LeyNo. 69-13
Ley No. 69-13 - QUE ELEVA EL DISTRITO MUNICIPAL BAITOA, A LA CATEGORIA DE MUNICIPIO, PERTENECIENTE A LA PROVINCIA SA...
- Publicacion
- 10 de mayo de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 69-13 que eleva el distrito municipal Baitoa, a la categoría de municipio,
perteneciente a la provincia Santiago. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 69-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en los últimos 14 años el Distrito Municipal Baitoa
ha experimentado un crecimiento demográfico, un desarrollo significativo en
infraestructuras y aportes en desarrollo y agroindustria que ha permitido mejorar el
funcionamiento de las instituciones existentes y los habitantes del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la distancia a escasos 30 kilómetros de la zona
metropolitana de Santiago, no ha constituido un obstáculo para el desarrollo integral
incluidos elementos culturales, sociales, deportivos, políticos y religiosos de esta zona
suburbana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la actividad económica constante en la zona de
Baitoa constituye un aspecto importante de su desarrollo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Distrito Municipal Baitoa cuenta con
infraestructuras y fuentes de ingresos que garantizan la independencia financiera, el
funcionamiento y el desarrollo de un gobierno local independiente al del municipio
cabecera al que está adscrito actualmente, contándose entre las expresiones de ésta, la
existencia de centros comerciales, tales como supermercados, tiendas de variedades,
fábricas de muebles de hierro, ebanisterías, talleres de reparación de vehículos de motor,
servicios médicos especializados, construcción de proyectos habitacionales de inversión
privada, proyectos agrícolas, centros de diversión y centros privados de enseñanza,
cooperativas y una base organizativa que incluye clubes culturales y deportivos, espacios
para el ejercicio del culto religioso, juntas de vecinos, asociaciones no estatales de
desarrollo, entre las que se citan las asociaciones de estudiantes y la incipiente inmersión en
la promoción del turismo ecológico y de montaña, elementos que preconfiguran una nueva
estructura que esté cónsona al desarrollo experimentado según la normativa que rige los
municipios y la división territorial de la República Dominicana.
CONSIDERANDO QUINTO: Que las estructuras viales, los servicios públicos de agua
potable, servicio de electricidad, telefonía fija y móvil tienen cobertura garantizada para los
habitantes, contándose también el emprendimiento de espacios para el desarrollo
tecnológico y la innovación.
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CONSIDERANDO SEXTO: Que según los datos preliminares del Censo de Población y
Desarrollo de la Oficina Nacional de Estadísticas la población actual de Baitoa supera los
17,778 habitantes, cantidad poblacional que unida a los habitantes de las secciones que
conformarán el nuevo municipio dará cumplimiento al requerimiento del número de
habitantes.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Artículo 26 de la Ley No.176-07, del 17 de julio
del año 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que la creación, supresión o
modificación de municipios, así como sus límites y su designación, serán dispuestos por
ley.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que las condiciones exigibles para que un distrito
municipal sea elevado a la categoría de municipio, están, entre otros requerimientos, el
número de habitantes, que el municipio que resulte de la nueva creación tenga una
identidad geográfica social, económica y cultural, que cuente con las infraestructuras físicas
y condiciones sociales y económicas básicas que garanticen la viabilidad de su desarrollo,
que cuente con fuentes de ingresos de naturaleza constantes y suficientes, que se haya
realizado una encuesta de habitantes.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la ley que proceda a la creación de un municipio
deberá disponer su denominación, límites y las subdivisiones territoriales que en el mismo
se establezcan. Igualmente deberá prever los criterios a seguir para la instalación.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno que
impulsa la Organización de los Estados Americanos, los gobiernos de las Américas,
incluido el de nuestro país, se comprometieron a impulsar la descentralización de funciones
y roles que se acerquen a las poblaciones, de acuerdo a la realidad y al ordenamiento
jurídico de cada país, estudiarán la conveniencia de la transferencia de funciones
gubernamentales del nivel nacional a los gobiernos locales y otras instancias subnacionales,
así como la posibilidad de perfeccionar la gestión de dichos gobiernos.
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el Informe Attalí sobre el Desarrollo
Estratégico de la República Dominicana identifica como uno de los desafíos urgentes del
país, la descentralización y garantía de servicios a la ciudadanía desde gobiernos locales
erigidos conforme a las condiciones regulatorias existentes en la normativa que rige la
materia de organización municipal.
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que la Constitución dominicana establece
como una atribución del Congreso Nacional la creación, supresión o modificación de
provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, así como determinar todo
lo concerniente a límite, organización por el procedimiento regulado conforme
conveniencia política social y económica.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año 2010.
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VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de
la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.5-93, de 8 de enero del año 1993, que convierte en distrito municipal,
la sección Baitoa, del municipio de Santiago.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio del año 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto elevar el Distrito Municipal
de Baitoa, del municipio Santiago, provincia Santiago, a la categoría de municipio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica al territorio del municipio Santiago
de la provincia Santiago y genera obligaciones a las entidades del Estado.
Artículo 3.- Creación del municipio Baitoa. El Distrito Municipal Baitoa, perteneciente al
municipio Santiago, provincia Santiago, queda elevado a la categoría de municipio con el
nombre municipio Baitoa, con su cabecera en el pueblo Baitoa.
Artículo 4. Integración. El municipio Baitoa, queda integrado por las siguientes
secciones y parajes:
1) La Jagua, con sus parajes: El Callejón de Guano, Los Picos y Doña Águeda.
2) Los Ciruelos, con sus parajes: Castillo Arriba, Don Juan, Castillo Abajo, La Estancia,
Kilómetro 13 y Kilómetro 12.
3) López, con sus parajes: La Colmena, Los Cedros, Los Melaos Arriba, Los Melaos
Abajo, Los Limones, Los Campeches y López Abajo.
4) San José Afuera, con sus parajes: Los Altos, Doña María, La Sabana, Los Indios,
Yabanal y Los Peladeros.
5) San José Adentro, con sus parajes: Guardarraya Abajo, La Lomita, Los Cedros, La
Mina del 4, El Jagüey, Mocán y El Kilómetro 5.
6) La Lima, con sus parajes: Loma del Coco, Loma Quemada, Arroyo Arriba, La Capilla,
Lima Adentro y Santa Rosa.
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7) Baitoa Centro, con sus parajes: La Cruz Roja, La Lima Abajo, Los Platanitos, La Jagua,
El Paraíso, Cañada Bonita, Cambolla, Los Sánchez, Ciudad Nueva, Boca de los Ríos,
La Loma y Los Prados.
Artículo 5. Delimitación geográfica del municipio. El municipio Baitoa tiene como
límites:
Al Norte: El Callejón de Guano, Santiago y la falda de la loma de Yaya Puñal.
Al Sur: Carretera de Tavera, provincia La Vega.
Al Este: El Callejón Mocán Campana y el Arroyo Carrete y
Al Oeste: El río Yaque del Norte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo.6. Autoridades de ejecución. La Procuraduría General de la República, el
Ministerio de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la
Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del municipio Santiago y toda institución
que la ley faculte, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la
aplicación y efecto de la presente ley.
Artículo. 7. Mapa territorial. Las actuales autoridades diseñarán, conforme a los límites
fijados y con asesoría del Instituto Cartográfico Nacional, el mapa territorial del nuevo
municipio Baitoa.
Artículo.8. Elección de autoridades del municipio. Las autoridades del municipio Baitoa,
serán elegidas el último domingo de mayo del 2016, día de las elecciones presidenciales,
congresuales y municipales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación. La presente ley modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de
1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.
Segunda. Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia el 2 de enero del 2016.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis
(06) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y
150 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
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Rubén Darío Cruz Ubiera Amílcar Romero P.
Secretario Ad-Hoc. Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos (2) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170.o de la
Independencia y 150.o de la Restauración.
Ángela Pozo Abel Martínez Durán
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 111-13 que asciende, póstumamente, al Coronel Julián Suárez Cordero, P.N.,
al rango de General de Brigada, P.N. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-13