LeyNo. 79-13
Ley No. 79-13 - QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 16 A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NO. 58-13 DEL 5 DE FEBRERO DE 2013, SOBRE DEUDA PUBLICA INTERNA PARA EL AÑO 2013.
- Publicacion
- 20 de junio de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ley No. 79-13 que adiciona el Artículo 16 a las dis posiciones de la Ley No. 58-13 del 5 de febrero de 2013, sobre Deuda Pública Interna par a el año 2013. G. O. No. 10717 del 25 de junio de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 79-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional sancionó la Ley No. 58-13 , de Deuda Pública Interna para el año 2013, que autoriz a a gestionar financiamiento interno hasta un monto de cuarenta y cinco mil doscientos o cho millones, trescientos cuarenta y siete mil quinientos tres pesos dominicanos (RD$45, 208,347,503.00).
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el cobro del Impuesto Sobre la Renta a la Gana ncia de Capital, establecido en el Código Tributario dom inicano, en la enajenación de los Bonos emitidos por la Ley No. 58-13, podría aumentar la t asa de colocación de los mismos y, por ende, el pago del servicio de la deuda generados po r dichos bonos y que el Estado dominicano debe lograr las condiciones de costo más convenientes en los mercados de deudas.
VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana, e stablecido mediante la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modific aciones.
VISTA: La Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Cr édito Público y su modificación.
VISTA: La Ley No. 58-13, del 5 de febrero de 2013, de Deu da Pública Interna para el año 2013.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Se adiciona el Artículo 16 a las disposiciones de la Ley No. 58-13, del 5 de febrero de 2013, de Deuda Pública Interna para el a ño 2013, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 16. La enajenación de títulos valores emitidos por el gobierno, mediante la presente ley, sea de manera gratuita u onerosa, est ará exenta del Impuesto Sobre la Renta aplicado a la Ganancia de Capital según lo establec ido en el Código Tributario. En consecuencia, la referida enajenación podrá ser obj eto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización alguna”.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Cong reso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece ( 2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Rubén Darí o Cruz Ubiera Secretario Secretario Ad Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capi tal de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años 170. o de la Independencia y 150. o de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gac eta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capi tal de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA