LeyNo. 703-16
Ley No. 703-16 - QUE CREA EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL Y EL REGISTRO DE TÍTULOS DE LA PROVINCIA DA...
- Publicacion
- 19 de diciembre de 2016
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 703-16 que crea el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y el Registro
de Títulos de la provincia Dajabón. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 703-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su Artículo 168,
establece: La ley dispondrá de la creación de jurisdicciones especializadas cuando así lo
requieran razones de interés público o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras
materias.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 93,
numeral 1, literal h), establece dentro de las facultades del Congreso Nacional, aumentar o
reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo
relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Dajabón, se encuentra dentro de las
provincias del noroeste con un alto índice de desarrollo económico, político y social y por
incidencia en el campo financiero inmobiliario; sus habitantes tienen que desplazarse a la
ciudad de Montecristi para realizar sus operaciones inmobiliarias, lo cual constituye
molestia y gastos para los ciudadanos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley 108-05, promulgada el 23 del mes de marzo
del año 2005, de Registro Inmobiliario en la República Dominicana, estableció un nuevo
modelo organizacional para lo jurídico inmobiliario en el país, basado en un modelo de
gestión que simplifica y optimiza los procedimientos desjudicializando las actuaciones e
incrementando la celeridad de los procesos, descentralizando los niveles de responsabilidad
jurídica y estableciendo relaciones adecuadas entre las unidades de las jurisdicciones
inmobiliarias, buscando con ello contribuir con el acceso a la justicia y acercarla a las
necesidades de los usuarios.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el nuevo modelo de gestión que ha creado la Ley de
Registro Inmobiliario, tiene que estar acompañado de acciones en procura de lograr que
pueda llegar a toda la geografía nacional la modernización de la jurisdicción inmobiliaria,
en especial aquellas provincias que el desarrollo social y económico amerita la instauración
de las estructuras correspondientes, a fin de que cada día se garantice más la seguridad
jurídica, pilar fundamental para atraer la inversión y con ello contribuir con el desarrollo de
los pueblos, sobre todo aquellos pueblos fronterizos que por su ubicación geográfica se
convierten en centinelas de la frontera a favor de la nación.
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CONSIDERANDO SEXTO: Que la seguridad jurídica es pilar fundamental en un
verdadero Estado de Derecho, en el cual debe imperar el principio de legalidad, cuyas bases
se sustentan en la Constitución y las leyes emanadas del Poder Legislativo, que es el órgano
encomendado por la Constitución a tales fines. De ahí que el Poder Legislativo que es el
llamado a dictar las leyes que contribuyan con ese desarrollo y seguridad jurídica, sobre
todo en las operaciones inmobiliarias.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que según estudios realizados por diversas instituciones
entre ellas la Agencia de Desarrollo Económico y Local (ADELCA), así como por la
entidad Ciudades y Fronteras, la provincia fronteriza de Dajabón, denominada Capital de la
Frontera, es una de las provincias del país que más desarrollo ha experimentado en los
últimos años en diversos órdenes, pero sobre todo en el orden demográfico, económico y
social.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la realidad del desarrollo económico de la provincia
Dajabón, se puede palpar con solo dar un recorrido por su municipio cabecera donde hay
establecidas cinco instituciones bancarias nacionales y más de 6 instituciones crediticias
financieras, de donde se colige que se han incrementado considerablemente las operaciones
inmobiliarias, desde la provincia Dajabón y trasladarse a la provincia Montecristi, acarrea
grandes gastos y retrasa las inversiones.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la creación del Tribunal de Tierras y Registro de
Títulos de Montecristi datan de los años 60; en la actualidad ese tribunal debe atender toda
las demandas de las provincias Montecristi y Dajabón, además tiene asignados expedientes
de otras provincias del país por disposición del Tribunal Superior de Tierras, procesos que
entraron al amparo de la derogada Ley 1542 del año 1947, lo cual ha desbordado su
capacidad de trabajo.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que por todo lo anterior expuesto, es necesaria la creación
e instauración de un Tribunal de Jurisdicción Original y un Registro de Títulos en la
provincia Dajabón, con el fin de contribuir con las demandas de los usuarios del sistema, y
así brindar un servicio más efectivo a la ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica del Poder Judicial No.28-11, del 20 de enero de 2011.
VISTA: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley No.821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus
modificaciones.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto dotar a la provincia Dajabón de un Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original, que supla las necesidades de los habitantes de los
diferentes municipios de la provincia en materia inmobiliaria.
Artículo 2.- Creación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Se crea el
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Dajabón.
Artículo 3.- Jurisdicción. La jurisdicción del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
de la provincia Dajabón, abarca los municipios: Dajabón, Loma de Cabrera, Restauración,
El Pino y Partido.
Artículo 4.- Asiento del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. El asiento del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Dajabón está ubicado en la
Ciudad Dajabón, cabecera de la provincia Dajabón.
Artículo 5.- Designación. La Suprema Corte de Justicia debe designar los jueces del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Dajabón, así como su personal
administrativo.
Artículo 6.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley
provendrán de los recursos económicos asignados al Poder Judicial en la Ley de
Presupuesto General del Estado, el cual queda encargado de ejecutar las medidas
correspondientes en cuanto a la creación, instalación y funcionamiento de dicho tribunal.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA: Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una
vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
diecinueve(19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Edis Fernando Mateo Vásquez Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de
la Independencia y 154 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Presidenta
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 370-16 que extiende hasta el 11 de febrero de 2017, las declaratorias de
emergencia nacional dispuestas mediante los decretos Nos. 340-16, 341-16, 342-16,
344-16 y 346-16. G. O. No. 10868 del 28 de diciembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 370-16