LeyNo. 72-00
Ley No. 72-00 - QUE MODIFICA EL ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, LEY NO.. 14-93, EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACION DE CARNES Y SUS DERIVADOS.
- Publicacion
- 16 de septiembre de 2000
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
-17- Oficial, para su conocimiento y cumplimiento DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de septiembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 72-00 que modifica el Arancel de Aduanas de la Republica Dominicana, Ley No.14-93, en las partidas arancelarias relativas a la importacion de carnes y sus derivados.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 72-00 CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de apertura y de globalizacihn de la economia, la Republica Dominicana suscribih el acta constitutiva de la Organizacihn Mundial del Comercio (OMC) y de 10s acuerdos derivados de las negociaciones de la Ronda de Uruguay dentro del GATT (Acuerdo sobre Aranceles y Comercio), en 10s cuales el pais se comprometih a no exceder la tasa arancelaria de un cuarenta por ciento (40%) para 10s productos de importacihn;
CONSIDERANDO: Que 10s paises con 10s cuales mantenemos un comercio de importacihn de came de cerdo y de res y sus derivados subsidian a sus productores de multiples maneras, subsidios que provocan una competencia desleal para 10s productores de paises como el nuestro, donde esta practica no existe;
CONSIDERANDO: Que dentro de 10s acuerdos suscritos con la OMC, la Republica Dominicana no establecih las barreras arancelarias y no arancelarias pertinentes para proteger 10s renglones prioritarios de nuestra economia, por lo que se hace necesaria la tramitacihn de una solicitud de rectificacihn tecnica para la determinacihn de cuotas y aranceles para un grupo de productos, quedando fuera de esa rectificacihn la came de cerdo y la de ganado vacuno y sus derivados;
CONSIDERANDO: Que 10s estudios realizados por la Junta Agroempresarial Dominicana han arrojado la necesidad de que tanto la porcicultura como la ganaderia vacuna de came Sean protegidas con un arancel superior a1 cuarenta por ciento
-18- (40%) para poder competir dentro del libre mercado;
CONSIDERANDO: Que la porcicultura y la ganaderia son actividades de profundas raices en nuestras tradiciones campesinas que deben ser preservadas, y que es el sustento de decenas de miles de familias humildes del campo dominicano que tiene un impact0 sociologico tal que la ha llevado a ser considerada “la alcancia del pobre”, factor motorizante para esa clase del mis elemental sentido del ahorro;
CONSIDERANDO: Que la porcicultura y la ganaderia de carne son renglones importantes de nuestra economia, de 10s cuales dependen, directa o indirectamente, mas de cuatrocientos mil dominicanos y con decenas de miles de millones de pesos invertidos en instalaciones, maquinarias y equipos, destinados exclusivamente a la produccion de cerdos y ganado vacuno, y que, por lo tanto, merecen ser adecuadamente protegidos dentro del nuevo sistema de apertura de mercado, para que puedan fortalecerse y subsistir.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se modifica el Arancel de Aduanas de la Republica Dominicana, aprobado por la Ley 14-93, y sus modificaciones, de forma que se establezcan las tasas del tanto por ciento (YO) a las siguientes partidas arancelarias:
02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE GRAVAMEN BOVINA, FRESCA 0 REFRIGERADA: AD VALOREM 0201.10.00 -En canales o medias canales 40 020 1.20.00 -Los demas cortes (cortes) sin deshuesar 40 020 1.30.00 -Deshuesada 40 02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA:
0202.10.00 0202.20.00 0202.30.00 Deshuesada -En canales o medias canales -Los demas (cortes) sin deshuesar 40 40 40 25 202.30.10 En trozos irregulares (trimming)
-19- 02.03 0203.11.00 0203.12.00 0203.19.00 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0203.29.10 0203.29.90 02.06 0206.10.00 0206.21.00 0206.22.00 0206.29.00 0206.30.00 0206.4 1.00 0206.49.00 02.09 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA 0 CONGELADA:
Fresca o refrigerada - En canales o medias canales - Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar - Las demas congeladas 25 - En canales o medias canales 25 - Piernas, paleta y sus trozos, sin deshuesar 25 - Las demas 25 - En trozos irregulares (trimming) 25 - Las demas 25 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL 0 MULAR, FRESCOS REFRIGERADOS 0 CONGELADOS - De la especie bovina, frescos o refrigerados - De la especie bovina, congelados:
- Lenguas 40 - Higados 40 - Los demas 40 - De la especie porcina, frescos o refrigerados 40 - De la especie porcina, congelados:
Higados 40 Los demis 40 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA SIN FUNDIR DE 25 25 40
-20- 0209.0010 0209.0020 0209.00.90 02.10 0210.11.00 0210.12.00 0210.19.00 0210.20.00 15.01.00 150 1 .OO. 10 16.01 .O 160 1 .OO. 10 1601.00.20 160 1.00.90 16.02 CERDO 0 DE AVE, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS, 0 EN SALMUERAS, SECOS 0 AHUMADOS - Tocino sin partes magras 40 - Grasas de cerdo sin fundir ni extraer de otro modo 25 - Las demas 40 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS 0 EN SALMUERA, SECOS 0 AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE 0 DE DESPOJO - Carne de la especie porcina:
- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar - Tocino entreverado y sus trozos 40 40 - Las demas 40 - Carmen de la especie bovina MANTECA DE CERDO, LAS DEMAS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVE, FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS 0 EXTRAIDAS CON DISOLVENTES 40 - Manteca y demas grasas de cerdos, fundidas EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES, DE CARNE, DE DESPOJOS 0 DE SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS.
40 - De higado 40 - Salchichas y salchichones 40 - Los demas 40 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DE DESPOJOS 0 DE SANGRE:
-2 1 - De la especie porcina:
1602.4 1.00 - Jamones y trozos de jamhn 40 1602.42.00 - Paletas y trozos de paleta 40 1602.49.00 - Las demas, incluidas las mezclas 40 ARTICULO 2.- Tambien quedaran afectadas con el arancel del cuarenta por ciento (40%) todas las subpartidas creadas o por crearse por la Secretaria de Estado de Finanzas o por la Direccihn General de Aduanas, haciendo us0 de las facultades que les otorga el Articulo 4 de la Ley 14-93, y tengan que ver con la came de cerdo y de ganado y sus derivados.
ARTICULO 3.- El diferencial de ingresos generado por la aplicacihn del arancel establecido por esta ley, con relacihn a1 arancel vigente anterior, sera utilizado de la manera siguiente:
El setenta por ciento (70%) de lo recaudado sera traspasado a1 Banco Agricola de la Republica Dominicana para su utilizacihn especializada en el financiamiento del sector productor ganadero porcino y de came, en la misma proporcihn en que 10s recursos hayan sido captados de la importacihn de came y partes correspondientes a cada sector.
El veinte por ciento (20%) de lo recaudado sera traspasado a1 Laboratorio Veterinario Central para su us0 exclusivo en equipos de laboratorios y 10s reactivos y material gastable necesarios para realizar las pruebas y analisis especificos del sector ganadero porcino y de carne.
El diez por ciento (10%) restante sera traspasado a1 Consejo Nacional de Produccihn Pecuaria (CONAPROPE) para ser utilizado en la promocihn de las actividades del sector ganadero porcino y de came.
ARTICULO 4.- (Transitorio). La presente ley tendra efecto por un period0 de un (1) aiio a partir de su promulgacihn.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Rafaela Albuquerque, Presidenta
-22 Ambrosina Saviiion Caceres, Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Ramon Albuquerque, Presidente Ginette Bournigal de Jimhez, Secretaria Angel Dinocrate Pkrez Pkrez, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de septiembre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Res. No. 73-00 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y la senora Melba Abad viuda Morales, sobre la venta de una porcion de terreno en el Ensanche Quisqueya, Distrito Nacional.