LeyNo. 69-01
Ley No. 69-01 - QUE OTORGA UNA PENSION DEL ESTADO A LA SRA. MERCEDES JOSEFINA PIMENTEL CASTO VDA. PIMENTEL
- Publicacion
- 9 de abril de 2001
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-30- Ginette Bournigal de Jimhez Secretaria Dario Antonio Gomez Martinez Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de febrero del aiio dos mil uno (2001); aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque Presidenta Mateo Evangelista Espaillat T.
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de abril del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 69-01 que otorga una pension del Estado a la Sra. Mercedes Josefma Pimentel Casto Vda. Pimentel.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 69-01
-31 CONSIDERANDO: Que la seiiora Mercedes Josefina Pimentel Castro Vda.
Pimentel, laboro como educadora, por mis de cuarenta aiios a1 servicio de la Secretaria de Estado de Educacion.
CONSIDERANDO: Que la seiiora Mercedes Josefina Pimentel Castro Vda.
Pimentel, despues de tan ardua y larga entrega a la educacion, se encuentra afectada de salud, inhabilitada para el trabajo productivo, y actualmente devenga una pension del Estado de mil seiscientos pesos or0 (RD$1,600.00) mensuales, otorgada mediante Decreto No.443, de fecha 30 de noviembre de 1978, pension esta que no alcanza para suplir las necesidades mis perentorias que demanda su delicado estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer 10s meritos de ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestacion continua de servicios publicos sirven a la sociedad dominicana con integridad y consagracion a1 trabajo, y que por hallarse afectados de salud se ven imposibilitados de seguir sus labores productivas.
VISTO el Decreto No.443, de fecha 30 de noviembre de 1978 VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se otorga una pension de diez mil pesos or0 (RD$10,000.00) mensuales, a la seiiora Mercedes Josefina Pimentel Castro Vda. Pimentel.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La presente ley deroga el Decreto No.443, de fecha 30 de noviembre de 1978, en cuanto se refiere a la seiiora Mercedes Josefina Pimentel Castro Vda. Pimentel.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de enero del aiio dos mil uno (2001); aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimknez Secretaria Dario Ant. Gomez Martinez Secretario
-32 DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de febrero del aiio dos mil uno (2001); aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque Presidenta Mateo Evangelista Espaillat T.
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de abril del aiio dos mil uno; aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 70-01 que concede una pension del Estado a1 Sr. David Escotto Veloz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 70-01 CONSIDERANDO: Que el seiior David Escotto Veloz comenzo su vida productiva a favor del Estado Dominicano, como miembro de la Marina de Guerra del 1951-56, permanecio durante varios aiios en el correo; fue tambien administrador de la