LeyNo. 73-02
Ley No. 73-02 - QUE DECLARA LA NECESIDAD DE REFORMAR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA EN SUS ARTICULOS 49, 89 Y 90
- Publicacion
- 2 de julio de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Ley No. 73-02 que declara la necesidad de reformar la Constitucion de la Republica en sus articulos 49,89 y 90.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 73-02
CONSIDERANDO: Que amplios sectores de nuestra sociedad han venido reclamando la necesidad de una Reforma Constitucional puntual, que tienda a1 fortalecimiento del sistema democratico e institucional;
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Articulo 117 de la Constitucion de la Republica, la necesidad de una Reforma de esta indole, debera ser declarada por una ley que ordene la reunion de la Asamblea Nacional, determinando el objeto de la Reforma e indicando 10s articulos de la Constitucion sobre 10s cuales versara la misma.
CONSIDERANDO: Que es conveniente, por el momento, limitar la reforma a tres de 10s puntos consensuados alrededor de siete aiios de consultas y ponderaciones a nivel nacional.
VISTOS 10s Articulos 49, 89 y 90 de la Constitucion de la Republica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se declara la necesidad de modificar la Constitucion de la Republica en sus Articulos 49, 89 y 90.
ARTICULO 2.- La presente reforma tiene por objeto: Eliminar 10s colegios cerrados; Eliminar la exigencia de la mayoria absoluta de 10s votos validos emitidos en las Asambleas destinadas a elegir a1 Presidente y a1 Vicepresidente de la Republica, y, Establecer que el Presidente de la Republica pueda optar por un segundo y unico period0 constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamas a1 mismo cargo.
ARTICULO 3.- Se ordena la reunion de la Asamblea Nacional dentro de 10s 15 dias siguientes a la publicacion de la presente ley.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Cksar Diaz Filpo Andr6 Bautista Garcia Secretario Ad-Hoc. Presidente
Julio Ant. Gonzilez Burell Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de junio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA