LeyNo. 69-23
Ley No. 69-23 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE DOCTOR LUIS EDUARDO MOREL POUERIÉ EL PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD D...
- Publicacion
- 27 de noviembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 73 -
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 69-23 del que designa con el nombre de doctor Luis Eduardo Morel Pouerié
el Palacio de Justicia de la ciudad de El Seibo. G. O. No. 11129 del 30 de noviembre de
2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 69-23
Considerando primero: Que el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, nació el 16 de
noviembre de 1920, en Santa Cruz de El Seibo, manteniendo una conducta intachable en
todo el accionar de su vida, tanto pública como privada; este ciudadano ejemplar cursó sus
estudios primarios en la escuela pública de varones de su ciudad natal en el período 1930-
1934; posteriormente, realizó sus estudios de bachillerato en la escuela Normal de la ciudad
de La Vega en 1934-1939; en el período 1934-1941 se dedicó a la enseñanza,
desempeñándose como maestro normal de la Escuela primaria de la ciudad de Santa Cruz de
El Seibo, dejando una hoja de servicio impecable;
Considerando segundo: Que el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, se graduó con el título
de Doctor en Derecho, inició su carrera en la judicatura dominicana como juez de paz del
municipio El Seibo en el año 1947; se desempeñó como juez de instrucción en los distritos
judiciales de El Seibo y San Francisco de Macorís, en el período 1952-1954, abogado de
oficio 1954-1960, procurador fiscal del distrito Judicial de El Seibo en el período 1960-1961,
juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia El Seibo, entre los años
1963-1991; juez del Tribunal de Tierras del 1992 al 1998, donde producto de su avanzada
edad, fue pensionado;
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Considerando tercero: Que el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié dentro del ámbito de la
judicatura, durante cincuenta y un (51) años, dejó un legado de honestidad, seriedad y
eficiencia, el cual ha servido de modelo para muchos jueces y juristas de esta generación;
Considerando cuarto: Que tanto los abogados de su pueblo natal, así como los de la región
y gran parte del país, profesan un venerable respeto a la memoria de quien en vida fuera el
doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, por su abnegación y voluntad en beneficio del sistema
de justicia de la República Dominicana;
Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover aquellos
hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar el trabajo y
legado de una persona para que sea recordada por generaciones es la asignación de nombres
a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de
julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios,
obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Luis Eduardo
Morel Pouerié, con la colocación de su nombre al Palacio de Justicia del Distrito Judicial de
la provincia El Seibo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la provincia
El Seibo.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de “Doctor Luis Eduardo Morel
Pouerié”, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia El Seibo.
Artículo 4.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con los
datos biográficos del “Doctor Luis Eduardo Morel Pouerié” y el nombre en bronce en la parte
frontal del edificio que aloja el palacio de justicia del Distrito Judicial de la provincia El
Seibo.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución provendrán de los
recursos económicos asignados en la partida correspondiente al Poder Judicial en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
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Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Consejo del Poder Judicial queda encargado de ejecutar
las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
Artículo.7- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de la
publicación de la misma, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez
transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del
mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER