LeyNo. 8-26
Ley No. 8-26 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE LEOPOLDINA TAVERAS MARTÍNEZ, EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KILÓMETRO 7 ...
- Publicacion
- 16 de enero de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 8-26 que designa con el nombre de Leopoldina Taveras Martínez, el tramo
comprendido entre el kilómetro 7 de la carretera que conecta El Seibo-Hato Mayor,
pasando por Candelaria Magarín hasta Bejucal. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de
2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 8-26
Considerando primero: Que la señora Leopoldina Taveras Martínez, nació en la sección de
Magarín, perteneciente al municipio El Seibo, el 2 de marzo de 1945; a la edad de catorce
años salió de su comunidad, pero siempre mantuvo el vínculo con su pueblo natal, a donde
decidió regresar a su lar nativo;
Considerando segundo: Que la señora Leopoldina Taveras Martínez, es madre de seis hijos,
a los cuales dedicó su vida, sosteniendo siempre que la crianza debía estar fundamentada en
la honestidad, humildad, educación y la práctica deportiva, formación que les permitió a sus
hijos ser personas de bien en la comunidad;
Considerando tercero: Que la señora Leopoldina Taveras Martínez, es una mujer frágil y
dulce, pero fuerte como un roble, que luchó de manera incansable para defender y levantar a
sus hijos; legándonos una prole de deportistas, como Pedro Martínez, Ramón Martínez y
Jesús Martínez, que han puesto en alto a la nación dominicana;
Considerando cuarto: Que la señora Leopoldina Taveras Martínez, ha impactado
positivamente en la comunidad de Magarín, aportando en lo social y cultural, contribuyendo
a su desarrollo y a la integración comunitaria;
Considerando quinto: Que es deber del Estado reconocer y promover a aquellos hombres y
mujeres que han trascendido en la sociedad, han transmitido valores auténticos y sirven de
ejemplo para el fortalecimiento de las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de
julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones
políticas, obras, edificios, vías, etc.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar a la señora Leopoldina Taveras
Martínez, designando con su nombre el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 7 de
la carretera que conecta El Seibo-Hato Mayor, pasando por Candelaria Magarín hasta
Bejucal.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica en la provincia El
Seibo y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Leopoldina Taveras Martínez, el
tramo comprendido entre el kilómetro 7 de la carretera que conecta El Seibo-Hato Mayor,
pasando por Candelaria Magarín hasta Bejucal.
Artículo 4.- Tarja. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a
la señalización y rotulación de la carretera Leopoldina Taveras Martínez.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán
consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), a partir de la erogación presupuestaria asignada en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Órgano de ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 7.– Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ejecutará lo
establecido en el artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Moisés Ayala Pérez
Secretaria Secretario Ad Hoc
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Kenia Felicia Bidó Parra de Dell´Aquila Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Ad Hoc Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 9-26 que designa con el nombre de Padre Joaquín Soler Corominas, el estadio
de fútbol del municipio Jarabacoa de la provincia La Vega. G. O. núm. 11230 del 28 de
enero de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 9-26
Considerando primero: Que el señor Joaquín María Soler Corominas nació el 12 de abril
de 1931 en Portbou, Gerona, España. Ingresó en el Colegio Salesiano de Gerona y luego, en
el año 1945, pasó al Aspirantado de San Vicente Dels Horts, en Barcelona; estudió Teología
en Martí-Codolar, Barcelona y después recibió la ordenación sacerdotal el 29 de junio de
1960;