LeyNo. 65-18
Ley No. 65-18 - QUE ELEVA LA SECCIÓN EL INGENIO ABAJO, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, A LA CATEGORÍA DE DISTRITO MUNICIP...
- Publicacion
- 26 de diciembre de 2018
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018),
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley Núm. 65-18 que eleva la sección El Ingenio Abajo, del municipio de Santiago, a la
categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Santiago Oeste.
Eleva el sector Parada 7 a la categoría de sección y las comunidades San Miguel y El
Progreso, a la categoría de parajes. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 65-18
Considerando primero: Que el artículo 12 de la Constitución dispone que: “para el
gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente
en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes
determinen…”.
Considerando segundo: Que el artículo 39 de la Constitución establece el derecho de
igualdad de todas las personas ante la ley, en consecuencia deben recibir la misma protección
y trato de las instituciones y autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal.
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Considerando tercero: Que el artículo 8 de la Constitución consagra como función esencial
del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, así como garantizar la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Considerando cuarto: Que el artículo 199 de la Constitución determina que los municipios
constituyen la base del sistema político administrativo local, por lo que deben asumir su
papel de liderazgo y de promotores del cambio y del desarrollo sostenible en los estados
modernos, al llevar a cabo políticas públicas de descentralización y desarrollo equilibrado
como mecanismo idóneo para garantizar la aplicación de los principios de la igualdad
humana, el equilibrio presupuestario y el desarrollo sostenible de todos y todas sus
integrantes.
Considerando quinto: Que los servicios públicos están destinados a satisfacer las
necesidades de interés colectivo y que el Estado dominicano debe garantizar el acceso de
todos sus ciudadanos a estos servicios con eficiencia, continuidad, responsabilidad y calidad.
Considerando sexto: Que la zona de Santiago Oeste está conformada por sesenta
comunidades, a saber: Nuevo Milenio, Brisa del Canal II, el Progreso, Barrio Duarte I, Barrio
Duarte II, Barrio Duarte III, Los Ríeles, La Paz, Ingenio Abajo, Pinar del Río, Mejía,
urbanización San Lorenzo, Cerro de San Lorenzo, El Nazareno, Llanos del Ingenio, Ingenio
Arriba, Reparto Villa Fe, La Unión I, La Unión II, Monte Rico, urbanización Monte Rico I,
urbanización Monte Rico II, Apartamentos de Monte Rico, ensanche Mella II, Cerro de Don
Juan, La Torre del Mella I, ensanche Mella I, ensanche Mella I Central, Villa de San Lorenzo,
El Fondo de la Botella, Cienfuegos Central, Monte Bonito, El Semillero I, ensanche Alegría,
sector Ocho, El Tabaco, San Antonio, ensanche San Lorenzo, Valle Bonito, Alto Bonito, La
Piña, Las Colinas, ensanche José Manuel, ensanche La Fe, Santa Lucía, Villa Rosa, Villa
Rosa I, Villa Rosa II, urbanización Don Jaime, El Semillero II, La Emboscada, Ciudad
Satélite I, Ciudad Satélite II, Brisa del Canal, Villa Gloria, La Gloria, La Tablita, San Miguel,
Parada 7 e Ingenio Arriba, por lo que reúne las condiciones necesarias para ser convertida en
distrito municipal del municipio Santiago, provincia Santiago.
Considerando séptimo: Que las sesenta comunidades de la zona oeste de Santiago,
indicadas anteriormente, desde sus orígenes poblacionales en 1890 hasta la fecha, han
experimentado un crecimiento demográfico sostenible, seguido de un continuo auge
industrial, económico, educativo, político, cultural, religioso, artístico, institucional,
urbanístico, vial y social; definiendo dichas comunidades, con el paso de las décadas, una
misma identidad sociocultural y económica por su vínculo y conexión geográfica.
Considerando octavo: Que las comunidades Parada 7, San Miguel y El Progreso, del
municipio Santiago, provincia Santiago, han registrado un crecimiento y desarrollo continuo
y sostenible en los aspectos comercial y productivo, social, religioso, cultural y deportivo,
que las hacen merecedoras de ser elevadas de categoría; Parada 7, a la categoría de sección, y
los sectores San Miguel y El Progreso a parajes.
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Considerando noveno: Que en la zona oeste de Santiago existe una amplia estructura de
servicios públicos, entre las que se encuentran seis centros públicos de salud, cinco rutas de
transporte público urbanas y colectivas, treinta y cuatro paradas de motoconchos con un total
de doscientos cuarenta motoconchistas, tres bases de taxis con ciento cuarenta y ocho
unidades, sistema de agua potable, alcantarillado sanitario, una planta de tratamiento de
aguas residuales, una oficina de cobros y servicios de agua, varias estafetas de cobro de
electricidad, teléfono y telecable, dos sistemas de canales de riego, un matadero municipal,
un cuerpo de bomberos, una inspectoría policial, dos destacamentos policiales, un relleno
sanitario (Eco- parque Rafey), sesenta y ocho centros educativos públicos y privados, con
una población escolar de los niveles básico y medio de veintiocho mil ochocientos
diecinueve estudiantes, universitarios, técnicos y profesionales.
Considerando décimo: Que el crecimiento demográfico de la zona de Santiago Oeste ha
generado una significativa pujanza empresarial, económica y comercial que le ha permitido
desarrollar en su espacio territorial múltiples actividades y, según datos del tercer estudio
socioeconómico de Santiago Oeste realizado en fechas 19 y 20 de febrero de 2011, existen
dos mil trescientos noventa y cinco grandes, medianas y pequeñas empresas en las distintas
ramas del comercio y la industria, que generan más de siete mil empleos directos y más de
veinte mil empleos indirectos.
Considerando decimoprimero: Que en la geografía de Santiago Oeste existe una
considerable producción agrícola, ganadera y pecuaria, que proporcionan el sustento
alimentario y suplen la demanda de un amplio sector de la provincia Santiago, contribuyendo
de manera notable a su desarrollo económico, además de aportar amplios volúmenes de
exportación que generan altos ingresos en divisas para el Estado dominicano.
Considerando decimosegundo: Que en el Oeste de Santiago existen numerosas
instituciones religiosas, sociales y deportivas, tales como: cinco parroquias católicas, ciento
cuarenta congregaciones cristianas evangélicas y de otras denominaciones, ciento nueve
juntas de vecinos y agrupaciones sociales, treinta y siete instituciones deportivas, ciento
sesenta y tres equipos de distintas disciplinas, siete campos de béisbol y softbol, veintitrés
canchas de voleibol y baloncesto, cinco centros de gimnasia y tres centros de artes marciales.
Considerando decimotercero: Que en las sesenta comunidades que conforman la zona
oeste de Santiago existen veintiuna instituciones no gubernamentales, entre las cuales se
destacan: El Centro de la Juventud y la Cultura (CJC) (La Salle-Cienfuegos); Casa
Comunitaria de Justicia de Cienfuegos (CCJ), primera en el país; Fundación Niños con una
Esperanza y Children International con el Programa Amigo de los Niños; también posee
variadas instituciones artísticas y culturales entre las que se distinguen: el Coro Municipal
Voces Angelicales, el Comité Permanente del Carnaval, el Grupo de Palos Zarzuela y la
Escuela de Arte CJC.
Considerando decimocuarto: Que el oeste de Santiago posee una población electoral que
supera los sesenta mil ciudadanos inscritos en el padrón de la Junta Central Electoral, con un
total de ciento dos colegios, agrupados en once recintos electorales, con la presencia de diez
organizaciones políticas con locales abiertos en la demarcación municipal.
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Considerando decimoquinto: Que todo este desarrollo ha traído consigo exigencias
naturales que para atenderlas es necesario actualizar el ordenamiento político y jurídico, a fin
de readecuarlos a las demandas del nuevo orden socioeconómico y político de la provincia
Santiago.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la
República Dominicana.
Vista: La Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, dispone que para el año 2004, la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación,
será del 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos.
Vista: La Ley No.170-07, del 13 de julio de 2007, que instituye el Sistema de Presupuesto
Participativo Municipal.
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto elevar a la categoría de distrito
municipal la sección El Ingenio Abajo, perteneciente al municipio Santiago, provincia
Santiago, con el nombre de distrito municipal Santiago Oeste.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del
ámbito del territorio de la zona oeste del municipio Santiago, provincia Santiago, y de
aplicación general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Elevación de categoría. Se eleva la sección El Ingenio Abajo, perteneciente al
municipio Santiago, provincia Santiago, a la categoría de distrito municipal, con el nombre
de “distrito municipal Santiago Oeste” y se designa al pueblo Cienfuegos Central, como
ciudad cabecera.
Artículo 4.- Elevación a sección. El sector Parada 7, perteneciente al distrito municipal
Santiago Oeste, queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Parada 7,
manteniendo sus actuales límites territoriales.
Artículo 5.- Elevaciones a parajes. Las comunidades San Miguel y El Progreso,
pertenecientes al distrito municipal Santiago Oeste, quedan elevadas a la categoría de
parajes, manteniendo sus actuales límites territoriales.
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Artículo 6.- Integración. El distrito municipal Santiago Oeste estará integrado por: 1) La
sección Parada 7; 2) Los parajes San Miguel y El Progreso; 3) Las comunidades Cienfuegos
Central y La Emboscada; y 4) los sectores Monte Rico, Nuevo Milenio, Brisa del Canal II,
Barrio Duarte I, Barrio Duarte II, Barrio Duarte III, Los Rieles, La Paz, Ingenio Abajo, Pinar
del Río, Mejía, urbanización San Lorenzo, Cerro de San Lorenzo, El Nazareno, Llanos del
Ingenio, Ingenio Arriba, Reparto Villa Fe, La Unión I, La Unión II, urbanización Monte Rico
I, urbanización Monte Rico II, Apartamentos de Monte Rico, ensanche Mella II, Cerro de
Don Juan, La Torre del Mella I, ensanche Mella I, ensanche Mella I Central, Villa de San
Lorenzo, El Fondo de la Botella, Monte Bonito, El Semillero I, urbanización Don Jaime,
ensanche Alegría, Sector Ocho, El Tabaco, San Antonio, ensanche San Lorenzo, Valle
Bonito, Alto Bonito, La Piña, Las Colinas, ensanche José Manuel, ensanche La Fe, Santa
Lucía, Villa Rosa, Villa Rosa I, Villa Rosa II, El Semillero II, Ciudad Satélite I, Ciudad
Satélite II, Brisa del Canal, Villa Gloria, La Gloria, La Tablita e Ingenio Arriba.
Artículo 7.- Límites territoriales. Los límites territoriales del distrito municipal Santiago
Oeste son los siguientes:
1) Al norte: la autopista Joaquín Balaguer, desde su intersección con la avenida Mirador
Yaque hasta el kilómetro 7.
2) Al sur: desde la avenida principal Zona Franca, bordeando el habitacional Zona
Franca, hasta el río Yaque del Norte.
3) Al este: la avenida de Circunvalación Sur, desde la autopista Joaquín Balaguer (puente
seco) hasta la calle 13, tomando la acera norte de la urbanización Monte Rico II hasta la
intersección con la calle 8 del ensanche Espaillat, doblando a la derecha, tomando la
acera este de la calle 8, luego a la izquierda por la calle 1ra. del ensanche Mella I,
conectando con la prolongación de la avenida principal del proyecto zona franca,
bordeando el parque industrial Víctor Manuel Espaillat.
4) Al oeste: desde el kilómetro 7 autopista Joaquín Balaguer (Parada 7) siguiendo la
carretera principal, hasta el río Yaque del Norte.
Artículo 8.- Órganos de ejecución. El Ministerio de Interior y Policía, la Junta Central
Electoral, la Suprema Corte de Justicia, la Contraloría General de la República y la Liga
Municipal Dominicana tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la
ejecución de la presente ley.
Artículo 9.- Elección de autoridades. Las autoridades del distrito municipal Santiago Oeste
serán elegidas en el año 2020 en los comicios correspondientes.
Artículo 10.- Modificación. La presente ley modifica el artículo 21, párrafo I, de la Ley
No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República
Dominicana y sus modificaciones.
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Artículo 11.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de
su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y
una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19)
días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y
156 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rafael Porfirio Calderón Martínez Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. núm. 66-18 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay, sobre Exención de Visas para
Titulares de Pasaportes Ordinarios. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 66-18
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República del Paraguay, sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios,
suscrito en Asunción, República del Paraguay, el 6 de marzo de 2017.
VISTA: La sentencia TC/0789/17, del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de diciembre de
2017, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana,
representado por Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores y el Gobierno de la
República del Paraguay, representado por Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones
Exteriores, sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios, suscrito en
Asunción, República del Paraguay, el 6 de marzo de 2017, con el objetivo de promover el
desenvolvimiento de las relaciones amistosas, la cooperación entre los dos países, fomentar
el turismo y facilitar la circulación de los ciudadanos dominicanos y paraguayos titulares de
pasaportes ordinarios, que copiado a la letra dice así: