LeyNo. 71-25
Ley No. 71-25 - QUE DESINA CON EL NOMBRE “PRESIDENTE SILVESTRE ANTONIO GUZMÁN FERNÁNDEZ”, EL TRAMO CARRETERO SAN VÍC...
- Publicacion
- 31 de julio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 63 -
Ley núm. 71-25 que desina con el nombre “Presidente Silvestre Antonio Guzmán
Fernández”, el tramo carretero San Víctor – Jamao al Norte, que se inicia en la calle 27
de Febrero del pueblo de San Víctor, en la provincia Espaillat, hasta el cruce del Distrito
Municipal Sabaneta de Yásica, en la provincia Puerto Plata. G. O. No. 11207 del 4 de
agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 71-25
Considerando primero: Que el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández,
conocido también como don Antonio, nació el 12 de febrero de 1911, en la ciudad La Vega,
hijo de Silvestre Guzmán Pérez y Jimena Fernández de Castro. Contrajo matrimonio con
doña Renée Klang el 28 de octubre de 1939, unión que perduró hasta su fallecimiento,
ocurrido el 4 de julio de 1982, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, distrito nacional.
Considerando segundo: Que el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don
Antonio) realizó sus estudios primarios, secundarios y comerciales en su ciudad natal.
Asimismo, mostró una temprana inclinación por la música, destacándose como aficionado al
flautín. Posteriormente, complementó su formación a través de estudios autodidácticos y
prácticas en el campo de la agronomía en los estados de La Florida y California, en los
Estados Unidos de América.
Considerando tercero: Que la responsabilidad y rectitud del expresidente Silvestre Antonio
Guzmán Fernández (Don Antonio) lo llevaron a convertirse, desde temprana edad, en un
trabajador y empresario próspero, dedicado a la exportación de frutos nacionales. Además,
fue uno de los pioneros en la producción de arroz a gran escala en la región noroeste del país.
A los 37 años consolidó su liderazgo empresarial con la creación de la compañía “Productos
Dominicanos, C. por A.”, la cual agrupaba varias factorías de arroz y se dedicaba a la
exportación de café y cacao, posicionándose como uno de los empresarios industriales más
exitoso de la región.
Considerando cuarto: Que la tenacidad, disciplina y el amor que el expresidente Silvestre
Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) sentía por la producción agrícola lo convirtieron
en un hombre comprometido con el desarrollo económico y social de su pueblo.
Considerando quinto: Que el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don
Antonio) inicia su trayectoria política en 1961, al ingresar al Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), destacándose en la lucha revolucionaria de la época. Su liderazgo en la
actividad productiva y sus méritos lo llevaron a ser designado en 1963 en el primer Gobierno
constitucional de la República Dominicana, como secretario de Estado de Agricultura; desde
esta posición realizó una labor encomiable en favor de los sectores agrarios del país, con el
propósito de asegurar la alimentación de todos los dominicanos.
- 64 -
Considerando sexto: Que en 1964, tras el desconocimiento del orden constitucional de
1963, el expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) pasó a formar
parte de los dos principales organismos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD): el
Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política. En 1965 su firme convicción civilista y
democrática lo llevó a rechazar la Presidencia Provisional de la República; no obstante,
participó en la comisión mediadora que facilitó la juramentación del hoy fallecido Dr. Héctor
García Godoy como presidente provisional, con el objetivo de garantizar la celebración de
unas elecciones libres en el país.
Considerando séptimo: Que la trayectoria política del expresidente Silvestre Antonio
Guzmán Fernández (Don Antonio) lo llevó a ocupar el sitial más alto de su vida pública, ya
que su fuerte vocación democrática lo impulsó a procurar la Suprema Magistratura del Estado
en favor del pueblo dominicano, resultando electo en las elecciones generales de mayo de
1978.
Considerando octavo: Que entre las obras públicas desarrolladas durante el gobierno del
expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández (Don Antonio) se encuentra la
construcción de la carretera San Víctor-Jamao-Yásica. Esta vía, de gran relevancia para la
región, fue parcialmente reconstruida en el año 2024, cuarenta y seis años después,
beneficiando a miles de munícipes, pequeños comerciantes y propietarios de plantaciones
agrícolas, facilitando el transporte y el intercambio de productos derivados de la principal
actividad económica de la zona: la agricultura.
Considerando noveno: Que la política económica del expresidente Silvestre Antonio
Guzmán Fernández (Don Antonio) se enfocó en incentivar el desarrollo agrícola y la
agroindustria como principales generadores de empleo en la zona rural. Asimismo, promovió
la protección a la pequeña y mediana industria, la limitación a las importaciones suntuarias,
el estímulo a la actividad exportadora y la ampliación de la producción de energía eléctrica.
Consciente de que el desarrollo económico dependía, en gran medida, de una infraestructura
vial adecuada, su gobierno se destacó por la construcción de calles, vías y carreteras en todas
las provincias del país.
Considerando décimo: Que designa con el nombre de “Presidente Silvestre Antonio
Guzmán Fernández” un tramo carretero entre las provincias Espaillat y Puerto Plata,
constituye un justo reconocimiento a un hombre que creyó en la productividad agrícola como
motor del desarrollo económico y social, y que, además, su visión impulsó el crecimiento de
comunidades cuya principal fuente de sustento ha sido, por vocación y naturaleza, la
agricultura.
Considerando decimoprimero: Que es deber del Estado reconocer y promover el legado de
aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, transmitiendo valores
auténticos que sirven como ejemplo a las futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana;
- 65 -
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio del año 1950, sobre la Asignación de Nombres a las
Divisiones Políticas, Edificios, Vías de Comunicación, Obras y Servicios Públicos,
modificada por la Ley núm.49 de fecha 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del expresidente Silvestre
Antonio Guzmán Fernández, con la designación de su nombre al tramo carretero San Víctor-
Jamao al Norte, que inicia en la calle 27 de Febrero, del pueblo de San Víctor, en la provincia
Espaillat, hasta el cruce del distrito municipal Sabaneta de Yásica, en la provincia Puerto
Plata.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Espaillat y con
efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de “Presidente Silvestre Antonio
Guzmán Fernández” el tramo carretero San Víctor-Jamao al Norte, que inicia en la calle 27
de Febrero, del pueblo de San Víctor, en la provincia Espaillat, hasta el cruce del distrito
municipal Sabaneta de Yásica, en la provincia Puerto Plata.
Artículo 4.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
procederá a la señalización y rotulación del tramo carretero San Víctor-Jamao al Norte, que
inicia en la calle 27 de Febrero, del pueblo San Víctor, en la provincia Espaillat, hasta el
cruce del distrito municipal Sabaneta de Yásica, en la provincia Puerto Plata.
Artículo 5.- Colocación de tarja. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) colocará una tarja con el nombre y los datos biográficos más destacados del
expresidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, en el cruce del municipio San Víctor,
provincia Espaillat.
Artículo 6.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 7.- Presupuesto. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el
presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a
partir de las erogaciones presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General del
Estado.
Artículo 8.- Plazo de ejecución. Dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el órgano de ejecución procederá a la señalización del tramo de la carretera y a la
colocación de la tarja correspondiente.
- 66 -
Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República
Dominicana y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República
Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER