LeyNo. 79-01
Ley No. 79-01 - QUE ELEVA LA SECCION JUAN ADRIAN, DEL MUNICIPIO DE PIEDRA BLANCA, PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 13 de marzo de 2001
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-10- PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 79-01 que eleva la seccion Juan Adriin, del municipio de Piedra Blanca, provincia Monsenor Nouel, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 79-01 CONSIDERANDO: Que la seccihn de Juan Adrian, del municipio de Piedra Blanca, provincia de Monseiior Nouel, con una poblacihn estimada en cerca de once mil habitantes cuenta con una notable actividad productiva que abarca renglones agricolas, tales como cafe, a1 cual estan dedicadas 22,000 tareas, el cilantro ancho o sabanero, cuyas ventas representan 36 millones de pesos a1 aiio, el oregano, que se producen en 7,500 quintales anualmente para ingresos del orden de 10s nueve millones de pesos, ademas de habichuela, yuca, batata, pepino, berro, coco y otros, y ultimamente ha experimentado un gran auge en ganaderia, avicultura, piscicultura y apicultura.
CONSIDERANDO: Que la seccihn de Juan Adrian muestra una vertiginosa movilidad econhmica y social, con un comercio dinimico y expansivo que incluye colmados y supermercados, farmacias, ferreterias, expendios de alimentos, talleres de mecanica, asi como una industria procesadora de cafe; cuenta, ademas, con siete centros de educacihn basica con una matricula de 1,300 estudiantes, un liceo secundario y cuatro escuelas para educacihn de adultos y un elevado numero de profesionales y deportistas diseminados en la seccihn y sus diferentes parajes.
CONSIDERANDO: Que su elevacihn de categoria contribuira ostensiblemente a impulsar el desarrollo en la que constituye una progresista comunidad de hombres y mujeres de trabajo, lo que sin duda redundara en provecho del municipio de Piedra Blanca y, por tanto, de la provincia de Monseiior Nouel.
-11 VISTO el Articulo 37, Inciso 6, de la Seccihn V, de la Constitucihn de la Republica, que otorga facultad a1 Congreso Nacional para crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones politicas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus limites y organizacihn, previo estudio que demuestre la conveniencia social, politica y econhmica justificativa del cambio.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se eleva la seccihn Juan Adrian, del municipio de Piedra Blanca, provincia de Monseiior Nouel, a la categoria de Distrito Municipal.
ARTICULO 2.- Los parajes de Zumbador, Los Platanos y la Yautia, quedan elevados a la categoria de secciones del municipio de Juan Adrian.
ARTICULO 3.- A la seccihn Zumbador corresponderan 10s parajes siguientes: El Salto Gajo de las Flores, Vista Alegre, Sector Puerto Rico y Los Pedregones.
La seccihn Los Platanos tendra bajo su jurisdiccihn 10s parajes de Zumbador Abajo, La Privada, Arroyo Pomo, Sector David, Arroyo del Rancho, Zumbadorcito y El Desvio.
En la seccihn La Yautia estaran comprendidos 10s parajes: El Cacao, Kilhmetro 16, La Ensenada, Los Sanjones y El Llano.
ARTICULO 4.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dominicana adoptaran las providencias administrativas pertinentes para la fie1 ejecucihn de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de febrero del aiio dos mil uno (2001); aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario
-12 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc.
Gerardo Apolinar Aquino Alvarez Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Res. No. 80.01 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno Dominican0 y el Gobierno de Espaiia, sobre Cooperacion en Materia de Prevencion del Consumo y Control de Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 80.01 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.