LeyNo. 72-08
Ley No. 72-08 - QUE DECLARA EL 11 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO DIA DEL ARTESANO DOMINICANO
- Publicacion
- 23 de febrero de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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Ley No. 72-08 que declara el 11 de octubre de cada ano, como Dia del Artesano
Dominicano.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 72-08
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la artesania es uno de 10s principales medios donde
se conservan y se reflejan 10s valores culturales de un pueblo;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en 10s procesos de desarrollo econhmico de paises
como el nuestro, el sector turismo gravita de manera significativa;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la artesania de la Republica Dominicana es un
sector en expansion que se mantiene creciendo a la par con el desarrollo del turismo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que a traves de la labor autentica, original y unica de 10s
artesanos se plasma en cada pieza artesanal el revivir las epocas pasadas que preservan
nuestra cultura:
CONSIDERANDO QUINTO: Que ademis de la contribucihn a1 acervo cultural, la
artesania es muy importante para la economia de un pueblo, adquiriendo esta actividad
singular importancia, tanto dentro como fuera de la Republica Dorninicana;
CONSIDERANDO SEXTO: Que 10s productos de nuestros artesanos deben ser
considerados, con justicia, entre 10s mejores medios de promocihn para nuestro pais;
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la artesania genera una apreciable cantidad de
empleos, lo que constituye una valiosa contribucihn marginal a1 proceso de crecimiento y
desarrollo de nuestra nacihn;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el objeto de toda agenda politico-social debe estar
orientada a fomentar y apoyar las actividades positivas de 10s ciudadanos que
representamos, especialmente aquellas actividades encaminadas a la creatividad, a la
produccihn, donde el conocimientos, las tecnicas y tradiciones se conjuguen en un esfuerzo
digno de ser resaltado;
CONSIDERANDO NOVENO: Que la celebracihn del “Dia del Artesano Dominicano” se
constituira no solo en un reconocimiento a 10s hacedores de 10s valores esteticos, sino
tambien en una ocasihn que se traducira indefectiblemente en oportunidades de caracter
econhmico, a traves de exposiciones durante las celebraciones, donde se revalorizan sus
trabajos e imagen;
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CONSIDERANDO DECIMO: Que el Congreso Nacional entiende meritorio declarar el
dia 11 de octubre de cada aiio como “Dia del Artesano Dominicano”, con el proposito de
conmemorar anualmente la labor de nuestros hombres y mujeres dedicados a estas
actividades de creatividad y creacion de riquezas y cultura, ayudando a preservar nuestras
tradiciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se declara el 11 de octubre de cada aiio como “Dia del Artesano Dominicano”.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la Secretaria de Estado de
Turismo y la Secretaria de Estado de Educacion, anualmente, mediante comunicacion
publica a1 efecto, exhortarin a1 pueblo dominicano a que manifieste su reconocimiento,
respaldo y patrocinio a 10s artesanos, tanto en las actividades del mes, asi como sea
oportuno y posible durante todo el aiio.
Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Cultura, la Secretaria de Estado de Turismo, la
Corporacion de Foment0 Industrial, la Secretaria de Estado de Educacion y 10s municipios
adoptaran las medidas necesarias para celebrar y organizar actividades que conmemoren el
“Dia del Artesano Dominicano”, ademas promoverin la participacion de 10s ciudadanos y
entidades privadas en estas actividades.
Articulo 4.- Esta ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobacion y
prornulgacion.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez
(10) dias del mes de enero del aiio dos mil ocho (2008); aiios 164 de la Independencia y
145 de la Restauracion.
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R u b h Dario Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pkrez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Res. No. 73-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el Dr.
Aristides Fernindez, sobre la venta de una porcion de terreno en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 73-08
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de mayo de 1992, entre el Estado
dominicano y el seiior DR. ARISTIDES FERNANDEZ.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de mayo de 1992, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes