LeyNo. 665-16
Ley No. 665-16 - SOBRE DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE VARIAS PORCIONES DE TERRENOS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIEN...
- Publicacion
- 29 de agosto de 2016
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DADAen la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173.o de la
Independencia y 153.o de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
OrfelinaLiseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 665-16 sobre desafectación del dominio público de varias porciones de
terrenos pertenecientes al Ayuntamiento del municipio Baní. G. O. No. 10856 del 31
de agosto de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 665-16
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Universidad de Santo Domingo, fundada el día 28
de octubre de 1538, mediante la Bula “In Apostulatus Culmine” de su Santidad el Papa
Paulo III, es una institución pública, organismo autónomo y descentralizado del Estado,
dotada de la plena capacidad jurídica, de acuerdo con la Ley No.5778, del 31 de diciembre
de 1961, que declara la Autonomía de la Universidad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Consejo Universitario de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD) aprobó la apertura de un Centro Regional en Baní
mediante Resolución No.2008-045, en la sesión extraordinaria No.2008-004, del 19 de
febrero de 2008, en el Cine Teatro Vaganiona, de la ciudad de Baní, provincia Peravia.
Además, creó una comisión que permitiera materializar dicho centro; instruir al Comité
Pro-extensión UASD-BANÍ, para constituirse formalmente en patronato de apoyo a la
apertura del centro aprobado. Finalmente, solicitar al patronato la apertura, dentro de los
sesenta días, de una oficina operativa de la UASD-BANÍ.
CONSIDERANDO TERCERO: Que a los fines de darle cumplimiento a la Resolución
No.2008-45 se constituyó el 24 del mes de octubre del año 2008, el Patronato de Apoyo al
Centro Universitario Regional de Baní (CURBAN), de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD).
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Patronato de Apoyo al Centro Universitario
Regional de Baní (CURBAN), gestionó con el Ayuntamiento del municipio Baní, la
donación de un solar para la construcción del recinto universitario de la provincia Peravia.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Consejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio Baní, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2010,
aprobó la compra de 15,386.18 m2 en los terrenos del proyecto urbanístico propiedad de los
sucesores Pimentel Paulino. Que en ese mismo proyecto, según lo establece la ley, al
municipio le correspondió, al ser urbanizado, 15,969.16 m2 para poseer el Ayuntamiento
Municipal en total, la cantidad de 31,355.34 m2. Que de este total el Consejo Municipal
aprobó donar 30,027.04 m2 al Centro Universitario Regional de Baní (CURBAN), y a la
Iglesia Católica 600.00 m2, ubicados en la manzana No.18, solar No.14, quedando un resto
disponible de 728.30 m2 de área verde.
CONSIDERANDO SEXTO: Que los terrenos donados por el Ayuntamiento del
municipio Baní, al Centro Regional de Baní (CURBAN) y a la Iglesia Católica, se
encuentran dentro de la parcela No.7 del D.C. No.8 del municipio, la cual fue objeto de
deslinde, refundición y urbanización, y recibió el nombre de Urbanización José de Jesús
Pimentel Paulino (Rurrú).
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que fruto de los trabajos técnicos de los 30,027.04 m2
donados al Centro Universitario Regional de Baní (CURBAN), resultaron la parcela
No.305282155012 con una superficie de l5,386,380 m2, parcela a la cual se expidió la
matrícula No.0500015654, a nombre de la Universidad Autónoma de Santo Domingo
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(UASD), y las parcelas No.305282044479 y No.30528259222 con superficies de 6,051.07
m2 y 8,589.33 m2, respectivamente, las cuales están como áreas verdes, al igual que la
No.305282313373 con área de 600.04 m2, donados a la Iglesia Católica.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Consejo Edilicio del Ayuntamiento del municipio
Baní, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de enero de 2012, aprobó el cambio de
uso de suelo de las parcelas que corresponden al área verde de la Urbanización José
Pimentel Paulino (RURRU), marcadas con los números 305282044479, 305282059222 y
305282313373, con una superficie total de 15,969.16 m2, la cual fue designada para la
construcción de los edificios que albergan al Centro Universitario Regional de Baní
(CURBAN) y a la Iglesia Católica, pero que impedimento legal no se han podido expedir a
su favor las correspondientes matrículas, debido a que estas parcelas forman parte del
dominio público.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.675, del 14 de agosto de 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y
Construcciones.
VISTA: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley No.51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica varios artículos de la Ley
No.108-05, de Registro Inmobiliario y restablece las disposiciones de la Ley No.317, sobre
Catastro Nacional.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la desafectación del dominio público de
varias porciones de terrenos dentro de las parcelas Nos.305282044479, 305282059222 y
305282313373, ubicadas en la ciudad de Baní, provincia Peravia.
Artículo 2.- Desafectación. Se dispone la desafectación del dominio público y, por lo
tanto, se declaran como bienes de dominio privado del Ayuntamiento del municipio Baní,
provincia Peravia, los inmuebles siguientes:
Las Parcelas Nos. 305282044479, 305282059222 y 305282313373, con extensiones
superficiales de 6,051.07 metros2, 8,589.33 metros2, y 600.04 metros2, ubicadas en la
Urbanización José de Jesús Pimentel Paulino (RURRÚ), en la ciudad de Baní, provincia
Peravia”.
Artículo 3.- Ejecución de la ley. El Ayuntamiento del municipio de Baní, provincia
Peravia y el Registrador de Títulos del Departamento de Baní, quedan a cargo de la
ejecución de la presente ley.
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Artículo 4.- Derogatoria. La presente ley deroga cualquier disposición legal que sea
contraria a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una
vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Francis Emilio Vargas Francisco
Vicepresidente en Funciones
Rafael Porfirio Calderón Martínez Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretario Ad-Hoc. Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
OrfelinaLiseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 201-16 que integra el Gabinete del Gobierno Central. G. O. No. 10856 del 31
de agosto de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 201-16
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- El Lic. Gustavo Montalvo, queda designado Ministro de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- El Mayor General Rubén Darío Paulino Sem, ERD, queda ascendido al
rango de Teniente General y designado Ministro de Defensa.
ARTÍCULO 3.- El Ing. Miguel Vargas Maldonado, queda designado Ministro de
Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 4.- El Lic. Carlos Amarante Baret, queda designado Ministro de Interior y
Policía.
ARTÍCULO 5.- El Lic. Donald Guerrero, queda designado Ministro de Hacienda.
ARTÍCULO 6.- El Ing. Juan Temístocles Montás, queda designado Ministro de Industria
y Comercio.
ARTÍCULO 7.- El Lic. Isidoro Santana, queda designado Ministro de Economía,
Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 8.- El Arq. Andrés Navarro, queda designado Ministro de Educación.