LeyNo. 72-96
Ley No. 72-96 - QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY NO. 547 DEL 13 DE ENERO DE 1970, QUE CREA LA CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA CHOFERES
- Publicacion
- 24 de diciembre de 1996
- Sala
- No informado
-7- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 72-96 que modifica varios articulos de la Ley No. 547 del 13 de enero de 1970, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para choferes.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 72-96 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 547, del 13 de enero de 1970, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes, protege, mediante la jubilacion, a esos abnegados trabajadores que han pasado toda su vida rindiendo un servicio a la colectividad.
CONSIDERANDO: Que la propia ley preve el alcance de la pension para aquellos choferes que, por enfermedad o invalidez, califiquen para lograr este beneficio;
CONSIDERANDO: Que, a pesar de la existencia de la ley, su propia ambiguedad ha impedido que 10s choferes se beneficien de sus alcances, percibiendo sumas irrisorias por concept0 de pension o jubilacion, que oscilan entre RD$40 y RD$112 pesos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
-8- Articulo 1.- Se modifica el Articulo 6, letra b), de la Ley No.547, del 13 de enero de 1970, para que en lo adelante se exprese de la siguiente manera:
"Art. 6, letra b).- Un dos por ciento (2%) de las entradas brutas de las asociaciones, cooperativas de transporte, y sindicatos de choferes que existan en el pais, debidamente incorporados o registrados".
Articulo 2.- Se modifica el Articulo 8 de la mencionada ley para que diga:
"Art. 8 el monto de las pensiones concedidas en el cas0 de la letra a) del articulo anterior sera de un 80% (ochenta por ciento) de la suma a que ascienda el ultimo sueldo percibido, si fuere computable, per0 en ningun cas0 inferior a1 salario minimo de ley".
Articulo 3.- Se modifica el Articulo 12 de la misma ley para que diga:
"Art. 12.- Anualmente se consignara en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos una partida no menor de RD$250,000.00, destinada a engrosar 10s fondos de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes".
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventitres, aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion.
Norge Botello Fernandez, Presidente Zoila T. de Jesus Navarro:
Secretaria.
Eunice J. Jimeno de Nuiiez, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 150 de la Independencia y 131 de la Restauracion.
Jose Osvaldo Leger Aquino, Presidente Luis Angel Jazmin, Secretario.
Porfirio Veras Mercedes, Secretario Ad-Hoc.
-9- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Dec. No. 643-96 que concede la condecoracion de la Orden del Mkrito de Duarte, Sinchez y Mella, en el Grado de Caballero, a varios pintores dominicanos.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 643-96 CONSIDERANDO: 10s altos merecimientos de 10s pintores Dario Suro, Ramon Oviedo, Gaspar Mario Cruz, Antonio Prats Ventos, Clara Ledesma y Marianela Jimenez, verdaderas glorias de la pintura nacional:
VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 mayo de 1936.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D ECRET 0:
Articulo Unico.- Se concede la condecoracion de la Orden del Merito de Duarte, Sanchez y Mella, en el grado de Caballero, a 10s seiiores Dario Suro, Ramon Oviedo, Gaspar Mario Cruz, Antonio Prats Ventos, Clara Ledesma y Marianela Jimenez.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.