LeyNo. 68-23
Ley No. 68-23 - QUE DECLARA A LAS MARIMANTAS DE YERBA BUENA, COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN DOMINI...
- Publicacion
- 27 de noviembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 70 -
Ley núm. 68-23 que declara a las Marimantas de Yerba Buena, como Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Nación dominicana. G. O. No. 11129 del 30 de noviembre de
2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 68-23
Considerando primero: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la
cultura como un derecho fundamental y establece en el artículo 64, numeral 1, que es
responsabilidad del Estado establecer “políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos
nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas
y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas,
instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales”;
Considerando segundo: Que el artículo 64, numeral 4, de la Constitución establece que “El
patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado
que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor
(…)”;
Considerando tercero: Que de acuerdo al artículo 66, numeral 3, de la Constitución sobre
Derechos colectivos y difusos, el Estado está obligado a preservar el “patrimonio cultural,
histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico”;
Considerando cuarto: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 establece como
objetivo general 2.6, crear una “Cultura e identidad nacional en un mundo global”, para lo
cual procura como objetivo específico 2.6.1 “Recuperar, promover y desarrollar los
diferentes procesos y manifestaciones culturales que reafirman la identidad nacional, en un
marco de participación, pluralidad, equidad de género y apertura al entorno regional y
global”;
Considerando quinto: Que las “Marimantas”, es uno de los personajes más antiguos del
carnaval dominicano, constituyen la manifestación cultural de mayor importancia del
Carnaval de Yerba Buena que alienta el arte popular y mantiene vivas las tradiciones de sus
habitantes;
Considerando sexto: Que dentro de los personajes carnavalescos que identifican al Carnaval
de Yerba Buena, se destacan las “Marimantas”, ataviados con hojas de plátanos secas, un
casco de comején, púas de colores y ramitas de jazmín, es el símbolo que por décadas ha
identificado a ese distrito municipal, siendo el más antiguo y emblemático de sus personajes;
Considerando séptimo: Que este personaje tiene sus orígenes desde la colonización y tras
estudios de historiadores de la UASD, se pudo determinar que en Yerba Buena hubo una
batalla llamada Sabana Burro, donde soldados se taparon con hojas secas para distraer a sus
enemigos, en montes que eran de mucho espesor vegetal;
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Considerando octavo: Que es atribución del Congreso Nacional, en materia legislativa,
“Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico,
cultural y artístico”;
Considerando noveno: Que es clamor popular de los ciudadanos del distrito municipal que
se reconozca a las Marimantas de Yerba Buena como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Nación dominicana.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
Vista: La Resolución núm.701, del 14 de noviembre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Vista: La Resolución núm.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO, el 17 de octubre
de 2003.
Vista: La Resolución núm.484-08, del 11 de diciembre de 2008, que aprueba los Convenios
sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, del 20 de
octubre de 2005.
Vista: La Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de
Cultura.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
Vista: El Decreto núm.36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión
Permanente de Efemérides Patrias.
Visto: El Reglamento num.4195, del 20 de septiembre de 1969, sobre la Oficina de
Patrimonio Cultural.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover, fomentar, proteger y salvaguardar
las Marimantas de Yerba Buena, al declararlas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Nación dominicana.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para la provincia
Hato Mayor y los municipios que la integran y rige para todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaración. Se declara las Marimantas de Yerba Buena como Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Nación dominicana.
Artículo 4.- Responsabilidad del Ministerio de Cultura. Es responsabilidad del Ministerio
de Cultura establecer programas generales de apoyo, desarrollo, protección, salvaguarda,
conservación y promoción del personaje las Marimantas de Yerba Buena en el ámbito
nacional e internacional como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación dominicana, con
la obligación de crear condiciones e inversiones para su fomento, así como el desarrollo de
actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del mismo,
actuando de manera coordinada con el gobierno local y asignando las partidas
presupuestarias necesarias.
Párrafo.- El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación,
desarrollará programas educativos de sensibilización, concienciación y difusión de
información sobre la importancia del personaje las Marimantas de Yerba Buena como
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación dominicana.
Artículo 5.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos
económicos asignados al Ministerio de Cultura en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación,
según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en
el Código Civil dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de
la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 69-23 del que designa con el nombre de doctor Luis Eduardo Morel Pouerié
el Palacio de Justicia de la ciudad de El Seibo. G. O. No. 11129 del 30 de noviembre de
2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 69-23
Considerando primero: Que el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, nació el 16 de
noviembre de 1920, en Santa Cruz de El Seibo, manteniendo una conducta intachable en
todo el accionar de su vida, tanto pública como privada; este ciudadano ejemplar cursó sus
estudios primarios en la escuela pública de varones de su ciudad natal en el período 1930-
1934; posteriormente, realizó sus estudios de bachillerato en la escuela Normal de la ciudad
de La Vega en 1934-1939; en el período 1934-1941 se dedicó a la enseñanza,
desempeñándose como maestro normal de la Escuela primaria de la ciudad de Santa Cruz de
El Seibo, dejando una hoja de servicio impecable;
Considerando segundo: Que el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, se graduó con el título
de Doctor en Derecho, inició su carrera en la judicatura dominicana como juez de paz del
municipio El Seibo en el año 1947; se desempeñó como juez de instrucción en los distritos
judiciales de El Seibo y San Francisco de Macorís, en el período 1952-1954, abogado de
oficio 1954-1960, procurador fiscal del distrito Judicial de El Seibo en el período 1960-1961,
juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia El Seibo, entre los años
1963-1991; juez del Tribunal de Tierras del 1992 al 1998, donde producto de su avanzada
edad, fue pensionado;