LeyNo. 69-25
Ley No. 69-25 - QUE DECLARA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO “DIA NACIONAL DEL PELOTERO”, EN HONOR A DON OSVAL...
- Publicacion
- 31 de julio de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 69-25 que declara el 23 de septiembre de cada año, como “Dia Nacional del
Pelotero”, en honor a Don Osvaldo José Virgil Pichardo. G. O. No. 11207 del 4 de agosto
de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 69-25
Considerando primero: Que, conforme a la Constitución, es función esencial del Estado la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de
los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
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Considerando segundo: Que los peloteros dominicanos que debutan en las grandes ligas se
han destacado en los equipos a los que pertenecen, siendo tres de ellos premiados con el
máximo galardón del Salón de la Fama de Cooperstown, en cuyos rosters figuran alrededor
de 206 jugadores en los 30 equipos debutantes, lo que coloca a la República Dominicana en
uno de los principales países que exportan prospectos y representa, aproximadamente, el
nueve por ciento de los rosters activos existentes en la Liga Mayor de Béisbol (MLB),
elementos que nos llenan de orgullo nacional, nos identifican de manera inequívoca y
categoriza este deporte como el más jugado en nuestro país.
Considerando tercero: Que Osvaldo José Virgil Pichardo tuvo la distinción de ser el primer
dominicano en jugar en las grandes ligas, el 23 de septiembre de 1956, vistiendo el uniforme
de los Gigantes de Nueva York, fecha de gran significado histórico para el deporte y orgullo
nacional, que debe ser tomada en consideración para honrar al pelotero dominicano de las
grandes ligas y los peloteros profesionales no tienen hasta la fecha "un día conmemorativo"
alusivo a su profesión, que tantos frutos ha dado al país y quienes han entretenido a toda la
nación y a parte del mundo.
Considerando cuarto: Que Osvaldo José Virgil Pichardo, mejor conocido por sus apodos
como “Ozzie” y “el Orégano”, nació el día 17 de mayo de 1932 en la ciudad de Montecristi
y falleció el día 29 de septiembre 2024, fue un jugador dominicano que debutó en las grandes
ligas en septiembre de 1956 para el equipo de los Gigantes de New York, en la temporada
1956-1957.
Considerando quinto: Que el pelotero Osvaldo Virgil jugó para los equipos: Tigres de
Detroit, de 1958 al 1961; Atléticos de Kansas City, en 1961; Orioles de Baltimore, en 1962;
Piratas de Pittsburgh, en 1965 y para los Gigantes de San Francisco, de 1966 al 1969 y con
un mejor desempeño en la tercera base, aunque jugó todas las posiciones en el terreno de
juego, menos las de lanzador y jardinero central. Durante toda su carrera en las ligas mayores
tuvo un promedio de bateo de 231, logrando conectar 14 jonrones e impulsar 73 carreras en
324 partidos jugados; además, jugó en las ligas menores para el equipo Rochester Red Wings
(Alas Rojas de Rochester) de la Liga Internacional de Béisbol.
Considerando sexto: Que Osvaldo Virgil, después de que su carrera como beisbolista
terminara, se dedicó a ser coach de: Los Gigantes de San Francisco 1969-1972 y 1974-1975;
los Expos de Montreal 1976-1981; Padres de San Diego 1982-1985; Marineros de Seattle
1986-1988 y de 1977 al 1988 se desempeñó como coach de tercera base junto al también
Salón de la Fama y ex mánager Dick Williams; en la Liga Venezolana dirigió los equipos
Leones del Caracas, Tigres de Aragua, Tiburones de La Guaira y Cardenales de Lara.
Además, ganó campeonatos 1972-1973 con Leones del Caracas; 1974-1975 y 1975-1976
con los Tigres de Aragua; y 1982- 1983 con los Tiburones de La Guaira.
Considerando séptimo: Que Osvaldo Virgil debutó en el béisbol dominicano en la
temporada 1955-1956 con los Leones del Escogido y con las Águilas Cibaeñas en 1967-1968
y 1970-1971, terminando con un récord de 73 carreras impulsadas, 174 hits, 19 dobles, 14
jonrones, 118 remolcadas, bateando un promedio de 250 en 753 turnos al bate, con 324
juegos y además, se desempeñó como mánager de las Águilas Cibaeñas, Leones del Escogido
y Azucareros del Este.
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Considerando octavo: Que Osvaldo Virgil, además se convirtió en el primer beisbolista de
color en vestir el uniforme del equipo Tigres de Detroit, en cuyo debut, el 17 de junio de
1958, en el Briggs Stadium, se fue de 5-5, conectando 4 sencillos y un doble.
Considerando noveno: Que Osvaldo Virgil no se desligó totalmente del béisbol, pues
impartió instrucciones en la Academia de los Mets de Nueva York, instalada en el país y
apoyó la apertura de academias de béisbol en las comunidades fronterizas, razones por la
cual fue nombrado en su honor el aeropuerto de Montecristi; además, la Cámara de
Diputados de la República le otorgó mediante resolución un merecido reconocimiento en su
natal Montecristi.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, Ley General de Deportes.
Visto: El Decreto núm.57-01, del 11 de enero de 2001, que declara el día once (11) del mes
de enero de cada año “Día Nacional del Pelotero Dominicano”.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar el 23 de Septiembre de cada
año "Día Nacional del Pelotero”.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de alcance nacional y de aplicación para
todos los centros y ligas deportivas en todo el territorio del país y debe promoverse en
embajadas y consulados de la República Dominicana.
Articulo 3.- Declaración. Se declara el 23 de Septiembre de cada año "Día Nacional del
Pelotero" en honor a Don Osvaldo José Virgil Pichardo.
Articulo 4.- Celebración. El 23 de septiembre de cada año, en todos los centros y ligas
deportivas del país, se realizarán actividades alusivas a la fecha.
Articulo 5.- Órgano encargado de la conmemoración. El Ministerio de Deportes y
Recreación se encargará de coordinar con las instituciones deportivas y demás
organizaciones que trabajan en favor del béisbol todo lo relativo para la conmemoración de
este día.
Articulo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos asignados al Ministerio de Deportes y Recreación en la Ley de Presupuesto
General del Estado.
Articulo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la
promulgación y su publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de
la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Elvira Corporán de los Santos de Lebrón Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria ad hoc Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER