LeyNo. 80-23
Ley No. 80-23 - QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2024
- Publicacion
- 20 de diciembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley núm. 80-23 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio
presupuestario del año 2024. G. O. No. 11136 del 22 de diciembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 80-23
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado;
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, en la que su planificación, programación, ejecución y evaluación
respondan a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de
eficiencia, prioridad y economía;
Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo
de gasto del que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la
disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho
adquirido por las unidades ejecutoras;
Considerando cuarto: Que el presupuesto físico financiero es un reflejo de la vinculación
de la planificación y el presupuesto, consistiendo en la articulación de las estimaciones
financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas
físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector
Público, los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la
ejecución presupuestaria;
Considerando quinto: Que el presupuesto orientado a resultados es una técnica de
presupuestación que vincula los recursos financieros con los resultados requeridos por los
ciudadanos a lo largo del ciclo presupuestario, mediante el empleo de métodos basados en
evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales;
Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, deben
estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
Considerando séptimo: Que, en virtud de la crisis económica ocasionada por el conflicto
bélico entre Rusia y Ucrania, el alza de los precios internacionales, así como los remanentes
de la pandemia, el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto y
mediano plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su
acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad;
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Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los
ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas
internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más
moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que, desde septiembre 2020, se inició la implementación de
reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia,
tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el
manejo de recursos y mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación
que potencie el uso de los recursos de la ayuda oficial al desarrollo, orientándolos hacia
sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente;
Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público, la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los
anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito
de aplicación, constituyen la base para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto
General del Estado;
Considerando décimo segundo: Que el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de
juegos a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial núm. 9750;
VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de
la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 9835;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998,
Gaceta Oficial núm. 9983;
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, Gaceta Oficial núm. 10050;
VISTA: La Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial núm. 10065;
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VISTA: La Ley núm. 165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial núm. 10106;
VISTA: La Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional
para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial
núm. 10109;
VISTA: La Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 80-
99, del 22 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial
núm. 10191;
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos,
Gaceta Oficial núm. 10172;
VISTA: La Ley núm. 88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de acogidas o
refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial núm. 10212;
VISTA: La Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone para el año 2004 la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial núm. 10233;
VISTA: La Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004, que dispone que la Procuraduría
General de la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana, gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa, Gaceta Oficial núm.
10287;
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10318;
VISTA: La Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria y
modifica las Leyes núm. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-
00 y 146-00 del año 2000, Gaceta Oficial núm. 10347;
VISTA: La Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la
Ley núm. 351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de
juegos de azar, Gaceta Oficial núm. 10361;
VISTA: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial núm. 10369;
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VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006, Gaceta Oficial núm. 10392;
VISTA: La Ley núm. 167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco
Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10425;
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los municipios núm. 176-07, del 17 de julio de 2007,
Gaceta Oficial núm. 10426.
VISTA: La Ley de Función Pública núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, Gaceta Oficial
núm. 10458;
VISTA: La Ley núm. 86-11, del 13 de abril de 2011, establece que los fondos públicos
depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales
de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los
municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no
financieros, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de
cualquier naturaleza, Gaceta Oficial núm. 10613;
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, Gaceta Oficial núm. 10656;
VISTA: La Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
Gaceta Oficial núm. 10697;
VISTA: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, Gaceta Oficial núm. 10889;
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23, del 21 de febrero de 2023,
Gaceta Oficial núm. 11100;
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, Gaceta
Oficial núm. 11103;
VISTO: El Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para
la Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos núm. 112-00, Gaceta Oficial núm.
10076;
VISTO: El Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de
Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley
núm. 29-06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI), Gaceta Oficial núm. 10364;
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VISTO: El Decreto núm. 207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de
Hacienda la atribución que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y 66 de
la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre de
2006, de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras y sus
modificaciones, Gaceta Oficial núm. 10944.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2024
TÍTULO I
DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario de 2024 a nivel de instituciones.
Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio
presupuestario de 2024 a nivel de instituciones.
Párrafo. Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio
nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados
no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO
Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, las
estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un millón de millones seiscientos
diecinueve mil seiscientos setenta y nueve millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos
noventa y tres pesos dominicanos (RD$1,619,679,766,693), de acuerdo con el detalle
siguiente:
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(EN RD$)
1. INGRESOS CONSOLIDADOS 1,274,699,554,575
344,980,212,118
2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 1,619,679,766,693
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS
CONSOLIDADOS (1+2)
Artículo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado
para el ejercicio presupuestario del año 2024, un total de erogaciones consolidadas para el
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de un millón de millones
seiscientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve millones setecientos sesenta y seis mil
seiscientos noventa y tres pesos dominicanos (RD$1,619,679,766,693), de acuerdo con el
detalle siguiente:
(EN RD$) 1,503,947,461,143
115,732,305,550
1. GASTOS CONSOLIDADOS
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 1,619,679,766,693
TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2)
Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las
estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para
el ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto de un millón de millones doscientos
setenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil
quinientos setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1,274,699,554,575), de acuerdo con lo
que se establece a continuación:
(EN RD$) 1,261,830,819,117
12,868,735,458
1. INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS
2. INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 1,274,699,554,575
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2)
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Párrafo. Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para
el ejercicio presupuestario del año 2024 se presentan de acuerdo con la clasificación
económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 1:
CUADRO NÚM. 1
Ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado 2024
Clasificación Económica de Ingresos
(En RD$ y %PIB)
Gobierno Central Organismos Autónomos y Instituciones Públicas de Total Ingresos %PIB
Descentralizados no la Seguridad Social Consolidados
Financieros
1.1 - Ingresos Corrientes 1,174,544,279,475 46,728,526,339 40,558,013,303 1,261,830,819,117 17.0%
5,105,421,616 - 1,058,797,403,579 14.3%
1.1.1 - Impuestos 1,053,691,981,963
1,837,077,815 4,928,431,792 359,959,296,868 4.9%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 359,959,296,868 107,000,000 242,955,947 53,128,217,194 0.7%
7.8%
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 53,128,217,194 3,161,343,801 3,536,478,845 577,411,137,860 0.9%
- 1,148,997,000 63,631,631,313 0.0%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 575,574,060,045 35,610,576,416 1,502,477,834 0.0%
37,276,009,977 35,610,576,416 3,164,642,510 0.1%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio ex6t3e,r5i2o4r ,631,313 37,275,709,977 9,604,410,435 0.0%
3,000,000 2,547,058,686 0.1%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,502,477,834 300,000 3,000,000 5,908,354,749 0.0%
4,062,214,747 1,148,997,000 2.1%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 3,298,709 - 2.1%
189,366,387 - 158,895,526,900 0.1%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,675,978,643 3,872,848,360 152,008,282,577 0.2%
16,005,095 0.0%
1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 2,304,102,739 - 38,612,497 6,887,244,323 0.2%
- 32,596,816 17,817,967,412 0.1%
1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 2,371,875,904 31,566,816 0.1%
284,879,999 192,366,387 0.0%
1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables - 1,030,000 17,625,601,025 0.0%
- - 0.0%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 86,008,940,507 - 5,738,982,089 0.1%
- 6,015,681 4,945,043,431 0.2%
1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 79,121,996,184 - 6,015,681 0.0%
40,596,625,800 - 0.0%
1.1.3.3 - Derechos administrativos 6,886,944,323 - 793,938,658 0.0%
- 292,206,480 0.2%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 13,752,752,665 46,728,526,339 10,684,322,222 0.2%
12,868,735,458 0.0%
1.1.4.1 - Intereses 0.0%
32,596,816 0.0%
1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 13,752,752,665 31,566,816 17.2%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 5,738,982,089 1,030,000
12,830,122,961
1.1.6.1 - Transferencias del sector privado 4,945,043,431 11,875,275,000
1.1.6.2 - Transferencias del sector público 954,847,961
6,015,681
1.1.6.5 - Donaciones corrientes 793,938,658 6,015,681
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 292,206,480 1,274,699,554,575
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 10,383,437,128
1.2 - Ingresos de capital 12,830,122,961
1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) -
1.2.1.1 - Venta de activos fijos -
1.2.1.3 - Venta de activos no producidos -
1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 12,830,122,961
1.2.4.2 - Transferencias del sector público 11,875,275,000
1.2.4.4 - Donaciones de capital 954,847,961
1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política -
1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política -
TOTAL GENERAL 1,187,374,402,436
Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las
apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto de un millón
de millones quinientos tres mil novecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta y
un mil ciento cuarenta y tres pesos dominicanos (RD$1,503,947,461,143), de acuerdo con lo
que se establece a continuación:
(EN RD$) 1,293,464,728,597
210,482,732,546
1. GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS
2. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 1,503,947,461,143
TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2)
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Párrafo. Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica
por ámbito institucional, según el cuadro núm. 2:
CUADRO NÚM. 2
Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2024
Clasificación Económica del Gasto
(En RD$ y %PIB)
DETALLE Gobierno Central Organismos Autónomos y Instituciones Públicas de Total Gastos %PIB
Descentralizados no la Seguridad Social Consolidados
Financieros
2.1 - Gastos corrientes 1,069,731,016,232 163,547,641,682 60,186,070,683 1,293,464,728,597 17.5%
157,943,019,460 58,872,259,864 703,611,089,073 9.5%
2.1.2 - Gastos de consumo 486,795,809,749 119,766,478,203 5,953,053,189 461,736,435,681 6.2%
37,884,483,347 52,876,212,875 237,494,394,181 3.2%
2.1.2.1 - Remuneraciones 336,016,904,289 582,298,075 0.0%
292,057,910 42,993,800 3,381,609,790 0.0%
2.1.2.2 - Bienes y servicios 146,733,697,959 416,351,346 0.0%
2,322,742,822 - 75,858,713,383 1.0%
2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas247,246,365 1,435,924 50,000,000 263,818,230,229 3.6%
1,435,924 50,000,000 263,818,230,229 3.6%
2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 3,381,609,790 - 1,263,810,819 14,251,850,000 0.2%
68,272,000 14,201,850,000 0.2%
2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública416,351,346 3,280,443,476 1,184,938,819 50,000,000 0.0%
1,143,862,124 10,600,000 235,922,486,612 3.2%
2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 73,535,970,561 69,546,441,617 0.9%
68,148,000 981,079,863 146,452,222,951 2.0%
2.1.4 - Gastos de la propiedad 263,816,794,305 80,599,277 500,000 1,044,978,418 0.0%
1,987,834,075 500,000 18,878,843,626 0.3%
2.1.4.1 - Intereses 263,816,794,305 2,359,300 0.0%
18,653,580,939 976,168,007 210,482,732,546 2.8%
2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 14,201,850,000 5,533,401,857 161,932,963 80,716,046,422 1.1%
3,991,862,858 503,637,602 71,495,871,403 1.0%
2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 14,201,850,000 1,541,538,999 9,220,175,019 0.1%
9,204,287,316 200,000 68,020,968,223 0.9%
2.1.5.2 - Subvenciones a empresas públicas 1,608,254,663 310,397,442 25,952,800,891 0.4%
6,935,625,067 38,615,771,961 0.5%
2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 231,378,232,317 45,000 602,207,130 0.0%
73,108,753 1,233,395,180 0.0%
2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 68,334,307,493 74,890,990 45,000 1,616,793,061 0.0%
512,407,843 3,666,856 27,213,435 0.0%
2.1.6.2 - Transferencias al sector público 145,199,136,132 18,025,832 3,666,856 78,000 0.0%
11,309,432 0.0%
2.1.6.3 - Transferencias al sector externo 953,779,141 5,860,832 700,000 15,826,003 0.0%
12,165,000 2,176,615,446 0.0%
2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 16,891,009,551 143,109,143 700,000 2,040,462,090 0.0%
16,002,643 - 136,153,356 0.0%
2.1.9 - Otros gastos corrientes 2,359,300 127,106,500 58,095,545,927 0.8%
3,754,697,973 - 258,378,260 0.0%
2.2 - Gastos de capital 190,848,071,744 30,000,000 57,788,467,667 0.8%
3,724,697,973 61,167,150,546 700,000 0.0%
2.2.1 - Construcciones en proceso 75,182,144,565 48,000,000 0.0%
58,818 58,818 0.0%
2.2.1.1 - Construcciones por contrato 67,503,508,545 - 0.0%
58,818 - 0.0%
2.2.1.2 - Construcciones por administración 7,678,636,020 58,818 0.0%
- - 0.0%
2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 57,840,512,900 1,446,284,275 0.0%
182,201,222,621 1,267,847,984 0.0%
2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 24,182,613,265 178,436,291 0.0%
20.3%
2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 31,176,509,292 1,503,947,461,143
2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 528,898,377
2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 1,158,504,190
2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 793,987,776
2.2.4 - Objetos de valor 9,142,603
2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 78,000
2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 5,448,600
2.2.4.3 - Otros objetos de valor 3,616,003
2.2.5 - Activos no producidos 2,029,839,447
2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 2,024,459,447
2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 5,380,000
2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 54,340,147,954
2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 228,378,260
2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 54,063,769,694
2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo
2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 48,000,000
2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política -
2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política
2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política
2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política
2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público
2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 1,446,284,275
2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 1,267,847,984
2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública 178,436,291
TOTAL GASTO 1,260,579,087,976
Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter-
ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así
como las transferencias intra-ámbito de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros
núm. 3-A y 3-B:
- 11 -
CUADRO NÚM. 3-A
Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2024
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Total transferencias
otorgadas
Gobierno Central Autónomos y Instituciones Públicas
148,034,858,086
Descentralizados no de la Seguridad Social -
-
Financieros
10,072,568,888
Gobierno Central - 126,803,911,800 21,230,946,286 -
-
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados no - - -
158,067,848,514
Corrientes Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - -
10,032,990,428 39,578,460
Gobierno Central -
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados no - -
Capital Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - -
136,836,902,228 21,230,946,286
Total transferencias recibidas -
CUADRO NÚM. 3-B
Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2024
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Total transferencias
Autónomos y Instituciones Públicas otorgadas
Gobierno Central Descentralizados no de la Seguridad Social
Financieras -
-
Gobierno Central - 19,395,222,000
-
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados no - - - -
-
Corrientes Financieros 19,395,222,000
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - 19,395,222,000
Gobierno Central - -
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados no - - -
Capital Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - -
Total transferencias recibidas - - 19,395,222,000
Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario
del año 2024, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, por un monto de doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete millones
novecientos seis mil quinientos sesenta y ocho pesos dominicanos (RD$229,247,906,568),
de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,274,699,554,575
2. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 1,503,947,461,143
RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (229,247,906,568)
Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto
consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año
2024, por un monto de doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete millones
novecientos seis mil quinientos sesenta y ocho pesos dominicanos (RD$229,247,906,568).
- 12 -
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 344,980,212,118
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 115,732,305,550
FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 229,247,906,568
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, un total de
ingresos y fuentes financieras para el Gobierno Central, por un millón de millones quinientos
treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones seiscientos catorce mil quinientos
cincuenta y cuatro pesos dominicanos (RD$1,532,354,614,554), de acuerdo con el detalle
siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 1,187,374,402,436
2. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 344,980,212,118
TOTAL DE INGRESOS Y 1,532,354,614,554
FUENTES FINANCIERAS (1+2)
Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, las erogaciones
para el Gobierno Central, por un millón de millones quinientos treinta y dos mil trescientos
cincuenta y cuatro millones seiscientos catorce mil quinientos cincuenta y cuatro pesos
dominicanos (RD$1,532,354,614,554), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE GASTOS 1,418,686,514,950
2. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS 113,668,099,604
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,532,354,614,554
- 13 -
Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, una
estimación total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de un millón de millones
ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y cuatro millones cuatrocientos dos mil
cuatrocientos treinta y seis pesos dominicanos (RD$1,187,374,402,436), de acuerdo con el
desglose siguiente:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 1,174,544,279,475
2. INGRESOS DE CAPITAL 12,830,122,961
TOTAL DE INGRESOS (1+2)
1,187,374,402,436
Párrafo. Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de mil setecientos
cuarenta y ocho millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos diecinueve pesos
dominicanos (RD$1,748,786,619).
Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban
apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por un monto total de un millón
de millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis millones quinientos
catorce mil novecientos cincuenta (RD$1,418,686,514,950), para el ejercicio presupuestario
del año 2024, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 1,217,765,874,318
2. GASTOS DE CAPITAL 200,920,640,632
TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,418,686,514,950
Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio
presupuestario del año 2024, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la
presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de doscientos treinta y un mil
trescientos doce millones ciento doce mil quinientos catorce pesos dominicanos
(RD$231,312,112,514), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 1,187,374,402,436
2. TOTAL DE GASTOS 1,418,686,514,950
RESULTADO FINANCIERO (1-2) (231,312,112,514)
- 14 -
Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, el financiamiento neto para cubrir el
déficit financiero del Gobierno Central, por un monto de doscientos treinta y un mil
trescientos doce millones ciento doce mil quinientos catorce pesos dominicanos
(RD$231,312,112,514), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- Fuentes Financieras 344,980,212,118
1.1- Fuentes Internas 104,556,706,812
1.2- Fuentes Externas 240,423,505,306
2- Aplicaciones Financieras 113,668,099,604
2.1 - Amortización de Deuda Pública
2.1.1 – Deuda Interna 88,104,542,825
2.1.2 – Deuda Externa 20,713,441,784
2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 67,391,101,041
2.3- Activos Financieros 21,281,624,163
Financiamiento Neto (1-2)
4,281,932,616
231,312,112,514
SECCIÓN I
DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del
Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro núm. 4, a
continuación:
CUADRO NÚM. 4
Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2024
Clasificación Económica
(En RD$ y %PIB)
DETALLE PRESUPUESTO 2024 %PIB
1.1 - INGRESOS CORRIENTES 1,174,544,279,475 15.8%
1.1.1 - Impuestos 1,053,691,981,963 14.2%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital
1.1.1.1.1 - De personas físicas 359,959,296,868 4.9%
1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 111,697,325,276 1.5%
1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 185,519,421,046 2.5%
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 0.8%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 62,742,550,546 0.7%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 53,128,217,194 7.8%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 575,574,060,045 0.9%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 63,524,631,313 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 0.0%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 1,502,477,834 0.1%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 3,298,709 1.2%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 0.2%
1.1.6.1 Transferencias del sector privado 4,675,978,643 0.1%
1.1.6.2 Transferencias del sector público 86,008,940,507 0.1%
1.1.6.5 Donaciones corrientes 13,752,752,665 0.0%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 5,738,982,089 0.0%
- 0.1%
1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 0.2%
1.2.4- Transferencias de capital recibidas 4,945,043,431 0.2%
1.2.4.2 Transferencias del sector público 793,938,658 0.2%
1.2.4.2.2- Transferencias de empresas públicas no financieras 292,206,480 0.2%
1.2.4.4- Donaciones de capital 0.0%
1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 10,383,437,128 0.0%
12,830,122,961
TOTAL DE INGRESOS 12,830,122,961 16.0%
11,875,275,000
11,875,275,000
954,847,961
954,847,961
1,187,374,402,436
- 15 -
Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los
recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2024
serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las
apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.
Párrafo I. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por
concepto de fuentes específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las
donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como
ingresos y financiamiento, respectivamente.
Párrafo II. Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los
montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro núm. 5, que
se detalla a continuación:
CUADRO NÚM. 5
Valores de Fuentes Específicas incorporadas y registradas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2024
(En RD$)
NO. DE DETALLE MONTO FONDO GENERAL
FUENTE 122,449,546,786
130,119,898
Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la participación de los 2,696,832,643
2,607,809,141
1955 ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la 16,414,230,673
Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación, será de 10%, incluyendo 304,402,519
60,880,504
los ingresos adicionales y los recargos. 561,032,329
1,683,096,988
1963 Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de apuestas deportivas.
146,907,951,480
Decreto núm. 99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% que se generan por
concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros
1970 transportados en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo
Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior,
administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo.
Ley núm. 112-00, del 1 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de
1974 combustibles fósiles y derivados del petróleo, destinando un 5% de lo recaudado por el
impuesto selectivo a los hidrocarburos para el fomento de la energía alternativa y ahorro
de energía.
Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía
2043 funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) y crea fuente específica especial para reembolsos
tributarios 0.5% recaudación de la DGII.
Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm.
351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos
2048 de azar y destina al deporte dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos
provenientes de las recaudaciones por concepto de las operaciones de las máquinas
tragamonedas.
Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de Estado de
2049 Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley núm. 29-
06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI).
Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad
recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece
2073 que el veinticinco (25%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del
consumo de combustible se destine al Programa de Renovación de Vehículos de
Transporte Público
Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad
2075 recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece
que el 75% de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de combustible
se destine al Desarrollo Vial.
Total General
- 16 -
Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de
fuentes con destino específico amparados por leyes especiales y decretos para el ejercicio
presupuestario del año 2024 se detallan en el cuadro núm. 6 indicado a continuación:
CUADRO NÚM. 6
Valores de Fuentes Específicas no incorporadas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2024
(En RD$)
NO. DE FUENTE DETALLE MONTO
1954 Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que dispone los 48,439,540,612
1955 ingresos provenientes del impuesto al consumo de combustibles 23,597,768,261
fósiles y derivados del petróleo para el pago de la deuda externa.
Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los
ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Públicos de la Nación será de 10%, incluyendo los
ingresos adicionales y los recargos.
1963 Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de 56,298,566
apuestas deportivas.
1970 Decreto núm. 99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% 118,312,658
que se generan por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y
1972 318,257,685
1973 tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares y 120,000,000
no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la
Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior,
administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo.
Ley núm. 165-01, del 18 de octubre de 2001, establece un ocho (8%)
por ciento de los Impuestos Selectivos al Tabaco y a los Cigarrillos.
Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, para el Fomento de la
Industria Lechera.
1974 Ley núm. 112-00, del 1 de noviembre de 2000, que establece un 162,681,005
impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
2043 Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad 1,328,308,604
2048 jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica 72,251,028
2049 17,925,048
2050 y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos 1,430,358
2073 (DGII) y crea fuente específica especial para reembolsos tributarios
2075 500,000,000
2110 0.5% recaudación de la DGII. 1,500,000,000
Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios
2127 artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de 637,785,534
Total General licencias para el establecimiento de juegos de azar y destina al
deporte dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos 782,262,328
provenientes de las recaudaciones por concepto de las operaciones de 77,652,821,687
las máquinas tragamonedas.
Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación
para que del 30% producto de la Ley núm. 29-06, se destine un veinte
(20%) por ciento en favor del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI).
Ley núm. 88-03, del 1 de mayo de 2003, destina a favor de las Casas
de Acogidas o Refugios, el uno (1%) por ciento de las recaudaciones
por concepto del porte y tenencia de armas de fuego.
Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el
fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la
sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece que el
veinticinco (25%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos
(RD$2.00) del consumo de combustible se destine al Programa de
Renovación de Vehículos de Transporte Público.
Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el
fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la
sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece que el
setenta y cinco (75%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos
(RD$2.00) del consumo de combustible se destine al Desarrollo Vial.
La Ley núm. 184, del 20 de julio de 2017, crea la tasa para el
Desarrollo y Sostenibilidad del Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 9-1-1, que según el artículo 26 será pagada
por las prestadoras de servicios de las telecomunicaciones con
licencia en la República Dominicana al Instituto Dominicano de
Telecomunicaciones (INDOTEL).
Ley No. 153-98, Ley General de las Telecomunicaciones Art. 45.
Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones 45.1. Créase la
"Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones" (CDT), que
consistirá en una alícuota del dos por ciento (2%) sobre: a. Los
importes percibidos en el mes anterior a la liquidación de la CDT,
antes de impuestos, por concepto de facturaciones a los usuarios
finales de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de
radiodifusión; y b. Los importes percibidos por los prestadores de
servicios públicos de telecomunicaciones en el mes anterior a la
liquidación de la CDT, por concepto de saldos de corresponsalía
(liquidación) por servicios internacionales, excepto los de
radiodifusión.
- 17 -
Párrafo. Los ingresos detallados en el cuadro núm. 6 no incluyen aquellas fuentes específicas
incorporadas en el Fondo General del Tesoro Nacional indicadas en el artículo 18.
SECCIÓN II
DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 20.- Apropiaciones de gasto del Gobierno Central. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gasto de acuerdo con la distribución institucional y composición
económica del gasto, según se detalla en el cuadro núm. 7, a continuación:
CUADRO NÚM. 7
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Institucional y Económica del Gasto 2024
(En RD$)
CAPÍTULO GASTO CORRIENTE GASTO DE TOTAL
CAPITAL
8,903,719,836
PODER LEGISLATIVO 8,762,586,479 141,133,357 3,010,779,124
5,892,940,712
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,931,729,124 79,050,000 1,383,831,754,182
134,574,460,999
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 5,830,857,355 62,083,357 63,356,076,866
58,313,394,674
PODER EJECUTIVO 1,183,635,686,459 200,196,067,723 13,587,977,681
23,351,049,641
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 96,169,309,737 38,405,151,262 297,041,500,000
146,276,983,678
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 53,518,728,225 9,837,348,641 3,827,865,389
2,838,762,408
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 56,170,890,258 2,142,504,416 18,541,650,695
85,145,723,816
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 13,113,047,794 474,929,887 22,483,984,637
10,076,578,352
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,234,228,778 3,116,820,863 9,648,535,941
1,360,249,191
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 269,501,505,951 27,539,994,049 4,168,041,298
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 129,868,615,129 16,408,368,549 681,242,676
15,623,942,767
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 3,273,193,401 554,671,988 20,784,213,877
3,702,713,047
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 2,521,824,423 316,937,985 2,541,411,258
5,610,590,710
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 16,080,727,471 2,460,923,224 13,772,254,962
294,634,030,542
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 16,154,289,353 68,991,434,463 131,888,519,077
8,623,324,578
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 21,769,089,950 714,894,687 8,623,324,578
17,327,716,354
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 4,033,128,631 6,043,449,721 11,771,691,737
1,524,248,087
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9,605,282,580 43,253,361 1,825,371,875
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,150,846,188 209,403,003 337,728,228
1,172,006,944
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 3,978,597,823 189,443,475
696,669,483
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 672,096,182 9,146,494
1,418,686,514,950
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 8,449,643,115 7,174,299,652
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 20,526,352,699 257,861,178
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,890,392,481 812,320,566
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2,197,272,320 344,138,938
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2,757,651,873 2,852,938,837
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 2,928,297,478 10,843,957,484
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 294,634,030,542
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 131,436,644,077 451,875,000
PODER JUDICIAL 8,563,129,977 60,194,601
0301 - PODER JUDICIAL 8,563,129,977 60,194,601
ÓRGANOS DE RANGO CONSTITUCIONAL 16,804,471,403 523,244,951
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 11,608,627,637 163,064,100
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 1,444,238,940 80,009,147
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,797,672,513 27,699,362
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 326,418,228 11,310,000
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 934,074,602 237,932,342
0406 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 693,439,483 3,230,000
TOTAL GENERAL 1,217,765,874,318 200,920,640,632
Párrafo. Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro núm. 8 presentado debajo:
- 18 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2024
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,931,729,124 3,010,779,124
01 - CÁMARA DE SENADORES 2,931,729,124 79,050,000 3,010,779,124
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 2,541,529,124 79,050,000 2,620,579,124
98 - Administración de contribuciones especiales 79,050,000
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 390,200,000 390,200,000
01 - CÁMARA DE DIPUTADOS 5,830,857,355 62,083,357 5,892,940,712
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 5,830,857,355 62,083,357 5,892,940,712
98 - Administración de contribuciones especiales 5,172,543,541 62,083,357 5,234,626,898
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
01 - MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 658,313,814 38,405,151,262 658,313,814
01 - Actividades centrales 96,169,309,737 4,176,816,455 134,574,460,999
11 - Fondo a cargo del Poder Ejecutivo 17,109,332,908 21,286,149,363
15 - Gestión integrada del control y reducción de la demanda de drogas y administración de bienes incautados 4,554,481,664 122,218,219
18 - Coordinación y fomento de las actividades culturales 3,796,497,018 1,446,284,275 4,676,699,883
22 - Apoyo al desarrollo provincial 5,242,781,293
23 - Promoción del desarrollo y fortalecimiento del sector marítimo y marino nacional 304,118,848 994,320
24 - Formulación de políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático 73,225,581 1,805,000 305,113,168
25 - Estrategia, comunicación, publicidad y prensa gubernamental 573,295,536 1,411,931,306 75,030,581
26 - Implementación de estrategias y acciones para la economía circular y gestión de residuos sólidos 94,947,253 5,244,300 1,985,226,842
98 - Administración de contribuciones especiales 123,233,762 7,144,973 100,191,553
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 4,150,910,742 46,614,062 130,378,735
02 - GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 300,000,000 1,134,580,000 4,197,524,804
01 - Actividades centrales 2,927,260,324 1,434,580,000
12 - Protección social 211,362,180 2,964,855,516 2,927,260,324
13 - Desarrollo social comunitario 69,703,368,616 5,251,747 211,362,180
14 - Asistencia social integral 495,869,074 72,668,224,132
15 - Desarrollo integral y protección al adulto mayor 55,755,256,612 1,634,802,503 501,120,821
16 - Fomento de la Inclusión Socioeconómica de Adolescentes y Jóvenes de 14 a 24 años en 1,151,601,480 120,217,049 57,390,059,115
8,151,279,038 1,271,818,529
Condición de Vulnerabilidad 1,423,569,173 1,118,209,544 9,269,488,582
41 - Prevención y Atención de la Tuberculosis 64,679,917 1,488,249,090
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 733,304,287
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 36,000,000 21,694,756 754,999,043
04 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 30,000,000 36,000,000
11 - Control fiscal 1,926,488,952 254,207,296 30,000,000
98 - Administración de contribuciones especiales 2,874,309,292 254,207,296 1,926,488,952
06 - MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2,872,109,292 3,128,516,588
01 - Actividades centrales 2,200,000 31,009,271,995 3,126,316,588
12 - Servicio integral de emergencias 6,482,298,921 12,111,425 2,200,000
13 - Atención, prevención de desastres 682,492,862 37,491,570,916
14 - Fomento del sector inmobiliario del Estado 2,320,530,000 1,320,884,862 694,604,287
16 - Promoción y fomento de la ética en el sector público 127,433,641 750,000 3,641,414,862
18 - Desarrollo territorial y de comunidades 729,396,718 128,183,641
19 - Coordinación e Implementación de Intervenciones Estratégica 330,635,388 41,342,117 770,738,835
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 174,549,806 3,541,433 334,176,821
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,557,907,267 3,800,000 178,349,806
01 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 559,353,239 569,592,158 2,127,499,425
01 - Actividades centrales 53,518,728,225 29,057,250,000 29,616,603,239
11 - Asistencia y prevención para seguridad ciudadana 23,209,420,229 9,837,348,641 63,356,076,866
12 - Servicios de control y regulación migratoria 1,738,810,482 9,578,296,782 32,787,717,011
13 - Atención de emergencia a ciudadanos 557,395,299 110,146,761 1,848,957,243
14 - Investigación, formación y capacitación 2,537,643,893 56,054,606 613,449,905
15 - Gestión Integral Provincial 324,587,263 351,736,469 2,889,380,362
50 - Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad Ciudadana 243,148,967 5,306,160 329,893,423
98 - Administración de contribuciones especiales 508,781,839 243,662,467
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,103,217,779 513,500 522,138,550
02 - POLICÍA NACIONAL 1,183,852,910 13,356,711 1,158,300,000
11 - Servicios de seguridad ciudadana y orden público 15,011,981,797 55,082,221 1,183,852,910
12 - Servicios de ordenamiento y asistencia del transporte terrestre 30,309,307,996 23,998,082,151
13 - Formación y cultura de la P.N 27,031,180,037 8,986,100,354 30,568,359,855
14 - Servicios de salud, seguridad y bienestar social de la P.N 1,277,010,605 259,051,859 27,258,877,579
50 - Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad Ciudadana 143,862,451 227,697,542 1,290,877,592
1,217,254,903 13,866,987 155,897,779
640,000,000 12,035,328 1,222,706,905
5,452,002 640,000,000
- 19 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2024
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 56,170,890,258 58,313,394,674
01 - MINISTERIO DE DEFENSA 17,637,455,612 2,142,504,416 19,600,126,063
01 - Actividades centrales 3,491,806,456 1,962,670,451 5,304,217,185
11 - Defensa nacional 2,719,836,622 1,812,410,729 2,747,757,989
12 - Servicios de salud y asistencia social 1,054,990,181 1,067,873,522
13 - Educación y capacitación militar 27,921,367 1,030,455,534
98 - Administración de contribuciones especiales 921,000,520 12,883,341 9,449,821,833
02 - EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 9,449,821,833 109,455,014 17,740,340,483
11 - Defensa terrestre 17,706,302,642 17,612,644,404
12 - Educación y capacitación militar 17,581,064,384 34,037,841
03 - ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 31,580,020 127,696,079
11 - Defensa naval 125,238,258 2,457,821 8,162,078,164
12 - Educación y capacitación naval 8,021,798,340 140,279,824 7,565,103,523
13 - Servicios de salud 7,433,258,799 131,844,724
04 - FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 8,435,100 297,659,396
11 - Defensa aérea 289,224,296 299,315,245
12 - Educación y capacitación militar 299,315,245 5,516,300 12,810,849,964
13 - Servicio de salud 12,805,333,664 5,341,300 11,347,215,818
11,341,874,518 143,614,640
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 143,439,640 175,000 1,320,019,506
01 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1,320,019,506 13,587,977,681
01 - Actividades centrales 13,113,047,794 474,929,887 13,587,977,681
11 - Aplicación de política exterior y fomento de las relaciones comerciales 13,113,047,794 474,929,887 2,591,849,641
12 - Expedición, renovación y control de pasaportes 2,191,930,754 399,918,887 8,301,879,487
13 - Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en el ámbito diplomático consular y comercial 8,300,779,487 2,025,735,038
14 - Promoción del desarrollo social y económico de los pueblos fronterizos 1,959,335,038 1,100,000 177,246,110
98 - Administración de contribuciones especiales 169,835,110 66,400,000 53,537,459
53,437,459 7,411,000 437,729,946
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 437,729,946 23,351,049,641
01 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,234,228,778 100,000 23,351,049,641
01 - Actividades centrales 20,234,228,778 3,496,257,442
11 - Administración de las operaciones del Tesoro 2,706,990,918 3,116,820,863 494,722,596
12 - Catastro de bienes inmuebles a nivel nacional 488,810,498 3,116,820,863 315,600,396
13 - Administración general de Bienes Nacionales 314,173,296 2,457,348,209
14 - Regulación, supervisión y fomento de las Compras Públicas 941,263,411 789,266,524 585,577,987
15 - Formulación de políticas tributaria y gestión de las exoneraciones 562,399,367 5,912,098 130,210,775
16 - Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en finanzas públicas 128,960,775 1,427,100 286,290,776
17 - Servicios de contabilidad gubernamental 284,150,776 553,271,603
18 - Administración de Crédito Público 547,899,737 1,516,084,798 165,461,386
19 - Modernización de la administración financiera 162,805,261 23,178,620 209,280,272
20 - Gestión del sistema presupuestario dominicano 1,250,000 721,592,971
21 - Administración de Pensiones y Jubilaciones 692,032,271 2,140,000 621,847,220
98 - Administración de contribuciones especiales 621,577,220 5,371,866 300,000,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 300,000,000 2,656,125 13,013,588,008
12,483,165,248 209,280,272 297,041,500,000
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 269,501,505,951 29,560,700 297,041,500,000
01 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 269,501,505,951 270,000 32,802,316,088
01 - Actividades centrales 21,214,978,108 1,900,418,385
03 - Actividades comunes a los programas 13, 14, 19 y 23 200,000,000 530,422,760 28,711,233,604
11 - Servicios técnicos pedagógicos 28,539,688,202 27,539,994,049 98,408,139,729
13 - Servicios de educación primaria para niños y niñas de 6 a 11 años 97,888,839,729 27,539,994,049 40,303,479,701
14 - Servicios de educación secundaria para niños (as) y adolescentes de 12 a 17 años 39,903,079,981 11,587,337,980 4,016,506,359
15 - Servicios de educación de adultos - incluye adolescentes y jóvenes mayores de 14 años 4,013,506,359 1,700,418,385 33,000,000,000
16 - Servicios de bienestar estudiantil 32,670,905,355 10,093,619,780
17 - Instalaciones escolares seguras, inclusivas y sostenibles 93,619,780 171,545,402 6,722,132,290
18 - Formación y desarrollo de la carrera docente 6,451,342,025 519,300,000 1,026,839,007
19 - Servicios de educación especial para niños(as), adolescentes y jóvenes de 0-20 años 946,450,581 400,399,720 21,215,522,200
20 - Gestión y coordinación de los servicios de bienestar magisterial 21,213,622,200 2,471,721,073
21 - Gestión y coordinación de la cooperación internacional educativa 625,140,000 3,000,000 2,335,893,281
23 - Servicio educativo del grado preprimario nivel inicial 2,118,704,196 329,094,645 2,851,354,019
98 - Administración de contribuciones especiales 2,851,354,019 10,000,000,000 11,182,324,484
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 10,770,275,416 270,790,265 146,276,983,678
129,868,615,129 80,388,426 146,276,983,678
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 129,868,615,129 6,995,819,685
01 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 6,890,746,445 1,900,000 7,245,915,913
01 - Actividades centrales 7,125,619,205 1,846,581,073 566,728,425
18 - Provisión de Medicamentos, Insumos Sanitarios y Reactivos de Laboratorio 562,441,389 425,825,237
22 - Calidad de Vida e Inclusión Social de Niños con Discapacidad Intelectual (CAID) 390,000,369 217,189,085 845,686,084
23 - Dirección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud 839,934,548 9,157,683,881
24 - Regulación Sanitaria 9,111,374,017 412,049,068 135,536,158
25 - Gestión y Provisión de Salud Colectiva 126,369,604 16,408,368,549 1,624,455,799
41 - Prevención y Atención de la Tuberculosis 1,355,076,637 16,408,368,549 26,900,000
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 24,950,000 25,200,000
43 - Detección oportuna y atención al cáncer 25,200,000 105,073,240 1,248,861,601
45 - Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 1,248,861,601 120,296,708 117,978,370,895
98 - Administración de contribuciones especiales 102,168,041,314
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 4,287,036
35,824,868
5,751,536
46,309,864
9,166,554
269,379,162
1,950,000
15,810,329,581
- 20 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2024
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 3,273,193,401 3,827,865,389
01 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 3,273,193,401 554,671,988 3,827,865,389
01 - Actividades centrales 1,421,025,344 554,671,988 1,449,525,344
11 - Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 28,500,000
12 - Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 85,260,380 331,550,000 416,810,380
13 - Formación, capacitación y asistencia técnica deportiva 1,169,955,796 98,621,988 1,268,577,784
14 - Fomento del deporte escolar y universitario
15 - Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de tiempo libre 73,224,216 1,000,000 74,224,216
98 - Administración de contribuciones especiales 32,011,000 32,011,000
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 287,023,665 95,000,000 382,023,665
01 - MINISTERIO DE TRABAJO 204,693,000 204,693,000
01 - Actividades centrales 2,521,824,423 316,937,985 2,838,762,408
12 - Libre ejercicio de los derechos laborales en el sector formal privado 2,521,824,423 316,937,985 2,838,762,408
13 - Protección de la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras: ambiente laboral sano y seguro 714,643,978 11,560,000 726,203,978
21 - Aumento del empleo 383,095,385 385,195,385
98 - Administración de contribuciones especiales 13,997,645 2,100,000 14,862,645
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 451,600,000 865,000 714,434,525
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 24,745,964 24,745,964
01 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 933,741,451 262,834,525 973,319,911
01 - Actividades centrales 16,080,727,471 18,541,650,695
03 - Actividades comunes a los programas 11 y 14 16,080,727,471 39,578,460 18,541,650,695
11 - Fomento de la producción agrícola 4,817,091,078 2,460,923,224 4,859,566,077
12 - Transferencia de tecnologías agropecuarias 2,460,923,224 4,600,000
13 - Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario 790,480,245 2,374,777,511
14 - Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 193,463,069 42,474,999 223,858,069
15 - Fomento del uso eficiente y racional del agua para la agricultura 575,571,632 4,600,000 590,573,786
18 - Prevención y control de enfermedades bovinas 2,523,600,000 1,584,297,266 3,164,680,000
19 - Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de producción de leche bovina 189,921,879 30,395,000 191,121,879
98 - Administración de contribuciones especiales 50,950,000 15,002,154 54,500,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 20,928,098 641,080,000 24,618,098
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 958,842,218 1,200,000 958,842,218
01 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 5,959,879,252 3,550,000 6,094,513,057
01 - Actividades centrales 16,154,289,353 3,690,000 85,145,723,816
11 - Desarrollo de la infraestructura física de calles y avenidas 16,154,289,353 85,145,723,816
12 - Mantenimiento, seguridad y asistencia vial 3,136,172,965 134,633,805 3,536,222,965
13 - Desarrollo en la infraestructura física de carreteras 1,742,854,518 68,991,434,463 39,891,950,376
14 - Desarrollo en la infraestructura física de caminos vecinales 1,536,000,000 68,991,434,463 9,656,211,951
15 - Desarrollo en la infraestructura física de puentes 875,120,764
16 - Reconstrucción y Rehabilitación de Obras Hidráulicas y de Drenaje 312,445,695 400,050,000 1,316,516,397
17 - Desarrollo en la infraestructura física de edificaciones para los servicios sociales 38,149,095,858 1,121,550,001
18 - Desarrollo en la infraestructura física de muelles y puertos 963,600,000 8,120,211,951 761,102,433
19 - Gestión del sistema de peajes 389,246,517 916,547,484
22 - Embellecimiento de avenidas y carreteras 3,975,271,896 875,120,764 1,890,528,932
23 - Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 235,252,102 1,316,516,397 963,600,000
24 - Investigación e información meteorológica 78,682,204 1,121,550,001 392,135,778
25 - Promoción para la modernización y seguridad portuaria 499,452,400 17,608,637,249
26 - Reglamentación y supervisión del transporte aéreo 761,102,433 245,998,207
98 - Administración de contribuciones especiales 1,766,206 604,101,789 81,082,204
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 3,283,544,850 1,890,528,932 514,376,265
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 21,769,089,950 1,766,206
01 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 21,769,089,950 2,889,261 5,372,376,604
01 - Actividades centrales 3,269,232,517 13,633,365,353 22,483,984,637
11 - Fomento y desarrollo de la productividad y competitividad del sector industrial 22,483,984,637
16 - Fomento y desarrollo de la industria de la confección textil 220,879,682 10,746,105 3,408,415,604
17 - Supervisión, regulación y fomento del comercio 229,157,905 2,400,000 221,239,682
18 - Fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa 2,036,237,170 14,923,865 234,477,905
19 - Fortalecimiento del sistema dominicano de la calidad 209,590,487 2,055,437,170
98 - Administración de contribuciones especiales 47,424,738 2,088,831,754 225,422,087
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 13,938,238,578 714,894,687 47,424,738
1,818,328,873 714,894,687 13,938,238,578
139,183,087 2,353,328,873
360,000
5,320,000
19,200,000
15,831,600
535,000,000
- 21 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2024
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 4,033,128,631 10,076,578,352
01 - MINISTERIO DE TURISMO 4,033,128,631 6,043,449,721 10,076,578,352
01 - Actividades centrales 1,132,017,881 6,043,449,721 1,306,348,641
11 - Fomento y promoción turística 1,991,944,051 2,895,694,052
12 - Supervisión y regulación de los servicios turísticos 174,330,760
13 - Fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas 249,767,099 903,750,001 249,767,099
98 - Administración de contribuciones especiales 594,100,000 5,381,090,700
65,299,600 4,786,990,700
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9,605,282,580 178,378,260 243,677,860
01 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9,605,282,580 43,253,361 9,648,535,941
01 - Actividades centrales 1,464,760,780 43,253,361 9,648,535,941
11 - Representación y defensa del interés público social 6,637,992,555 1,464,760,780
12 - Coordinación y funcionamiento del Sistema Penitenciario Dominicano 1,238,576,870 43,253,361 6,681,245,916
13 - Gestión de los Servicios Periciales e Investigación Forense 263,952,375 1,238,576,870
1,150,846,188 209,403,003
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,150,846,188 209,403,003 263,952,375
01 - MINISTERIO DE LA MUJER 548,808,318 10,200,000 1,360,249,191
01 - Actividades centrales 13,347,366 1,360,249,191
11 - Coordinación intersectorial 40,465,736 71,466
12 - Fomento y promoción de la perspectiva de género en la educación y capacitación 430,547,635 3,736,951 559,008,318
13 - Prevención y atención a la violencia de genero e intrafamiliar 194,632,586 13,347,366
15 - Promoción de los derechos integrales de la mujer 9,327,045 40,537,202
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 24,058,000 762,000 434,284,586
98 - Administración de contribuciones especiales 84,292,088 203,959,631
3,978,597,823 189,443,475 24,820,000
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 3,978,597,823 189,443,475 84,292,088
01 - MINISTERIO DE CULTURA 1,027,542,193 11,900,000 4,168,041,298
01 - Actividades centrales 74,412,957 105,000,000 4,168,041,298
11 - Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 526,990,288 1,039,442,193
12 - Difusión Patrimonio Cultural [material e inmaterial] 1,222,833,829 7,298,500 179,412,957
13 - Fomento, difusión y desarrollo de la cultura 396,304,446 7,603,638 534,288,788
98 - Administración de contribuciones especiales 730,514,110 1,230,437,467
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 672,096,182 57,641,337 396,304,446
672,096,182 9,146,494 788,155,447
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 661,130,502 9,146,494 681,242,676
01 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 10,965,680 9,146,494 681,242,676
11 - Desarrollo integral de la juventud 8,449,643,115 670,276,996
98 - Administración de contribuciones especiales 8,449,643,115 7,174,299,652 10,965,680
1,501,220,154 7,174,299,652 15,623,942,767
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 198,136,947 15,623,942,767
01 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 601,562,489 445,709,979 1,946,930,133
01 - Actividades centrales 962,621,744 36,602,432 234,739,379
03 - Actividades comunes a los programas del 11 al 15 795,675,256 69,965,831 671,528,320
11 - Conservación de la biodiversidad 221,087,546 166,787,979 1,129,409,723
12 - Manejo sostenible de los recursos forestales 234,687,331 1,933,706,379 2,729,381,635
13 - Manejo Sostenible de Recursos no Renovables, de los Suelos y las Aguas 159,099,164 2,880,133 223,967,679
14 - Gestión sostenible de los recursos costeros y marinos 555,650,723 123,135,504 357,822,835
15 - Prevención y control de la calidad ambiental 3,219,901,761 10,936,415 170,035,579
17 - Transversalización del cambio climático en las políticas nacionales 20,526,352,699 48,000,000 603,650,723
98 - Administración de contribuciones especiales 20,526,352,699 4,336,575,000 7,556,476,761
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 596,663,288 257,861,178 20,784,213,877
3,631,347,457 257,861,178 20,784,213,877
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1,345,981,978 29,025,000 625,688,288
01 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 832,393,437 31,149,919 3,662,497,376
01 - Actividades centrales 14,119,966,539 197,686,259 1,543,668,237
11 - Fomento y desarrollo de la educación superior 2,890,392,481 832,393,437
12 - Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología 2,890,392,481 812,320,566 14,119,966,539
98 - Administración de contribuciones especiales 1,232,210,213 812,320,566 3,702,713,047
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 561,045,173 262,035,000 3,702,713,047
398,996,344 1,494,245,213
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 173,562,878 9,002,975 570,048,148
01 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 120,235,363 3,000,000 401,996,344
01 - Actividades centrales 121,890,266 130,744,518 304,307,396
12 - Normalización y producción de estadísticas nacionales 67,713,517 407,538,073 527,773,436
13 - Análisis de estudios económicos y sociales 214,738,727 121,890,266
14 - Planificación económica y social 2,197,272,320 344,138,938 67,713,517
16 - Coordinación de la cooperación internacional 2,197,272,320 344,138,938 214,738,727
18 - Ordenamiento territorial y desarrollo regional 385,749,988 324,700,000 2,541,411,258
98 - Administración de contribuciones especiales 394,545,256 2,541,411,258
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 217,877,288 2,710,000 710,449,988
1,177,399,788 16,728,938 397,255,256
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 21,700,000 234,606,226
01 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1,177,399,788
01 - Actividades centrales 21,700,000
11 - Profesionalización de la Función Pública
17 - Formación y Capacitación de Servidores de la Administración Pública
18 - Programación e Implementación del Gobierno Electrónico y Atención Ciudadana
98 - Administración de contribuciones especiales
- 22 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2024
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2,757,651,873 5,610,590,710
01 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2,757,651,873 2,852,938,837 5,610,590,710
01 - Actividades centrales 1,545,348,719 2,852,938,837 1,730,050,931
11 - Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no metálica y mape 313,432,797 184,702,212 331,146,743
12 - Regulación y desarrollo energético 339,933,224 2,990,455,903
13 - Regulación y desarrollo de hidrocarburos 17,713,946
98 - Administración de contribuciones especiales 28,207,124 2,650,522,679 28,207,124
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 461,230,009 461,230,009
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 69,500,000 10,843,957,484 69,500,000
01 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 2,928,297,478 10,843,957,484 13,772,254,962
01 - Actividades centrales 2,928,297,478 13,772,254,962
11 - Desarrollo de la vivienda y el hábitat 2,888,297,478 979,595,000 3,867,892,478
12 - Construcción, reconstrucción y mejoramiento de edificaciones 2,653,513,392 2,653,513,392
98 - Administración de contribuciones especiales 40,000,000 7,210,849,092 7,210,849,092
0301 - PODER JUDICIAL 8,563,129,977 40,000,000
01 - PODER JUDICIAL 8,563,129,977 60,194,601 8,623,324,578
11 - Administración de Justicia 8,179,496,017 60,194,601 8,623,324,578
98 - Administración de contribuciones especiales 383,633,960 60,194,601 8,239,690,618
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 11,608,627,637 383,633,960
01 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 11,608,627,637 163,064,100 11,771,691,737
01 - Actividades centrales 3,533,898,037 163,064,100 11,771,691,737
11 - Gestión de los procesos electorales 2,365,288,700 10,630,800 3,544,528,837
12 - Gestión del registro del estado civil 2,004,887,600 134,711,300 2,500,000,000
13 - Administración de la Cédula de Identidad y Electoral 1,183,753,300 2,012,387,500
98 - Administración de contribuciones especiales 2,520,800,000 7,499,900 1,193,975,400
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 1,444,238,940 10,222,100 2,520,800,000
01 - CÁMARA DE CUENTAS 1,444,238,940 1,524,248,087
11 - Control externo, fiscalización y análisis de los recursos públicos 1,441,869,140 80,009,147 1,524,248,087
98 - Administración de contribuciones especiales 80,009,147 1,521,878,287
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2,369,800 80,009,147
01 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,797,672,513 2,369,800
11 - Administración Constitucional 1,797,672,513 27,699,362 1,825,371,875
98 - Administración de contribuciones especiales 1,658,082,513 27,699,362 1,825,371,875
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 139,590,000 27,699,362 1,685,781,875
01 - DEFENSOR DEL PUEBLO 326,418,228 139,590,000
11 - Defensa de los derechos personales y colectivos frente a los servicios públicos 326,418,228 11,310,000 337,728,228
98 - Administración de contribuciones especiales 322,903,628 11,310,000 337,728,228
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 11,310,000 334,213,628
01 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 3,514,600
11 - Administración de Justicia Electoral 934,074,602 237,932,342 3,514,600
98 - Administración de contribuciones especiales 934,074,602 237,932,342 1,172,006,944
0406 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 933,374,618 237,932,342 1,172,006,944
01 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 1,171,306,960
11 - Servicio nacional de defensa pública 699,984 3,230,000
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 693,439,483 3,230,000 699,984
01 - DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 693,439,483 3,230,000 696,669,483
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 693,439,483 696,669,483
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 294,634,030,542 - 696,669,483
01 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO 294,634,030,542 - 294,634,030,542
11 - Pago Energía No Cortable 294,634,030,542 294,634,030,542
97 - Subsidios del Estado 131,436,644,077 451,875,000 294,634,030,542
98 - Administración de contribuciones especiales 131,436,644,077 451,875,000 131,888,519,077
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 131,888,519,077
3,701,712 451,875,000
Total general 86,392,972,000 3,701,712
43,127,947,245 200,920,640,632 86,392,972,000
1,912,023,120 43,127,947,245
2,363,898,120
1,217,765,874,318
1,418,686,514,950
- 23 -
SECCIÓN III
DEL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 21.- Medios de financiamiento de corto plazo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro o contratar otros medios de
financiamiento por un monto máximo de cuarenta mil millones de pesos dominicanos
(RD$40,000,000,000), o su equivalente en moneda extranjera, los cuales deben ser
cancelados previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2024 y de conformidad a la
legislación aplicable vigente.
Párrafo I. Los intereses que pagar por el financiamiento de corto plazo quedan consignados
en el Presupuesto de Gastos del Gobierno Central que se aprueba en la presente ley.
Párrafo II. El monto autorizado para las Letras del Tesoro u otros medios de financiamiento
constituye el límite máximo que la Tesorería Nacional podrá utilizar en un momento
determinado, no representando éste un límite anual para su uso.
Párrafo III. La Tesorería Nacional, en la medida que amortice el capital utilizado a través
de estos medios de financiamiento, podrá disponer de dicho monto sin exceder el tope
autorizado.
CAPÍTULO II
DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 22.- Ingresos de captación directa en la Cuenta Única de Tesoro. Los ingresos
estimados de captación directa que realicen los Ministerios y las dependencias especificadas
en el cuadro núm. 9, serán depositados en “subcuentas de disponibilidad” de la Cuenta Única
del Tesoro, en cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones administrativas.
- 24 -
CÓDIGO CUADRO NÚM. 9 PRESUPUESTO 2024
FUENTE Fuentes específicas de ingresos y gastos de captación directa de los Ministerios y sus dependencias 2024
978,656,876
2079 (En RD$) 978,656,876
2,397,667,086
2078 FUENTES ESPECÍFICAS 361,052,253
2080 1,839,760,574
2081 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 47,254,259
2129 DIRECTA DE LOS COMEDORES ECONÓMICOS LEY NÚM. 856 149,600,000
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 3,170,130,789
2093 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA LEY NÚM. 80-99 RESOLUCIÓN NÚM. 02-06 1,467,885,525
2104 DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN LEY NÚM. 285-04 1,398,536,563
2114 POLICÍA NACIONAL LEY NÚM. 96-04
2131 HOSGEDOPOL 4,662,629
2132 MINISTERIO DE DEFENSA 20,536,333
2133 FUERZA ÁEREA DOMINICANA LEY NÚM. 873-78 DECRETO NÚM. 655-08
2134 CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESA) 504,601
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS VOCACIONALES 2,613,045
2087 ERD (LEY NÚM. 262-43) 275,392,093
HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 544,405,608
2084 ARMADA DE LA REP. DOM. (LEY NÚM. 3003-51) 544,405,608
2085 HOSPITAL MILITAR DOCENTE FARD, DR. RAMON DE LARA 722,811,387
2086 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 636,127,021
2100 DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES LEY NÚM. 144-99 54,942,387
MINISTERIO DE HACIENDA 18,104,708
2088 MINISTERIO DE HACIENDA 13,637,271
2106 DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY NÚM. 1832-1948 87,097,294
CATASTRO NACIONAL LEY NÚM. 317-68 81,152,804
2089 CENTRO DE CAPACITACIÓN EN POLÍTICA Y GESTIÓN FISCAL (CAPGEFI) DECRETO NÚM. 1846-80 5,944,490
2092 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 927,504,053
2121 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 143,918,437
2122 INSTITUTO SALOMÉ UREÑA 328,585,616
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 15,000,000
2096 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (DIRECCIÓN FINANCIERA) 440,000,000
2120 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA ESCENCIALES (PROMESE CAL) DECRECTO NÚM. 308-97 100,131,421
PRESTACION DE SERVICIOS CAID (DECRETO NÚM. 170-21) 40,131,421
2097 DIGEMAPS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (DECRETO NÚM. 82-15) 60,000,000
MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 142,194,367
2135 MINISTERIO DE DEPORTES DECRETO NÚM. 250-99 142,194,367
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA POR COBROS DE DERECHOS COMISIÓN HÍPICA (DECRETO NÚM. 352-99) 2,418,098
2102 MINISTERIO DE TRABAJO 2,418,098
2108 MINISTERIO DE TRABAJO 4,303,767,872
2137 MINISTERIO DE AGRICULTURA 2,103,499,046
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL LABORATORIO VETERINARIO CENTRAL (DECRETOS NOS. 1560-83 Y 165-91) 1,685,892,561
2082 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 514,376,265
2111 OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DECRETO NÚM. 477-05 3,960,409,798
2117 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 3,229,146,610
2123 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA JUNTA DE AVIACION CIVIL (DECRETO NO.655-08) 49,976,101
2126 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 56,487,087
2128 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO LEY NÚM. 290-66 66,000,000
INSTITUTO NACIONAL DE LA AGUJA (INAGUJA) 550,000,000
2090 FOMENTO Y DESARROLLO DEL GAS NATURAL EN EL PARQUE VEHICULAR 8,800,000
2091 GARANTÍAS MOBILIARIAS, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES (LEY NÚM. 170-21) 5,455,392,764
COMISIÓN DE COMBUSTIBLE IMPORTADO MICM (RESOLUSIÓN NÚM. 244-2022) 74,302,064
2099 OFICINA NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (DECRETO NÚM. 362-01) 5,381,090,700
MINISTERIO DE TURISMO 2,087,336,288
2076 MINISTERIO DE TURISMO LEY NÚM. 541-84 2,087,336,288
COMISIÓN EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA DE ZONAS TURÍSTICAS (CEIZTUR) DECRETO NÚM. 655-08 1,227,762,084
2077 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,227,762,084
2107 PROCURADURÍA GENERAL DE REPÚBLICA 328,622,582
2130 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 75,859,755
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DECRETO NÚM. 222-06 240,662,827
2083 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 12,100,000
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY NÚM. 139-01 4,134,077
2119 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA) 4,134,077
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR COMUNITARIO 888,492,636
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 888,492,636
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA LEY NÚM. 146-71
MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 27,328,935,080
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS (MIVHED) LEY NÚM. 160-21
TOTAL
Artículo 23.- Identificación de los ingresos de captación directa. Los ingresos estimados
de captación directa de los Ministerios y sus dependencias, referidos en el cuadro núm. 9, así
como los gastos que se realicen con los mismos, serán individualizados en el Presupuesto
General del Estado del año 2024, mediante fuentes específicas creadas para dicho propósito,
y de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada para los respectivos órganos
administrativos.
- 25 -
Párrafo. Los ingresos de captación directa establecidos en el artículo 22 de la presente ley,
así como los gastos que se ejecuten con los mismos, se regirán por el marco legal establecido
en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre
2006, siendo obligatorio el registro de la ejecución en el Sistema de Información de la Gestión
Financiera (SIGEF).
Artículo 24.- Ingresos adicionales por captación directa. Durante la ejecución
presupuestaria del año 2024, el Poder Ejecutivo podrá incorporar los ingresos adicionales por
captación directa a los presupuestos de los ministerios y sus dependencias descritos en el
cuadro núm. 9.
Párrafo. Las modificaciones presupuestarias originadas por ingresos adicionales por
captación directa incluirán las apropiaciones de gastos a las que se destinarán dichos recursos
y realizarán la programación de la ejecución.
Artículo 25.- Incorporación de nuevas fuentes de captación directa. Se autoriza al
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al
presupuesto del año 2024 las nuevas fuentes específicas de captación directa que sean creadas
durante el ejercicio presupuestario 2023 y 2024.
Párrafo. Las fuentes específicas incorporadas al ejercicio presupuestario 2024 deberán
cumplir con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la presente ley.
Artículo 26.- Desembolsos para proyectos financiados con recursos externos. Los
desembolsos para proyectos financiados con recursos externos, préstamos y donaciones,
operarán a través de la Cuenta Única del Tesoro, en función de la gradualidad de
incorporación definida por la Tesorería Nacional y cumpliendo con las medidas y
procedimientos de carácter administrativo que fije el Ministerio de Hacienda para estos fines.
TÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS Y DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 27.- Ingresos y fuentes financieras. Se aprueba un total de ingresos y fuentes
financieras de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2024,
por un monto de doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintisiete millones ochocientos
un mil ciento trece pesos dominicanos (RD$264,827,801,113), de acuerdo con el siguiente
detalle:
- 26 -
(EN RD$) 264,827,801,113
-
1. TOTAL DE INGRESOS
2. FUENTES FINANCIERAS 264,827,801,113
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2)
Artículo 28.- Total de erogaciones. Se aprueba un total de erogaciones de los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, para el ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto de doscientos sesenta y
cuatro mil ochocientos veintisiete millones ochocientos un mil ciento trece pesos
dominicanos (RD$264,827,801,113), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. TOTAL DE GASTOS 262,763,595,167
2. APLICACIONES FINANCIERAS 2,064,205,946
TOTAL DE EROGACIONES (1+2)
264,827,801,113
Artículo 29.- Clasificación económica de ingresos. Se aprueba la estimación de ingresos
de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto
de doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintisiete millones ochocientos un mil ciento
trece pesos dominicanos (RD$264,827,801,113), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 255,759,680,142
2. INGRESOS DE CAPITAL 9,068,120,971
TOTAL DE INGRESOS (1+2)
264,827,801,113
Artículo 30.- Clasificación económica de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros
y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año
2024, por un monto de doscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y tres millones
quinientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete pesos dominicanos
(RD$262,763,595,167), según se establece a continuación:
- 27 -
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 243,128,934,365
2. GASTOS DE CAPITAL 19,634,660,802
TOTAL DE GASTOS (1+2) 262,763,595,167
Artículo 31.- Resultado financiero. Como resultado de lo establecido en los artículos 29 y
30 de la presente Ley, se aprueba un superávit financiero de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto de dos mil sesenta y
cuatro millones doscientos cinco mil novecientos cuarenta y seis pesos dominicanos
(RD$2,064,205,946), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 264,827,801,113
2. TOTAL DE GASTOS 262,763,595,167
RESULTADO FINANCIERO (1-2)
2,064,205,946
Artículo 32.- Financiamiento neto. Se aprueba el financiamiento neto negativo de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto
de dos mil sesenta y cuatro millones doscientos cinco mil novecientos cuarenta y seis pesos
dominicanos (RD$2,064,205,946), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS -
2. APLICACIONES FINANCIERAS 2,064,205,946
FINANCIAMIENTO NETO (1-2) (2,064,205,946)
SECCIÓN I
DE LOS INGRESOS
Artículo 33.- Distribución de la estimación de ingresos. La estimación de ingresos de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, se distribuirá según se establece en el cuadro núm. 10, a continuación:
- 28 -
CUADRO NÚM. 10
Estimación de ingresos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2024
(En RD$)
INGRESOS CORRIENTES SUBTOTAL INGRESOS DE CAPITAL SUBTOTAL TOTAL
CAPÍTULO TRANSFERENCIAS FONDOS PROPIOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS FONDOS CAPITAL TRANSFERENCIAS FONDOS GENERAL
PROPIOS PROPIOS
183,107,520,360
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 127,807,393,754 46,728,526,339.0 174,535,920,093 8,571,600,267.0 - 8,571,600,267 136,378,994,021 46,728,526,339 501,555,814
58,074,067
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. 432,266,214 69,289,600 501,555,814 - 432,266,214 69,289,600
1,989,259,851
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 56,153,291 1,920,776 1,920,776 58,074,067 - 211,362,180
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 1,989,259,851 1,989,259,851 - - 1,989,259,851 2,008,317,326
71,925,496
5109 - DEFENSA CIVIL 211,362,180 211,362,180 - 211,362,180 -
7,088,838,562
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 2,008,317,326 2,008,317,326 - 2,008,317,326 - 144,144,665
166,100,000
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 49,000,000 22,925,496 71,925,496 - 49,000,000 22,925,496
1,132,817,388
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDRHI) 2,777,263,562 2,777,263,562 4,311,575,000 4,311,575,000 7,088,838,562 - 692,073,784
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 144,144,665 144,144,665 - 144,144,665 - 14,768,812,706
151,700,000
5120 - JARDÍN BOTÁNICO 125,100,000 33,000,000 158,100,000 8,000,000 8,000,000 133,100,000 33,000,000
6,907,291,677
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 1,132,517,388 300,000 1,132,817,388 - 1,132,517,388 300,000 341,967,148
67,000,000
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 662,073,784 30,000,000 692,073,784 - 662,073,784 30,000,000 131,500,000
628,501,260
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 13,946,295,282 822,517,424 14,768,812,706 - 13,946,295,282 822,517,424 374,522,262
34,500,000
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 99,700,000 47,000,000 146,700,000 5,000,000 5,000,000 104,700,000 47,000,000 725,242,933
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 782,262,328 5,024,767,603 5,807,029,931 1,100,261,746 1,100,261,746 1,882,524,074 5,024,767,603 1,987,347,495
351,767,950
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 331,967,148 331,967,148 10,000,000 10,000,000 341,967,148 -
3,912,848,360
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 61,000,000 4,000,000 65,000,000 2,000,000 2,000,000 63,000,000 4,000,000 330,979,786
5134 - ACUARIO NACIONAL 79,500,000 42,000,000 121,500,000 10,000,000 10,000,000 89,500,000 42,000,000 495,445,489
27,303,900
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 59,100,260 569,401,000 628,501,260 - 59,100,260 569,401,000 297,478,631
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 369,522,262 369,522,262 5,000,000 5,000,000 374,522,262 - 1,632,865,943
189,671,257
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 34,500,000 34,500,000 - 34,500,000 -
6,659,271,422
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 725,242,933 725,242,933 - - 725,242,933
20,000,000
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,987,347,495 1,987,347,495 - - 1,987,347,495 9,192,195,387
8,359,686,035
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 340,967,950 10,800,000 351,767,950 - 340,967,950 10,800,000
362,955,651
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 3,912,848,360 3,912,848,360 - - 3,912,848,360 6,776,461,228
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 326,979,786 4,000,000 330,979,786 - 326,979,786 4,000,000 276,225,000
102,701,379
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 495,445,489 495,445,489 - 495,445,489 - 192,360,446
406,957,511
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 27,303,900 27,303,900 - 27,303,900 - 152,040,300
448,591,686
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 67,478,631 225,000,000 292,478,631 5,000,000 5,000,000 72,478,631 225,000,000 102,000,000
256,643,180
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,632,865,943 1,632,865,943 - 1,632,865,943 - 239,353,239
293,623,009
5154 - INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL (IIBI) 173,671,257 16,000,000 189,671,257 - 173,671,257 16,000,000 72,826,675
39,000,000
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP) 267,271,422 6,392,000,000 6,659,271,422 - 267,271,422 6,392,000,000 69,500,000
5157 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) 20,000,000 20,000,000 - 20,000,000 - 86,043,283,406
70,594,062
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 3,487,607,347 5,704,588,040 9,192,195,387 - 3,487,607,347 5,704,588,040
3,473,893,180
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 7,529,263,275 300,000,000 7,829,263,275 530,422,760 530,422,760 8,059,686,035 300,000,000 277,317,150
5161 - INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 322,955,651 40,000,000 362,955,651 - 322,955,651 40,000,000 354,000,000
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 6,776,461,228 6,776,461,228 - - 6,776,461,228 162,500,000
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 143,925,000 132,300,000 276,225,000 - 143,925,000 132,300,000 11,182,324,484
40,000,000
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 102,701,379 102,701,379 - 102,701,379 -
60,000,000
5166 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 191,360,446 1,000,000 192,360,446 - 191,360,446 1,000,000 81,262,372,546
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 345,707,511 6,000,000 351,707,511 55,250,000 55,250,000 400,957,511 6,000,000 465,040,841
632,521,775
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 139,265,993 9,000,000 148,265,993 3,774,307 3,774,307 143,040,300 9,000,000 1,098,818,112
340,000,000
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 258,591,686 175,000,000 433,591,686 15,000,000 15,000,000 273,591,686 175,000,000 54,880,376,662
440,214,337
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN (ODAC) 100,000,000 2,000,000 102,000,000 - 100,000,000 2,000,000 2,005,000,000
21,400,400,819
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 190,643,180 66,000,000 256,643,180 - 190,643,180 66,000,000 264,369,892,906
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 209,353,239 209,353,239 30,000,000 30,000,000 239,353,239 -
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 293,623,009 293,623,009 - 293,623,009 -
5177 - CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) 72,826,675 72,826,675 - 72,826,675 -
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 39,000,000 39,000,000 - 39,000,000 -
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 69,500,000 69,500,000
- 69,500,000 -
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 74,207,550,419 9,430,527,309 83,638,077,728 2,405,205,678 2,405,205,678 76,612,756,097 9,430,527,309
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 70,594,062 70,594,062 - 70,594,062 -
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 1,250,943,180 2,153,950,000 3,404,893,180 69,000,000 69,000,000 1,319,943,180 2,153,950,000
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150 277,317,150 - 277,317,150 -
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 350,000,000 4,000,000 354,000,000 - 350,000,000 4,000,000
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 162,500,000 162,500,000 - 162,500,000 -
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 11,182,324,484 11,182,324,484 - 11,182,324,484 -
5189 - DIRECCIÓN GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 36,360,000 36,360,000
3,640,000 3,640,000 40,000,000 -
5190 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRANSPLANTE (INCORT) 59,450,000 59,450,000 550,000 550,000 60,000,000 -
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 40,665,746,746 40,558,013,303.0 81,223,760,049 - 38,612,497 38,612,497 40,665,746,746 40,596,625,800
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 285,346,590 172,521,754 457,868,344 - 7,172,497 7,172,497 285,346,590 179,694,251
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 632,521,775 632,521,775 - - 632,521,775
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 1,098,818,112 1,098,818,112 - - - 1,098,818,112
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 325,000,000 15,000,000 340,000,000 - - 325,000,000 15,000,000
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 19,395,222,000 35,485,154,662 54,880,376,662 - 19,395,222,000.0 35,485,154,662.0
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 80,217,337 359,997,000 440,214,337 - - 80,217,337.0 359,997,000.0
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2,005,000,000 2,005,000,000 - - - 2,005,000,000.0
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 20,579,960,819 789,000,000 21,368,960,819 - 31,440,000 31,440,000 20,579,960,819.0 820,440,000.0
III) TOTAL INGRESOS (I+II) 168,473,140,500 87,286,539,642 255,759,680,142 8,571,600,267 38,612,497 8,610,212,764 177,044,740,767 87,325,152,139
SECCIÓN II
DE LOS GASTOS
Artículo 34.- Distribución de las apropiaciones de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias para gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, según se establece en el
cuadro núm. 11, a continuación:
- 29 -
CUADRO NÚM. 11
Clasificación institucional por económica del gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social 2024
(En RD$)
CAPÍTULO GASTOS CORRIENTES GASTOS TOTAL GASTOS
CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 163,547,641,682 18,653,580,939 182,201,222,621
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. 475,325,697 26,230,117 501,555,814
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 1,920,776 58,074,067
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 1,337,927,351 651,332,500 1,989,259,851
5109 - DEFENSA CIVIL 209,957,180 1,405,000 211,362,180
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,910,014,025 98,303,301 2,008,317,326
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 71,425,496 500,000 71,925,496
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS (INDRHI) 2,741,382,494 4,377,468,093 7,118,850,587
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 128,844,655 15,300,010 144,144,665
5120 - JARDÍN BOTÁNICO 157,009,376 9,090,624 166,100,000
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 1,066,565,000 61,252,388 1,127,817,388
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 687,117,734 4,956,050 692,073,784
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 14,560,518,418 177,396,946 14,737,915,364
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 145,874,000 5,826,000 151,700,000
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 4,847,480,850 2,059,810,827 6,907,291,677
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 327,367,148 14,600,000 341,967,148
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 66,200,000 800,000 67,000,000
5134 - ACUARIO NACIONAL 121,452,202 10,047,798 131,500,000
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 611,301,260 17,200,000 628,501,260
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 351,174,762 23,347,500 374,522,262
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 31,480,000 3,020,000 34,500,000
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 682,498,108 42,744,825 725,242,933
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,695,002,654 292,344,841 1,987,347,495
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 345,717,950 6,050,000 351,767,950
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 940,533,317 2,972,315,043 3,912,848,360
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 327,429,786 3,550,000 330,979,786
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 490,345,489 5,100,000 495,445,489
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 26,996,000 307,900 27,303,900
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 292,078,631 5,400,000 297,478,631
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,632,865,943 1,632,865,943
5154 - INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL (IIBI) 187,771,257 1,900,000 189,671,257
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP) 6,459,271,422 200,000,000 6,659,271,422
5157 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) 20,000,000 20,000,000
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 8,318,455,689 873,739,698 9,192,195,387
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,346,963,089 684,414,342 7,031,377,431
5161 - INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 355,555,651 7,400,000 362,955,651
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 5,242,787,757 1,533,673,471 6,776,461,228
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 266,591,792 9,633,208 276,225,000
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 101,351,379 1,350,000 102,701,379
5166 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 182,360,446 10,000,000 192,360,446
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 351,707,511 55,250,000 406,957,511
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 148,265,993 3,774,307 152,040,300
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 430,855,838 17,735,848 448,591,686
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN (ODAC) 101,555,000 445,000 102,000,000
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 243,593,430 13,049,750 256,643,180
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 201,717,239 37,636,000 239,353,239
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 275,644,600 17,978,409 293,623,009
5177 - CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) 63,696,675 9,130,000 72,826,675
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 38,410,000 8,916,174 47,326,174
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 65,616,749 3,883,251 69,500,000
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 82,894,520,582 3,148,762,824 86,043,283,406
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 70,191,062 403,000 70,594,062
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 3,183,563,188 709,900,000 3,893,463,188
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150 277,317,150
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 353,938,950 61,050 354,000,000
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 161,815,000 685,000 162,500,000
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 10,770,275,416 412,049,068 11,182,324,484
5189 - DIRECCIÓN GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 36,360,000 3,640,000 40,000,000
5190 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRANSPLANTE (INCORT) 59,450,000 550,000 60,000,000
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 79,581,292,683 981,079,863 80,562,372,546
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 441,624,065 23,416,776 465,040,841
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 629,369,775 3,152,000 632,521,775
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 1,045,418,112 41,400,000 1,086,818,112
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 340,000,000 340,000,000
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 53,599,444,550 592,932,112 54,192,376,662
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 400,635,877 39,578,460 440,214,337
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1,724,802,885 280,197,115 2,005,000,000
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 21,399,997,419 403,400 21,400,400,819
III) TOTAL GASTOS (I+II) 243,128,934,365 19,634,660,802 262,763,595,167
Párrafo. Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro núm. 12, a continuación:
- 30 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2024
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 163,547,641,682 18,653,580,939 182,201,222,621
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 475,325,697 501,555,814
475,325,697 26,230,117 501,555,814
01 - CENTRO DE EXPORTACIÓN E INVERSIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 475,325,697 26,230,117 501,555,814
11 - Fomento a las exportaciones y la atracción a la inversión extranjera 56,153,291 26,230,117 58,074,067
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 1,920,776 58,074,067
01 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 1,920,776 58,074,067
11 - Investigación, planificación y asesoría de la población y familia 1,920,776
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 1,337,927,351 651,332,500 1,989,259,851
01 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 1,337,927,351 651,332,500 1,989,259,851
11 - Regulación y control de los aeropuertos en el país 1,337,927,351 651,332,500 1,989,259,851
5109 - DEFENSA CIVIL 1,405,000
01 - DEFENSA CIVIL 209,957,180 1,405,000 211,362,180
11 - Coordinación y prevención de vidas y bienes en emergencias y desastres 209,957,180 1,405,000 211,362,180
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 209,957,180 98,303,301 211,362,180
01 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,910,014,025 98,303,301 2,008,317,326
01 - Actividades Centrales 1,910,014,025 13,264,007 2,008,317,326
11 - Captación, distribución y titulación de tierras para la transformación de la estructura y producción agraria 673,210,285 4,321,993 686,474,292
12 - Apoyo y Fomento a la producción agropecuaria 179,170,964 80,717,301 183,492,957
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 1,057,632,776 1,138,350,077
01 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 71,425,496 500,000 71,925,496
11 - Formulación de políticas, coordinación y normas de la producción 71,425,496 500,000 71,925,496
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS 71,425,496 500,000 71,925,496
01 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS 2,741,382,494 4,377,468,093 7,118,850,587
01 - Actividades Centrales 2,741,382,494 4,377,468,093 7,118,850,587
11 - Construcción y rehabilitación de presas 646,388,140 646,388,140
12 - Construcción y rehabilitación de sistemas de riego y obras hidráulicas 286,498,654 2,549,670,730 2,836,169,384
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 1,808,495,700 1,827,797,363 3,636,293,063
01 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 128,844,655 144,144,665
11 - Desarrollo de la región Suroeste 128,844,655 15,300,010 144,144,665
5120 - JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL 128,844,655 15,300,010 144,144,665
01 - JARDIN BOTÁNICO NACIONAL 157,009,376 15,300,010 166,100,000
11 - Preservación y exhibición de la flora del país 157,009,376 9,090,624 166,100,000
98 - Administración de contribuciones especiales 156,809,376 9,090,624 165,900,000
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 9,090,624
01 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 200,000 200,000
11 - Planificación, fomento y asesoría municipal 1,066,565,000 61,252,388 1,127,817,388
98 - Administración de contribuciones especiales 1,066,565,000 61,252,388 1,127,817,388
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 36,400,000
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 662,065,000 698,465,000
01 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 331,000,000 24,852,388 331,000,000
11 - Control y fiscalización compañía de seguros 73,500,000 4,956,050 98,352,388
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 687,117,734 4,956,050 692,073,784
01 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 687,117,734 4,956,050 692,073,784
01 - Actividades Centrales 687,117,734 177,396,946 692,073,784
11 - Docencia 14,560,518,418 177,396,946 14,737,915,364
12 - Investigación 14,560,518,418 94,949,305 14,737,915,364
13 - Extensión 4,371,757,294 64,808,664 4,466,706,599
14 - Bienestar estudiantil 6,916,631,329 2,618,935 6,981,439,993
15 - Perfeccionamiento del perfil educativo 174,965,380 177,584,315
16 - Servicios bibliográficos y de internet 87,011,626 202,772 87,214,398
17 - Producción de bienes y servicios 409,639,408 8,806,405 418,445,813
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 46,426,787 46,581,773
98 - Administración de contribuciones especiales 176,444,810 154,986 181,722,544
99 - Administración de transferencias y activos financieros 21,790,018 5,277,734 22,368,163
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL
01 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 1,435,924 578,145 1,435,924
11 - Conservación y exhibición de la fauna 2,352,021,306 2,352,021,306
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 5,826,000
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE LA TELECOMUNICACIONES 2,394,536 5,826,000 2,394,536
11 - Regulación y supervisión para el desarrollo de las comunicaciones 145,874,000 5,826,000 151,700,000
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 145,874,000 2,059,810,827 151,700,000
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 145,874,000 2,059,810,827 151,700,000
11 - Investigación para el desarrollo agropecuario y forestal 4,847,480,850 2,059,810,827 6,907,291,677
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 4,847,480,850 14,600,000 6,907,291,677
01 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 4,847,480,850 14,600,000 6,907,291,677
11 - Estudio y conservación de la biodiversidad 327,367,148 14,600,000 341,967,148
5134 - ACUARIO NACIONAL 327,367,148 341,967,148
01 - ACUARIO NACIONAL 327,367,148 800,000 341,967,148
11 - Conservación y exhibición de la flora y fauna acuáticas 66,200,000 800,000 67,000,000
66,200,000 800,000 67,000,000
66,200,000 10,047,798 67,000,000
121,452,202 10,047,798 131,500,000
121,452,202 10,047,798 131,500,000
121,452,202 131,500,000
- 31 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2024
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 163,547,641,682 18,653,580,939 182,201,222,621
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 611,301,260 17,200,000 628,501,260
611,301,260 17,200,000 628,501,260
01 - OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 609,401,260 17,200,000 626,601,260
11 - Administración, concesión y registro de signos distintivos 1,900,000 1,900,000
98 - Administración de contribuciones especiales 351,174,762 23,347,500 374,522,262
351,174,762 23,347,500 374,522,262
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 347,161,612 23,347,500 370,509,112
01 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 4,013,150 4,013,150
11 - Regulación y desarrollo de la caficultura 31,480,000 3,020,000 34,500,000
98 - Administración de contribuciones especiales 31,480,000 3,020,000 34,500,000
31,480,000 3,020,000 34,500,000
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 682,498,108 42,744,825 725,242,933
01 - INSTITUTO DUARTIANO 682,498,108 42,744,825 725,242,933
11 - Concientización y educación sobre la vida y obra del Patricio Juan Pablo Duarte y Díez 676,208,108 42,744,825 718,952,933
6,290,000 6,290,000
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 292,344,841
01 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 1,695,002,654 292,344,841 1,987,347,495
11 - Desarrollo sostenible del sector energético nacional 1,695,002,654 292,344,841 1,987,347,495
98 - Administración de contribuciones especiales 1,689,611,354 1,981,956,195
6,050,000
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 5,391,300 6,050,000 5,391,300
01 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 345,717,950 6,050,000 351,767,950
11 - Protección al consumidor, regulación y fiscalización 345,717,950 351,767,950
98 - Administración de contribuciones especiales 342,717,950 2,972,315,043 348,767,950
2,972,315,043
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 3,000,000 2,972,315,043 3,000,000
01 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 940,533,317 3,912,848,360
11 - Control y mejoramiento de la producción de tabaco 940,533,317 3,550,000 3,912,848,360
98 - Administración de contribuciones especiales 940,533,317 3,550,000 3,912,848,360
327,429,786 3,550,000
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 327,429,786 5,100,000 330,979,786
01 - FONDO PATRIMONIAL DE EMPRESAS REFORMADAS 327,429,786 5,100,000 330,979,786
11 - Supervisión y administración del patrimonio de las empresas 490,345,489 5,100,000 330,979,786
490,345,489 495,445,489
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 490,345,489 307,900 495,445,489
01 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 307,900 495,445,489
11 - Fomento y desarrollo cooperativo 26,996,000 307,900
26,996,000 5,400,000 27,303,900
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 26,996,000 5,400,000 27,303,900
01 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 292,078,631 5,400,000 27,303,900
11 - Fomento, apoyo al desarrollo rural, adquisición y distribución especial 292,078,631 297,478,631
272,078,631 1,900,000 297,478,631
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 20,000,000 1,900,000 277,478,631
01 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 1,632,865,943 1,900,000 20,000,000
12 - Fomento y desarrollo del cultivo, industrialización y comercialización de la VID a nivel nacional 1,632,865,943 1,632,865,943
628,263,619 200,000,000 1,632,865,943
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 184,275,760 200,000,000 628,263,619
01 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 14,274,980 200,000,000 184,275,760
11 - Promoción y desarrollo de las zonas francas 226,899,050 14,274,980
98 - Administración de contribuciones especiales 318,204,478 873,739,698 226,899,050
87,754,340 873,739,698 318,204,478
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 173,193,716 726,777,830 87,754,340
01 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 187,771,257 173,193,716
01 - Actividades Centrales 187,771,257 68,924,939 189,671,257
03 - Actividades comunes a los programas 12, 14 y 15 133,840,916 8,731,000 189,671,257
12 - Integración de niños, niñas y adolescentes para el derecho de vivir en familia 38,600,287 135,740,916
14 - Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes 15,330,054 69,305,929 38,600,287
15 - Atención integral de niños, niñas y adolescentes 6,459,271,422 15,330,054
45 - Reducción de embarazo en adolescentes 6,459,271,422 684,414,342 6,659,271,422
98 - Administración de contribuciones especiales 6,459,271,422 684,414,342 6,659,271,422
20,000,000 684,414,342 6,659,271,422
5154 - INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL 20,000,000 20,000,000
01 - INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA 20,000,000 7,400,000 20,000,000
01 - Actividades Centrales 8,318,455,689 7,400,000 20,000,000
11 - Investigación y desarrollo en biotecnología e industria 8,318,455,689 7,400,000 9,192,195,387
12 - Servicios de análisis y transferencias en biotecnología 5,818,307,822 9,192,195,387
1,569,039,795 1,533,673,471 6,545,085,652
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL 520,388,896 1,533,673,471 1,637,964,734
01 - INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL 276,319,176 1,348,930,464 529,119,896
11 - Formación Técnico Profesional a los trabajadores del sector productivo 134,400,000 345,625,105
6,346,963,089 184,743,007 134,400,000
5157 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES 6,346,963,089 7,031,377,431
01 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES 6,346,963,089 9,633,208 7,031,377,431
11 - Dirección y Coordinación 355,555,651 9,633,208 7,031,377,431
355,555,651 9,633,208 362,955,651
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 354,555,651 1,350,000 362,955,651
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 1,350,000 361,955,651
01 - Actividades Centrales 1,000,000 1,350,000
11 - Servicios de administración aduanera 5,242,787,757 10,000,000 1,000,000
12 - Inspección y supervisión en las zonas francas 5,242,787,757 10,000,000 6,776,461,228
13 - Servicios y operaciones técnicas 4,376,826,192 10,000,000 6,776,461,228
98 - Administraciones de contribuciones especiales 5,725,756,656
777,961,565 55,250,000
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 88,000,000 55,250,000 962,704,572
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 55,250,000 88,000,000
11 - Recaudaciones de Impuestos 266,591,792
266,591,792 3,774,307 276,225,000
5161 - INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 266,591,792 3,774,307 276,225,000
01 - INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR 101,351,379 3,774,307 276,225,000
11 - Defensa y protección a los derechos del consumidor 101,351,379 17,735,848 102,701,379
98 - Administración de contribuciones especiales 101,351,379 17,735,848 102,701,379
182,360,446 17,735,848 102,701,379
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 182,360,446 192,360,446
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 181,560,446 445,000 192,360,446
11 - Regulación y desarrollo de la aviación civil 445,000 191,560,446
12 - Provisión de los servicios de navegación aérea para la aviación civil nacional 800,000 445,000
98 - Administración de contribuciones especiales 351,707,511 800,000
351,707,511 13,049,750 406,957,511
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 351,707,511 13,049,750 406,957,511
01 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 148,265,993 13,049,750 406,957,511
11 - Fomento y regulación de las actividades pesqueras y acuícolas 148,265,993 37,636,000 152,040,300
148,265,993 37,636,000 152,040,300
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 430,855,838 37,636,000 152,040,300
01 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 430,855,838 448,591,686
11 - Defensa de las prácticas desleales del comercio internacional 428,384,838 448,591,686
446,120,686
5166 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 2,471,000
01 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 101,555,000 2,471,000
11 - Defensa, promoción y abogacía de la competencia de los mercados 101,555,000 102,000,000
98 - Administración de contribuciones especiales 102,000,000
99,555,000 100,000,000
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 2,000,000
01 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 2,000,000
11 - Servicios generales de archivo 243,593,430 256,643,180
243,593,430 256,643,180
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 243,593,430 256,643,180
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 201,717,239 239,353,239
11 - Fomento y promoción cinematográficas 201,717,239 239,353,239
201,717,239 239,353,239
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD
01 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD
11 - Servicios de normalización, evaluación de la conformidad y metrología legal e industrial
98 - Administración de contribuciones especiales
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN
01 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN
11 - Acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad
98 - Administración de contribuciones especiales
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO
01 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO
11 - Gestión y regularización de mercados agropecuarios
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD
01 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD
11 - Fomento de la productividad y la competitividad empresarial
- 32 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2024
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 163,547,641,682 18,653,580,939 182,201,222,621
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 275,644,600 293,623,009
275,644,600 17,978,409 293,623,009
01 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 137,508,800 17,978,409 155,487,209
11 - Inclusión social de personas con discapacidad para mejorar la calidad de vida de las personas 138,135,800 17,978,409 138,135,800
98 - Administración de contribuciones especiales 63,696,675 72,826,675
63,696,675 9,130,000 72,826,675
5177 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 63,696,675 9,130,000 72,826,675
01 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 38,410,000 9,130,000 47,326,174
11 - Desarrollo de políticas para el fomento de las investigaciones tecnológicas agropecuarias y forestales 38,410,000 8,916,174 47,326,174
38,410,000 8,916,174 47,326,174
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 65,616,749 8,916,174 69,500,000
01 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 65,616,749 3,883,251 69,500,000
11 - Desarrollo y financiamiento de proyectos medioambientales y de conservación de los recursos naturales 65,616,749 3,883,251 69,500,000
3,883,251
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 82,894,520,582 3,148,762,824 86,043,283,406
01 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 82,894,520,582 3,148,762,824 86,043,283,406
11 - Investigación y estudios geocientíficos 8,065,129,579 1,500,000,000 9,565,129,579
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 21,924,072 587,830,704 21,924,072
01 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 8,917,395,306 673,579,969 8,917,395,306
01 - Actividades Centrales 39,368,161,233 246,793,255 39,368,161,233
03 - Actividades comunes (a los programas 11 y 12) 11,635,133,540 12,222,964,244
11 - Provisión de servicios de salud en establecimientos de primer nivel de atención 6,583,251,821 52,409,681 7,256,831,790
12 - Provisión de servicios de salud en establecimientos no auto gestionados 3,023,917,487 7,795,100 3,270,710,742
13 - Provisión de servicios de salud en establecimientos auto gestionados 2,506,010,522 4,218,270 2,506,010,522
14 - Atención de emergencias médicas 2,017,271,066 64,386,665 2,069,680,747
15 - Provisión de servicios de salud especializados Ciudad Sanitaria Luis E. Aybar 11,749,180
16 - Provisión de servicios de salud bucodental en la red pública de servicios de salud 236,376,732 244,171,832
40 - Salud materno neonatal 95,781,730 403,000 100,000,000
41 - Prevención y Atención de la Tuberculosis 335,916,674 403,000 400,303,339
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 88,250,820 403,000 100,000,000
43 - Detección oportuna y atención al cáncer 70,191,062 709,900,000 70,594,062
44 - Detección oportuna y atención al déficit auditivo en niños hasta 5 años 70,191,062 709,900,000 70,594,062
70,191,062 9,900,000 70,594,062
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 3,183,563,188 3,893,463,188
01 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 3,183,563,188 700,000,000 3,893,463,188
11 - Regular, producir y coordinar la geografía, cartografía y geodesia a nivel nacional 1,080,770,872 1,090,670,872
61,050
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 250,000 61,050 250,000
01 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 2,102,542,316 61,050 2,802,542,316
01 - Actividades Centrales 685,000
11 - Transporte y tránsito terrestre 277,317,150 685,000 277,317,150
12 - Seguridad vial integral y movilidad sostenible 277,317,150 685,000 277,317,150
273,317,150 412,049,068 273,317,150
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 412,049,068
01 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 4,000,000 412,049,068 4,000,000
11 - Coordinación nacional e internacional y prevención del sistema contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo 353,938,950 3,640,000 354,000,000
98 - Administración de contribuciones especiales 353,938,950 3,640,000 354,000,000
353,938,950 3,640,000 354,000,000
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 161,815,000 550,000 162,500,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 161,815,000 550,000 162,500,000
11 - Promoción Estructuración y Regulación de Alianzas Público-Privadas 161,815,000 550,000 162,500,000
10,770,275,416 981,079,863 11,182,324,484
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 10,770,275,416 23,416,776 11,182,324,484
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 10,770,275,416 23,416,776 11,182,324,484
11 - Administración del subsidio para el Seguro Agropecuario 36,360,000 3,166,776 40,000,000
36,360,000 200,000 40,000,000
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 36,360,000 20,050,000 40,000,000
01 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 59,450,000 60,000,000
22 - Desarrollo Infantil para Niños y Niñas de 0 a 4 años y 11 Meses 59,450,000 3,152,000 60,000,000
59,450,000 3,152,000 60,000,000
5189 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 79,581,292,683 3,152,000 80,562,372,546
01 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 441,624,065 41,400,000 465,040,841
11 - Fomento y promoción de proyectos de interés cultural para la nación 441,624,065 41,400,000 465,040,841
330,149,391 40,700,000 333,316,167
5190 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRANSPLANTE (INCORT) 58,377,000 58,577,000
01 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRANSPLANTE (INCORT) 27,097,674 700,000 47,147,674
11 - Aumento de la donación de órganos y tejidos para trasplante 26,000,000 26,000,000
629,369,775 592,932,112 632,521,775
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 629,369,775 592,932,112 632,521,775
5202 - INSTITUTO NACIONAL DE AUXILIOS 629,369,775 388,869,373 632,521,775
1,045,418,112 204,062,739 1,086,818,112
01 - INSTITUTO NACIONAL DE AUXILIOS 1,045,418,112 1,086,818,112
01 - Actividades Centrales 1,038,838,112 39,578,460 1,079,538,112
11 - Acceso a bajo costo de los servicios para el público en general 39,578,460
13 - Mejora de la calidad de vida de personas de escasos recursos 6,580,000 39,578,460 7,280,000
98 - Administración de contribuciones especiales 340,000,000 340,000,000
340,000,000 280,197,115 340,000,000
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 337,100,000 280,197,115 337,100,000
01 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 280,197,115
11 - Supervisión y fiscalización del sistema dominicano de pensiones 2,700,000 2,700,000
200,000 403,400 200,000
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 403,400
01 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 53,599,444,550 403,400 54,192,376,662
11 - Supervisión y regularización de los servicios de salud 53,599,444,550 54,192,376,662
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 2,270,854,131 19,634,660,802 2,659,723,504
51,252,590,419 51,456,653,158
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
01 - CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 76,000,000 76,000,000
13 - Regulación del sistema dominicano de seguridad social 400,635,877 440,214,337
98 - Administración de contribuciones especiales 400,635,877 440,214,337
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 399,435,877 439,014,337
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 1,200,000 1,200,000
01 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 1,724,802,885 2,005,000,000
01 - Actividades Centrales 1,724,802,885 2,005,000,000
11 - Gestión de atención al usuario de afiliación y salud 1,724,802,885 2,005,000,000
98 - Administración de contribuciones especiales 21,399,997,419 21,400,400,819
21,399,997,419 21,400,400,819
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 820,024,600 820,428,000
11 - Promoción del SDSS y defensa de los afiliados 12,000 12,000
98 - Administración de contribuciones especiales
20,579,960,819 20,579,960,819
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 243,128,934,365 262,763,595,167
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
11 - Administración de riesgos laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
01 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
11 - Gestión de la tesorería del sistema dominicano de seguridad social
98 - Administración de contribuciones especiales
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias
III) TOTAL GASTOS (I+II)
- 33 -
Párrafo II. Las disponibilidades financieras del ejercicio anterior se incorporarán en el
presupuesto del ejercicio 2024 mediante una modificación presupuestaria que deberá ser
aprobada por el ministro de Hacienda.
Párrafo III. Las unidades ejecutoras que incorporen las referidas disponibilidades remitirán
la programación de la ejecución correspondiente, con base a lo dispuesto en la Ley núm. 423-
06.
Artículo 35.- Distribución administrativa. El detalle de las apropiaciones presupuestarias
aprobadas en el artículo 34 se realizará mediante la distribución administrativa del
Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, y conforme
a las disposiciones que para estos efectos dicte la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES).
SECCIÓN III
DE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
Artículo 36.- Distribución de las fuentes y aplicaciones financieras. Las fuentes y
aplicaciones financieras de los presupuestos de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se
distribuirán como se establece en el cuadro núm. 13:
CUADRO NO. 13
Financiamiento neto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2024
(En RD$)
CAPÍTULO FUENTES APLICACIONES FINANCIAMIENTO
FINANCIERAS FINANCIERAS NETO
1 2 3 = 1-2
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS - 1,364,205,946 (1,364,205,946)
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA - 5,000,000 (5,000,000)
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO - 30,897,342 (30,897,342)
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS - 1,328,308,604 (1,328,308,604)
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 700,000,000 (700,000,000)
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL - 12,000,000 (12,000,000)
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD - 688,000,000 (688,000,000)
III) TOTAL GENERAL (I+II) - 2,064,205,946 (2,064,205,946)
CAPÍTULO II
DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS
Artículo 37.- Incorporación de las disponibilidades financieras del ejercicio anterior. El
saldo neto de las disponibilidades financieras que registren los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y las
Empresas Públicas, así como aquellas disponibilidades generadas por operaciones del
ejercicio presupuestario del año 2023, se incorporarán al presupuesto del año 2024, luego de
cubrir los gastos devengados registrados y no pagados del ejercicio anterior.
- 34 -
Párrafo I. Se autoriza la incorporación en el ejercicio 2024 de los ingresos percibidos por
operaciones o transferencias del periodo presupuestario 2023, así como los gastos originados
en dicho periodo.
Párrafo II. Las disponibilidades financieras del ejercicio anterior se incorporarán en el
presupuesto del ejercicio 2024 mediante una modificación presupuestaria que deberá ser
aprobada por el ministro de Hacienda.
Párrafo III. Las unidades ejecutoras que incorporen las referidas disponibilidades remitirán
la programación de la ejecución correspondiente, con base a lo dispuesto en la Ley núm. 423-
06.
TÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Artículo 38.- Fuentes de financiamiento para apoyo presupuestario. Los préstamos y
donaciones que se autorizan en la presente ley y los que se tramiten y sean aprobados durante
la ejecución del Presupuesto, para ser destinados como apoyo presupuestario, se incorporarán
como parte de la Fuente General durante el proceso de ejecución del presupuesto del año
2024 y podrán utilizarse con los mismos criterios y regulaciones establecidas para este.
Párrafo. Para efectos de información de ejecución presupuestaria y contable, se incorporará
un código específico por Fuente de Financiamiento que lo identifique en la Fuente General.
Artículo 39.- Regularización de fondos de terceros. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a incorporar como fuente o aplicaciones financieras los fondos
de terceros depositados en la Cuenta Única del Tercero, durante la ejecución del ejercicio
2024.
Artículo 40.- Uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para
préstamos y donaciones. Los entes y órganos que reciban recursos de préstamos y
donaciones externas, así como asistencias técnicas no reembolsables, utilizarán el Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF) del Ministerio de Hacienda, para realizar la
gestión presupuestaria y contable de los proyectos y gastos que se financien con dichas
fuentes.
- 35 -
Artículo 41.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República, normadas por el artículo
32 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre 2006, que sean asignadas para ser ejecutadas por otros entes públicos y órganos
administrativos.
Artículo 42.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República
para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a realizar modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República,
normadas por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm.
423-06, del 17 de noviembre 2006, para aumentar las apropiaciones presupuestarias de otros
entes y órganos del Sector Público, frente a la ocurrencia de imprevistos generados por
calamidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre
de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
Artículo 43.- Incremento de los recursos para el Fondo a disposición de la Presidencia
de la República para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, adicionar el cero punto cinco (0.5%) por ciento del Producto Interno
Bruto (PIB) nominal de 2024 al uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes estimados del
Gobierno Central destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el artículo 33 de
la Ley núm. 423-06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como
calamidad /o emergencia pública mediante decreto presidencial.
Párrafo I. Queda a cargo del Poder Ejecutivo la determinación de la fuente de financiamiento
para las apropiaciones presupuestarias adicionales y el establecimiento de los procedimientos
para la ejecución de los recursos.
Párrafo II. En el Estado Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, el Poder Ejecutivo
adicionará un anexo que contenga un informe detallado sobre el uso de los recursos indicados
en el presente artículo, de manera separada a las metas fiscales contempladas en la Ley de
Presupuesto General del Estado, a fin de establecer las variaciones producidas con respecto
al déficit financiero original del ejercicio presupuestario del año 2024.
Párrafo III. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adicionar
los saldos por recursos asignados como calamidad y/o emergencia pública que fueron
comprometidos y no devengados en el ejercicio fiscal 2023, con el propósito de asegurar la
continuidad a los procesos contratados para estos fines.
Artículo 44.- Uso y forma de ejecución de fondos transferidos por disposición de la
Presidencia de la República. Los entes y órganos receptores de las apropiaciones o recursos
presupuestarios que le pudieren ser trasferidos por disposición de la Presidencia de la
República, conforme al artículo 41 y 42 de la presente ley, se ajustarán a las normas y
procedimientos vigentes sobre ejecución del presupuesto y tendrán un código específico para
su identificación en la rendición de cuentas sobre el uso de estas apropiaciones
presupuestarias.
- 36 -
Artículo 45.- Disposiciones sobre el ajuste por inflación. Durante el ejercicio
presupuestario del año 2024, quedará sin efecto el ajuste por inflación previsto en el Párrafo
I del Artículo 296 de la Ley que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana
núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, por lo cual no se tomará en
consideración las disposiciones establecidas en el Artículo 327 del citado Código.
Artículo 46.- Suspensión a la exoneración para la importación de maquinarias de juegos
de azar. Durante el ejercicio presupuestario del año 2024, se suspende la exoneración
prevista en el artículo 2 de la Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988 y sus
modificaciones, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, en lo
referente a la importación de máquinas tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos
accesorios, así como cualesquiera otros artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos
empleados en estos juegos de azar.
Párrafo. No obstante a lo anterior, quedan vigentes los controles, autorizaciones y registros
previstos en la Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988 y sus modificaciones, así como
los establecidos a través de cualquier otro instrumento jurídico vigente.
Artículo 47.- Sobre la contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas Licuado
de Petróleo. Se establece un monto de contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas
Licuado de Petróleo (en lo adelante, Contribución del GLP), que será depositado en el Fondo
Especial de Solidaridad para la prevención y reconstrucción en las provincias impactadas por
los efectos del cambio climático, en el marco de lo establecido en las Leyes núm. 243-17;
61-18; 506-19, 237-20 y 345-21, 366-22 de Presupuesto General del Estado de los años 2018,
2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
Párrafo I. La contribución del GLP es un tributo, por lo cual queda supeditada a las
disposiciones generales, procedimientos y sanciones establecidas en la Ley que aprueba el
Código Tributario de la República Dominicana núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus
modificaciones, así como a las demás normativas que le sean aplicables.
Párrafo II. La obligación del pago de la contribución del GLP se origina al momento de la
importación del Gas Licuado de Petróleo o de sus componentes (Propano y Butano).
Asimismo, la base imponible a la cual deberá aplicarse el monto de la Contribución del GLP
será la unidad de masa de Gas Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano),
expresada en Tonelada Métrica (TM).
Párrafo III. El monto de la contribución del GLP será de ciento setenta y cuatro dólares
estadounidenses con 50/100 por Tonelada Métrica (US$174.50/TM) de Gas Licuado de
Petróleo o sus componentes (Propano y Butano). Este monto es la diferencia entre el flete
para la determinación del Precio de Paridad de Importación y el estipulado en la Resolución
núm. 344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Industria y
Comercio y Mipymes (MICM), y el valor del flete marítimo y del cargo por manejo de
terminal de importación por tonelada métrica de GLP.
- 37 -
Párrafo IV. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el sujeto activo de la
obligación tributaria, estableciendo los medios para la recaudación de la citada contribución,
que será depositada en el fondo especial creado para estos fines en la Tesorería Nacional.
Párrafo V. La liquidación y pago de la presente contribución debe efectuarse semanalmente,
respecto a las importaciones de GLP realizadas la semana anterior.
Párrafo VI. La Dirección General de Aduanas (DGA) deberá verificar y controlar los
volúmenes importados de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sus componentes (Propano y
Butano). Asimismo, tanto la Dirección General de Aduanas (DGA) como la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) podrán implementar los mecanismos fiscales de
trazabilidad que sean necesarios para el control y verificación de los volúmenes importados
y comercializados, según lo dispuesto en la Ley que establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, y
el Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la
Aplicación de la Ley núm. 112-00. Estos volúmenes fiscalizados por la Dirección General
de Aduanas (DGA) para cada importación, serán los oficiales para la liquidación de la
contribución del GLP.
Párrafo VII. La Dirección General de Aduanas (DGA) notificará a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), cada vez que sea realizada una importación de GLP o sus
componentes, al día hábil siguiente de la importación, informando nombre del importador,
Registro Nacional de Contribuyente (RNC), Declaración Única Aduanera (DUA) asociada a
la importación, volumen importado (Toneladas Métricas) y cualquier otra información que
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) entienda pertinente para la administración
y control de esta contribución.
Párrafo VIII. Esta disposición deroga cualquier normativa de igual o inferior jerarquía o
medida que le sea contraria.
Artículo 48.- Sobre el cobro de los dos pesos dominicanos por concepto de consumo de
gasolina y gasoil. Se establece que el cobro de los dos pesos dominicanos (RD$2.00) por
galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, indicado en el párrafo I del artículo
20 de la Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
sea realizado por la Dirección General de Aduanas (DGA) cuando el referido combustible
sea importado, previo a la desaduanización.
Artículo 49.- Adición de subpartidas arancelarias a la lista de bienes exentos. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a que, durante el ejercicio presupuestario del año 2024, adicione a la lista
establecida en el párrafo III del artículo 24, de la Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de
2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, las subpartidas arancelarias siguientes:
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Código Descripción
arancelario Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
04.01 edulcorante.
2201.10.00 Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el
agua mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar y otro
1902.11.00 y edulcorante ni aromatizado; hielo y nieve.
1902.19.00
Las demás pastas alimenticias.
Artículo 50.- Sobre el impuesto por constitución de sociedades. Se dispone que, durante
el ejercicio presupuestario del año 2024, el impuesto del uno (1%) por ciento por constitución
de sociedades deberá pagarse juntamente con el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Párrafo. En caso de no coincidir con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), este se
realizará al momento del cierre del ejercicio fiscal en el que le corresponda, de acuerdo con
el calendario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 51.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Con base en lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley núm. 423-06, se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a
apropiar un monto inferior, a los montos que corresponden, según los porcentajes que se
especializan para fines distintos en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes:
1) Poder Ejecutivo (PE);
2) Congreso Nacional (CN);
3) Poder Judicial (PJ);
4) Junta Central Electoral (JCE);
5) Procuraduría General de la República (PGR);
6) Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
7) Ayuntamientos y juntas de distritos municipales;
8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
9) Ministerio de la Juventud;
10) Ministerio de Cultura;
- 39 -
11)Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
12) Dirección General de Aduanas (DGA);
13)Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Párrafo. Conforme a la parte capital de este artículo, y a lo dispuesto en determinadas leyes
o decretos que no estén contempladas en los numerales anteriores, o en los cuadros núm. 5 y
6 de los artículos 18 y 19 de la presente ley, respectivamente, queda suspendida cualquier
asignación de partidas no incluida en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 52.- Pago de intereses para la recapitalización del Banco Central. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a incluir las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de
intereses para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana
equivalentes al cero punto seis (0.6%) por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal,
modificándose el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 167-07, del 13 de julio 2007, para la
Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 53.- Tratamiento presupuestario de los fideicomisos públicos. Los aportes de
los entes y órganos, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, destinados a conformar
fideicomisos públicos serán imputados de conformidad con lo dispuesto por el Manual de
Clasificadores Presupuestarios vigente.
Párrafo. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a dar
seguimiento a la ejecución de estos aportes y a solicitar, cuando fuere pertinente, los estados
financieros, y cualquier otro insumo de gestión vinculado a su ejecución.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS CON FINANCIAMIENTO PROTEGIDO
Y DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
Artículo 54.- Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a
resultados. Se aprueban los programas prioritarios, así como los programas presupuestarios
orientados a resultados (PPoR), conforme al detalle del cuadro núm. 14:
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CUADRO NÚM. 14
Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a resultados con financiamiento protegido 2024
(En RD$)
I) PROGRAMAS PRIORITARIOS
No. DETALLE CAPÍTULO EJECUTOR MONTO
131,949,000
1 Desarrollo Rural Sostenible 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 310,000,000
434,284,586
2 Política de cuidados 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 318,204,458
3 Reducción integral de violencia de género e intrafamiliar 0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 2,714,198,842
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 4,860,880,946
9,143,974,373
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 126,008,804,116
4 Formación para empleabilidad 5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP) 36,703,004
813,234,113
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 754,999,043
145,527,232,481
5 Calidad Educativa 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MONTO
6 Gestión por Resultados 0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 100,000,000
7 Sostenibilidad ambiental 0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,488,249,090
54,500,000
8 Oportunidad 14 -24 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 24,618,098
SUBTOTAL 714,434,525
11,182,324,484
II) PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ORIENTADOS A RESULTADOS
2,069,680,747
No. DETALLE CAPÍTULO EJECUTOR
415,707,990
1 Detección temprana del déficit auditivo en niños menores de 5 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
años 1,724,455,799
2 Desarrollo integral y protección al adulto mayor 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 427,203,339
3 Prevención y control de enfermedades bovinas 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 167,774,340
4 Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 1,798,300,000
producción de leche bovina 20,167,248,412
165,694,480,893
5 Aumento del empleo 0209 - MINISTERIO DE TRABAJO
6 Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA
INFANCIA (INAIPI)
7 Salud materno neonatal 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
8 Prevención y Atención de la Tuberculosis 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
9 Prevención, Diagnóstico y Tratamiento VIH/SIDA 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
10 Detección Oportuna y Atención al Cáncer 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
11 Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Adolescentes 0215 - MINISTERIO DE LA MUJER
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
12 Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad 0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
Ciudadana
SUBTOTAL II)
TOTAL I+II
Párrafo. Los programas prioritarios y los programas presupuestarios orientados a resultados
(PPoR) descritos en el cuadro núm. 14, tendrán financiamiento protegido durante la ejecución
2024, conforme al avance de su ejecución.
Artículo 55.- Ejecución de los programas. Las apropiaciones presupuestarias previstas en
el artículo 54, tendrán prioridad en la programación de cuotas de compromiso y pagos, las
cuales no podrán ser modificadas, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el
artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006, o conforme al seguimiento a la ejecución de estos.
Artículo 56.- Seguimiento y evaluación de los programas prioritarios. El seguimiento de
la ejecución presupuestaria de los programas descritos en el artículo 54 será realizado por la
Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD), con base en los criterios dispuestos en la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público, así como los que se establezcan en el marco de las
iniciativas de articulación plan-presupuesto.
Párrafo. Los entes y órganos con programas orientados a resultados (PPoR) proporcionarán
a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) las informaciones que permitan realizar
el seguimiento de la ejecución de los programas, así como toda aquella información que
contribuya a la evaluación de su desempeño, por los medios y en la periodicidad que esta
defina en sus normas y lineamientos presupuestarios.
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Artículo 57.- Clasificación funcional de acciones orientadas a cambio climático y
género. Los entes y órganos que dentro de sus estructuras ejecuten acciones dirigidas a
proteger y utilizar de manera sostenible los recursos del medio ambiente, así como atender
los aspectos relativos a la biodiversidad, el cambio climático y gestión de riesgos y desastres
no climáticos, además de aquellas tendentes a promover la equidad de género, vincularán los
gastos pertenecientes a estas actividades siguiendo los criterios dispuestos en los modelos
conceptuales vigentes para estas categorías, publicados por la Dirección General de
Presupuesto.
Párrafo. Los entes y órganos velarán por la fiel ejecución de los recursos asignados para
estas actividades, los cuales no podrán ser disminuidos durante el ejercicio 2024, salvo la
ocurrencia de circunstancias previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto
del Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, o conforme al seguimiento a
la ejecución de estos.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 58.- Sobre la transferencia a los gobiernos locales. Los ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional, así como las juntas de los distritos municipales a los que
hace referencia el artículo 328 de la Ley del Distrito Nacional y los municipios núm. 176-07,
del 17 de julio de 2007, deberán presentar sus presupuestos aprobados por las
correspondientes salas capitulares a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), a
más tardar el 15 de enero del ejercicio presupuestario del año 2024, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71, párrafo I de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público núm. 423-06.
Párrafo I. Los ayuntamientos de los municipios y del Ayuntamiento del Distrito Nacional y
las Juntas de los Distritos Municipales, remitirán a la Dirección General de Presupuesto, la
Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, las
informaciones trimestrales mensualizadas relativas al seguimiento de la ejecución de sus
respectivos presupuestos, a más tardar 30 días después del cierre de cada trimestre.
Párrafo II. El incumplimiento de esta disposición determinará la suspensión de las
transferencias de recursos que reciben del Presupuesto General del Estado del año 2024, hasta
tanto se remitan las referidas informaciones.
Párrafo III. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo estará a cargo de la Cámara
de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y de la Dirección
General de Presupuesto, quien dictará las correspondientes normas y procedimientos para
dichos fines.
- 42 -
CAPÍTULO V
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL)
Artículo 59.- Rendición de cuentas de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL). Las
Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que reciben transferencias de fondos del Gobierno
Central están obligadas a presentar un informe trimestral detallado de la utilización mensual
de los referidos recursos al Centro Nacional de Fomento y Promoción de Asociaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a los entes y órganos
a los cuales se encuentren adscritas, durante los primeros 15 días posteriores al cierre de cada
trimestre. Adicionalmente, deberán demostrar su existencia y funcionamiento regular, así
como remitir copia del referido informe a la Dirección General de Presupuesto y a la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana.
Párrafo. Las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que no cumplan con estas
obligaciones, perderán el derecho a recibir fondos del Presupuesto General del Estado.
CAPÍTULO VI
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 60.- Disposiciones sobre la ejecución de sentencias condenatorias. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, que en los casos que los entes y
órganos del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros no hayan pagado las condenaciones establecidas por sentencias judiciales que
tengan el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictadas en el período
2011-2023, a ordenar el pago con cargo a las apropiaciones presupuestarias de los entes y
órganos correspondientes, de conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 86-11, del 13 de
abril de 2011, de Fondos Públicos.
Artículo 61.- Prohibición de acuerdos transaccionales. Se prohíbe a los funcionarios
titulares de cualquier ente público u órgano administrativo, o servidor público que forme
parte de estos, dentro de la Administración Central del Poder Ejecutivo y los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros, el pago o la suscripción de acuerdos
transaccionales para el reconocimiento de deudas administrativas que no cuenten con
apropiaciones expresas o consignación en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
año 2024.
Párrafo. Se exceptúan de esta disposición los acuerdos de conciliación arribados en la
Comisión de Personal conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Función
Pública núm. 41-08, del 16 de enero de 2008.
Artículo 62.- Sanción a la suscripción de acuerdos transaccionales. La violación a las
disposiciones del artículo 61, compromete la responsabilidad administrativa del titular o
funcionario, y constituye una falta de tercer grado sancionada con la destitución del infractor
y responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales
- 43 -
mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera
manos que se encontraren.
Párrafo. El presidente de la República, o la autoridad nominadora correspondiente, tiene la
responsabilidad de aplicar la destitución y adoptar los recaudos para ejercer la acción en
devolución de los fondos pagados en contra de la ley.
CAPÍTULO VII
DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 63.- Ejecución de los órganos constitucionales y poderes públicos. El Senado de
la República, la Cámara de Diputados, la Procuraduría General de la República, el Poder
Judicial, el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el
Tribunal Superior Electoral, el Defensor del Pueblo y la Oficina Nacional de Defensa
Pública, dispondrán del uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF)
para la ejecución de sus presupuestos, de ser requerido, lo cual no supondrá una afectación a
la autonomía constitucional y legal otorgada a estos entes públicos.
Párrafo. Los entes descritos en la parte capital de este artículo que realicen su ejecución a
través del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) en el ejercicio 2023,
podrán utilizar los saldos disponibles al cierre de dicho periodo durante la ejecución
presupuestaria correspondiente al año 2024.
Artículo 64.- Ejecución de las empresas públicas. Las Empresas Públicas no Financieras
utilizarán el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para la ejecución de
sus presupuestos, con el propósito de transparentar la administración de los recursos públicos.
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 65.- Plan de Financiamiento. Se aprueba el Plan de Financiamiento del
Presupuesto General del Estado, el cual consiste en obtener financiamiento bruto por un
monto de trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta millones doscientos doce mil
ciento dieciocho pesos dominicanos (RD$344,980,212,118) y realizar amortizaciones de
pasivos y adquisición de activos financieros por un monto de ciento trece mil seiscientos
sesenta y ocho millones noventa y nueve mil seiscientos cuatro pesos dominicanos
(RD$113,668,099,604), resultando en un nivel de financiamiento neto máximo de doscientos
treinta y un mil trescientos doce millones ciento doce mil quinientos catorce pesos
dominicanos (RD$231,312,112,514) equivalentes al tres punto uno (3.1%) por ciento del
Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el ejercicio 2024.
- 44 -
Artículo 66.- Autorización emisión títulos valores. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto
máximo de trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta millones doscientos doce
mil ciento dieciocho pesos dominicanos (RD$344,980,212,118) o su equivalente en moneda
extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local como en el mercado internacional de
capitales.
Párrafo I. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar
la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera,
así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado
local o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la
favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada
instrumento.
Párrafo II. Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional el plazo
no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las
condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación.
Párrafo III. Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior a
un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del
mercado doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV. En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la colocación
de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión por parte
del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
Párrafo V. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el informe
trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en
los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.
Artículo 67.- Modificación fuentes financieras. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a modificar la distribución y/o la composición de las partidas de las
fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el artículo 16 de
la presente ley.
Párrafo I. En virtud del presente artículo, el monto de emisión de valores de deuda pública
autorizado en el artículo 66 podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse
condiciones favorables para el Estado en la contratación de estas.
Párrafo II. Estas modificaciones no corresponden a cambios entre capítulos ni un aumento
de apropiación. En ningún caso la modificación de la distribución y/o la composición de las
partidas de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central podrá exceder el
monto total de las fuentes financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del
Estado 2024.
- 45 -
Párrafo III. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda presentará en el informe
trimestral de la Deuda Pública, las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 68.- Apoyo presupuestario. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a negociar y concertar operaciones de Crédito Público, para apoyo
presupuestario, por un monto de hasta mil quinientos millones de dólares estadounidenses
(US$1,500,000,000), o su equivalente en otra moneda.
Párrafo: El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas
operaciones de Crédito Público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
Artículo 69.- Financiamiento para gestión de riesgos por desastres naturales. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a suscribir contratos de
financiamiento y/o instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados
por fenómenos naturales, por un monto máximo de trescientos millones de dólares
estadounidenses (US$300,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años, con
la finalidad de contar con recursos para la atención de emergencias, rehabilitación y/o
reconstrucción de daños causados por desastres originados por fenómenos naturales.
Artículo 70.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar las siguientes operaciones de
crédito público para proyectos de inversión específicos:
1) Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución Eléctrica (Ejecutor:
Ministerio de Energía y Minas –MEM- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del
Sur -EDESUR- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Este -EDEESTE- y/o
Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte -EDENORTE-), cuyo monto máximo
de contratación asciende a setenta y cinco millones de dólares estadounidenses
(US$75,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación
Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
2) Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Familias Rurales Pobres, Pro-
Rural Inclusivo (Ejecutor: Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo -
MEPYD- y el Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a veinte millones de dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente
en otra moneda, a ser concertado con Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
3) Proyecto Educación Tecnológica para la Industria 4.0 (Ejecutor: Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología -MESCYT- y el Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional -INFOTEP-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente
en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que
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aplique, a ser concertado con la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
4) Proyecto para la Gestión Integral y Sostenible de los Residuos Sólidos en el Gran
Santo Domingo (Ejecutor: Ministerio de Medio Ambiente -MIMARENA- y el
Ayuntamiento de Santo Domingo Norte -ASDN-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a ciento diez millones de dólares estadounidenses (US$110,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA) y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
5) Programa de Apoyo al Reposicionamiento de República Dominicana en las Cadenas
Globales de Valor (Ejecutor: Ministerio de Industria Comercio y MiPymes), cuyo monto
máximo de contratación asciende a sesenta millones de dólares estadounidenses
(US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
6) Programa de Mejoramiento del Sistema de Distribución a Nivel Nacional (Ejecutor:
Ministerio de Energía y Minas –MEM- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del
Sur -EDESUR- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Este -EDEESTE- y/o
Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte -EDENORTE-), cuyo monto máximo
de contratación asciende a ciento veinte millones de dólares estadounidenses
(US$120,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Fondo OPEP
para el Desarrollo Internacional (OFID), a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de
7 años.
7) Proyecto de Gestión Costera Sostenible (Ejecutor: Ministerio de Turismo -MITUR-),
cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta millones de dólares
estadounidenses (US$70,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
8) Proyecto de Construcción de la Línea 2-C del Metro de Santo Domingo (Ejecutor:
Oficina para el Reordenamiento del Transporte -OPRET-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a quinientos millones de dólares estadounidenses
(US$500,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD) y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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9) Programa de financiación de inversiones sostenibles en el sector agrícola (Ejecutor:
Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento
veinte millones de dólares estadounidenses (US$120,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
10) Proyecto de Acueducto Múltiple Región Suroeste (ASURO) (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a ochenta millones novecientos mil dólares estadounidenses
(US$80,900,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
11) Proyecto de Ampliación de Acueducto Múltiple San Juan de la Maguana-Juan
Herrera-Las Matas de Farfán, Provincia San Juan (Ejecutor: Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a ochenta y cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses
(US$84,500,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la Corporación Andina de
Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
12) Proyecto de Ampliación y Reforzamiento del Acueducto Múltiple Azua-Palmar de
Ocoa (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a cuarenta y ocho millones ochocientos mil
dólares estadounidenses (US$48,800,000), o su equivalente en otra moneda, más el
monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
13) Proyecto de Saneamiento Universal en Localidades Costeras y Turísticas de la
República Dominicana–Fase I (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a doscientos
millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
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14) Programa de Apoyo a la Consolidación de un Sistema de Protección Social
Inclusivo en República Dominicana (Ejecutor: Programa SUPÉRATE), cuyo monto
máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
15) Programa de Abastecimiento de ambulancias para el sistema de salud (Ejecutor:
Ministerio de la Presidencia -MINPRE-), cuyo monto máximo asciende a treinta
millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
16) Proyecto Construcción de Acueducto Múltiple Región Este (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a seiscientos dieciséis millones de dólares estadounidenses
(US$616,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
17) Proyecto Construcción de Alcantarillado Sanitario Bávaro–Punta Cana Región
Este (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a doscientos millones de dólares
estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
18) Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Red de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Población de San Francisco de Macorís (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo
de contratación asciende a ochenta y cinco millones de dólares estadounidenses
(US$85,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
19) Proyecto Construcción Alcantarillado Sanitario de Nagua, Prov. María Trinidad
Sánchez (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-),
cuyo monto máximo de contratación asciende a sesenta millones de dólares
estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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20) Proyecto Ampliación Alcantarillado Sanitario de Samaná, Prov. Samaná (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo
de contratación asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses
(US$40,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
21) Proyecto de Apoyo a la Implementación del Plan de Reforma y Modernización del
Estado (Ejecutor: Ministerio de Administración Pública -MAP-) cuyo monto máximo
de contratación asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses
(US$40,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
22) Programa de Mejoramiento de Redes Media y Baja Tensión y Normalización de
Clientes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad a Nivel Nacional (Ejecutor:
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur -EDESUR-, Empresa Distribuidora de
Electricidad del Este -EDEESTE- y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte
-EDENORTE-), cuyo monto máximo de contratación asciende a doscientos veinticinco
millones de dólares estadounidenses (US$225,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
23) Proyecto de Apoyo a la Implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad
Vial de la República Dominicana (Ejecutor: Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre -INTRANT-), cuyo monto máximo asciende a veinte millones de
dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
24) Proyecto de Apoyo a la Implementación de las Estrategias del Programa Supérate
y el Fortalecimiento del Sistema de Protección Social (Ejecutor: Programa
SUPERATE), cuyo monto máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses
(US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
25) Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Jóvenes Rurales Pobres
(PRORURAL Joven) (Ejecutor: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo -
MEPYD- y el Ministerio de Agricultura –MA-), cuyo monto máximo asciende a diez
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millones de dólares estadounidenses (US$10,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
26) Programa de Apoyo al Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud (Ejecutor:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MISPAS- y el Ministerio de Vivienda,
Hábitat y Edificaciones –MIVHED-), cuyo monto máximo asciende a doscientos
millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
27) Proyecto Monorriel de Santiago de los Caballeros (Ejecutor: Ministerio de la
Presidencia -MINPRE-, a través del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de
Transporte Masivo de la República Dominicana -FITRAM-), cuyo monto máximo
asciende a quinientos millones de dólares estadounidenses (US$500,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en
caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
28) Proyecto Ampliación Acueducto Múltiple Línea Noroeste (ALINO) (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo
asciende a trescientos noventa y tres millones de dólares estadounidenses
(US$393,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
29) Proyecto Construcción Acueducto Múltiple Palomino-Bohechio-Padre Las Casas,
Provincias San Juan y Azua (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo asciende a siete millones doscientos mil
dólares estadounidenses (US$7,200,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto
de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la
banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
30) Proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Rio Yuna (Ejecutor: Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a doscientos cincuenta
millones de dólares estadounidenses (US$250,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia
de Cooperación Internacional de Japón (JICA), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
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31) Proyecto de Unidad Gubernamental de Rápida Acción–UGRA (Ejecutor: Ministerio
de la Presidencia -MINPRE-, a través de la Unidad Ejecutora ECO5RD), cuyo monto
máximo asciende a cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000), o
su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
32) Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Atención a Mujeres Víctimas de
Violencia Intrafamiliar y de Género (Ejecutor: Ministerio de la Mujer), cuyo monto
máximo asciende a quince millones de dólares estadounidenses (US$15,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
33) Proyecto de Desarrollo Integral del Puerto de Haina (Ejecutor: Autoridad Portuaria
Dominicana -APORDOM-), cuyo monto máximo asciende a cien millones de dólares
estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
34) Proyecto de Ampliación de la Capacidad de Transporte de la Línea 2 del Metro de
Santo Domingo (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento del Transporte -OPRET-),
cuyo monto máximo asciende a ciento setenta y ocho millones trescientos setenta y
cuatro mil trescientos treinta y nueve dólares (US$178,374,339), o su equivalente en
otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
35) Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental Barrera de Salinidad y Transferencia
a Santo Domingo Norte (Ejecutor: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo -CAASD-), cuyo monto máximo asciende a treinta y cinco millones de
dólares (US$35,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la
Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de
7 años.
36) Proyecto Mejoramiento del Financiamiento Agrícola para el Fortalecimiento de la
Cadena de Valor Alimentaria (Ejecutor: Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto
máximo asciende a setenta millones de dólares (US$70,000,000), o su equivalente en
otra moneda, a ser concertado con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón
(JICA), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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37) Proyecto Plan Nacional de Conectividad y Transformación de Infraestructura Vial
de la República Dominicana (PLANACOVIAL) (Ejecutor: Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones –MOPC-), cuyo monto máximo asciende a seiscientos
millones de dólares (US$600,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
38) Programa de Construcción de Ecoviviendas en la República Dominicana (Ejecutor:
Ministerio de la Presidencia -MINPRE- a través de la Unidad Ejecutora ECO5RD), cuyo
monto máximo asciende a doscientos cincuenta millones de dólares (US$250,000,000),
o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
39) Proyecto Construcción Verja Perimetral Inteligente Frontera República
Dominicana–Haití (Ejecutor: Ministerio de Defensa -MIDE-), cuyo monto máximo
asciende a doscientos treinta y nueve millones novecientos ochenta mil dólares
estadounidenses (US$239,980,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
40) Proyecto Presurización del Sistema de Riego en el área de influencia del Canal José
Joaquín Puello, Valle de San Juan, Fase I (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a treinta y cuatro millones de
dólares estadounidenses (US$34,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el
monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
41) Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Puentes a Nivel Nacional
(Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -MOPC-), cuyo monto
máximo asciende a doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000),
o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación,
en caso de que aplique, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
42) Programa de Saneamiento Universal de Ciudades Costeras Turísticas de República
Dominicana, Fase II (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
-INAPA-), cuyo monto máximo asciende a doscientos ochenta millones de dólares
estadounidenses (US$280,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
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43) Programa de Rehabilitación Agroforestal de las Plantaciones de Cacao
Dominicanas -PRACAO- (Ejecutor: Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto
máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en
caso de que aplique, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
44) Programa de Eficiencia Energética y Techos Solares para la República Dominicana
(Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas -MEM-), cuyo monto máximo asciende a
ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$150,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en
caso de que aplique, a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
45) Proyecto Construcción de la Red de Alcantarillados en San Cristóbal (Ejecutor:
Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo asciende
a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra
moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a
ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
46) Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Salud para la Prevención y Gestión de
las Enfermedades Crónicas no Transmisibles -ECNT- Diabetes y Enfermedades
Cardiovasculares (Ejecutor: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MISPAS-
), cuyo monto máximo asciende a cincuenta millones de dólares estadounidenses
(US$50,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
47) Proyecto Integral para la Transformación Industrial Sostenible y Resiliente en la
República Dominicana (Ejecutor: Ministerio de Industria y Comercio -MIMC-, el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo -MEPYD- y el Ministerio de
Hacienda -MH-), cuyo monto máximo asciende a ciento cincuenta millones de dólares
estadounidenses (US$150,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
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48) Proyecto Construcción del Alcantarillado Municipio San Juan (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo asciende
a sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra
moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a
ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
49) Proyecto Construcción del Canal Alto Mao, Provincia Valverde (Ejecutor: Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a ochenta
millones de dólares estadounidenses (US$80,000,000), o su equivalente en otra moneda,
más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser
concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
Artículo 71.- Incorporaciones de operaciones de crédito. Se autoriza al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar en el Presupuesto General del Estado 2024,
las operaciones de crédito público detalladas en los artículos 66, 68, 69 y 70 de la presente
ley, así como otras operaciones aprobadas por el Congreso Nacional, sin exceder el tope de
financiamiento autorizado en la presente ley.
Artículo 72.- Administración de pasivos. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de manejo, administración y/o gestión de
pasivos durante el año 2024, por hasta el diez (10%) por ciento del balance de la deuda del
Sector Público No Financiero, que tengan como objetivo reducir el monto, el servicio de la
deuda externa e interna o el riesgo a exposición cambiaria de dicho sector, a través de
emisiones de títulos de deuda para canjear o recomprar pasivos de deuda del sector público
no financiero. Los valores de deuda a ser emitidos, en pesos dominicanos o en moneda
extranjera, se harán al plazo más conveniente al perfil de vencimiento de la deuda del sector
público no financiero.
Párrafo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes a las aplicaciones financieras producto de
cualquier operación de administración de pasivo realizada en cumplimiento con lo
establecido en la Ley que autoriza la emisión y colocación valores de deuda pública para el
año 2024.
Artículo 73.- Líneas de crédito para distribuidoras de electricidad. Se autoriza a las
Empresas Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), del Norte (EDENORTE) y del
Este (EDEESTE) a contratar líneas de crédito de corto plazo con la banca por un monto
máximo combinado de treinta mil millones de pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000,000,000), o su equivalente en dólares norteamericanos, para pagar compromisos
de facturas generadas en el mercado spot y así reducir el gasto financiero de las referidas
empresas, asociadas con las altas penalidades pagadas por atrasos de dichas facturas, las
cuales deben ser canceladas previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2024.
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Párrafo I. Para hacer cada desembolso de las líneas de crédito, las Empresas Distribuidoras
de Electricidad (EDES) deberán solicitar previamente una autorización administrativa al
Ministerio de Hacienda y contar con las debidas aprobaciones de sus respectivos órganos
internos. El Ministerio de Hacienda supervisará el proceso de negociación de las condiciones
financieras, el proceso de desembolso y el uso de los fondos desembolsados de las líneas de
crédito.
Párrafo II. Los montos de las líneas de crédito a ser desembolsados para cada EDE
dependerán de los montos de las facturas generadas en el mercado spot y pendientes de pago.
Párrafo III. Los intereses y la amortización del capital a pagar por las líneas de crédito serán
cubiertos por las EDES y se incluyen en los presupuestos de 2024 de cada una de estas a ser
aprobados por el ministro de Hacienda, de acuerdo con el Decreto núm. 207-19, o en quien
este delegue.
Párrafo IV. El monto autorizado para las líneas de crédito constituye el límite total máximo
que las EDES podrán utilizar en un momento determinado y de manera combinada.
Párrafo V. Las EDES, en la medida que amorticen el capital utilizado, a través de las líneas
de crédito, podrán disponer de dicho monto sin exceder el tope autorizado.
Párrafo VI. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir los saldos pendientes de pago,
al cierre del ejercicio presupuestario del año 2024, de las líneas de crédito antes mencionadas
y negociar un financiamiento de mediano plazo con la banca o con agentes de mercado.
Artículo 74.- Adecuación de los documentos y anexos que acompañan el Proyecto de
Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2024. Se autoriza al Ministerio de
Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a realizar las adecuaciones
correspondientes a los documentos y anexos que forman parte del Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el ejercicio fiscal 2024.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de
la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023);
años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER