LeyNo. 67-05
Ley No. 67-05 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A LOS SEÑORES PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, DR. MANUEL LOZANO BUENO, FRANCISCO ANTONIO CABRAL ACOSTA, JUAN PASTOR JIMENEZ FERNANDEZ, RAFAEL DANILO ALMANZAR SANTOS, JORGE RAFAEL ESTRELLA PEÑA, ANA RITA MATIAS PEREZ Y MERCEDES ARELIS MENDOZA.
- Publicacion
- 31 de enero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-80- Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 67-05 que concede sendas pensiones del Estado a 10s senores Pedro Antonio Rodriguez Ortiz, Dr. Manuel Lozano Bueno, Francisco Antonio Cabral Acosta, Juan Pastor Jimknez Fernandez, Rafael Dado Almanzar Santos, Jorge Rafael Estrella Pena, Ana Rita Matias Pkrez y Mercedes Arelis Mendoza.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 67-05 CONSIDERANDO: Que 10s seiiores PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, DR. MANUEL LOZANO BUENO, FRANCISCO CABRAL ACOSTA, JUAN PASTOR JIMENEZ FERNANDEZ, RAFAEL DANILO ALMANZAR SANTOS, JORGE RAFAEL ESTRELLA PENA Y LAS SENORAS ANA RITA MATIAS PEREZ Y MERCEDES ARELIS MENDOZA, han sido servidores publicos por mas de 30 aiios, con 10s cuales han dejado su esfuerzo y vida en las diferentes instituciones publicas.
CONSIDERANDO: Que 10s seiiores PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ Y EL DR. MANUEL LOZANO BUENO, han cumplido sus
-81 carreras como servidores publicos, llegando hasta las mas altas posiciones de la Provincia Valverde en su condicion de Ex Gobernadores.
CONSIDERANDO: Que 10s seiiores RAFAEL DANILO ALMANZAR SANTOS, FRANCISCO ANTONIO CABRAL ACOSTA, ANA RITA MATIAS PEREZ Y JORGE RAFAEL ESTRELLA PENA, fueron servidores educativos en nuestra provincia por mas de 30 aiios.
CONSIDERANDO: Que JUAN PASTOR JIMENEZ, ha sido un leal servidor publico en diferentes instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que la seiiora ANA RITA MATIAS PEREZ, recibe una pension insuficiente de RD$5,000.00, que no le permite costear sus gastos personales.
CONSIDERANDO: Que MERCEDES ARELIS MENDOZA, recibe una pension insuficiente de RD$1,014.00 que no le permite costear sus necesidades alimenticias y medicinales.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA la Constitucion de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se le concede una pension del Estado a 10s seiiores PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ de RD$25,000.00; DR.
MANUEL LOZANO LOZANO BUENO de RD$25,000.00; FRANCISCO ANTONIO CABRAL ACOSTA de RD$15,000.00; JUAN PASTOR JIMENEZ FERNANDEZ de RD$15,000.00, RAFAEL DANILO ALMANZAR SANTOS de RD$15,000.00; JORGE RAFAEL ESTRELLA PENA de RD$15,000.00; la senora ANA RITA MATIAS PEREZ, le queda aumentada la pension de RD$5,000.00 a RD$20,000.00 y la senora MERCEDES ARELIS MENDOZA, se le aumenta la pension de RD$1,181.00 a RD$15,000.00.
ARTICULO SEGUNDO.. Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la prornulgacion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
-82 10s cinco (5) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Melania Salvador de Jimhez Secretaria Juan Ant. Morales Vilorio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ