LeyNo. 65-07
Ley No. 65-07 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR CRISTINO RAMON GARCIA RAMOS.
- Publicacion
- 22 de mayo de 2007
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-18- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 65-07 que concede una pension del Estado al senor Cristino Ramon Garcia Ramos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 65-07 CONSIDERANDO: Que el seiior Cristino Ramon Garcia Ramos, ha laborado en la administracihn publica por varios aiios, en diferentes instituciones del Estado, dentro de las que se encuentran: Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; Corporacihn de Acueducto y Alcantarillados de Santo Domingo, Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, entre otras, desempeiiandose siempre con vocacihn, capacidad, dedicacihn y esmero;
CONSIDERANDO: Que el seiior Cristino Ramon Garcia Ramos, no acumulh riqueza alguna en 10s aiios que sirvih a1 Estado, encontrandose en la actualidad atravesando por una dificil situacihn econhmica, y por su edad y estado de salud, no puede obtener 10s recursos necesarios para solventar sus necesidades basicas;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellos ciudadanos y ciudadanas que han servido a la sociedad dominicana con integridad, dedicacihn y entrega, y por encontrase en mal estado de salud, asi como por su avanzada edad, le resulta
-19- imposible continuar realizando actividades productivas para su sustento.
VISTO: El Articulo 10 de la Ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede una pension del Estado, ascendente a la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS OR0 CON OO/lOO) mensuales, a favor del seiior Cristino Ramon Garcia Ramos.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO TERCERO: La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su prornulgacion.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de abril del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Enriquillo Reyes Ramirez Secretario Pedro Josk Alegria Soto Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente Severina Gil Carreras Secretaria Josefina Alt. Marte Durin Secretaria
-20- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 66-07 que declara la Republica Dominicana como Estado Archipielagico.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 66-07 CONSIDERANDO: Que la delimitacihn maritima de la Republica Dorninicana debe realizarse de acuerdo con 10s mejores intereses de la nacihn y en armonia con las normas que rigen el Derecho del Mar Internacional, y con las caracteristicas geomorfolhgicas, terrestres, marinas y submarinas;
CONSIDERANDO: Que 10s recursos y bienes marinos del fondo del mar y de su subsuelo constituyen en si mismos una opcihn de desarrollo nacional, que debe ser potenciado por el Estado dominicano;
CONSIDERANDO: Que la Ley No.186, del 13 de septiembre del 1967, sobre Delimitacihn Maritima presenta deficiencias en torno a 10s espacios jurisdiccionales universalmente aceptados que vulneran nuestra soberania y limitan nuestras posibilidades de acceso a fuentes marinas de alta significacihn para el desarrollo econhmico;
CONSIDERANDO: Que la Convencihn de las Naciones Unidas sobre 10s Derechos del Mar de 1982 es un instrumento valido que define 10s espacios maritimos y sus calidades;