LeyNo. 77-25
Ley No. 77-25 - QUE DECLARA EL 2 DE MAYO DE CADA AÑO COMO “DÍA DE LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA EN LA REPÚBLICA DOMINIC...
- Publicacion
- 6 de agosto de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm.77-25 que declara el 2 de mayo de cada año como “Día de la Defensa de la
Soberanía en la República Dominicana”, en conmemoración de la Gesta del año 1861 o
Grito de Moca. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 77-25
Considerando primero: Que cada 16 de agosto, la República Dominicana celebra el Día de
la Restauración, una fecha que marca uno de los episodios más trascendentales de su historia:
la lucha por recuperar la soberanía nacional lograda el 27 de febrero de 1844 y frustrada por
la anexión de la República a España, proclamada el 18 de marzo de 1861.
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Considerando segundo: Que, si bien es cierto que el 16 de agosto de 1863 marcha el inicio
de la Guerra de la Restauración, su primera manifestación se encuentra en la Gesta del 2 de
mayo de 1861, en el poblado de Moca, con la revuelta iniciada por el coronel José Contreras.
Considerando tercero: Que los procesos históricos deben permanecer en el día a día de las
vidas de quienes los detentan, los que ameritan ser impulsados y reconocidos por la Nación,
como identidad imperecedera de las luchas por el sostenimiento de la República, realizada
por nuestros antepasados.
Considerando cuarto: Que la memoria histórica de un pueblo forma lo que se conoce como
“Elementos Intangibles del Patrimonio” y que, junto con las tradiciones y las habilidades
ancestrales, pueden darnos respuestas del porqué es importante que un pueblo conserve su
memoria, ya que es la que permite recordar o recrear aquellos sucesos que se vivieron en el
pasado y que cambiaron el sentido de la vida, y pueden explicar el origen de ciertos sucesos
que ocurren en el presente.
Considerando quinto: Que la Gesta del 2 de Mayo de 1861 o Grito de Moca es un
acontecimiento que amerita mantenerlo vivo en el presente, como una de las más
trascendentales protestas contra el ominoso acto de la anexión de la República Dominicana
a la corona española.
Considerando sexto: Que, como una forma de rendir tributo a la Gesta del 2 de Mayo de
1861 y las voces de quienes lo profirieron: José Contreras, José María Rodríguez, José
Inocencio Reyes y Cayetano Germosén, fusilados el 20 de mayo del mismo año, el
Ayuntamiento del municipio Moca celebra cada año, a nivel local, distintas actividades para
enaltecer la valía de los hombres protagonistas de la hazaña.
Considerando séptimo: Que una forma de preservar el patrimonio histórico cultural de una
colectividad lo constituye la celebración de días festivos que permitan a las personas
sumergirse, por sí mismas, en los recuerdos de los diferentes acontecimientos históricos que
permiten disfrutar de la libertad, los derechos y las garantías que hacen que hoy exista una
República Dominicana libre e independiente.
Considerando octavo: Que es deber del Estado promover los valores históricos y culturales
de la Nación y preservar la memoria histórica, mediante el dictado de disposiciones
legislativas tendentes a exaltar a los hombres y mujeres de nuestras gestas patrióticas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana;
Visto: El Decreto núm.36-97, de fecha 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión
Permanente de Efemérides Patrias.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto exaltar la Gesta Patriótica del 2 de
Mayo de 1861 escenificada en Moca, mediante la declaración de este día como “Día de la
Defensa de la Soberanía” en la República Dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.-Declaratoria. Se declara el 2 de mayo de cada año como “Día de la Defensa de
la Soberanía” en la República Dominicana.
Artículo 4.- Finalidad. El Ministerio de Cultura y la Comisión Permanente de Efemérides
Patrias realizarán actividades tendentes a difundir la gesta patriótica del 2 de mayo de 1861
o Grito de Moca como el “Día de la Defensa de la Soberanía”, como una de las primeras
resistencias en contra de la anexión de la República.
Artículo 5.- Actuación de instituciones. Para la ejecución de lo previsto en esta ley, la
Academia de Historia de la República Dominicana, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el
Ministerio de Educación, las alcaldías y las gobernaciones civiles podrán realizar actividades
tendentes a conmemorar la Gesta Patriótica del 2 de Mayo, exaltando su valor como “Día de
la Defensa de la Soberanía”.
Artículo 6.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en los
presupuestos del Ministerio de Cultura y de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias,
a partir de las organizaciones consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación,
según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en
el Código Civil de la República Dominicana. ¨
Dada en el Museo Presidente Ramón Cáceres, del municipio Moca, provincia Espaillat,
República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 78-25 que declara el 22 de julio de cada año “Día Nacional del Oftalmólogo
Dominicano. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 78-25
Considerando primero: Que la oftalmología es la especialidad médica que estudia las
enfermedades de los ojos y su tratamiento, incluyendo el globo ocular, su musculatura, el
sistema lagrimal y los párpados.