LeyNo. 71-96
Ley No. 71-96 - QUE ERIGE A LA CATEGORIA DE MUNICIPIO CON EL NOMBRE DE MUNICIPIO DE CONSUELO, LA JURISDICCION DONDE SE ENCUENTRA INSTALADO EL DISTRITO MUNICIPAL DE CONSUELO Y SU TERRITORIO ALEDAÑO
- Publicacion
- 23 de diciembre de 1996
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-5- Ley No. 71-96 que erige a la categoria de municipio con el nombre de Municipio de Consuelo, la jurisdiccion donde se encuentra instalado el Distrito Municipal de Consuelo y su territorio aledano.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 71-96 CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Consuelo, del municipio de San Pedro de Macoris, tiene una poblacion superior a 10s 30,000 habitantes, disfruta de 10s servicios publicos y privados y cuenta con oficina de correos y telecomunicaciones, farmacias, bombas de gasolina, etc.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Consuelo cuenta con un gran desarrollo economico, con una serie de industrias agropecuarias y comerciales y un alto desarrollo cultural, representado por mas de 15 escuelas y centros de capacitacion tecnica y deportiva.
CONSIDERANDO: Que desde hace mis de diez aiios el Distrito Municipal ha funcionando a plena capacidad y con gran dinamismo, o dirigido a un mejor nivel de desarrollo.
VISTA la Ley 5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, del 21 de septiembre de 1959.
VISTA la Ley 3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organizacion Municipal, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
Articulo 1.- La jurisdiccion donde se encuentra instalado el Distrito Municipal de Consuelo y su territorio aledaiio, del municipio y provincia de San Pedro de Macoris, queda erigido en la categoria politica de municipio, con el nombre de Municipio de Consuelo.
Articulo 2.- En consecuencia, se modifica la parte capital del Articulo 18 de la Ley 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, y el parrafo 1 de dicho articulo, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
-6- "Art. 18.- La provincia de San Pedro de Macoris, estara constituida por 10s municipios de San Pedro de Macoris, Los Llanos, Ramon Santana, Consuelo y el Distrito Municipal de Quisqueya, correspondiente a1 municipio de Los Llanos, con la ciudad de San Pedro de Macoris, como capital".
Parrafo 1-A.- El Municipio de San Pedro de Macoris estara constituido por la ciudad del mismo nombre, que es la cabecera y por las Secciones siguientes, "Boca del Soco y La Punta".
Parrafo 1-B.- El paraje de Alejandro Bass, del municipio de Consuelo, queda elevado a la categoria de Seccion. Estara integrado por 10s Parajes "Santo Angel, AB-4, San Felipe, Euskarduna, Margarita, Amelia, Vasca, Icoteq La Gnia, Los Higos, y La Felipa; Alejandro Bass como cabecera.
Parrafo 1-C.- La Seccion Las Callas quedara como sigue: Parajes Los Chicharrones, Victoria, Consuelito, Cachenas, Experimental, San Luis, Caiiada del Negro, Don Juan; Las Callas como su cabecera.
Parrafo 1-D.- Las Secciones que forman el Municipio de Consuelo, son: Las Callas y Alejandro Bass, con sus respectivos parajes.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Lorenzo Valdez Carrasco, Secretario.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Julio Ant. Altagracia Guzman, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario
-7- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 72-96 que modifica varios articulos de la Ley No. 547 del 13 de enero de 1970, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para choferes.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 72-96 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 547, del 13 de enero de 1970, que crea la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes, protege, mediante la jubilacion, a esos abnegados trabajadores que han pasado toda su vida rindiendo un servicio a la colectividad.
CONSIDERANDO: Que la propia ley preve el alcance de la pension para aquellos choferes que, por enfermedad o invalidez, califiquen para lograr este beneficio;
CONSIDERANDO: Que, a pesar de la existencia de la ley, su propia ambiguedad ha impedido que 10s choferes se beneficien de sus alcances, percibiendo sumas irrisorias por concept0 de pension o jubilacion, que oscilan entre RD$40 y RD$112 pesos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :