LeyNo. 702-16
Ley No. 702-16 - QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY NO. 260-15, DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE PRESUPUESTO GENERA...
- Publicacion
- 19 de diciembre de 2016
- Sala
- No informado
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Ley No. 702-16 que introduce modificaciones a la Ley No. 260-15, del 16 de noviembre
de 2015, de Presupuesto General del Estado para el año 2016. G. O. No. 10868 del 28
de diciembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No.702-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es atribución del Congreso Nacional, según lo
dispuesto por el Artículo 93, numeral 1, literal i) de la Constitución de la República
Dominicana, aprobar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada
ejercicio presupuestario, en la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el Artículo 234 de la
Constitución de la República Dominicana, una vez votada la Ley de Presupuesto General
del Estado no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en
virtud de una ley.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece que es
atribución del Congreso Nacional legislar en cuanto concierne a la deuda pública y aprobar
o desaprobar los créditos y préstamos de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
año 2016 se calcularon ingresos probables del Gobierno Central que, según nuevas
estimaciones, permiten prever una disminución de los mismos para el referido ejercicio
fiscal.
CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesario el traslado de apropiaciones entre
instituciones, así como el incremento de apropiaciones para transferirlos al sector eléctrico.
CONSIDERANDO SEXTO: Que se prevé una reestimación de los ingresos probables de
fuentes internas, nuevos requerimientos de apropiaciones para transferirlos al sector
eléctrico, así como modificaciones entre capítulos, por lo que el Gobierno ha decidido
introducir al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que modifica la Ley núm. 260-15, de
Presupuesto General del Estado 2016, del 16 de noviembre de 2015.
VISTO: El Artículo 234 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13
de junio de 2015.
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VISTO: El Artículo 48 de la Ley núm. 426-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, del 17 de noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm.6-06, de Crédito Público, del 20 de enero de 2006.
VISTA: La Ley núm. 260-15, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el
Ejercicio Fiscal 2016, del 16 de noviembre de 2015.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
QUE MODIFICA LA LEY NÚM.260-15, DE PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO PARA EL AÑO 2016, DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2015
Artículo 1.- Se reconoce la disminución de los ingresos probables aprobados en la Ley de
Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, por un monto de Siete Mil
Ciento Cincuenta y Dos Millones, Seiscientos Cuarenta Mil Pesos (RD$7,152,640,000.00).
Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
incrementar las apropiaciones presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuesto
General del Estado del presente año 2016, por un monto de Cuatro Mil Seiscientos
Cincuenta Millones de Pesos (RD$4,650,000,000.00), para ser transferidos al sector
eléctrico.
Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas
de la Seguridad Social, aprobadas en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año
2016, por un monto de Diez Mil Novecientos Cincuenta y Tres Millones, Ochocientos
Treinta y Dos Mil, Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos (RD$10,953,832,464.00).
Disminución de apropiaciones a:
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Aumento de apropiaciones a:
Cuadro núm.2
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Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año
2016, por un monto de Once Mil Ochocientos Dos Millones, Seiscientos Cuarenta Mil
Pesos (RD$11,802,640,000.00), para cubrir la disminución de los ingresos y nuevos
requerimientos de apropiaciones, según se establece en los artículos 1 y 2 de la presente
ley.
Artículo 5.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes que sean necesarios
para el cierre del Ejercicio Presupuestario del año 2016, entre balances de apropiaciones de
cada institución y fuentes financieras para reflejar su ejecución real, sin alterar el monto de
las apropiaciones de gastos aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 260-
15, del 16 de noviembre de 2015 y la presente ley.
Artículo 6.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas
No Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles
de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en la
presente ley.
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Aumento de apropiaciones a:
Cuadro núm.2
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce
(14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Vicepresidente en Funciones
Antonio De Jesús Cruz Torres Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
Ángela Pozo Lucía Medina Sánchez
Secretaria Presidenta
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA