LeyNo. 65-05
Ley No. 65-05 - QUE AUMENTA LA PENSION DEL ESTADO QUE PERCIBE EL SEÑOR FRANCISCO OBERTO GOMEZ MINAYA, A LA SUMA DE RD$25,000.00, MENSUALES.
- Publicacion
- 31 de enero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-76- Andr6 Bautista Garcia Presidente Melania Salvador de Jimknez Secretaria Juan Ant. Morales Vilorio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 65-05 que aumenta la pension del Estado que percibe el senor Francisco Oberto Gomez Minaya, a la suma de RD$25,000.00, mensuales.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 65-05 CONSIDERANDO: Que el seiior FRANCISCO OBERTO GOMEZ MINAYA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 034-0038710-0, ha dedicado 10s mejores aiios de su vida a1 servicio de la administracihn publica, desempeiiando funciones tales como: Senador de la Republica por la Provincia Valverde, durante el period0 1978-1982, Inspector de Rentas Internas, Oficinista en la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Supervisor de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Presidente de la Defensa Civil en la Provincia Valverde.
-77- CONSIDERANDO: Que el referido seiior tambien ha sido Gobernador de la mencionada provincia por dos ocasiones; Presidente del Ayuntamiento y Presidente de la Junta Protectora para la Agricultura, laborando siempre con probada honestidad y gran vocacion de servicio.
CONSIDERANDO: Que el Ex-Senador FRANCISCO OBERTO GOMEZ MINAYA, por sus mas de 40 aiios de servicios a favor del pueblo dominicano, asi como por su avanzada edad, fue beneficiado con una pension del Estado por la suma de RD$2,700.00, suma esta que le resulta insuficiente para costearse sus necesidades y las de su familia, tomando en cuenta el alto costo que ha experimentado la canasta familiar.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 estimular el desarrollo de la seguridad social en la Nacion e ir en auxilio de todos 10s ciudadanos y ciudadanas que han servido a su comunidad y a la patria desinteresadamente, con esmero, dedicacion e integridad, y que por su vejez y mal estado de salud, se ven imposibilitados de proseguir realizando labores para su subsistencia.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se aumenta a la suma de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON OO/lOO), mensuales, la pension del Estado que percibe el Ex-Senador FRANCISCO OBERTO GOMEZ MINAYA.
ARTICULO SEGUNDO.. Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la prornulgacion de la presente ley.
ARTICULO TERCERO.. La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o resolucion que le sea contraria, en lo que se refiere a1 seiior FRANCISCO OBERTO GOMEZ MINAYA.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Melania Salvador de Jimknez Secretaria Juan Antonio Morales Vilorio Secretario
-78- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Alfredo Pacheco Osoria Presidente Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 66-05 que concede una pension del Estado por la suma de RD$12,000.00 mensuales, a la senora Donatilia Soto Zoquier de Blondet.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 66-05 CONSIDERANDO: Que la seiiora DONATILIA SOT0 ZOQUIER DE BLONDET, farmaceutica, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001- 0073700-6, ha laborado en la administracihn publica por mas de 10 aiios, en instituciones tales como: Poder Ejecutivo, como Depuradora de Viviendas, Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y en el Instituto Dominican0 de Seguros Sociales, demostrando siempre una plena vocacihn de servicio, honradez y capacidad.