LeyNo. 79-05
Ley No. 79-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO DE RD$15,000.00 MENSUALES A LA SEÑORA DULCE UREÑA.
- Publicacion
- 23 de febrero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-19- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Alfredo Pacheco Osoria Presidente Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 79-05 que concede una pension del Estado de RD$15,000.00 mensuales a la senora Dulce Urena.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 79-05 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo servidor publico que ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano.
-20- CONSIDERANDO: Que la seiiora Dulce Ureiia, se desempeiio por varios aiios como servidora publica y fue electa diputada a1 Congreso por la provincia Dajabon por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en el period0 1974-1978.
CONSIDERANDO: Que por su avanzada edad y quebrantos de salud, la ex-diputada Dulce Ureiia, esta en la imposibilidad de ejercer un trabajo productivo, por lo que requiere de una pension del Estado para cubrir sus necesidades mas elementales.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado a la seiiora Dulce Ureiia, por la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00).
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La presente ley modifica cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Juliin Elias Nolasco German Secretario Hemes Juan Josk Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez Presidente Melania Salvador de Jimknez Secretaria Celeste Gomez Martinez Secretaria Ad-Hoc.
-2 1 LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 80-05 que concede una pension del Estado de RD$20,000.00 mensuales a1 senor Moncho Sinchez Acosta.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 80-05 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la seguridad social de sus servidores una vez que sus aiios y 10s quebrantos de salud lo imposibilitan.
CONSIDERANDO: Que el seiior MONCHO SANCHEZ ACOSTA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0061108-6, ha laborado durante varios aiios en la administracihn publica, labor que ha desempeiiado siempre con idoneidad, capacidad y una total entrega a1 trabajo.
CONSIDERANDO: Que el ex-diputado MONCHO SANCHEZ ACOSTA ademas de su edad avanzada, su estado de salud y el tiempo de servicio a favor del Estado Dominicano, ha tenido una dilatada vida publica a1 servicio del pais en defensa de su soberania, la dignidad, la democracia y el progreso.
CONSIDERANDO: Que el seiior MONCHO SANCHEZ ACOSTA, ha trabajado en instituciones del Estado desempeiiando funciones tales como: Director General del Fondo Especial Desarrollo Agropecuario (FEDA) 1982-1986; Encargado General de Organizacihn Rural 1978-1982; Coordinador Social del Instituto Agrario