LeyNo. 72-05
Ley No. 72-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO DE RD$35,000.00 MENSUALES, EN FAVOR DEL DR. JORGE TENA REYES.
- Publicacion
- 31 de enero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-90- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Alfredo Pacheco Osoria Presidente Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 72-05 que concede una pension del Estado de RD$35,000.00 mensuales, en favor del Dr. Jorge Tena Reyes.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 72-05 CONSIDERANDO: Que ha sido siempre de especial interes del Estado Dominican0 proteger y reconocer a todos aquellos ciudadanos que se han distinguido como servidores publicos.
-91 CONSIDERANDO: Que el DR. JORGE TENA REYES, se inicio como profesor en el aiio 1952 en el Instituto Politecnico Loyola y que desde esntonces le ha servido con capacidad y ejemplar honestidad a1 Estado Dominicano, en las distintas posiciones que ha desempeiiado.
CONSIDERANDO: Que como maestro, Director de Escuela, Inspector de Educacion, Subsecretario de Estado, Secretario de Estado de Educacion en funciones, Director General de Bellas Artes y Cultos, actualmente como asesor del Seguro Medico para Maestros, ha realizado una encomiable labor a favor de la educacion, la cultura dominicana y la salud de 10s maestros.
CONSIDERANDO: Que con mas de cincuenta aiios y un ejemplar historial como servidor publico, el DR. JORGE TENA REYES, tan solo recibe una pension de RD$5,412.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Doce Pesos Oro con OO/lOO) mensuales, cantidad esta que le resulta insuficiente para cubrir sus gastos mis perentorias.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se concede una pension del Estado por la suma de RD$35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS OR0 CON OO/lOO) mensuales a favor del seiior JORGE TENA REYES.
ARTICULO SEGUNDO.. Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la fecha de su prornulgacion.
ARTICULO TERCERO.. La presente ley modifica cualquier otra disposicion que le sea contraria, en cuanto se refiere a1 seiior JORGE TENA REYES.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Melania Salvador de Jimhez Secretaria Juan Ant. Morales Vilorio Secretario
-92 DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Alfredo Pacheco Osoria Presidente Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
-93- El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Cesar Pina Toribio Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana