LeyNo. 688-16
Ley No. 688-16 - DE EMPRENDIMIENTO (RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL FOMENTO A LA CREACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS).
- Publicacion
- 18 de noviembre de 2016
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
Ángela Pozo Lucía Medina Sánchez
Secretaria Presidenta
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 688-16 de Emprendimiento (Régimen especial para el fomento a la creación y
formalización de empresas). G. O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 688-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en los últimos treinta años, en las naciones
desarrolladas, los negocios nuevos con menos de cinco años han sido responsables de la
mayor creación neta de nuevos empleos.
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CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana ha mantenido una tasa
promedio de desempleo del quince por ciento los últimos diez años, por lo que resulta
fundamental adoptar políticas que promuevan concomitantemente la creación de empresas
y la disminución del desempleo existente en el país.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo en su Línea de
Acción 3.1.1.1, dispone a cargo del Estado, la necesidad de “Consolidar los mecanismos de
coordinación de las políticas fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de
asegurar la sostenibilidad macroeconómica, impulsar un crecimiento económico alto,
equitativo, sostenido y generador de empleos de calidad...”, por lo que el Estado
dominicano debe comprometerse con la generación de empleo, a través de la creación de
nuevas empresas que generen procesos productivos de valor, faciliten la inserción en el
mercado laboral y permitan desarrollar las capacidades emprendedoras.
CONSIDERANDO CUARTO: Que para promover el desarrollo es preciso ampliar la
base social y de género de la cual surgen los emprendimientos, con la finalidad de
incrementar las fuentes de riqueza económica y el número de emprendedores, fortaleciendo
los canales de movilidad social y fomentando la discusión de las políticas de
emprendimiento entre sectores claves como son el académico, público y privado.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo establece que el
Estado debe simplificar los procedimientos legales y tributarios para la creación y
formalización de las MIPYMES a nivel del Gobierno Central y gobiernos municipales, al
mismo tiempo promover las iniciativas empresariales, tanto individuales como asociativas,
dando especial atención a jóvenes y mujeres y además fortalecer el marco legal e
institucional de apoyo a las MIPYMES, que fomente y propicie el desarrollo integral de
este sector.
CONSIDERANDO SEXTO: Que en República Dominicana no existen en la actualidad
políticas públicas suficientes para el fomento de los emprendimientos, por lo que el Estado
dominicano debe promover el desarrollo emprendedor como una inversión con visión de
largo plazo y fortalecer las instituciones que contribuyan con el desarrollo de las
capacidades emprendedoras y la innovación, así como la creación de programas de
incubación de negocios y de redes de inversión.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que según el Índice de Emprendimiento y Desarrollo
Global (GEDI) 2013, se hace evidente la fragilidad del país en los subíndices “Aspiraciones
emprendedoras”, “Transferencia tecnológica” y “Capital de riesgo”, por lo cual se deben de
adoptar iniciativas que permitan profundizar en el diseño de nuevos productos financieros y
una industria de soporte que se adapte a las necesidades y características de los
emprendedores.
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CONSIDERANDO OCTAVO: Que es importante promover la ayuda de empresas
existentes a los emprendedores emergentes para conectar a los inversionistas con
experiencia con los nuevos emprendedores a través de mecanismos que fomenten la
transferencia de conocimiento, organización corporativa, metodologías y competencias para
asegurar la sostenibilidad de los nuevos negocios.
CONSIDERANDO NOVENO: Que para una aplicación adecuada de las disposiciones y
estímulos que establece esta ley, es necesaria una mejor definición de roles por parte de los
actores correspondientes, así como mecanismos que permitan la aplicación y fiscalización
de los incentivos y la evaluación del impacto de las políticas públicas adoptadas por el
Estado a favor del emprendimiento.
VISTA: La Constitución proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.l16, del 16 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
VISTA: La Ley No.l1-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No.16-92, del 29 de mayo 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
VISTA: La Ley General de Salud No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley No.124-01, del 24 de julio 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el
Desarrollo.
VISTA: La Ley No.392-07, del 4 de diciembre 2007, sobre Competitividad e Innovación
Industrial.
VISTA: La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, No.479-08, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley
No.31-11, del 8 de febrero de 2011.
VISTA: La Ley No.488-08, del 19 de diciembre 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES).
VISTA: Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
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VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de
2012.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene como objeto la creación del marco regulatorio e
institucional que fomente la cultura emprendedora y promueva la creación y permanencia
de emprendimientos incorporados formalmente en la economía, mediante el
establecimiento de incentivos y eliminación de obstáculos que permitan su desarrollo y
consolidación en el mercado nacional e internacional.
Artículo 2.- Ámbito. La presente ley aplica a todas las actividades económicas de lícito
comercio, clasificadas como micro o pequeñas empresas, dentro del territorio de la
República Dominicana, sujeto a las condiciones, excepciones y limitaciones previstas en la
misma, así como en el Reglamento de Aplicación que será dictado a tales fines dentro de
los ciento veinte días de promulgación de la ley.
Artículo 3.- Objetivos. La presente ley persigue como principales objetivos:
1) Apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo,
crecimiento y fomentar un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los
momentos de comenzar la actividad como en su posterior desarrollo.
2) Fomentar el pensamiento emprendedor en los ciudadanos para estimular la creación
de empresas éticas y sostenibles, que contribuyan al crecimiento y desarrollo de la
República Dominicana.
3) Crear un marco normativo y organizacional para la creación y aplicación de políticas
de promoción del emprendimiento y la innovación empresarial.
4) Fortalecer el ecosistema de apoyo al emprendimiento, articulando los diferentes
actores para lograr incidir en todas las fases del emprendimiento de forma eficiente y
dinámica.
5) Promover el desarrollo de la cadena de financiamiento a los emprendedores con
mecanismos e instrumentos ágiles, dinámicos e innovadores, acordes a los distintos
niveles de madurez del mercado.
6) Propiciar la interacción y sinergia entre los actores del ecosistema a través de espacios
de acción colectiva entre los actores públicos y privados del ecosistema nacional de
emprendimiento.
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7) Promover el desarrollo de programas para la creación de capacidades gerenciales y
técnicas para proyectos emprendedores.
8) Facilitar el desarrollo de una industria de soporte que acompañe y apoye a los
emprendedores para minimizar los riesgos de fracaso.
Artículo 4.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, los términos que se indican a
continuación tendrán los siguientes significados, excepto donde el texto de la presente ley
indique otra cosa:
1) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de
riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las
necesidades de ingresos personales, generando valor a la economía y a la sociedad.
2) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar, entendida esta como la
capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética,
responsable y efectiva.
3) Mentalidad y cultura emprendedora: Es la manera de pensar y actuar frente al
emprendimiento, transformando comportamientos, creencias, modelos mentales y
paradigmas a favor de la creación de empresas como opción de vida, a partir de
narrativas inspiracionales y aspiracionales en los ciudadanos del común.
4) Proyecto emprendedor: Es la puesta en práctica de una idea mediante una estructura
de negocio o empresa nueva con la finalidad de desarrollar un determinado producto o
servicio.
5) Ecosistema emprendedor: Se define como una comunidad de negocios, apoyada por
un contexto público de leyes y prácticas de negocios, formado por una base de
organizaciones e individuos interactuantes que producen y asocian ideas de negocios,
habilidades, recursos financieros y no financieros que resultan en empresas
dinámicas.
6) Industria de soporte: Entidades de apoyo al emprendimiento que se encargan de
prestar asistencia técnica, acompañamiento y orientación empresarial para la
sostenibilidad de las empresas desde la concepción de la iniciativa empresarial hasta
la puesta en marcha de la empresa, expansión y consolidación.
7) Incubación: Proceso de soporte empresarial que acelera el desarrollo de los
emprendimientos y compañías novatas proveyendo a los emprendedores con una serie
de recursos y servicios especializados. Estos servicios son usualmente desarrollados u
organizados por la administración de la incubadora y ofrecidos a través de la
incubadora y su red de contactos.
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8) Inversionista: Es la persona física o moral que está dispuesta a invertir capital en
actividades emprendedoras.
9) Inversionista ángel: Es la persona física o moral que está dispuesta a invertir capital
en actividades emprendedoras en su etapa temprana.
10) Partes vinculadas: A los efectos de la presente ley, y sin perjuicio de lo indicado en
el Código Tributario, se considerará que son partes relacionadas o vinculadas, las
sociedades o empresas emprendedoras cuando en ellas participen directa o
indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un grupo
económico que ostente el control de los derechos de voto en por lo menos un
cincuenta por ciento.
CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
SECCIÓN I
FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO
Artículo 5.- Fomento de una mentalidad y cultura emprendedora. El Ministerio de
Industria y Comercio, conjuntamente con el Ministerio de Educación, Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología, son responsables de promover iniciativas que contribuyan a desarrollar
competencias emprendedoras en los dominicanos y las dominicanas, fomentando la
búsqueda de soluciones y la creación de nuevas empresas; de desarrollar programas
educativos especializados dirigidos a docentes, emprendedores, inversionistas y
estudiantes, entre otros, utilizando todos los canales disponibles para garantizar la
accesibilidad e inclusión de los diversos sectores a nivel nacional; y de conformar una mesa
de trabajo permanente a través de la Red RD-EMPRENDE para el establecimiento del
emprendimiento como una competencia transversal a ser desarrollada en los niveles de
educación media, educación técnico-profesional y de adultos.
SECCIÓN II
RED NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO
(RD-EMPRENDE)
Artículo 6.- Red Nacional de Emprendimiento -RD-EMPRENDE.- Se crea la Red
Nacional de Emprendimiento, RD-EMPRENDE, adscrita al Ministerio de Industria y
Comercio, organismo abierto a todas las instituciones gubernamentales, no
gubernamentales, sin fines de lucro o empresas que se consideren necesarias y que tengan
vocación de apoyo a la generación de empleo y riqueza vía el emprendimiento, para
desarrollar las actividades de la Red.
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Párrafo.- Las funciones o cargos que genere la puesta en funcionamiento y su permanencia
en la Red Nacional de Emprendimiento, RD-EMPRENDE, serán de carácter honorífico y
no recibirán remuneraciones económicas por sus funciones.
Artículo 7.- Objeto. La Red Nacional de Emprendimiento se crea con el objeto de:
1) Sugerir políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
emprendimiento.
2) Formular y actualizar constantemente el plan estratégico pluri-institucional para el
desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.
3) Ser articuladora de organizaciones que apoyan el emprendimiento y generadores de
empleo en el país.
4) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar
sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.
5) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país
creando un vínculo entre el sistema educativo nacional a través de las instituciones
que la conforman y el sistema productivo nacional.
Artículo 8.- Funcionamiento. RD-EMPRENDE sesionará de manera ordinaria o
extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada
trimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de la Red. Las reuniones
extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las necesidades imprevistas o
urgentes y serán convocadas por la Secretaría Técnica.
Artículo 9.- Estructura. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, RD-EMPRENDE
contará con los siguientes órganos:
1) Presidencia de RD-EMPRENDE.
2) Secretaría Técnica.
3) Mesas de Trabajo.
Artículo 10.- Presidencia. Tendrá como función presidir y dirigir las reuniones de RD-
EMPRENDE, así como suscribir los convenios que resulten necesarios en desarrollo del
objeto y funciones de RD-EMPRENDE. La presidencia de la Red será por un año, y se
decidirá mediante mayoría de votos en la reunión ordinaria de la Red convocada para tal
fin. Los presidentes no podrán ser reelegidos, pero podrán ser postulados nuevamente a la
presidencia después de cumplirse un año de culminar su período; la primera presidencia
será ejercida por el Viceministro de Fomento a las PYMES o su delegado.
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Artículo 11.- Secretaría técnica. La Secretaría Técnica de RD-EMPRENDE será ejercida
por el Director de Emprendimiento del Viceministerio de Fomento a las PYMES o su
delegado. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1) Ser el instrumento operativo de RD-EMPRENDE, encargado de coordinar todas las
acciones de tipo administrativo.
2) Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del
emprendimiento.
3) Presentar informes trimestrales a los integrantes de RD-EMPRENDE sobre las
acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
4) Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a RD-EMPRENDE.
5) Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el emprendimiento.
6) Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en
la región.
7) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de RD-EMPRENDE.
8) Llevar las actas de las reuniones de RD-EMPRENDE.
9) Realizar y presentar informes semestrales de gestión de RD-EMPRENDE ante los
miembros de la Red Nacional de Emprendimiento durante la reunión ordinaria
correspondiente.
10) Proponer al Poder Ejecutivo las reglamentaciones necesarias para lograr el objetivo
para los cuales ha sido creada.
Artículo 12.- Mesas de trabajo. RD-EMPRENDE podrá disponer la conformación de
mesas de trabajo, de carácter transitorio o permanente para el desarrollo de los objetos
señalados por la sesión ordinaria o extraordinaria de RD-EMPRENDE que apruebe su
conformación.
Párrafo.- La conformación de cada mesa de Trabajo se discutirá y aprobará en sesiones
ordinarias o extraordinarias de RD-EMPRENDE; para su aprobación se requerirá de la
mayoría simple señalada en el reglamento interno. La decisión sobre la creación de cada
mesa de trabajo deberá determinar al menos, los miembros que la conforman, la entidad a
cargo de su coordinación, su carácter permanente o transitorio y su objeto.
Artículo 13.- Informe de gestión de RD-EMPRENDE. La Secretaría Técnica de la Red
Nacional del Emprendimiento realizará un informe de gestión cada semestre del año, y lo
presentará ante los miembros de la Red en la reunión ordinaria correspondiente.
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CAPÍTULO III
POLÍTICA NACIONAL DE FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO
Artículo 14.- Política nacional de emprendimiento e innovación empresarial. RD-
EMPRENDE tendrá a su cargo coadyuvar al Ministerio de Industria y Comercio, a través
del Viceministerio de Fomento de las PYMES, con la asesoría necesaria para la
actualización, implementación y promoción de la política nacional de emprendimiento e
innovación, persiguiendo de manera principal los objetivos generales previstos en el
Artículo 2 de la presente ley. Dicha política incluirá al menos los siguientes componentes:
1) Implementación de un programa de facilitación de trámites para la creación de nuevas
empresas.
2) Promoción del establecimiento de redes, clústers y proyectos de asociatividad para
iniciativas emprendedoras.
3) Promoción de programas de soporte técnico y administrativo a empresas
emprendedoras.
4) Desarrollo de programas de promoción de emprendimiento para grupos de mayor
vulnerabilidad.
5) Desarrollo de programas de promoción de emprendimiento para empresas
tecnológicas y de innovación.
6) Establecimiento de mecanismos de colaboración pública-privada para flexibilizar y
facilitar el acceso a financiamiento de las empresas emprendedoras.
Párrafo.- RD-EMPRENDE realizará las consultas y gestiones necesarias con los
organismos y entidades competentes para que las mismas apliquen políticas, con la
finalidad de cumplir los objetivos de la presente ley.
SECCIÓN I
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 15.- Simplificación de trámites administrativos. Cada una de las instituciones
gubernamentales que tengan relación con las MIPYMES llevarán a cabo la simplificación
de los trámites administrativos que se realicen ante ellas. El Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), a través de su Viceministerio de Fomento a las PYMES, supervisará y
coordinará el proceso, estableciendo los plazos necesarios para su implementación, bajo los
siguientes lineamientos no limitativos:
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1) Suprimir aquellos trámites innecesarios que incrementen el costo operacional y hagan
menos eficiente la administración pública.
2) Simplificar y mejorar los trámites, reduciendo los requisitos y exigencias a los
empresarios, estableciendo instrumentos homogéneos que faciliten su registro y
control.
3) Utilizar al máximo los elementos tecnológicos, incorporando controles automatizados
que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y control adicionales.
4) Eliminar las barreras formales e informales que limitan u obstaculizan el acceso de las
empresas y emprendedores a los servicios de desarrollo de las MIPYMES.
Párrafo.- Todos los organismos gubernamentales, instituciones autónomas,
municipalidades y otros similares están en la obligación de colaborar con el Ministerio de
Industria y Comercio para la ejecución de los fines antes descritos.
SECCIÓN II
DE LA INCUBACIÓN DE EMPRESAS
Artículo 16.- Incubación de empresas. El Viceministerio de Fomento a las PYMES del
MIC, conjuntamente con diferentes sectores a los que coordinará, brindará el apoyo
metodológico y logística para facilitar el establecimiento de Centros de Incubación de
Empresas en todo el territorio nacional, con la finalidad de acompañar el desarrollo de las
empresas nacientes y emprendimientos.
SECCIÓN III
DE LA FACILITACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PARA
PROYECTOS EMPRENDEDORES
Artículo 17.- Política de financiamiento y acceso al crédito. Se establece como una
prioridad del Estado la promoción de políticas de financiamiento para proyectos
emprendedores y de micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que el Viceministerio de
Fomento a las PYMES deberá perseguir, de manera coordinada con las instituciones
regulatorias, la adopción de las políticas públicas necesarias para facilitar el acceso al
financiamiento de las nuevas empresas.
Artículo 18.- Del Fondo de Contrapartida Financiera para el Desarrollo del
Emprendimiento (CONFIE). Se crea el Fondo CONFIE bajo la figura de fideicomiso
público y administrado por el Banco de Reservas. El Fondo de Contrapartida Financiera
para el Emprendimiento -CONFIE- será un fondo de primera inversión, un mecanismo
multisectorial que ofrece financiación a empresas emprendedoras de la República
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Dominicana; apoya a organizaciones gubernamentales, instituciones de micro
financiamiento y cooperativas que trabajan para el fomento de nuevas empresas, en torno a
un fondo reembolsable para nuevas empresas o de reciente creación.
Párrafo.- Este Fondo propiciará la unificación de la financiación tradicional y la asistencia
estatal para potenciar inversiones a través de contrapartidas, aportando la liquidez que
necesitan emprendedores, innovadores e inventores para llevar al mercado sus productos.
Artículo 19.- Funcionamiento del Fondo CONFIE.- Los emprendedores para aplicar al
Fondo CONFIE deberán contar con el diez por ciento del valor total de la inversión
requerida como primera inversión para el desarrollo del emprendimiento y procurar el aval
de una entidad microfinanciera o cooperativa dispuesta a financiarle al menos el veinte por
ciento de la misma. El Fondo CONFIE le aportará hasta un setenta por ciento restante a un
plazo de cuarenta y ocho meses para ser pagados. Los primeros dieciocho meses serán libre
de pago de intereses y cuotas.
Párrafo I.- Para acceder al Fondo deberá presentarse un plan de negocios ante una entidad
bancaria, institución microfinanciera o cooperativa en un formato preestablecido por la
Dirección de Emprendimiento, identificando los fondos requeridos para la ejecución del
mismo.
Párrafo II.- La entidad bancaria, institución microfinanciera o cooperativa a partir de la
presentación del plan deberá expedir una certificación que indique su pre-aprobación de por
lo menos el veinte por ciento de la inversión del proyecto.
Párrafo III.- Los emprendedores podrán aplicar al Fondo CONFIE siempre que el valor
total de la inversión requerida como primera inversión para el desarrollo del
emprendimiento no supere el monto de dos veces la renta anual exenta de impuesto sobre la
renta.
Artículo 20.- Objetivos del Fondo CONFIE. Este Fondo tiene como objetivos
principales:
1) Crear un fondo reembolsable de primera inversión para nuevas empresas o de reciente
creación, con altos niveles de riesgo financiero.
2) Articular la financiación tradicional y la asistencia estatal para potenciar inversiones.
3) Apoyar a nuevas empresas o de reciente creación, facilitando el financiamiento
parcial del capital que necesitan para llevar al mercado sus productos.
Artículo 21.- Beneficiarios del Fondo CONFIE. Podrán acceder al Fondo CONFIE los
ciudadanos dominicanos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto
empresarial en cualquier región del país, o que su empresa no supere los treinta y seis
meses de haberse constituido legalmente. Para ser beneficiario deben cumplirse las
siguientes condiciones:
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1) Estar apegadas a la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08 y a Ley No.31-11, que le
introduce modificaciones a la misma. Las organizaciones aplicantes deben estar
legalmente constituidas y al día en sus obligaciones tributarias.
2) Presentar un plan de negocios, identificando los fondos requeridos como primera
inversión así como elementos que confirmen que cuenta con el diez por ciento del
valor de la inversión y que cuenta también con el aval de una entidad micro financiera
o cooperativa dispuesta a financiar el veinte por ciento.
Artículo 22.- Capitalización del Fondo CONFIE. El Fondo CONFIE se capitalizará cada
año con hasta el veinticinco por ciento de los beneficios que obtenga el Estado de las
acciones de las empresas reformadas, que administra el Fondo Patrimonial de las Empresas
Reformadas (FONPER) y con cualquier otra fuente que sea identificada, de forma que
garantice la operatividad, sostenibilidad y crecimiento del mismo.
Párrafo.- A los fines de la aplicación de este artículo, el Reglamento de Aplicación de esta
ley contemplará los mecanismos, guías y procedimientos para el funcionamiento del Fondo
CONFIE.
Artículo 23.- Creación de Redes de Inversión. RD-EMPRENDE y la Dirección de
Emprendimiento del Viceministerio de Fomento a las PYMES promoverá la creación de
redes de inversionistas y de inversionistas ángeles, mediante el aporte del apoyo logístico y
técnico para su estructuración, integración, capacitación y funcionamiento inicial, con la
finalidad de que se hagan auto sostenibles.
CAPÍTULO IV
DE LA FACILITACIÓN DEL INGRESO AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 24.- Afiliación al SDSS. Las empresas recién formalizadas por la ventanilla única
de formalización (formalizate.gob.do) como EIRL o SRL y clasificadas como micro o
pequeñas empresas, de acuerdo a la Ley No.488-08, por el Ministerio de Industria y
Comercio, o aquellas microempresas y personas físicas que se formalicen por esa vía,
tendrán un régimen especial de ingreso y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS), que tendrá una duración de tres años a partir de la fecha en que se le emita
el certificado de registro por la Cámara de Comercio correspondiente. La afiliación,
cotización y participación en el Sistema tendrá un carácter obligatorio, siguiendo las
condiciones y los mecanismos trazados en la presente ley y en el Reglamento de Afiliación
y Fiscalización de Empresas Emprendedoras Calificadas, que a tal efecto deberá dictar el
Consejo Nacional de la Seguridad Social, dentro de los noventa días de promulgada la
presente ley.
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Para el caso de las empresas existentes, deberán hacer la debida solicitud dirigida al
Consejo Nacional de Seguridad Social para que, luego de obtenida la aprobación, puedan
ingresar a este régimen especial.
En el caso de que en el curso de estos tres años la empresa MIPYME pierda su condición
de micro o pequeña, pasará a cotizar según lo establecido en la Ley No.87-01 y sus
reglamentos.
Párrafo I.- Las empresas calificadas pagarán durante los tres primeros años el cien por
ciento de la cotización correspondiente al Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos
Laborales, en la proporción que establece la Ley No.87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Segundad Social, estando totalmente exentas de la cotización
correspondiente por concepto de pensiones por los tres primeros años a partir de la fecha
del certificado de formalización emitido por la Cámara de Comercio correspondiente. A
partir del cuarto año de su formalización, la Tesorería de la Seguridad Social actualizará la
base de datos y realizará los cambios en el sistema para que dichas empresas inicien sus
cotizaciones bajo lo establecido en la Ley No.87-01 y sus reglamentos, debiendo pagar la
totalidad de la cotización de conformidad con el marco legal vigente en materia de
seguridad social.
Párrafo II.- Los trabajadores por cuenta propia y trabajadores profesionales independientes
con alta capacidad de pago (según será definido por el Reglamento de Afiliación y
Fiscalización de Empresas Emprendedoras) que tienen empleados, deberán constituirse en
empleadores formalizando su situación a través de la ventanilla única de formalización y
registrándose en el Régimen Contributivo.
Párrafo III.- Los trabajadores por cuenta propia y trabajadores profesionales
independientes, sin empleados a su cargo, podrán registrarse en el Régimen Contributivo
Subsidiado una vez formalicen su situación a través de la ventanilla única de formalización.
Artículo 25.- Derogación. La presente ley deroga y sustituye cualquier otra legislación o
disposición que le sea contraria.
Artículo 26.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de
publicación de la misma, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez
transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y
153 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
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Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Francis Emilio Vargas Francisco
Vicepresidente en Funciones
Amarilis Santana Cedano Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 689-16 que aprueba el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las
Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del 31 de octubre del 1958. G.
O. No. 10863 del 25 de noviembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 689-16