LeyNo. 75-02
Ley No. 75-02 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE AUTOPISTA PRESIDENTE JOAQUIN BALAGUER, LA CARRETERA QUE CONDUCE DESDE L...
- Publicacion
- 18 de julio de 2002
- Sala
- No informado
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Ley No. 75-02 que designa con el nombre de Autopista Presidente Joaquin Balaguer,
la carretera que conduce desde la ciudad de Santiago hasta el municipio de Navarrete.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 75-02
CONSIDERANDO: Que el doctor Joaquin Balaguer Ricardo es un
prominente ciudadano que, durante su dilatada y fecunda existencia, ha tributado servicios
de inestimable valor a la Republica, tanto a su calidad de exitoso conductor politico como
en su condicihn de estadista de considerables proyecciones nacionales e internacionales;
CONSIDERANDO: Que, ademas, el doctor Balaguer se ha destacado como
excepcional cultor de la literatura y profundo estudioso de nuestra historia, tal y como ha
quedado patentizado en una produccihn voluminosa y multifacetica que contiene
trascendentales aportes a la cultura dominicana y a la definicihn del ser nacional;
CONSIDERANDO: Que, en esa virtud, el doctor Balaguer es merecedor
del reconocimiento y la exaltacihn, no solo de sus conciudadanos, sino tambien del Estado
Dominican0 a traves de 10s medios institucionales de que se dispone;
CONSIDERANDO: Que el gobierno de la Republica ha construido una
importante estructura vial que comunica a la ciudad de Santiago de 10s Caballeros con el
municipio de Navarrete, lugar de nacimiento del doctor Balaguer.
VISTA la Ley No. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignacihn de
nombres, a las divisiones politicas, poblaciones, edificios, obras, vias, cosas y servicios
publicos, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se designa con el nombre de “Autopista Presidente Joaquin
Balaguer” la carretera que conduce desde la ciudad de Santiago de 10s Caballeros hasta el
municipio de Navarrete.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones y a las instituciones que resulte pertinente, para 10s fines correspondientes.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de junio del aiio dos mil dos (2002);
aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones.
Ambrosina Saviiion Caceres Hermes Juan Josk Ortiz Acevedo
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y
139 de la Restauracion.
Julio Ant. Gonzalez Burell Andr6 Bautista Garcia
Secretario Ad-Hoc. Presidente
Bernard0 Alemin Rodriguez
Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio dos
mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA