LeyNo. 79-00
Ley No. 79-00 - QUE CREA EL CONSEJO DOMINICANO DEL CAFE, DE DURACION INDEFINIDA, PATRIMONIO PROPIO, AUTONOMO, MIXTO Y DESCENTRALIZADO.
- Publicacion
- 25 de septiembre de 2000
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-41 Rafaela Albuquerque, Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres, Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimhez, Secretaria Angel Dinocrate Pkrez y Pkrez, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de septiembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 79-00 que crea el Consejo Dominican0 del Cafk, de duracion indefinida, patrimonio propio, autonomo, mixto y descentralizado.
-42 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 79-00 CONSIDERANDO: Que nuestro pais dispone del clima y las condiciones apropiadas para la produccihn, que le permite mantener niveles de productividad, calidad y rentabilidad competitiva, constituyendo una de las areas agroforestales mas amplias y mejor distribuidas que tiene la nacihn dominicana;
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Republica Dominicana cuente con una institucihn que realice operaciones, adaptaciones, investigaciones y transferencias de tecnologias hacia el sector productor, que le permita competir exitosamente en 10s mercados globalizados del presente y el futuro;
CONSIDERANDO: Que contamos con 23 provincias, 45 municipios y aproximadamente 71,000 productores de cafe, donde 700,000 personas se benefician de manera directa e indirecta de esta actividad, existiendo en nuestro pais 2.4 millones de tareas de cafe distribuidas de la siguiente manera: 52% de las plantaciones ubicadas en el Norte, 44% en el Sur y un 4% en el Este;
CONSIDERANDO: Que la produccihn ha disminuido considerablemente en 10s ultimos aiios y que el proceso de modernizacihn y globalizacihn de la economia mundial requiere la adopcihn de medidas que mejoren sustancialmente 10s niveles de eficiencia de las diferentes actividades econhmicas, para hacerlas mas rentables y competitivas;
CONSIDERANDO: Que la produccihn del cafe genera decenas de miles de empleos de formas permanente y tiene un potencial de generacihn de divisas que podria incrementarse gradualmente si se brindan las atenciones necesarias a este noble cultivo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE LA CREACION. PERSONERIA JURIDICA Y DURACION ARTICULO PRIMERO: Se crea el Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE), de duracihn indefinida, con patrimonio propio, authnomo, mixto y descentralizado, el cual trabajara en coordinacihn con la Secretaria de Estado de Agricultura y las demas instituciones del sector agropecuario; la sede del Consejo Dominicano del Cafe (CODOCAFE) estara en la capital de la Republica Dorninicana, Santo Domingo.
-43- DE LOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS ARTICULO SEGUNDO: El CODOCAFE sera una institucihn especializada en el diseiio y planificacihn de la politica cafetera nacional.
DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ACTIVIDADES ARTICULO TERCERO: El CODOCAFE tendra una junta directiva presidida por el Secretario de Estado de Agricultura (SEA), el Instituto Agrario Dominican0 (IAD), el Banco Agricola de la Republica Dominicana (BAGRICOLA), el Director General de Foresta, con voz y voto, cinco (5) representantes de organizaciones de productores privados incorporados, cinco (5) representantes de pequeiios productores asociados, un (1) representante del cafe organic0 certificado, que pertenezca a organizaciones incorporadas, dos (2) representantes de 10s exportadores, un (1) representante de 10s torrefactores y el director ejecutivo. Esos cargos seran honorificos a excepcihn de este ultimo. Los cinco representantes de 10s productores privados incorporados y 10s cinco representantes de 10s pequeiios productores asociados, seran escogidos por la mayoria de las directivas de sus respectivas entidades.
PARRAFO.. Los miembros de la junta directiva ejerceran sus funciones por un period0 de dos (2) aiios, de manera honorifica, pudiendo ser reelectos por dos periodos consecutivos.
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMIC0 ARTICULO CUATRO: El CODOCAFE tendra personeria juridica y patrimonio propio y podra obtener recursos en forma de donaciones, prestamos y transferencias de la Ley de Gastos Publicos, gestionar y obtener asistencia tecnica en el ambito nacional e internacional, y llevar a cab0 todo tip0 de operaciones tendentes a1 logro de sus fines.
PARRAFO: Todas las instalaciones y equipos, patrimonio del Departamento del Cafe, asi como tambien de la Comisihn Nacional del Cafe, pasaran a formar parte del CODOCAFE.
DE LAS ESTRUCTURAS Y ORGANIZACION ARTICULO QUINTO: El CODOCAFE tendra un director ejecutivo nombrado por la junta directiva. El director ejecutivo sera responsable del optimo funcionamiento del CODACAFE y de todo su personal tecnico, administrativo y de apoyo; protegera 10s bienes de la institucihn y tendra la obligacihn de presentar informes mensuales. El director ejecutivo solo tendra derecho a voz en las reuniones de la junta directiva y tendra un salario que sera fijado por dicha junta.
DISPOSICIONES ESPECIALES
-44- ARTICULO SEXTO: El personal tecnico y administrativo sera seleccionado por la junta directiva, atendiendo sus aptitudes, experiencias y capacidad.
Para la seleccihn del personal, a1 iniciarse, se tomara en cuenta de manera prioritaria a 10s actuales empleados y tecnicos del Departamento de Cafe y la Comisihn del Cafe que cualifiquen.
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO SEPTIMO: El CODOCAFE comenzara sus labores a partir del lro de enero del aiio 2001. El Poder Ejecutivo hara constar en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Publicos para ese aiio, una suma inicial minima de cien millones de pesos para la constitucihn del Fondo del Consejo Dominicano del Cafe. En 10s aiios sucesivos, se hara figurar en la Ley de Gastos Publicos las partidas requeridas para el funcionamiento de CODOCAFE. Todos 10s ingresos consignados en la Ley de Gastos Publicos a favor de diferentes entidades concernientes a1 cafe, seran traspasados integramente a favor del Consejo Dominicano del Cafe en 10s presupuestos sucesivos a partir de su creacihn.
PARRAFO.. El CODOCAFE dispondra de un 30% maximo de sus ingresos para gastos corrientes y un 70% para las inversiones.
ARTICULO OCTAVO: Los productores, procesadores o industriales del cafe, previamente registrados, recibiran 10s servicios del CODOCAFE. El registro se elaborara haciendo constar la provincia, el municipio , la seccihn o paraje, la superficie de la finca o montaiia, en tareas y todos 10s datos relevantes, con el prophsito de que la entidad tenga el pleno conocimiento de todos 10s productores, procesadores e industrializadores.
ARTICULO NOVENO: La presente ley faculta a la Junta Directiva del CODOCAFE a crear 10s reglamentos y normas necesarios para su hptimo desarrollo y funcionamiento, asi como tambien realizar el cobro de RD$1.00 por cada quintal de cafe que produzcan sus miembros. Estos fondos iran directamente a aumentar 10s ingresos del CODOCAFE.
ARTICULO DECIMO: La presente ley deroga 10s siguientes decretos: El No. 1621, de fecha 15 de enero de 1976; el No. 115-90, del 23 de marzo de 1990; y el No.
25-98, del 12 de enero de 1998, a partir del lro. de enero del 2001, y cualquier otra resolucihn, decreto o ley que le sea contraria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de abril del aiio dos mil , aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracihn.
-45- Ramon Albuquerque, Presidente Ginette Bournigal de Jimhez, Secretaria Angel Dinocrate Pkrez Pbez, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres, Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de septiembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Dec. No. 764-00 que nombra a1 Lic. Josk Luis Abraham, Miembro de la Junta de Aeronautica Civil, en representacion del sector privado.