374,246,031 - - - - 1,374,246,031
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES - 15,288,000 340,288,000 - - - 15,288,000
41,237,370,165 60,832,592,165 - - - 325,000,000 41,237,370,165
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL - 420,000,000 500,217,337 - - - 19,595,222,000 420,000,000
2,050,000,000 2,050,000,000 - - - 2,050,000,000
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 325,000,000 899,460,000 22,431,020,819 10,370,319,308 36,384,000 36,384,000 80,217,337 935,844,000
89,335,089,097 263,068,497,480 37,801,000 10,408,120,308 - 89,372,890,097
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 19,595,222,000
21,531,560,819
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 80,217,337 184,103,727,691
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALE- S
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 21,531,560,819
III) TOTAL INGRESOS (I+II) 173,733,408,383
- 30 -
SECCIÓN II
DE LOS GASTOS
Artículo 34.- Distribución de las apropiaciones de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias para gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, según se establece en el
cuadro núm. 11, a continuación:
CUADRO NÚM. 11
Clasificación institucional por económica del gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social 2025
(En RD$)
CAPÍTULO GASTOS GASTOS TOTAL GASTOS
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 164,590,324,182 18,779,446,511 183,369,770,693
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. 489,643,780 11,912,034 501,555,814
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 1,920,776 58,074,067
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 1,205,265,000 1,007,735,000 2,213,000,000
5109 - DEFENSA CIVIL 228,426,697 2,088,186 230,514,883
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,903,532,018 94,785,308 1,998,317,326
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 71,925,496 - 71,925,496
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDRHI) 2,748,831,383 5,441,423,562 8,190,254,945
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 127,594,665 16,550,000 144,144,665
5120 - JARDÍN BOTÁNICO 205,693,537 3,606,463 209,300,000
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 1,144,547,745 100,400,000 1,244,947,745
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 680,420,734 11,653,050 692,073,784
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 15,958,241,676 204,620,441 16,162,862,117
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 146,777,000 8,423,000 155,200,000
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 3,520,346,968 1,892,945,423 5,413,292,391
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 327,807,748 14,159,400 341,967,148
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 73,100,000 700,000 73,800,000
5134 - ACUARIO NACIONAL 138,840,576 14,896,521 153,737,097
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 703,665,260 16,500,000 720,165,260
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 363,850,870 10,671,392 374,522,262
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 31,700,000 2,800,000 34,500,000
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 765,698,935 15,956,000 781,654,935
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,897,780,295 126,243,044 2,024,023,339
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 345,617,950 5,650,000 351,267,950
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 854,578,831 1,555,832,208 2,410,411,039
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 327,779,786 3,200,000 330,979,786
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 489,045,489 6,400,000 495,445,489
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 31,996,000 307,900 32,303,900
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 292,478,631 4,500,000 296,978,631
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,936,865,943 1,500,000 1,938,365,943
5154 - INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL (IIBI) 181,328,292 15,259,157 196,587,449
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP) 6,598,894,912 480,000,000 7,078,894,912
5157 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) 20,000,000 - 20,000,000
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 8,727,257,698 1,087,655,395 9,814,913,093
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,241,434,240 295,644,851 6,537,079,091
5161 - INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 337,245,651 4,210,000 341,455,651
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 5,714,706,380 2,086,562,892 7,801,269,272
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 269,570,500 6,654,500 276,225,000
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 101,726,379 975,000 102,701,379
5166 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 182,360,446 9,000,000 191,360,446
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 351,707,511 20,000,000 371,707,511
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 150,146,070 4,601,143 154,747,213
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 433,591,686 13,500,000 447,091,686
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN (ODAC) 102,005,000 495,000 102,500,000
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 252,973,180 3,870,000 256,843,180
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 209,353,239 30,000,000 239,353,239
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 298,572,625 23,135,384 321,708,009
5177 - CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) 63,863,678 8,962,997 72,826,675
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 49,800,000 200,000 50,000,000
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 69,904,050 5,095,950 75,000,000
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 82,170,820,506 2,704,408,867 84,875,229,373
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 78,394,062 200,000 78,594,062
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 3,376,858,180 869,600,000 4,246,458,180
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150 - 277,317,150
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 353,056,542 943,458 354,000,000
5186 - INSTITUTO PARA EL FOMENTO, ACCESO Y GARANTIA PARA MI CASA (INFAMICASA) 5,000,000 - 5,000,000
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 158,270,000 4,230,000 162,500,000
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 10,260,421,595 509,853,821 10,770,275,416
5189 - DIRECCIÓN GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 49,755,932 244,068 50,000,000
5190 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRANSPLANTE (INCORT) 58,850,000 1,150,000 60,000,000
5191 - INSTITUTO NACIONAL DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS1Y20E,6N86E,X92T5INCION D4E,87D4O,3M20INIO (IN1C2A5B,5I6D1E,2)45
5193 - INSTITUTO DOMINICANO DE METEOROLOGÍA (INDOMET) 256,245,449 10,740,000 266,985,449
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 87,016,297,862 1,049,055,436 88,065,353,298
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 412,294,942 22,550,000 434,844,942
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 689,362,200 3,397,800 692,760,000
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 1,178,433,769 188,812,262 1,367,246,031
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 340,288,000 - 340,288,000
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 59,718,845,903 493,746,266 60,212,592,169
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 460,638,877 39,578,460 500,217,337
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1,757,782,546 292,217,454 2,050,000,000
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 22,458,651,625 8,753,194 22,467,404,819
III) TOTAL GASTOS (I+II) 251,606,622,044 19,828,501,947 271,435,123,991
- 31 -
Párrafo.- Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro núm. 12, a continuación:
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2025
(En RD$)
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 18,779,446,511 183,369,770,693
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. 164,590,324,182 501,555,814.00
01 - CENTRO DE EXPORTACION E INVERSION DE LA REPUBLICA DOMINICANA 489,643,780.00 11,912,034.00 501,555,814.00
11 - Fomento a las exportaciones y la atracción a la inversión extranjera 489,643,780.00 11,912,034.00 501,555,814.00
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 489,643,780.00 11,912,034.00 58,074,067.00
01 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACION Y FAMILIA 56,153,291.00 1,920,776.00 58,074,067.00
11 - Investigación, planificación y asesoría de la población y familia 56,153,291.00 1,920,776.00 58,074,067.00
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 56,153,291.00 1,920,776.00 2,213,000,000.00
01 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 1,205,265,000.00 1,007,735,000.00 2,213,000,000.00
11 - Regulación y control de los aeropuertos en el país 1,205,265,000.00 1,007,735,000.00 2,213,000,000.00
5109 - DEFENSA CIVIL 1,205,265,000.00 1,007,735,000.00 230,514,883.00
01 - DEFENSA CIVIL 228,426,697.00 2,088,186.00
11 - Coordinación y prevención de vidas y bienes en emergencias y desastres 230,514,883
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 228,426,697 2,088,186 230,514,883
01 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 228,426,697 2,088,186 1,998,317,326
01 - Actividades centrales 1,903,532,018 94,785,308 1,998,317,326
11 - Captación, distribución y titulación de tierras para la transformación de la estructura y producción agraria 1,903,532,018 94,785,308 624,893,095
12 - Apoyo y fomento a la producción agropecuaria 612,925,088 11,968,007 175,696,513
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 173,596,513 2,100,000 1,197,727,718
01 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 1,117,010,417 80,717,301 71,925,496
11 - Formulación de políticas, coordinación y normas de la producción 71,925,496 71,925,496
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI) 71,925,496 - 71,925,496
01 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS -INDRHI- 71,925,496 - 8,190,254,945
01 - Actividades centrales 2,748,831,383 - 8,190,254,945
11 - Construcción y rehabilitación de presas 2,748,831,383 5,441,423,562 702,600,953
12 - Construcción y rehabilitación de sistemas de riego y obras hidráulicas 692,938,313 5,441,423,562 3,790,654,827
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 218,129,045 9,662,640 3,696,999,165
01 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE -INDESUR- 1,837,764,025 3,572,525,782 144,144,665
11 - Desarrollo de la región Suroeste 127,594,665 1,859,235,140 144,144,665
5120 - JARDÍN BOTÁNICO 127,594,665 16,550,000 144,144,665
01 - JARDIN BOTANICO NACIONAL 127,594,665 16,550,000 209,300,000
11 - Preservación y exhibición de la flora del país 205,693,537 16,550,000 209,300,000
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 205,693,537 3,606,463 209,300,000
01 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 205,693,537 3,606,463 1,244,947,745
11 - Planificación, fomento y asesoría municipal 1,144,547,745 3,606,463 1,244,947,745
98 - Administración de contribuciones especiales 1,144,547,745 100,400,000 773,447,745
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 747,047,745 100,400,000 354,000,000
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 354,000,000 26,400,000 117,500,000
01 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 43,500,000 - 692,073,784
11 - Control y fiscalización compañía de seguros 680,420,734 74,000,000 692,073,784
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 680,420,734 11,653,050 692,073,784
01 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO 680,420,734 11,653,050 16,162,862,117
01 - Actividades centrales 15,958,241,676 11,653,050 16,162,862,117
11 - Docencia 15,958,241,676 204,620,441 5,295,243,728
12 - Investigación 5,132,326,973 204,620,441 7,330,621,381
13 - Extensión 7,297,856,792 162,916,755 206,062,965
14 - Bienestar estudiantil 204,871,221 32,764,589 102,416,173
15 - Perfeccionamiento del perfil educativo 102,314,868 1,191,744 498,699,730
16 - Servicios bibliográficos y de internet 491,853,944 101,305 53,776,120
17 - Producción de bienes y servicios 53,776,120 6,845,786 218,707,507
96 - Deuda publica y otras operaciones financieras 217,907,245 - 28,658,304
98 - Administración de contribuciones especiales 28,658,304 800,262
99 - Administración de transferencias y activos financieros - 13,094
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 13,094 - 2,416,977,138
01 - PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL 2,416,977,138 -
11 - Conservación y exhibición de la fauna - 11,685,977
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 11,685,977 8,423,000 155,200,000
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE LA TELECOMUNICACIONES 146,777,000 8,423,000 155,200,000
11 - Regulación y supervisión para el desarrollo de las comunicaciones 146,777,000 8,423,000 155,200,000
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 146,777,000 1,892,945,423 5,413,292,391
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 3,520,346,968 1,892,945,423 5,413,292,391
11 - Investigación para el desarrollo agropecuario y forestal 3,520,346,968 1,892,945,423 5,413,292,391
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 3,520,346,968 14,159,400 341,967,148
01 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 327,807,748 14,159,400 341,967,148
11 - Estudio y conservación de la biodiversidad 327,807,748 14,159,400 341,967,148
5134 - ACUARIO NACIONAL 327,807,748 700,000 73,800,000
01 - ACUARIO NACIONAL 73,100,000 700,000 73,800,000
11 - Conservación y exhibición de la flora y fauna acuáticas 73,100,000 700,000 73,800,000
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 73,100,000 14,896,521 153,737,097
01 - OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 138,840,576 14,896,521 153,737,097
11 - Administración, concesión y registro de signos distintivos 138,840,576 14,896,521 153,737,097
98 - Administración de contribuciones especiales 138,840,576 16,500,000 720,165,260
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 703,665,260 16,500,000 720,165,260
01 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 703,665,260 16,500,000 718,265,260
11 - Regulación y desarrollo de la caficultura 701,765,260 -
98 - Administración de contribuciones especiales 10,671,392 1,900,000
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 1,900,000 10,671,392 374,522,262
01 - INSTITUTO DUARTIANO 363,850,870 10,671,392 374,522,262
11 - Concientización y educación sobre la vida y obra del Patricio Juan Pablo Duarte y Díez 363,850,870 - 372,472,262
361,800,870 2,800,000
2,800,000 2,050,000
2,050,000 2,800,000 34,500,000
31,700,000 34,500,000
31,700,000 34,500,000
31,700,000
- 32 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2025
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 164,590,324,182 18,779,446,511 183,369,770,693
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 765,698,935 15,956,000 781,654,935
01 - COMISION NACIONAL DE ENERGIA 765,698,935 15,956,000 781,654,935
11 - Desarrollo sostenible del sector energético nacional 762,454,006 15,956,000 778,410,006
98 - Administracion de contribuciones especiales 3,244,929 - 3,244,929
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,897,780,295 126,243,044 2,024,023,339
01 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,897,780,295 126,243,044 2,024,023,339
11 - Protección al consumidor, regulación y fiscalización 1,869,030,295 126,243,044 1,995,273,339
98 - Administración de contribuciones especiales 28,750,000 - 28,750,000
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 345,617,950 5,650,000 351,267,950
01 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 345,617,950 5,650,000 351,267,950
11 - Control y mejoramiento de la producción de tabaco 343,617,950 5,650,000 349,267,950
98 - Administración de contribuciones especiales 2,000,000 - 2,000,000
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 854,578,831 1,555,832,208 2,410,411,039
01 - FONDO PATRIMONIAL DE EMPRESAS REFORMADAS 854,578,831 1,555,832,208 2,410,411,039
11 - Supervisión y administración del patrimonio de las empresas 854,578,831 1,555,832,208 2,410,411,039
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 327,779,786 3,200,000 330,979,786
01 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO 327,779,786 3,200,000 330,979,786
11 - Fomento y desarrollo cooperativo 327,779,786 3,200,000 330,979,786
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 489,045,489 6,400,000 495,445,489
01 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 489,045,489 6,400,000 495,445,489
11 - Fomento, apoyo al desarrollo rural, adquisición y distribución especial 489,045,489 6,400,000 495,445,489
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 31,996,000 307,900 32,303,900
01 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 31,996,000 307,900 32,303,900
12 - Fomento y desarrollo del cultivo, industrialización y comercialización de la vid a nivel nacional 31,996,000 307,900 32,303,900
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 292,478,631 4,500,000 296,978,631
01 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 292,478,631 4,500,000 296,978,631
11 - Promoción y desarrollo de las zonas francas 277,478,631 4,500,000 281,978,631
98 - Administración de contribuciones especiales 15,000,000 - 15,000,000
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,936,865,943 1,500,000 1,938,365,943
01 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,936,865,943 1,500,000 1,938,365,943
01 - Actividades centrales 696,593,313 - 696,593,313
03 - Actividades comunes a los programas 12, 14 y 15 183,557,480 - 183,557,480
12 - Integración de niños, niñas y adolescentes para el derecho de vivir en familia 13,271,160 - 13,271,160
14 - Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes 247,654,480 - 247,654,480
15 - Atención integral de niños, niñas y adolescentes 521,749,562 1,500,000 523,249,562
45 - Reducción de embarazo en adolescentes 87,754,340 - 87,754,340
98 - Administración de contribuciones especiales 186,285,608 - 186,285,608
5154 - INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL (IIBI) 181,328,292 15,259,157 196,587,449
01 - INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIA 181,328,292 15,259,157 196,587,449
01 - Actividades centrales 104,330,084 15,259,157 119,589,241
11 - Investigación y desarrollo en biotecnología e industria 48,660,077 - 48,660,077
12 - Servicios de análisis y transferencias en biotecnología 28,338,131 - 28,338,131
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP) 6,598,894,912 480,000,000 7,078,894,912
01 - INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL - INFOTEP 6,598,894,912 480,000,000 7,078,894,912
11 - Formación técnico profesional a los trabajadores del sector productivo 6,598,894,912 480,000,000 7,078,894,912
5157 - CORPORACION DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE 20,000,000 - 20,000,000
01 - CORPORACION DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) 20,000,000 - 20,000,000
11 - Dirección y Coordinación 20,000,000 - 20,000,000
5158 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 8,727,257,698 1,087,655,395 9,814,913,093
01 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 8,727,257,698 1,087,655,395 9,814,913,093
01 - Actividades centrales 6,079,369,576 907,815,776 6,987,185,352
11 - Servicios de administración aduanera 1,625,255,822 109,378,089 1,734,633,911
12 - Inspección y supervisión en las zonas francas 552,418,554 31,559,994 583,978,548
13 - Servicios y operaciones técnicas 292,313,746 38,901,536 331,215,282
98 - Administración de contribuciones especiales 177,400,000 - 177,400,000
99 - Administración de transferencias y activos financieros 500,000 - 500,000
5159 - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,241,434,240 295,644,851 6,537,079,091
01 - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,241,434,240 295,644,851 6,537,079,091
11 - Recaudaciones de impuestos 6,241,434,240 295,644,851 6,537,079,091
5161 - INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 337,245,651 4,210,000 341,455,651
01 - INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR 337,245,651 4,210,000 341,455,651
11 - Defensa y protección a los derechos del consumidor 336,045,651 4,210,000 340,255,651
98 - Administración de contribuciones especiales 1,200,000 - 1,200,000
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 5,714,706,380 2,086,562,892 7,801,269,272
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 5,714,706,380 2,086,562,892 7,801,269,272
11 - Regulación y desarrollo de la aviación civil 4,814,890,302 1,884,081,816 6,698,972,118
12 - Provisión de los servicios de navegación aérea para la aviación civil nacional 852,816,078 202,481,076 1,055,297,154
98 - Administración de contribuciones especiales 47,000,000 - 47,000,000
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 269,570,500 6,654,500 276,225,000
01 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 269,570,500 6,654,500 276,225,000
11 - Fomento y regulación de las actividades pesqueras y acuícolas 269,570,500 6,654,500 276,225,000
5165 - COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 101,726,379 975,000 102,701,379
01 - COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 101,726,379 975,000 102,701,379
11 - Defensa de las prácticas desleales del comercio internacional 101,726,379 975,000 102,701,379
- 33 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2025
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 164,590,324,182 18,779,446,511 183,369,770,693
5166 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 182,360,446 9,000,000 191,360,446
01 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 182,360,446 9,000,000 191,360,446
11 - Defensa, promoción y abogacía de la competencia de los mercados 181,360,446 9,000,000 190,360,446
98 - Administración de contribuciones especiales 1,000,000 - 1,000,000
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 351,707,511 20,000,000 371,707,511
01 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 351,707,511 20,000,000 371,707,511
11 - Servicios generales de archivo 351,707,511 20,000,000 371,707,511
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 150,146,070 4,601,143 154,747,213
01 - DIRECCION GENERAL DE CINE (DGCINE) 150,146,070 4,601,143 154,747,213
11 - Fomento y promoción cinematográficas 150,146,070 4,601,143 154,747,213
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 433,591,686 13,500,000 447,091,686
01 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 433,591,686 13,500,000 447,091,686
11 - Servicios de normalización, evaluación de la conformidad y metrología legal e industrial 430,411,686 13,500,000 443,911,686
98 - Administración de contribuciones especiales 3,180,000 - 3,180,000
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) 102,005,000 495,000 102,500,000
01 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) 102,005,000 495,000 102,500,000
11 - Acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad 102,005,000 495,000 102,500,000
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 252,973,180 3,870,000 256,843,180
01 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 252,973,180 3,870,000 256,843,180
11 - Gestión y regularización de mercados agropecuarios 252,973,180 3,870,000 256,843,180
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 209,353,239 30,000,000 239,353,239
01 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 209,353,239 30,000,000 239,353,239
11 - Fomento de la productividad y la competitividad empresarial 209,353,239 30,000,000 239,353,239
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 298,572,625 23,135,384 321,708,009
01 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 298,572,625 23,135,384 321,708,009
11 - Inclusión social de personas con discapacidad para mejorar la calidad de vida de las personas 157,351,825 23,135,384 180,487,209
98 - Administración de contribuciones especiales 141,220,800 - 141,220,800
5177 - CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) 63,863,678 8,962,997 72,826,675
01 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF 63,863,678 8,962,997 72,826,675
11 - Desarrollo de políticas para el fomento de las investigaciones tecnológicas agropecuarias y forestales 63,863,678 8,962,997 72,826,675
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 49,800,000 200,000 50,000,000
01 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 49,800,000 200,000 50,000,000
11 - Desarrollo y financiamiento de proyectos medioambientales y de conservación de los recursos naturales 49,800,000 200,000 50,000,000
5179 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 69,904,050 5,095,950 75,000,000
01 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 69,904,050 5,095,950 75,000,000
11 - Investigación y estudios geocientíficos 69,904,050 5,095,950 75,000,000
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 82,170,820,506 2,704,408,867 84,875,229,373
01 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 82,170,820,506 2,704,408,867 84,875,229,373
01 - Actividades centrales 8,787,448,777 1,499,999,991 10,287,448,768
03 - Actividades comunes (a los programas 11 y 12) 21,394,666 - 21,394,666
11 - Provisión de servicios de salud en establecimientos de primer nivel de atención 9,691,998,533 - 9,691,998,533
12 - Provisión de servicios de salud en establecimientos no auto gestionados 40,675,410,166 - 40,675,410,166
13 - Provisión de servicios de salud en establecimientos autogestionados 8,315,360,960 259,646,677 8,575,007,637
14 - Atención de emergencias extrahospitalarias 6,583,251,821 673,579,969 7,256,831,790
15 - Provisión de servicios de salud especializados Ciudad Sanitaria Luis E. Aybar 2,432,015,203 85,995,177 2,518,010,380
16 - Provisión de servicios de salud bucodental en la red pública de servicios de salud 2,452,833,321 53,177,201 2,506,010,522
40 - Salud materno neonatal 2,129,217,598 51,116,626 2,180,334,224
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 243,896,832 275,000 244,171,832
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 100,000,000 - 100,000,000
43 - Detección oportuna y atención al cáncer 329,157,350 71,145,989 400,303,339
44 - Detección oportuna y atención al déficit auditivo en niños hasta 5 años 90,527,763 9,472,237 100,000,000
46 - Salud escolar 318,307,516 - 318,307,516
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 78,394,062 200,000 78,594,062
01 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 78,394,062 200,000 78,594,062
11 - Regular, producir y coordinar la geografía, cartografía y geodesia a nivel nacional 78,394,062 200,000 78,594,062
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 3,376,858,180 869,600,000 4,246,458,180
01 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 3,376,858,180 869,600,000 4,246,458,180
01 - Actividades centrales 1,482,135,873 36,900,000 1,519,035,873
11 - Transporte y tránsito terrestre 1,400,000 2,200,000 3,600,000
12 - Seguridad vial integral y movilidad sostenible 1,893,322,307 830,500,000 2,723,822,307
- 34 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2025
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 164,590,324,182 18,779,446,511 183,369,770,693
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150 - 277,317,150
01 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150 - 277,317,150
11 - Coordinación nacional e internacional y prevención del sistema contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo 272,917,150 - 272,917,150
98 - Administración de contribuciones especiales 4,400,000 - 4,400,000
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 353,056,542 943,458 354,000,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 353,056,542 943,458 354,000,000
11 - Promoción estructuración y regulación de alianzas público-privadas 353,056,542 943,458 354,000,000
5186 - INSTITUTO PARA EL FOMENTO, ACCESO Y GARANTIA PARA MI CASA (INFAMICASA) 5,000,000 - 5,000,000
01 - INSTITUTO PARA EL FOMENTO, ACCESO Y GARANTIA PARA MI CASA (INFAMICASA) 5,000,000 - 5,000,000
11 - Administración de Subsidios de Viviendas 5,000,000 - 5,000,000
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 158,270,000 4,230,000 162,500,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 158,270,000 4,230,000 162,500,000
11 - Administración del subsidio para el seguro agropecuario 158,270,000 4,230,000 162,500,000
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 10,260,421,595 509,853,821 10,770,275,416
01 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 10,260,421,595 509,853,821 10,770,275,416
22 - Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 10,260,421,595 509,853,821 10,770,275,416
5189 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 49,755,932 244,068 50,000,000
01 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 49,755,932 244,068 50,000,000
11 - Fomento y promoción de proyectos de interés cultural para la nación 49,755,932 244,068 50,000,000
5190 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTE (INCORT) 58,850,000 1,150,000 60,000,000
01 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTE (INCORT) 58,850,000 1,150,000 60,000,000
11 - Aumento de la donación de órganos y tejidos para trasplante 58,850,000 1,150,000 60,000,000
5191 - INSTITUTO NACIONAL DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y EN EXTINCION DE DOM12I0N,I6O86(,I9N25CABIDE) 4,874,320 125,561,245
01 - INSTITUTO NACIONAL DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y EN EXTINCION DE DOMINIO (1IN20C,6A8B6I,9D2E5) 4,874,320 125,561,245
11 - Gestión del sistema de administración de bienes muebles e inmuebles, decomisados y en extinción de dominio 120,686,925 4,874,320 125,561,245
5193 - INSTITUTO DOMINICANO DE METEOROLOGÍA (INDOMET) 256,245,449 10,740,000 266,985,449
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE METEOROLOGÍA (INDOMET) 256,245,449 10,740,000 266,985,449
11 - Investigación e información meteorológica 256,245,449 10,740,000 266,985,449
II) INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 87,016,297,862 1,049,055,436 88,065,353,298
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 412,294,942 22,550,000 434,844,942
01 - INSTITUTO DE AUXILIOS 412,294,942 22,550,000 434,844,942
01 - Actividades centrales 317,851,407 2,300,000 320,151,407
11 - Acceso a bajo costo de los servicios para el público en general 64,589,000 200,000 64,789,000
13 - Mejora de la calidad de vida de personas de escasos recursos 25,854,535 20,050,000 45,904,535
98 - Administración de contribuciones especiales 4,000,000 - 4,000,000
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 689,362,200 3,397,800 692,760,000
01 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 689,362,200 3,397,800 692,760,000
11 - Supervisión y fiscalización del Sistema Dominicano de Pensiones 689,362,200 3,397,800 692,760,000
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 1,178,433,769 188,812,262 1,367,246,031
01 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 1,178,433,769 188,812,262 1,367,246,031
11 - Supervisión y regularización de los servicios de salud 1,168,173,769 186,812,262 1,354,986,031
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 10,260,000 2,000,000 12,260,000
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 340,288,000 - 340,288,000
01 - CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -CNSS- 340,288,000 - 340,288,000
13 - Regulación del Sistema Dominicano de Seguridad Social 337,588,000 - 337,588,000
98 - Administración de contribuciones especiales 200,000 - 200,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 2,500,000 - 2,500,000
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 59,718,845,903 493,746,266 60,212,592,169
01 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 59,718,845,903 493,746,266 60,212,592,169
01 - Actividades centrales 2,593,064,693 399,874,490 2,992,939,183
11 - Gestión de atención al usuario de afiliación y salud 57,099,781,210 93,871,776 57,193,652,986
98 - Administración de contribuciones especiales 26,000,000 - 26,000,000
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 460,638,877 39,578,460 500,217,337
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 460,638,877 39,578,460 500,217,337
11 - Promoción del SDSS y defensa de los afiliados 459,438,877 39,578,460 499,017,337
98 - Administración de contribuciones especiales 1,200,000 - 1,200,000
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1,757,782,546 292,217,454 2,050,000,000
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1,757,782,546 292,217,454 2,050,000,000
11 - Administración de riesgos laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social 1,757,782,546 292,217,454 2,050,000,000
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 22,458,651,625 8,753,194 22,467,404,819
01 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 22,458,651,625 8,753,194 22,467,404,819
11 - Gestión de la tesorería del Sistema Dominicano de Seguridad Social 925,610,778 8,753,194 934,363,972
98 - Administración de contribuciones especiales 1,480,028 - 1,480,028
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 21,531,560,819 - 21,531,560,819
TOTAL GENERAL 251,606,622,044 19,828,501,947 271,435,123,991
- 35 -
Artículo 35.- Distribución administrativa. El detalle de las apropiaciones presupuestarias
aprobadas en el artículo 34 se realizará mediante la distribución administrativa del
presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, y
conforme a las disposiciones que para estos efectos dicte la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES).
SECCIÓN III
DE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
Artículo 36.- Distribución de las fuentes y aplicaciones financieras. Las fuentes y
aplicaciones financieras de los presupuestos de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se
distribuirán como se establece en el cuadro núm. 13:
CUADRO NO. 13
Financiamiento neto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2025
(En RD$)
CAPÍTULO FUENTES APLICACIONES FINANCIAMIENTO
FINANCIERAS FINANCIERAS NETO
1 2 3 = 1-2
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS - 1,414,493,801 (1,414,493,801)
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA - 5,000,000 (5,000,000)
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO - 23,185,197 (23,185,197)
5158 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - 58,000,000 (58,000,000)
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS - 1,328,308,604 (1,328,308,604)
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 626,999,996 (626,999,996)
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL - 7,000,000 (7,000,000)
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD - 619,999,996 (619,999,996)
III) TOTAL GENERAL (I+II) - 2,041,493,797 (2,041,493,797)
CAPÍTULO II
DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS
Artículo 37.- Incorporación de las disponibilidades financieras del ejercicio anterior. El
saldo neto de las disponibilidades financieras que registren los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y las
Empresas Públicas, así como aquellas disponibilidades generadas por operaciones del
ejercicio presupuestario del año 2024, se incorporarán al presupuesto del año 2025, luego de
cubrir los gastos devengados registrados y no pagados del ejercicio anterior.
Párrafo I.- Se autoriza la incorporación en el ejercicio 2025 los ingresos percibidos por
operaciones o transferencias del periodo presupuestario 2024, así como los gastos originados
en dicho periodo.
Párrafo II.- Las disponibilidades financieras del ejercicio anterior se incorporarán en el
presupuesto del ejercicio 2025 mediante una modificación presupuestaria que deberá ser
aprobada por el ministro de Hacienda.
- 36 -
Párrafo III.- Las unidades ejecutoras que incorporen las referidas disponibilidades remitirán
la programación de la ejecución correspondiente, con base a lo dispuesto en la Ley núm. 423-
06.
TÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Artículo 38.- Fuentes de financiamiento para apoyo presupuestario. Los préstamos y
donaciones que se autorizan en la presente ley y los que se tramiten y sean aprobados durante
la ejecución del presupuesto, para ser destinados como apoyo presupuestario, hasta tanto sean
percibidos, podrán ser ejecutados con los balances de disponibles en la Tesorería Nacional,
durante el ejercicio presupuestario 2025, y podrán utilizarse con los mismos criterios y
regulaciones establecidas para este.
Artículo 39.- Regularización de fondos de terceros. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a incorporar como fuente o aplicaciones financieras los fondos
de terceros depositados en la Cuenta Única del Tercero, durante la ejecución del ejercicio
2025.
Artículo 40.- Uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para
préstamos y donaciones. Los entes y órganos que reciban recursos de préstamos y
donaciones externas, así como asistencias técnicas no reembolsables, utilizarán el Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF) del Ministerio de Hacienda, para realizar la
gestión presupuestaria y contable de los proyectos y gastos que se financien con dichas
fuentes.
Artículo 41.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República, normadas por el artículo
32 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre 2006, que sean asignadas para ser ejecutadas por otros entes públicos y órganos
administrativos.
Artículo 42.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República
para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a realizar modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República,
normadas por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm.
423-06, del 17 de noviembre 2006, para aumentar las apropiaciones presupuestarias de otros
entes y órganos del Sector Público, frente a la ocurrencia de imprevistos generados por
- 37 -
calamidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre
de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
Artículo 43.- Incremento de los recursos para el Fondo a disposición de la Presidencia
de la República para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, adicionar el cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno
Bruto (PIB) nominal de 2025 al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes estimados del
Gobierno Central destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el artículo 33 de
la Ley núm. 423-06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como
calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial.
Párrafo I.- Queda a cargo del Poder Ejecutivo la determinación de la fuente de
financiamiento para las apropiaciones presupuestarias adicionales y el establecimiento de los
procedimientos para la ejecución de los recursos.
Párrafo II.- En el Estado Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, el Poder Ejecutivo
adicionará un anexo que contenga un informe detallado sobre el uso de los recursos indicados
en el presente artículo, de manera separada a las metas fiscales contempladas en la Ley de
Presupuesto General del Estado, a fin de establecer las variaciones producidas con respecto
al déficit financiero original del ejercicio presupuestario del año 2025.
Párrafo III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adicionar
los saldos por recursos asignados como calamidad y/o emergencia pública que fueron
comprometidos y no devengados en el ejercicio presupuestario 2024, con el propósito de
asegurar la continuidad a los procesos contratados para estos fines.
Artículo 44.- Uso y forma de ejecución de fondos transferidos por disposición de la
Presidencia de la República. Los entes y órganos receptores de las apropiaciones o recursos
presupuestarios que le pudieren ser transferidos por disposición de la Presidencia de la
República, conforme al artículo 41 y 42 de la presente ley, se ajustarán a las normas y
procedimientos vigentes sobre ejecución del presupuesto y tendrán un código específico para
su identificación en la rendición de cuentas sobre el uso de estas apropiaciones
presupuestarias.
Artículo 45.- Disposiciones sobre el ajuste por inflación. Durante el ejercicio
presupuestario del año 2025, quedará sin efecto el ajuste por inflación previsto en el párrafo
I del artículo 296 de la Ley que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana
núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones, por lo cual no se tomará en
consideración las disposiciones establecidas en el artículo 327 del citado código.
Artículo 46.- Suspensión a la exoneración para la importación de maquinarias de juegos
de azar. Durante el ejercicio presupuestario del año 2025, se suspende la exoneración
prevista en el artículo 2 de la Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, y sus
modificaciones, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas; en lo
referente a la importación de máquinas tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos
accesorios, así como cualesquiera otros artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos
empleados en estos juegos de azar.
- 38 -
Párrafo.- No obstante, lo anterior, quedan vigentes los controles, autorizaciones y registros
previstos en la Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, y sus modificaciones, y los
establecidos a través de cualquier otro instrumento jurídico vigente.
Artículo 47.- Sobre la contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas Licuado
de Petróleo. Se establece un monto de contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas
Licuado de Petróleo (en lo adelante, Contribución del GLP), que será depositado en el Fondo
Especial de Solidaridad para la prevención y reconstrucción en las provincias impactadas por
los efectos del cambio climático, en el marco de lo establecido en las leyes núm. 243-17, 61-
18, 506-19, 237-20, 345-21, 366-22 y 80-23 de Presupuesto General del Estado de los años
2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, respectivamente.
Párrafo I.- La contribución del GLP es un tributo, por lo cual queda supeditada a las
disposiciones generales, procedimientos y sanciones establecidas por el Código Tributario
de la República Dominicana, Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones,
así como a las demás normativas que le sean aplicables.
Párrafo II.- La obligación del pago de la contribución del GLP se origina al momento de la
importación del Gas Licuado de Petróleo o de sus componentes (Propano y Butano).
Asimismo, la base imponible a la cual deberá aplicarse el monto de la Contribución del GLP
será la unidad de masa de Gas Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano),
expresada en Tonelada Métrica (TM).
Párrafo III.- El monto de la contribución del GLP será de ciento setenta y cuatro dólares
estadounidenses con 50/100 por Tonelada Métrica (US$174.50/TM) de Gas Licuado de
Petróleo o sus componentes (Propano y Butano). Este monto es la diferencia entre el flete
para la determinación del Precio de Paridad de Importación y el estipulado en la Resolución
núm. 344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Industria y
Comercio y Mipymes (MICM), y el valor del flete marítimo y del cargo por manejo de
terminal de importación por tonelada métrica de GLP.
Párrafo IV.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el sujeto activo de la
obligación tributaria, estableciendo los medios para la recaudación de la citada contribución,
que será depositada en el fondo especial creado para estos fines en la Tesorería Nacional.
Párrafo V.- La liquidación y pago de la presente contribución debe efectuarse
semanalmente, respecto a las importaciones de GLP realizadas la semana anterior.
Párrafo VI.- La Dirección General de Aduanas (DGA) deberá verificar y controlar los
volúmenes importados de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sus componentes (Propano y
Butano). Asimismo, tanto la Dirección General de Aduanas (DGA) como la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) podrán implementar los mecanismos fiscales de
trazabilidad que sean necesarios para el control y verificación de los volúmenes importados
y comercializados, según lo dispuesto en la Ley que establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, y
el Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la
- 39 -
Aplicación de la Ley núm. 112-00. Estos volúmenes fiscalizados por la Dirección General
de Aduanas (DGA) para cada importación, serán los oficiales para la liquidación de la
contribución del GLP.
Párrafo VII.- La Dirección General de Aduanas (DGA) notificará a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), cada vez que sea realizada una importación de GLP o sus
componentes, al día hábil siguiente de la importación, informando nombre del importador,
Registro Nacional de Contribuyente (RNC), Declaración Única Aduanera (DUA) asociada a
la importación, volumen importado (Toneladas Métricas) y cualquier otra información que
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) entienda pertinente para la administración
y control de esta contribución.
Párrafo VIII.- Esta disposición deroga cualquier normativa de igual o inferior jerarquía o
medida que le sea contraria, durante el ejercicio presupuestario del año 2025.
Artículo 48.- Sobre el cobro de los dos pesos dominicanos por concepto de consumo de
gasolina y gasoil. Se establece que el cobro de los dos pesos dominicanos (RD$2.00) por
galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, indicado en el párrafo I del artículo
20 de la Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
sea realizado por la Dirección General de Aduanas (DGA) cuando el referido combustible
sea importado, previo a la desaduanización.
Artículo 49.- Adición de subpartidas arancelarias a la lista de bienes exentos. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a que, durante el ejercicio presupuestario del año 2025, adicione a la lista
establecida en el párrafo III del artículo 24, de la Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de
2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, las siguientes subpartidas arancelarias:
Código Descripción
arancelario
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
04.01 Edulcorante.
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua
2201.10.00 mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar y otro edulcorante ni
aromatizado; hielo y nieve.
1902.11.00
y Las demás pastas alimenticias
1902.19.00
Párrafo.- Este tratamiento de tasa cero (0) con respecto al Impuesto sobre la Transferencia
de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre las materias primas e insumos de
empaque de estos bienes exentos, deben ser previamente aprobados por el Ministerio de
Hacienda, y contar con la autorización por parte de la administración tributaria, habiendo
cumplido con los deberes formales y sustantivos tanto del comprador o adquiriente como del
suplidor.
- 40 -
Artículo 50.- Sobre el impuesto por constitución de sociedades. Se dispone que, durante
el ejercicio presupuestario del año 2025, el impuesto del uno por ciento (1%) por constitución
de sociedades deberá pagarse juntamente con el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Párrafo.- En caso de no coincidir con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), este se
realizará al momento del cierre del ejercicio fiscal en el que le corresponda, de acuerdo con
el calendario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 51.- Sobre los aportes del INDOTEL a la Tesorería Nacional. Se dispone que el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) transfiera al Tesoro Nacional
el total de los ingresos percibidos por concepto de la Contribución al Desarrollo de las
Telecomunicaciones (CDT), establecido por el artículo 45 de la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, de este total el setenta y cinco
por ciento (75%) será transferido a dicha institución para cubrir sus gastos y el veinticinco
por ciento (25%) será incorporado al Fondo General de la Nación.
Párrafo.- El Banco de Reservas de la República Dominicana realizará la transferencia de los
recursos a la Cuenta República Dominicana antes del 15 de cada mes. La Contraloría General
de la República velará por el cumplimiento de esta disposición y elaborará informes
trimestrales de las recaudaciones transferidas por este concepto.
Artículo 52.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Con base en lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley núm. 423-06, se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a
apropiar un monto inferior a los que corresponden, según los porcentajes que se especializan
en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes:
1) Poder Ejecutivo (PE);
2) Congreso Nacional (CN);
3) Poder Judicial (PJ);
4) Junta Central Electoral (JCE);
5) Procuraduría General de la República (PGR);
6) Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
7) Ayuntamientos y juntas de distritos municipales;
- 41 -
8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
9) Ministerio de la Juventud;
10) Ministerio de Cultura;
11) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
12) Dirección General de Aduanas (DGA);
13) Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Párrafo.- Conforme a la parte capital de este artículo, y a lo dispuesto en determinadas leyes
o decretos que no estén contempladas en los numerales anteriores, o en los cuadros núm. 5 y
6 de los artículos 18 y 19 de la presente ley, respectivamente, queda suspendida cualquier
asignación de partidas no incluida en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 53.- Pago de intereses para la recapitalización del Banco Central. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a incluir las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de
intereses para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana
equivalentes al cero punto seis por ciento (0.6%) del Producto Interno Bruto (PIB) nominal,
modificándose el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 167-07, del 13 de julio de 2007, para
la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 54.- Tratamiento presupuestario de los fideicomisos públicos. Los aportes de
los entes y órganos, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, destinados a conformar
fideicomisos públicos serán imputados de conformidad con lo dispuesto por el Manual de
Clasificadores Presupuestarios vigente.
Párrafo.- Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a dar
seguimiento a la ejecución de estos aportes y a solicitar, cuando fuere pertinente, los estados
financieros, y cualquier otro insumo de gestión vinculado a su ejecución.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS CON FINANCIAMIENTO PROTEGIDO
Y DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
- 42 -
Artículo 55.- Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a
resultados. Se aprueban los programas presupuestarios prioritarios, así como los orientados
a resultados (PPoR), conforme al detalle del cuadro núm. 14:
CUADRO NÚM. 14
Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a resultados con financiamiento protegido 2025
(En RD$)
I) PROGRAMAS PRIORITARIOS
No. DETALLE CAPÍTULO EJECUTOR MONTO
9,691,998,533
1 Atención Primaria 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 75,407,611
432,045,650
2 Desarrollo Rural 0210- MINISTERIO DE AGRICULTURA 521,249,562
11,388,058,973
3 Reducción integral de violencia de género e intrafamiliar 0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 2,698,690,895
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 5,130,994,896
44,260,000
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 811,546,320
112,471,764
4 Formulación para la empleabilidad 0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 896,648,705
31,803,372,909
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP)
MONTO
5 Gestión por Resultados 0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
10,770,275,416
6 Oportunidad 14-24 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2,180,334,224
7 Política de Cuidados 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1,932,937,781
1,832,135,918
8 Sostenibilidad ambiental 0218- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1,798,000,000
SUBTOTAL
1,637,212,024
II) PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ORIENTADOS A RESULTADOS 100,000,000
847,227,483
No. DETALLE CAPÍTULO EJECUTOR 247,373,669
22,370,579
1 Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA 318,307,516
INFANCIA (INAIPI) 81,102,960
135,536,158
2 Salud materno neonatal 5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 244,171,832
26,900,000
3 Desarrollo integral y protección al adulto mayor 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 400,303,339
40,000,000
4 Alfabetización de estudiantes del primer ciclo del nivel primario 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 30,000,000
24,820,000
5 Reducción de crímenes y delitos que afectan a la seguridad 0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 87,754,340
ciudadana
100,000,000
6 Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 49,679,102
7 Aumento del empleo 0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 21,229,880
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 22,927,672,221
54,731,045,130
8 Salud escolar 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
9 Prevención y atención de la tuberculosis 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
10 Detección oportuna y atención al cáncer 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
11 Reducción de embarazo en adolescentes 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
12 Detección oportuna y atención al déficit auditivo en niños hasta 5 5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
años
13 Prevención y control de enfermedades bovinas 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA
14 Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA
producción de leche bovina
SUBTOTAL II)
TOTAL I+II
Artículo 56.- Ejecución de los programas. Las apropiaciones presupuestarias previstas en
el artículo 55, tendrán prioridad en la programación de cuotas de compromiso y pagos, las
cuales no podrán ser modificadas, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el
artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006, o conforme al seguimiento y evaluación de la ejecución, así como al
cumplimiento de las metas establecidas.
- 43 -
Artículo 57.- Seguimiento y evaluación de los programas prioritarios. El seguimiento de
la ejecución presupuestaria de los programas descritos en el artículo 55 será realizado por la
Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD), con base en los criterios dispuestos en la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público, así como los que se establezcan en el marco de las
iniciativas de articulación plan-presupuesto.
Párrafo.- Los entes y órganos con programas orientados a resultados (PPoR) proporcionarán
a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) las informaciones que permitan realizar
el seguimiento de la ejecución de los programas, así como cualquier otro que contribuya a la
evaluación de su desempeño, por los medios y en la periodicidad que esta defina en sus
normas y lineamientos presupuestarios.
Artículo 58.- Clasificación funcional de acciones orientadas a cambio climático y
género. Los entes y órganos que dentro de sus estructuras ejecuten acciones dirigidas a
proteger y utilizar de manera sostenible los recursos del medio ambiente, así como atender
los aspectos relativos a la biodiversidad, el cambio climático y gestión de riesgos y desastres
no climáticos, además de aquellas tendentes a promover la equidad de género, vincularán los
gastos pertenecientes a estas actividades siguiendo los criterios dispuestos en los modelos
conceptuales vigentes para estas categorías, publicados por la Dirección General de
Presupuesto.
Párrafo.- Los entes y órganos velarán por la fiel ejecución de los recursos asignados para
estas actividades, los cuales no podrán ser disminuidos durante el ejercicio 2025, salvo la
ocurrencia de circunstancias previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto
del Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, o conforme al seguimiento y
evaluación de la ejecución, así como al cumplimiento de las metas establecidas.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 59.- Sobre la transferencia a los gobiernos locales. Los ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional, así como las juntas de los distritos municipales a los que
hace referencia el artículo 328 de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios núm. 176-
07, del 17 de julio de 2007, deberán presentar sus presupuestos aprobados por las
correspondientes salas capitulares a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), a
más tardar el 15 de enero del ejercicio presupuestario del año 2025, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71, párrafo I de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público núm. 423-06.
Párrafo I.- Los ayuntamientos de los municipios y del ayuntamiento del Distrito Nacional y
las juntas de los distritos municipales, remitirán a la Dirección General de Presupuesto, la
Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, las
informaciones trimestrales mensualizadas relativas al seguimiento de la ejecución de sus
respectivos presupuestos, a más tardar 30 días después del cierre de cada trimestre.
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Párrafo II.- El incumplimiento de esta disposición determinará la suspensión de las
transferencias de recursos que reciben del Presupuesto General del Estado del año 2025, hasta
tanto se remitan las referidas informaciones.
Párrafo III.- La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo estará a cargo de la Cámara
de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y de la Dirección
General de Presupuesto, quien dictará las correspondientes normas y procedimientos para
dichos fines.
CAPÍTULO V
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL)
Artículo 60.- Rendición de cuentas de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL). Las
Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que reciben del Gobierno Central transferencias de
fondos, incluyendo los convenios de gestión, están obligadas a presentar un informe
trimestral detallado de la utilización mensual de los referidos recursos al Centro Nacional de
Fomento y Promoción de Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo y a los entes y órganos a los cuales se encuentren adscritas, durante
los primeros 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. Adicionalmente, deberán
demostrar su existencia y funcionamiento regular, así como remitir copia del referido informe
a la Dirección General de Presupuesto y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Párrafo.- Las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que no cumplan con estas
obligaciones, perderán el derecho a recibir fondos del Presupuesto General del Estado.
CAPÍTULO VI
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 61.- Disposiciones sobre la ejecución de sentencias condenatorias. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, que en los casos que los entes y
órganos del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros no hayan pagado las condenaciones establecidas por sentencias judiciales que
tengan el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictadas en el período
2011-2024, a ordenar el pago con cargo a las apropiaciones presupuestarias de los entes y
órganos correspondientes, de conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 86-11, del 13 de
abril de 2011.
Artículo 62.- Prohibición de acuerdos transaccionales. Se prohíbe a los funcionarios
titulares de cualquier ente público u órgano administrativo, o servidor público que forme
parte de estos, dentro de la Administración Central del Poder Ejecutivo y los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros, el pago o la suscripción de acuerdos
transaccionales para el reconocimiento de deudas administrativas que no cuenten con
apropiaciones expresas o consignación en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
año 2025.
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Párrafo.- Se exceptúan de esta disposición los acuerdos de conciliación arribados en la
Comisión de Personal conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Función
Pública núm. 41-08, del 16 de enero de 2008.
Artículo 63.- Sanción a la suscripción de acuerdos transaccionales. La violación a las
disposiciones del artículo 62 compromete la responsabilidad administrativa del titular o
funcionario, y constituye una falta de tercer grado sancionada con la destitución del infractor
y responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales
mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera
manos que se encontraren.
Párrafo.- El presidente de la República, o la autoridad nominadora correspondiente, tiene la
responsabilidad de aplicar la destitución y adoptar los recaudos para ejercer la acción en
devolución de los fondos pagados en contra de la ley.
CAPÍTULO VII
DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 64.- Ejecución de los órganos constitucionales y poderes públicos. El Senado de
la República, la Cámara de Diputados, la Procuraduría General de la República, el Poder
Judicial, el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el
Tribunal Superior Electoral, el Defensor del Pueblo y la Oficina Nacional de Defensa
Pública, dispondrán del uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF)
para la ejecución de sus presupuestos, de ser requerido, lo cual no supondrá una afectación a
la autonomía constitucional y legal otorgada a estos entes públicos.
Párrafo I.- Durante la ejecución presupuestaria del año 2025, el Poder Ejecutivo podrá
adicionar los balances no devengados del ejercicio 2024, de los entes descritos en la parte
capital de este artículo que realicen su ejecución a través del Sistema de Información de la
Gestión Financiera (SIGEF), conforme al saldo de caja del periodo anterior.
Párrafo II.- Las modificaciones presupuestarias originadas por la adición de los balances no
devengados incluirán las apropiaciones de gastos a las que se destinarán dichos recursos y
realizarán la programación de la ejecución, con base a lo dispuesto en la Ley núm. 423-06.
Artículo 65.- Ejecución de las empresas públicas. Las Empresas Públicas no Financieras
utilizarán el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para la ejecución de
sus presupuestos, con el propósito de transparentar la administración de los recursos públicos.
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
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Artículo 66.- Plan de Financiamiento. Se aprueba el plan de financiamiento del
Presupuesto General del Estado, el cual consiste en obtener financiamiento bruto por un
monto de trescientos cincuenta mil novecientos noventa millones trescientos noventa mil
pesos dominicanos (RD$350,990,390,000) y realizar amortizaciones de pasivos y
adquisición de activos financieros por un monto de ciento ocho mil ciento veinte millones
quinientos diez mil quinientos treinta y cinco pesos dominicanos (RD$108,120,510,535),
resultando en un nivel de financiamiento neto máximo de doscientos cuarenta y dos mil
ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta
y cinco pesos dominicanos (RD$242,869,879,465) equivalentes a tres punto cero por ciento
(3.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el ejercicio 2025.
Artículo 67.- Autorización emisión títulos valores. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto
máximo de trescientos cincuenta mil novecientos noventa millones trescientos noventa mil
pesos dominicanos (RD$350,990,390,000) o su equivalente en moneda extranjera, para ser
colocados tanto en el mercado local como en el mercado internacional de capitales.
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar
la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera,
así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado
local o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la
favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada
instrumento.
Párrafo II.- Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional el
plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las
condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación.
Párrafo III.- Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior
a un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del
mercado doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV.- En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la
colocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión
por parte del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
Párrafo V.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el informe
trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en
los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.
Artículo 68.- Modificación fuentes financieras. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a modificar la distribución y/o la composición de las partidas de las
fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el artículo 16 de
la presente ley.
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Párrafo I.- En virtud del presente artículo, el monto de emisión de valores de deuda pública
autorizado en el artículo 67 podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse
condiciones favorables para el Estado en la contratación de éstas.
Párrafo II.- Estas modificaciones no corresponden a cambios entre capítulos ni un aumento
de apropiación. En ningún caso la modificación de la distribución y/o la composición de las
partidas de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central podrá exceder el
monto total de las fuentes financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del
Estado 2025.
Párrafo III.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el
informe trimestral de la Deuda Pública, las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud
de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 69.- Apoyo presupuestario. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a negociar y concertar operaciones de Crédito Público, para apoyo
presupuestario, por un monto de hasta mil quinientos millones de dólares estadounidenses
(US$1,500,000,000), o su equivalente en otra moneda.
Párrafo.- El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas
operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
Artículo 70.- Financiamiento para gestión de riesgos por desastres naturales. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a suscribir contratos de
financiamiento y/o instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados
por fenómenos naturales, por un monto máximo de trescientos millones de dólares
estadounidenses (US$300,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años, con
la finalidad de contar con recursos para la atención de emergencias, rehabilitación y/o
reconstrucción de daños causados por desastres originados por fenómenos naturales.
Artículo 71.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar las siguientes operaciones de
crédito público para proyectos de inversión específicos:
1) Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución Eléctrica (Ejecutor:
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur -EDESUR- y/o Empresa Distribuidora de
Electricidad del Este -EDEESTE- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte -
EDENORTE-), cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta y cinco millones
de dólares estadounidenses (US$75,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
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2) Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Familias Rurales Pobres, Pro-
Rural Inclusivo (Ejecutor: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo -
MEPYD- y el Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a veinte millones de dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente
en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
3) Proyecto Educación Tecnológica para la Industria 4.0 (Ejecutor: Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología -MESCYT- y el Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional -INFOTEP-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente
en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que
aplique, a ser concertado con la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
4) Proyecto para la Gestión Integral y Sostenible de los Residuos Sólidos en el Gran
Santo Domingo (Ejecutor: Ministerio de Medio Ambiente -MMRNA- y el
Ayuntamiento de Santo Domingo Norte -ASDN-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a ciento diez millones de dólares estadounidenses (US$110,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA) y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
5) Proyecto de Acueducto Múltiple Región Suroeste (ASURO) (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a ochenta millones novecientos mil dólares estadounidenses
(US$80,900,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
6) Proyecto de Ampliación de Acueducto Múltiple San Juan de la Maguana-Juan
Herrera-Las Matas de Farfán, Provincia San Juan (Ejecutor: Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a ochenta y cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses
(US$84,500,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación
Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
- 49 -
7) Proyecto de Ampliación y Reforzamiento del Acueducto Múltiple Azua-Palmar de
Ocoa (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a cuarenta y ocho millones ochocientos mil
dólares estadounidenses (US$48,800,000), o su equivalente en otra moneda, más el
monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
8) Proyecto de Saneamiento Universal en Localidades Costeras y Turísticas de la
República Dominicana–Fase I (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a doscientos
millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
9) Programa de Abastecimiento de Ambulancias para el Sistema de Salud (Ejecutor:
Ministerio de la Presidencia -MINPRE-), cuyo monto máximo asciende a treinta millones
de dólares estadounidenses (US$30,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
10) Proyecto Construcción de Acueducto Múltiple Región Este (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a seiscientos dieciséis millones de dólares estadounidenses
(US$616,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
11) Proyecto Construcción de Alcantarillado Sanitario Bávaro–Punta Cana Región
Este (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a doscientos millones de dólares
estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
12) Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Red de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Población de San Francisco de Macorís (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo
de contratación asciende a ochenta y cinco millones de dólares estadounidenses
- 50 -
(US$85,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
13) Proyecto Construcción Alcantarillado Sanitario de Nagua, Provincia María
Trinidad Sánchez (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -
INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a sesenta millones de dólares
estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
14) Proyecto Ampliación Alcantarillado Sanitario de Samaná, Provincia Samaná
(Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses
(US$40,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
15) Programa de Mejoramiento de Redes Media y Baja Tensión y Normalización de
Clientes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad a Nivel Nacional (Ejecutor:
La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur -EDESUR-, la Empresa Distribuidora
de Electricidad del Este -EDEESTE- y la Empresa Distribuidora de Electricidad del
Norte -EDENORTE-), cuyo monto máximo de contratación asciende a doscientos
veinticinco millones de dólares estadounidenses (US$225,000,000), o su equivalente en
otra moneda, a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
16) Proyecto Monorriel de Santiago de los Caballeros (Ejecutor: Ministerio de la
Presidencia -MINPRE- a través del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de
Transporte Masivo de la República Dominicana -FITRAM-), cuyo monto máximo
asciende a quinientos millones de dólares estadounidenses (US$500,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en
caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
17) Proyecto Ampliación Acueducto Múltiple Línea Noroeste (ALINO) (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto
máximo asciende a trescientos noventa y tres millones de dólares estadounidenses
(US$393,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
- 51 -
18) Proyecto Construcción Acueducto Múltiple Palomino-Bohechío-Padre de Las
Casas, Provincias San Juan y Azua (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo asciende a siete millones doscientos mil
dólares estadounidenses (US$7,200,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto
de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la
banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
19) Proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna (Ejecutor: Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a doscientos sesenta y
siete millones de dólares estadounidenses (US$267,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia
de Cooperación Internacional de Japón (JICA), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
20) Proyecto de Ampliación de la Capacidad de Transporte de la Línea 2 del Metro de
Santo Domingo (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento del Transporte -OPRET-),
cuyo monto máximo asciende a trescientos setenta y un millones quinientos cuarenta y
nueve mil sesenta dólares estadounidenses con 50/100(US$371,549,060.50), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo
(AFD) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
21) Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental Barrera de Salinidad y Transferencia
a Santo Domingo Norte (Ejecutor: Corporación de Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo -CAASD-), cuyo monto máximo asciende a treinta y cinco millones de
dólares estadounidenses (US$35,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF) a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
22) Proyecto Mejoramiento del Financiamiento Agrícola para el Fortalecimiento de la
Cadena de Valor Alimentaria (Ejecutor: Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto
máximo asciende a setenta millones de dólares estadounidenses (US$70,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
23) Proyecto Plan Nacional de Conectividad y Transformación de Infraestructura Vial
de la República Dominicana -PLANACOVIAL- (Ejecutor: Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones -MOPC-), cuyo monto máximo asciende a seiscientos
millones de dólares estadounidenses (US$600,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
- 52 -
24) Proyecto Construcción Verja Perimetral Inteligente Frontera República
Dominicana–Haití (Ejecutor: Ministerio de Defensa -MIDE-), cuyo monto máximo
asciende a doscientos treinta y nueve millones novecientos ochenta mil dólares
estadounidenses (US$239,980,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
25) Proyecto Presurización del Sistema de Riego en el área de influencia del Canal José
Joaquín Puello, Valle de San Juan, Fase I (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a treinta y cuatro millones de
dólares estadounidenses (US$34,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el
monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
26) Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Puentes a Nivel Nacional
(Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -MOPC-), cuyo monto
máximo asciende a doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000),
o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
27) Programa de Saneamiento Universal de Ciudades Costeras Turísticas de República
Dominicana, Fase II (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado
-INAPA-), cuyo monto máximo asciende a trescientos ochenta millones de dólares
estadounidenses (US$380,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
28) Programa de Rehabilitación Agroforestal de las Plantaciones de Cacao
Dominicanas -PRACAO- (Ejecutor: Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto
máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo
(AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
29) Programa de Eficiencia Energética y Techos Solares para la República Dominicana
(Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas -MEM-), cuyo monto máximo asciende a
ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$150,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
- 53 -
30) Proyecto Construcción de la Red de Alcantarillados en San Cristóbal (Ejecutor:
Instituto de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo asciende a
cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
31) Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Salud para la Prevención y Gestión de
las Enfermedades Crónicas no Transmisibles -ECNT- Diabetes y Enfermedades
Cardiovasculares (Ejecutor: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MISPAS-
y el Servicio Nacional de Salud -SNS-), cuyo monto máximo asciende a cincuenta
millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
32) Proyecto Construcción del Alcantarillado Municipio San Juan (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo asciende
a sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
33) Proyecto Construcción del Canal Alto Mao, Provincia Valverde (Ejecutor: Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a
doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$250,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento
(CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
34) Proyecto Construcción del Tren Metropolitano de Santo Domingo, Provincia Santo
Domingo (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia -MINPRE- a través del Fideicomiso
para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana -
FITRAM-), cuyo monto máximo asciende a quinientos millones de dólares
estadounidenses (US$500,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
35) Proyecto de gestión ambiental y resiliencia social frente al cambio climático en la
Cuenca del Río Yaque del Sur (Ejecutor: Ministerio de Medio Ambiente -MMRNA-)
cuyo monto máximo asciende a veinte millones de dólares estadounidenses
(US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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36) Programa de Desarrollo Territorial Integral y Sostenible (Ejecutor: Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo -MEPYD-) cuyo monto máximo asciende a cien
millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
37) Proyecto de Inversión en la Transformación Industrial Verde y Resiliente de la
República Dominicana (Ejecutor: Ministerio de Industria y Comercio -MICM-) cuyo
monto máximo asciende a ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses
(US$150,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
38) Proyecto de Implementación de la Política Nacional de Seguridad Vial (Ejecutor:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -MOPC-) cuyo monto máximo asciende
a doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente
en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
Artículo 72.- Incorporaciones de operaciones de crédito. Se autoriza al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar en el Presupuesto General del Estado 2025,
las operaciones de crédito público detalladas en los artículos 67, 69, 70 y 71 de la presente
ley, así como otras operaciones aprobadas por el Congreso Nacional, sin exceder el tope de
financiamiento autorizado en la presente ley.
Artículo 73.- Administración de pasivos. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de manejo, administración y/o gestión de
pasivos durante el año 2025, por hasta el diez por ciento (10%) del balance de la deuda del
Sector Público No Financiero, que tengan como objetivo reducir el monto, el servicio de la
deuda externa e interna o el riesgo a exposición cambiaria de dicho sector, a través de
emisiones de títulos de deuda para canjear o recomprar pasivos de deuda del sector público
no financiero. Los valores de deuda a ser emitidos, en pesos dominicanos o en moneda
extranjera, se harán al plazo más conveniente al perfil de vencimiento de la deuda del sector
público no financiero.
Párrafo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes a las aplicaciones financieras producto de
cualquier operación de administración de pasivo realizada en cumplimiento con lo
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establecido en la ley que autoriza la emisión y colocación de valores de deuda pública para
el año 2025.
Artículo 74.- Líneas de crédito para distribuidoras de electricidad. Se autoriza a las
Empresas Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), del Norte (EDENORTE) y del
Este (EDEESTE) a contratar líneas de crédito de corto plazo con la banca por un monto
máximo combinado de treinta mil millones de pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000,000,000), o su equivalente en dólares norteamericanos, para pagar compromisos
de facturas generadas en el mercado spot y así reducir el gasto financiero de las referidas
empresas, asociadas con las altas penalidades pagadas por atrasos de dichas facturas, las
cuales deben ser canceladas previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2025.
Párrafo I.- Para hacer cada desembolso de las líneas de crédito, las Empresas Distribuidoras
de Electricidad (EDES) deberán solicitar previamente una autorización administrativa al
Ministerio de Hacienda y contar con las debidas aprobaciones de sus respectivos órganos
internos. El Ministerio de Hacienda supervisará el proceso de negociación de las condiciones
financieras, el proceso de desembolso y el uso de los fondos desembolsados de las líneas de
crédito.
Párrafo II.- Los montos de las líneas de crédito a ser desembolsados para cada EDE
dependerán de los montos de las facturas generadas en el mercado spot y pendientes de pago.
Párrafo III.- Los intereses y la amortización del capital a pagar por las líneas de crédito
serán cubiertos por las EDES y se incluyen en los presupuestos de 2025 de cada una de estas
a ser aprobados por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Decreto núm. 207-19, o en
quien este delegue.
Párrafo IV.- El monto autorizado para las líneas de crédito constituye el límite total máximo
que las EDES podrán utilizar en un momento determinado y de manera combinada.
Párrafo V.- Las EDES, en la medida que amorticen el capital utilizado, a través de las líneas
de crédito, podrán disponer de dicho monto sin exceder el tope autorizado.
Párrafo VI.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir los saldos pendientes de pago,
al cierre del ejercicio presupuestario del año 2025, de las líneas de crédito antes mencionadas
y negociar un financiamiento de mediano plazo con la banca o con agentes de mercado.
Artículo 75.- Adecuación de los documentos y anexos que acompañan el Proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2025. Se autoriza al
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a realizar las
adecuaciones correspondientes a los documentos y anexos que forman parte del Proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2025.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres
(3) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República Dominicana
Encargada del Poder Ejecutivo
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 129 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024);
años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
RAQUEL PEÑA