LeyNo. 76-25
Ley No. 76-25 - QUE DISPONE LA PROTECCIÓN CULTURAL DEL FESTIVAL CULTURAL DE LA PROVINCIA HERMANAS MIRABAL.
- Publicacion
- 6 de agosto de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 8 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 d e la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmá n, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 76-25 que dispone la protección cultural del Festival Cultural de la Provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley núm. 76-25
Considerando primero: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal, el que celebra desde el año 2007, es una actividad que acoge las principales manifestaciones culturales de la provincia y la región, cuyo objeto es impulsar la participación colectiva de grupos ha cedores y creadores de cultura, danza y música, lo que resalta la identidad, la memoria nacional y la dominicanidad.
- 9 -
Considerando segundo: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal constituye una de las manifestaciones de mayor convocatoria que se realiza en la República Dominicana, en el que turistas extranjeros y dominicanos se desplazan cada dos años hasta la provincia, pa ra conocer y disfrutar de los diversos elementos que componen esta celebración cultural, artística, folclórica e histórica, fomentando el turismo, la convivencia, solidaridad y desarrollo económico, político y social, como reafirmación de los valores artísticos, tradiciones, costumbres e historia de la provincia.
Considerando tercero: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal ha sido un espacio para los grupos de teatro, rondallas, clubes culturales, y la realización de múltiples versiones de la muestra de la cultura campesina es la esencia, constituyendo así la más alta expresión de la conciencia del pueblo de la provincia Hermanas Mirabal, que tiene la firme convicción de que la cultura, como eje transversal en el desarrollo, es generador a de salud, solidaridad y espíritu de colectividad.
Considerando cuarto: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal se ha convertido, con el paso de más de 15 años, en un referente nacional e internacional, así como en un modelo de industria cultural, ya que la cadena productiva de dicho evento impacta de forma significativa en la economía de la provincia Hermanas Mirabal, el fomento de las raíces culturales de la región y del país y en el flujo turístico y comercial.
Considerando quinto: Que el artículo 64 de la Constitución de la República establece:
“Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores”.
Considerando sexto: Que es un derecho fundamental de las personas tener acceso y participar en la vida de la comunidad, siendo la cultura patrimonio de la humanidad y su preservación corresponde a toda la sociedad, teniendo los pueblos el deber de proteger y acrecentar los bienes y servicios que constituyen su patrimonio cultural, y estimular, impulsar y respetar las expresiones culturales y artísticas en un marco de pluralidad.
Considerando séptimo: Que el Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal redimensiona el territorio provincial como un destino para el turismo histórico con la Casa - Museo de las Hermanas Mirabal y el turismo cultural que cada día crece con la Ruta de los Murales, que es la más grande muestra de arte público del país, con más de 300 obras de arte pictórico muralista.
Considerando octavo: Que es deber del Estado proteger las acti vidades culturales que propugnan por la difusión y sostenimiento de la cultura e impulsan el disfrute del turismo cultural lo que contribuye a la identidad y la dominicanidad.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley num.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación;
- 10 -
Vista: La Ley num.41 -00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar la protección cultural del Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal, propugnando por su desarrollo, promoción y sostenibilidad en el tiempo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Hermanas Mirabal y rige para todo el territorio de la República Dominicana;
Artículo 3.- Protección cultural. Se dispone la protección cultural del Festival Cultural de la provincia Herma nas Mirabal por parte del Estado, a los fines de su promoción, sostenimiento y salvaguardia.
Artículo 4. - Medidas administrativas. El Ministerio de Cultura establecerá programas generales de apoyo, protección y promoción del Festival Cultural de la provincia Hermanas Mirabal, en el ámbito nacional e internacional, con la obligación de crear condiciones e inversiones para su fomento, celebración y conservación.
Artículo 5.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Cultura, en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Cultura queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 1 62 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria
- 11 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 d e la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming o de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm.77-25 que declara el 2 de mayo de cada año como “Día de la Defensa de la Soberanía en la República Dominicana”, en conmemoración de la Gesta del año 1861 o Grito de Moca. G. O. No. 11211 del 15 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley núm. 77-25
Considerando primero: Que cada 16 de agosto, la República Dominicana celebra el Día de la Restauración, una fecha que marca uno de los episodios más trascendentales de su historia: la lucha por recuperar la soberanía nacional lograda el 27 de febrero de 1844 y frustrada por la anexión de la República a España, proclamada el 18 de marzo de 1861.