LeyNo. 75-24
Ley No. 75-24 - QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY NÚM. 589-16, DEL 5 DE JULIO DE 2016, QUE CREA EL SISTEMA NAC...
- Publicacion
- 27 de noviembre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-7-
Ley núm. 75-24 que modifica varios artículos de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de
2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional en la República Dominicana. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 75-24
Considerando primero: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 7
establece que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona, dentro de un
marco de libertad y justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y
los derechos de todos y todas”.
Considerando segundo: Que la Constitución de la República Dominicana, consagra la
seguridad alimentaria como un derecho fundamental, económico y social y establece en su
artículo 54: “El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de
incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria”.
Considerando tercero: Que la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana establece como principios la soberanía alimentaria, la protección e incentivo del
mercado y la producción nacional, así como el deber de tutela del Estado sobre este derecho
fundamental.
Considerando cuarto: Que la República Dominicana debe preservar su capacidad
productiva local, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para
su población;
Considerando quinto: Que la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, creó el Consejo
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional (CONASSAN), adscrito al
Ministerio de la Presidencia, el cual funge como órgano rector y coordinador del Sistema
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) y
responsable del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
Considerando sexto: Que el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (SINASSAN) tiene entre sus funciones articular las iniciativas del país y
canalizarlas en la formulación y aplicación de políticas orientadas al establecimiento de la
soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población, así como dar seguimiento,
monitorear y evaluar sistemáticamente el estado de la soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional, adoptando o recomendando las medidas que considere necesarias;
-8-
Considerando séptimo: Que se hace necesario fortalecer la capacidad del Consejo Nacional
para la Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional (CONASSAN), a los fines de que
pueda formular y proponer respuestas a situaciones que afecten o amenacen la soberanía y
la seguridad alimentaria y nutricional de la República Dominicana y que, en consecuencia,
impacten o puedan impactar sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Resolución núm.16-87, del 12 de febrero de 1987, que aprueba el Tratado
Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana y la
República de Panamá.
Vista: La Resolución núm.38-01, del 28 de febrero de 2001, que aprueba el Acuerdo de
Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM),
suscrito el 22 de agosto del 1998, y el Protocolo para la Implementación del Acuerdo para el
Establecimiento del Área del Libre Comercio entre ambas Altas Partes Contratantes, de fecha
28 de abril del año 2000.
Vista: La Resolución núm.63-01, del 2 de abril de 2001, que aprueba el Tratado Marco de
Libre Comercio con Centroamérica (TLCARD), sus Protocolos y sus Addéndums, suscritos
entre los Gobiernos de Guatemala, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Nicaragua y la
República Dominicana.
Vista: La Resolución núm.357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado de
Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos
de América.
Vista: La Resolución núm.453-08, del 27 de octubre de 2008, que aprueba el Acuerdo de
Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, por la otra parte, del 15 de octubre de 2008.
Vista: La Resolución núm.696-16, del 16 de diciembre de 2016, que aprueba el Protocolo
de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014.
Vista: La Resolución núm.226-20, del 6 de octubre de 2020, que aprueba el Acuerdo de
Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 4 de abril de 2019.
Vista: La Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana.
Vista: El Reglamento núm.120-18, del 23 de marzo de 2018, Reglamento de Aplicación de
la Ley núm.589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria
y Nutricional en la República Dominicana.
-9-
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto fortalecer la capacidad del Consejo Nacional
para la Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional (CONASSAN), creado por la Ley
núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, mediante la modificación
de los artículos 3, 5, 8, 10, 13, 17 y 21 y la adición de los artículos 17.1, 17.2 y 17.3.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige en todo el
territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 589-16
Artículo 3.- Modificación del artículo 3 de la Ley núm. 589-16. Se modifica el artículo 3
de la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía
y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“Artículo 3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley
comprende los factores de la producción agroalimentaria, investigación,
producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio,
importación, exportación, comercialización y consumo, así como la inocuidad,
calidad nutricional y sanidad de los alimentos; la participación social; el
desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola;
diálogo intersectorial y aquellas que defina el régimen de soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional, en concordancia con los principios de sostenibilidad
ambiental y las buenas prácticas de producción y el cumplimiento del derecho
a la alimentación.”
Artículo 4.- Modificación del artículo 5 de la ley núm.589-16. Se modifica el artículo 5
de la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía
y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“Artículo 5. Definiciones. Para los fines de esta ley y su aplicación, se asumen los
siguientes conceptos:
1) Abastecimiento: Es la acción llevada a cabo por las autoridades públicas con la
finalidad de proveer determinados servicios municipales para el uso y consumo de
una población determinada o de un sector de la misma.
- 10 -
2) Agricultura familiar: Se entiende por agricultura familiar a la producción
agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola que pese a su gran heterogeneidad
al interior del país, se caracteriza por el uso preponderante de la fuerza del trabajo
familiar, siendo el núcleo familiar quien participa de manera directa del proceso
productivo. La actividad agropecuaria, silvícola, acuícola y pesquera es la
principal fuente de ingreso del núcleo familiar; los agricultores familiares
también son aquellos que se caracterizan por su acceso limitado a recursos como
agua, crédito y asesoría técnica.
3) Alimentación adecuada: Es el acto voluntario y consiente de la elección,
preparación e ingestión de alimentos para mantener una dieta que satisfaga las
necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promoviendo el
crecimiento y el desarrollo adecuado del individuo y previniendo enfermedades
por causas de malnutrición.
4) Dieta completa: Es aquella que contiene todos los nutrientes necesarios, y debe
incluir la cantidad adecuada de cada tipo de alimentos considerando las
necesidades específicas para cada etapa de crecimiento.
5) Disponibilidad de alimentos: Comprende la existencia de cantidades suficientes
de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del
país o de importaciones, incluida la ayuda alimentaria.
6) Malnutrición: Se refiere a las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta
de energía, proteínas y/o otros nutrientes; su significado incluye tanto la
desnutrición como la sobrealimentación (sobrepeso, obesidad).
7) Política de seguridad alimentaria: Es la política mediante la cual el Estado se
compromete a fijar principios y lineamientos generales dirigidos a instituciones
y sectores, así como también a la sociedad civil e instituciones privadas que
realizan sus actividades dentro del marco de la soberanía y seguridad alimentaria
y nutricional, focalizadas a la reducción de la pobreza y la malnutrición actual.
8) Producto sensible: Es el producto que se constituye en un alimento
imprescindible en la dieta diaria de la población dominicana y con una clara
autosuficiencia alimentaria, que por aspectos como los de carácter productivo,
comerciales, económicos, laborales, sociales o internacionales, incide en los
intereses esenciales del Estado en materia de seguridad.
9) Seguridad alimentaria y nutricional: Considera que todas las personas tienen
el acceso continuo y permanente, físico y social a los alimentos necesarios en
calidad y cantidad suficiente, teniendo como bases prácticas alimentarias que
respeten la diversidad cultural y que son sostenibles social, ambiental y
económicamente con el objetivo de llevar una vida activa y sana.
- 11 -
10) Soberanía alimentaria: Constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar el derecho que tienen las personas al acceso, disposición,
consumo, producción, distribución, comercialización y almacenamiento de
alimentos sanos, nutritivos, adecuados y suficientes, y culturalmente apropiados
de forma permanente de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible.
11) SINASSAN: Significa Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional.”
Artículo 5.- Modificación del artículo 8 de la Ley núm. 589-16. Se modifica el artículo 8
de la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía
y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“Artículo 8. Finalidad del SINASSAN. El Sistema Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional tiene como finalidad lo siguiente:
1) Articular las iniciativas y esfuerzos del país y canalizarlos en la formulación y
aplicación de políticas y planes orientados al establecimiento de la soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional de la población, con el fin de:
a) Garantizar la disponibilidad, distribución equitativa y el acceso físico y
económico de los alimentos.
b) Vigilar por la situación alimentaria y nutricional de la población.
c) Proteger y dinamizar los mercados locales.
d) Fortalecer las capacidades de producción y el fomento al consumo de alimentos
sanos y nutritivos.
2) Fomentar acciones dirigidas a la erradicación de la malnutrición y reducción de
enfermedades producidas por carencia o exceso de alimentación en todo el
territorio nacional, instaurando y reforzando acciones que garanticen a que toda
la población acceda a condiciones de desarrollo humano apropiado.
3) Promover los objetivos de las políticas de soberanía y seguridad alimentaria y
nutricional del Estado dominicano en los planes estratégicos y programas en
miras al desarrollo socioeconómico del país.
4) Promover la producción de alimentos en el país, protegiendo el material genético
nativo y la producción local, garantizando que se prohíba la importación e
inserción de productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén
suspendidos o prohibidos en su país de origen, o en terceros países por razón de
protección de la salud y soberanía y seguridad alimentaria, siempre y cuando
- 12 -
dichas suspensiones o prohibiciones hayan sido debidamente justificadas
mediante procedimientos científicos y de análisis de riesgo, de conformidad a los
acuerdos internacionales relevantes vigentes en la materia.
5) Estimular y viabilizar la integración de los esfuerzos generados entre las
instancias del gobierno, el Estado y la sociedad civil.
6) Vigilar, conforme a la ley, la inocuidad de los alimentos en toda la cadena
agroalimentaria y nutricional, para favorecer el aprovechamiento biológico de los
mismos.
7) Dar seguimiento, monitorear y evaluar sistemáticamente el avance y el estado de
la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del país; podrá también
proponer respuestas a situaciones que afecten o amenacen la soberanía y la
seguridad alimentaria y nutricional de la República Dominicana, incluyendo
aquellas que, en consecuencia, impacten o puedan impactar los intereses
esenciales del Estado en materia de seguridad, de conformidad a las disposiciones
de esta ley.
8) Contribuir con los esfuerzos a nivel internacional en materia de soberanía y
seguridad alimentaria y nutricional, fortaleciendo especialmente la colaboración
e integración a la región de Latinoamérica y del Caribe en esta materia.
9) Fijar y conservar en el contexto de políticas de soberanía y seguridad alimentaria
y nutricional, un marco institucional estratégico de organización y armonización
para priorizar, diseñar y llevar a cabo acciones a través de planes, proyectos y
programas.
10) Desarrollar el Plan Nacional Plurianual de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional, de cuatro (4) años.”
Artículo 6.- Adición del numeral 11 al artículo 10 de la Ley núm. 589-16. Se agrega un
numeral 11 al artículo 10 de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana, para que diga:
“11) Tutela de productos sensibles. La promoción de las acciones preventivas, y la
recomendación de las medidas necesarias de conformidad a las disposiciones de esta
ley, para garantizar la preservación de la producción nacional y soberanía alimentaria
de los productos sensibles.”
Artículo 7.- Modificación del numeral 1 al artículo 13 de la Ley núm. 589-16. Se
modifica el numeral 1 del artículo 13 de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea
el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana, para que diga:
- 13 -
“1) Diseñar las políticas públicas necesarias para que el país produzca suficientes
volúmenes de alimentos, de forma sustentable, con una distribución equitativa, de
acuerdo a los estándares de calidad establecidos y que sean asequibles física y
económicamente para la población, en procura de satisfacer adecuadamente el
consumo doméstico; y garantizar la soberanía y seguridad alimentaria de los
dominicanos, y en particular, en lo referente a los productos sensibles. Asimismo,
procurará generar excedentes para reservas de contingencias y para exportaciones.”
Artículo 8.- Adición del numeral 22 al artículo 17 de la Ley núm.589-16. Se agrega el
numeral 22 al artículo 17 de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana, para que diga:
“22) En lo que respecta a los productos sensibles, formular recomendaciones y
propuestas de acciones a los órganos y entes de las Administración pública y, cuando
corresponda, recomendar al presidente de la República la adopción de medidas
especiales, que puedan ser necesarias para fortalecer, preservar, conservar y
garantizar la soberanía alimentaria y nutricional, en especial en los casos de
afectación o potencial afectación de los intereses esenciales del Estado en materia de
seguridad.”
Artículo 9.- Adición de los artículos 17.1, 17.2 y 17.3, a la Ley núm.589-16. Se agregan
los artículos 17.1, 17.2 y 17.3, a la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el
Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana, para que digan:
“Artículo 17.1. Propuesta de medidas especiales. El Consejo Nacional para la
Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) estará facultado
para proponer al presidente de la República medidas especiales, en materia de
productos sensibles, para preservar los intereses esenciales del Estado en materia de
seguridad, de conformidad con el párrafo del artículo 21 de esta ley.
Artículo 17.2. Requisitos para la propuesta de medidas especiales. Para la recomendación
de medidas especiales, en materia de productos sensibles, se deberán verificar las siguientes
circunstancias:
1) Que el producto sea impactado o pueda ser impactado adversamente, en sus
aspectos de carácter productivo, comercial, económico, laboral, sociales o
internacionales.
2) Que se afecte o pueda afectar la seguridad alimentaria y nutricional del país o
afecta o pueda afectar la soberanía alimentaria del país.
3) Que se afecte o pueda afectar la seguridad económica y los intereses esenciales del
Estado en materia de seguridad.
- 14 -
Artículo 17.3.- Tipos de medidas especiales a proponer. Las medidas especiales que podrá
recomendar el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CONASSAN) serán las siguientes:
1) Aplicación del arancel NMF (Nación más favorecida) hacia el consolidado en la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
2) Suspensión de las obligaciones arancelarias o no aplicación de preferencias
arancelarias en acuerdos comerciales.
3) Contingentes arancelarios.
4) Restricción cuantitativa a la exportación.
5) Ayuda interna a los productores.”
Artículo 10.- Adición de un párrafo al artículo 21 de la Ley núm. 589-16. Se agrega un
párrafo al artículo 21 de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana, para que diga:
“Párrafo.- Sustentada en estudios e informes de la Secretaría Técnica, el Consejo
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN)
podrá recomendar al presidente de la República, en materia de productos sensibles,
la adopción de medidas especiales para garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria y nutricional del país, cuyo propósito sea preservar los intereses
esenciales del Estado en materia de seguridad.”
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.- Adecuación reglamentaria. En el plazo de treinta (30) días a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, el presidente de la República dictará las adecuaciones
necesarias al Reglamento núm. 120-18, del 23 de marzo de 2018, Reglamento de Aplicación
de la Ley núm.589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana.
Artículo 12.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
- 15 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro
(2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER