LeyNo. 66-13
Ley No. 66-13 - QUE MODIFICA LA INTEGRACION Y LOS LIMITES TERRITORIALES DEL DISTRITO MUNICIPAL MAIMON, Y CREA LA SEC...
- Publicacion
- 12 de abril de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06)
días del mes de marzo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de
la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mezquita
Vicepresidenta en Funciones
Rubén Darío Cruz Ubiera Amílcar Romero P.
Secretario Ad-Hoc. Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 66-13 que modifica la integración y los límites territoriales del Distrito
Municipal Maimón, y crea la sección Cambiaso, municipio de Puerto Plata. G. O. No.
10713 del 25 de abril de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 66-13
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que las personas e instituciones representativas del
municipio de Luperón, provincia Puerto Plata, tienen la certeza de que el valor histórico,
cultural y patrimonial de la jurisdicción tiene que preservarse íntegramente.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el municipio de Luperón, ubicado en la zona norte
de la República Dominicana, es uno de los nueve municipios que componen la provincia
Puerto Plata.
CONSIDERANDO TERCERO: Que dentro de los municipios que conforman la
provincia Puerto Plata, Luperón, fue uno de los más grandes en extensión territorial.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el municipio de Luperón ha sido despojado de su
patrimonio territorial, en el pasado reciente, al producirse la elevación de los distritos
municipales de Los Hidalgos y Villa Isabela a la categoría de municipio.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el municipio de Luperón es un potencial económico
determinante en la provincia dado a las bellezas de sus playas y la condición natural del
puerto, Bahía de Gracia, considerado como uno de los más seguros en tiempo de huracanes
no sólo en el país sino en El Caribe.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el municipio de Luperón desde su fundación ha tenido
en su jurisdicción las playa Cambiaso, playa Grande, playa Chiquita, playa Trimbol o
Trimbola, playa de la Rusia y playa Norte, las que son visitadas por turistas, tanto
nacionales como extranjeros, del que depende su futuro turístico y económico.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el municipio de Luperón posee la factibilidad para
ser convertido en uno de los principales polos turístico del país, para lo cual es necesario
que se preserve su naturaleza y el valor histórico patrimonial que posee.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el municipio de Luperón y sus fuerzas vivas no
fueron escuchados para ellos defender su territorio toda vez que, históricamente, la sección
Cambiaso es parte de su jurisdicción.
CONSIDERANDO NOVENO: Que los munícipes de la sección Cambiaso no fueron
tomados en cuenta para dar su visto bueno para saber si querían pertenecer al nuevo distrito
municipal de Maimón.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que los límites territoriales deben ser marcas indelebles,
como los ríos, cordilleras y carreteras.
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que las comunidades tienen el derecho de
pertenecer a los pueblos más cercanos, donde realizan sus diligencias comerciales, de salud,
de educación y las vías de comunicación que les son más fáciles.
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CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que son justas las aspiraciones de los
moradores de la sección Cambiaso, comprendida en la jurisdicción territorial de la
provincia Puerto Plata, que solicitan desarrollo y progreso sin dejar de pertenecer al
municipio de Luperón.
CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que la excesiva fragmentación geopolítica
desarticula la planificación y la acción municipal y, por ende, perjudica el fomento de la
democracia participativa tanto a nivel local como en el plano provincial.
CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que en el Artículo 3 de la Ley No.314-06, del
17 de julio del 2006, establece sus límites.
CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que los límites del Distrito Municipal Maimón
son: al Norte, Mar Atlántico; al Sur, sección El Cupey; al Este, municipio Puerto Plata, y al
Oeste, municipio Imbert.
CONSIDERANDO DECIMOSEXTO: Que por ninguna parte este distrito municipal
Maimón tiene colindancia con el municipio de Luperón.
CONSIDERANDO DECIMOSÉPTIMO: Que por la parte oeste el distrito municipal de
Maimón colinda con el municipio de Imbert.
CONSIDERANDO DECIMOCTAVO: Que el municipio de Imbert su límite territorial es
hasta el paraje Los Cacaos.
CONSIDERANDO DECIMONOVENO: Que para la creación de provincias y elevación
de parajes, secciones, distritos municipales y municipios, ha venido primando el criterio
político partidista y personal por encima de los elementos técnicos, económicos, sociales y
administrativos, lo cual perjudica la institucionalidad y el desarrollo equilibrado del país.
CONSIDERANDO VIGÉSIMO: Que el desarrollo de los pueblos en todo momento se
constituye en un proceso indetenible, sustentado vigorosamente por los ciudadanos
ocupados de su comunidad.
CONSIDERANDO VIGESIMOPRIMERO: Que es prerrogativa constitucional del
Congreso Nacional tomar disposiciones como la presente.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 314-06, del 17 de julio del 2006, que eleva la sección de Maimón, del
municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a la categoría de distrito municipal.
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VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTOS: Los Reglamentos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar la integración y los límites
territoriales del Distrito Municipal Maimón y crear la sección Cambiaso.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica al territorio del municipio de Puerto
Plata, municipio Imbert y municipio Luperón y genera obligaciones entidades del Estado.
Artículo 3.- Modificación del Artículo 2 Ley 314-06. Se modifica el Artículo 2 de la Ley
No.314-06, del 17 de julio del 2006, que eleva la sección de Maimón, del municipio de
Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a la categoría de distrito municipal, con asiento en la
comunidad de Maimón, para que en lo adelante diga:
“Artículo 2.- El Distrito Municipal Maimón queda integrado por las siguientes secciones:
Maimón, con su paraje Los Bonilla; Don Gregorio, con su paraje Las Cienes, La Bahía de
Maimón, La Isla y Barba Rusia; San Cristóbal; Los Caños; Los Dajaos; Los Tejada, con sus
parajes Los Boboses y El Chavón; Las Avispas, con su paraje Guarda Raya; Los Cacaos;
La Seiba; y Guzmancito, con sus parajes La Perrita, El Toro, Palo Indio y El Burro”.
Artículo 4.- Creación sección Cambiaso. El paraje Cambiaso, perteneciente al municipio
Luperón, provincia Puerto Plata, queda elevado a la categoría de sección, con el nombre
Sección Cambiaso, con su cabecera en el pueblo Cambiaso.
Artículo 5.- Integración. La sección Cambiaso queda integrada por los siguientes parajes:
La Guá y Loran.
Artículo 6.- Límites territoriales. Los límites territoriales de la sección Cambiaso son los
siguientes:
1. Al Norte: Océano Atlántico.
2. Al Sur: Paraje La Guama, municipio Luperón.
3. Al Este: Paraje Arenoso, del Distrito Municipal Maimón.
4. Al Oeste: Río Loran.
Artículo 7.- Segregación del paraje La Colorada. El paraje La Colorada se agrega a la
sección Saballo, perteneciente al municipio de Imbert, provincia Puerto Plata.
Artículo 8.- Segregación de la sección Maggiolo y paraje Loma de Las Bestias. La
sección de Maggiolo, con su paraje Maggiolo Adentro y el paraje Loma de las Bestias se
segregan del Distrito Municipal Maimón y se agregan al municipio de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata.
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Artículo 9.- Modificación Artículo 3. Se modifica el Artículo 3, de la Ley No.314-06, del
17 de julio de 2006, que eleva la sección de Maimón, del municipio Puerto Plata, provincia
Puerto Plata, a la categoría de distrito municipal, con asiento en la comunidad de Maimón,
para que en lo adelante diga:
“Artículo 3.- Los límites territoriales del Distrito Municipal de Maimón son los siguientes:
1) Al Norte: Océano Atlántico.
2) Al Sur: Paraje La Colorada y Arroyo Colorado, sección Saballo, municipio Imbert.
3) Al Este: Loma El Tejar, hasta el monumento Héroes de Constanza Maimón y Estero
Hondo, sección Maggiolo, del municipio Puerto Plata.
4) Al Oeste: Arroyo El Café, Cayacoa, La Peña, municipio de Luperón, sección
Cambiaso.
Artículo 10.- Adopción de medidas. La Liga Municipal Dominicana, la Oficina Nacional
de Estadística, la Junta Central Electoral, la Junta Municipal del Distrito Municipal
Maimón y el Ayuntamiento del municipio Puerto Plata y toda institución que las leyes
faculten, adoptarán las medidas de carácter administrativo que puedan surgir por la
aplicación y efecto de la presente la ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación. La presente ley modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de
1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.
Segunda.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y
publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de marzo del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Amílcar Romero P. Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos (2) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170.o de la
Independencia y 150.o de la Restauración.
Ángela Pozo Abel Martínez Durán
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 67-13 que introduce modificaciones a la Ley No. 491-06, de Aviación Civil de
la República Dominicana. G. O. No. 10713 del 25 de abril de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 67-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que una de las áreas de mayor avance institucional en la
República Dominicana lo constituye el relativo a la administración de la aviación civil.