LeyNo. 70-25
Ley No. 70-25 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE THEODORE CHASSERIAU EL BULEVAR TURÍSTICO DEL ATLÁNTICO, COMPRENDIDO DES...
- Publicacion
- 31 de julio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 60 -
Ley núm. 70-25 que designa con el nombre de Theodore Chasseriau el Bulevar
Turístico del Atlántico, comprendido desde el Cruce de El Catey, en el municipio
Sánchez, hasta el Cruce de El Limón, con la carretera de Samaná, de la provincia
Samaná. G. O. No. 11207 del 4 de agosto de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 70-25
Considerando primero: Que Theodore Chasseriau nació el 20 de septiembre de 1819, en
Samaná, hijo de inmigrantes franceses; desde muy joven mostró habilidades a la hora de
dibujar y rápidamente se convirtió en uno de los pintores más importantes de su época.
Considerando segundo: Que Theodore Chasseriau se distinguió por la pureza y el
refinamiento de sus dibujos; a los 16 años, estableció su propio taller, especializándose como
retratista, muy influenciado por el realismo de los cuadros nórdicos y el dramatismo de la
pintura española; entre sus obras se destacan los retratos de modelos familiares, como los de
su madre, sus hermanas y el de su hermano.
Considerando tercero: Que Theodore Chasseriau, a los 17 años de edad participó por
primera vez en la exposición anual del Salón de París, donde por varios años exhibió pinturas
con motivos religiosos e históricos, al igual que retratos. En 1839, presentó una de sus obras
maestras: “El baño”, en el Museo del Louvre; además, presentó “Venus anadiomene”.
Considerando cuarto: Que Theodore Chasseriau posee un renombre internacional; realizó
la decoración de la escalera de honor del Palacio de Orsay, con su famoso trabajo "Alegorías
de la guerra y la paz".
Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano promover a aquellos hombres
y mujeres que han trascendido en la sociedad, honrando su trabajo y promoviendo su
recuerdo por generaciones, con la asignación de nombres a divisiones políticas, obras,
edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las
Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
Vista: La Ley núm.2661, del 31 de diciembre de 1950, sobre las Atribuciones y Deberes de
los Gobernadores Civiles de las Provincias.
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Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de
julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones
Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de Théodore Chassériau,
con la designación de su nombre al Bulevar Turístico del Atlántico comprendido desde el
cruce de El Catey, en el municipio Sánchez, hasta el cruce de El Limón, con la carretera de
Samaná.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica en la provincia
Samaná y de manera general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Theodore Chasseriau el Bulevar
Turístico del Atlántico, comprendido desde el Cruce de El Catey, en el municipio Sánchez,
hasta el Cruce de El Limón/Samaná, de la provincia Samaná.
Artículo 4.- Rotulación. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
procederá a la señalización y rotulación del Bulevar Theodore Chasseriau, en la estación de
peaje de El Catey, del municipio Sánchez, provincia Samaná.
Artículo 5.- Construcción de estatua. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) queda encargado de la construcción de una estatua con la figura del señor Theodore
Chasseriau, en una de las rotondas del Bulevar Turístico del Atlántico.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán
consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), a partir de las erogaciones presupuestarias asignadas en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Órgano de ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 8.– Plazo de ejecución. En un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ejecutará lo
establecido en el artículo 4.
Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y
transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del
mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Elvira Corporán de los Santos de Lebrón Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria ad hoc Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER