LeyNo. 77-05
Ley No. 77-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO DE RD$20,000.00 MENSUALES, EN FAVOR DEL SEÑOR JUSTINIANO DE JESUS ESPINAL REYES.
- Publicacion
- 10 de febrero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-17- Sucre Antonio Muiioz Acosta Secretario Melania Salvador de Jimknez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Alfredo Pacheco Osoria Presidente Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 77-05 que concede una pension del Estado de RD$20,000.00 mensuales, en favor del senor Justinian0 de Jesus Espinal Reyes.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 77-05
-18- CONSIDERANDO: Que el seiior JUSTINIANO DE JESUS ESPINAL REYES, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0004101-0, se distinguih por su intensa labor desempeiiada a favor del Estado Dominicano, reflejada a traves de diversas instituciones, tales como: Junta Central Electoral, Senado de la Republica Dorninicana, Seguro Social, Migracihn, Loteria Nacional y Salud Publica, donde actualmente permanece.
CONSIDERANDO: Que todas las funciones ejercidas por el referido seiior en las diversas dependencias del sector publico, fueron realizadas con probada honestidad, lealtad y vocacihn de servicio.
CONSIDERANDO: Que el seiior JUSTINIANO DE JESUS ESPINAL REYES, cuenta en la actualidad con 62 aiios de edad y no goza de un adecuado estado de salud para continuar rindiendo una labor productiva en beneficio de la Nacihn.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar la proteccihn efectiva de aquellos ciudadanos y ciudadanas que han dedicado toda su fortaleza humana a1 servicio de la sociedad y que por hallarse afectados de salud, asi como por su avanzada edad, se ven imposibilitados de proseguir realizando actividades productivas que les permitan costearse sus necesidades.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. OTORGAR a1 seiior JUSTINIANO DE JESUS ESPINAL REYES, una pension del Estado Dominicano, por la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS OR0 CON OO/lOO) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.. Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la fecha de su promulgacihn.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Melania Salvador de Jimhez Secretaria Enrriquillo Reyes Martinez Secretario Ad-Hoc.
-19- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Alfredo Pacheco Osoria Presidente Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 79-05 que concede una pension del Estado de RD$15,000.00 mensuales a la senora Dulce Urena.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 79-05 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo servidor publico que ha desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano.