LeyNo. 8-06
Ley No. 8-06 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR JOSE RAFAEL HENRIQUEZ PEÑA.
- Publicacion
- 20 de enero de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 8-06 que concede una pension del Estado en favor del senor Josk Rafael
Henriquez Pena.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 8-06
CONSIDERANDO: Que el seiior JOSE RAFAEL HENRIQUEZ PENA,
portador de la Cedula de Identidad No. 001-0691282-7, ha laborado por mas de 38 aiios en
la administracihn publica en instituciones tales como: Instituto Dominican0 de Seguros
Sociales (IDSS), Junta Central Electoral y Contraloria General de la Republica, entre otras
desempeiiando siempre con integridad, dedicacihn y honradez cada uno de 10s cargos
ocupados;
CONSIDERANDO: Que el seiior JOSE RAFAEL HENRIQUEZ PENA,
se encuentra padeciendo serios quebrantos de salud, situacihn que unida a su avanzada
edad, lo imposibilitan para el trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo
progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada
proteccihn contra la desocupacihn, la enfermedad, la incapacidad y la vejez, ademas de que
el Estado prestara su proteccihn y asistencia a 10s ancianos en la forma que determine la ley
de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Art. 1.- Se concede una pension del Estado por la suma de RD$10,000.00
(DIEZ MIL PESOS CON OO/lOO) mensuales a favor del seiior JOSE RAFAEL
HENRIQUEZ PENA.
Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la promulgacihn de
la ley.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Cksar A. Dim Filpo, Pedro Ant. Luna Santos,
Secretario Ad-Hoc. Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Ozoria,
Presidente
Severina Gil Cameras, Josefma Alt. Marte Durin,
Secretaria Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006),
aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ