LeyNo. 73-25
Ley No. 73-25 - QUE DECLARA LOS SITIOS DE LAS POZAS, EL TABLAZO Y LA ROSITA, UBICADOS EN EL MUNICIPIO Y PROVINCIA AZ...
- Publicacion
- 31 de julio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 70 -
Ley núm. 73-25 que declara los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita, ubicados
en el municipio y provincia Azua, como Áreas de Protección Natural, Histórico y
Cultural, del municipio Matanzas y de la Nación Dominicana. G. O. No. 11207 del 4 de
agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 73-25
Considerando primero: Que los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita, ubicadas a
menos de un kilómetro del poblado de Matanzas, cabecera del municipio del mismo nombre,
son lugares paradisíacos, donde la naturaleza premió a sus habitantes con dos manantiales
naturales.
Considerando segundo: Que los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita tienen una
vegetación propia del clima de la provincia Peravia, compuesta por manglares y árboles,
como el Cambrón, Bayahonda, así como otras plantas que constituyen su flora, en la que
pernoctan diferentes especies de aves, tanto nativas como migratorias, entre ellas Flamencos,
Rolones, Ruiseñor, Pájaro Bobo, Rolitas, así como Iguanas y otras especies de animales.
Considerando tercero: Que, en los apuntes de historiadores matanceros resalta que los sitios
de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita sirvieron de inspiración a la poetisa Salomé Ureña de
Henríquez para escribir el poema “El Ave y el Nido”, entre otros.
Considerando cuarto: Que los espacios de los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita
es propicio para que personas de todo el país pernocten y realicen actividades sociales y
culturales, potencializados con su asociación a la cultura y a la producción literaria
emblemática de nuestro país, lo que la convierte como un potencial destino de explotación
turística y cultural que permita su puesta en valor y el goce y disfrute de los habitantes del
municipio Matanzas y de todo el país.
Considerando quinto: Que declarar a los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita como
áreas de protección natural, histórico y cultural de la nación dominicana contribuirá a definir
el sentido de identidad de este pueblo, ya que estos espacios forman parte de su historia y
representan una fuente de cohesión social y orgullo colectivo, así como un activo económico
vital para impulsar el desarrollo sostenible de este municipio y de la provincia Peravia.
Considerando sexto: Que es deber del Estado propiciar el impulso y promoción de los
bienes culturales de la nación dominicana, que permitan su sostenimiento e impulso, en
beneficio de las presentes y futuras generaciones.
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Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la
República Dominicana.
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar los sitios de Las Pozas, El Tablazo y
La Rosita como áreas de protección natural, histórico y cultural del municipio Matanzas y
de la nación dominicana, impulsando su puesta en valor y utilidad social, a los fines de
cimentar la identidad cultural del pueblo de Matanzas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Peravia y con
efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declaran los sitios de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita como
áreas de protección natural, histórico y cultural del municipio Matanzas y de la nación
dominicana.
Artículo 4.- Actuaciones del Ayuntamiento de Matanzas. El Ayuntamiento del municipio
Matanzas, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Turismo, realizará
actividades sociales y culturales que permitan promover el uso y el disfrute como un destino
turístico, la promoción histórica y cultural, así como la preservación de los espacios alrededor
de las áreas de Las Pozas, El Tablazo y La Rosita.
Artículo 5.- Actuación de los ministerios. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de
Turismo, podrán realizar actividades de promoción turística y sostenimiento cultural como
destino identificativo de espacios asociados a la identidad literaria vernácula, que permita
impulsar el conocimiento de los valores sociales.
Artículo 6.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos
económicos asignados al Ayuntamiento del municipio Matanzas, y a los ministerios de
Turismo y Cultura, a partir de las partidas presupuestarias dispuestas en el Presupuesto
General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER