LeyNo. 70-03
Ley No. 70-03 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA VERONICA DORREJO JIMENEZ.
- Publicacion
- 24 de febrero de 2003
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-18- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159" de la Independencia y 139" de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 70-03 que concede una pension del Estado a favor de la senora Maria Veronica Dorrejo Jimknez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 70-03 CONSIDERANDO: Que la seiiora MARIA VERONICA DORREJO JIMENEZ, con Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0929446-2, ha laborado por mas de 20 aiios en la adrninistracion publica, en instituciones tales como: Ayuntamiento del Distrito Nacional, desde el aiio 1986 hasta el 1993 y el Senado de la Republica desde el aiio 1998; desempeiiandose en cada uno de esos cargos con eficiencia, integridad y honestidad
-19- CONSIDERANDO: Que la seiiora MARIA VERONICA DORREJO JIMENEZ, padece de quebrantos de salud que la imposibilitan para el trabajo productivo y cubrir sus gastos y 10s de su familia;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo de la seguridad social en la nacion y reconocer 10s meritos de ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestacion continua de servicios publicos le sirvieron a la sociedad dominicana con integridad, esmero y dedicacion, y que por hallarse afectados de salud, asi como por la edad, les es imposible continuar realizando actividades productivas para su subsistencia.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO el numeral 17 del Articulo 8 de la Constitucion de la Republica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se concede una pension del Estado a favor de la seiiora MARIA VERONICA DORREJO JIMENEZ por la suma de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS CON OO/lOO) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.. Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la prornulgacion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159" de la Independencia y 139" de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio A. Gonzilez Burell Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159" de la Independencia y 139" de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta
-20- Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 71-03 que concede una pension del Estado a favor del senor Luis Eduardo N~ez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 71-03 CONSIDERANDO: Que el seiior Luis Eduardo Nuiiez ha laborado por mas de 25 aiios en la adrninistracion publica;
CONSIDERANDO: Que el seiior Nuiiez desempeiio diversas funciones, tales como: Consul de la Republica Dorninicana en la ciudad de Mayaguez, Puerto Rico;
Subdirector del Departamento de la Cedula de Identidad y Electoral, Jefe Adrninistrativo de la Fabrica Dorninicana de Cemento; Miembro del Consejo Adrninistrativo del Consejo Estatal de Azucar; Administrador del Ingenio Boca Chica; Auditor de la Cimara de Cuentas y Ex-Diputado a1 Congreso Nacional, entre otros;
CONSIDERANDO: Que el seiior Nuiiez no dispone de 10s recursos economicos necesarios que le permita vivir dignamente, y cubrir sus necesidades basicas como ser humano.