LeyNo. 64-05
Ley No. 64-05 - QUE ELEVA LOS DISTRITOS MUNICIPALES DE LOS ALCARRIZOS Y PEDRO BRAND, MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE, A LA CATEGORIA DE MUNICIPIO.
- Publicacion
- 31 de enero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-68- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 64-05 que eleva 10s Distritos Municipales de Los Alcarrizos y Pedro Brand, Municipio de Santo Domingo Oeste, a la categoria de Municipio.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 64-05 CONSIDERANDO: Que el municipio de Santo Domingo Oeste, de la provincia de Santo Domingo, creada mediante la Ley No. 163-01, del 16 de octubre del 2001, posee actualmente dos distritos municipales, Los Alcarrizos y Pedro Brand, 10s cuales requieren ser elevados urgentemente a la categoria de municipio.
CONSIDERANDO: Que 10s distritos municipales de Pedro Brand y Los Alcarrizos cuentan con las comunidades La Guayiga, La Cuaba, Pantoja y Palmarejo, que debido a su gran desarrollo urbanistico, industrial y logistic0 tienen condiciones que no fueron tomadas en cuenta en la creacihn de la Ley No.163-01.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado propiciar el desarrollo integral de todas las comunidades del pais y velar por la creacihn de las mejores condiciones que Sean efectivas y eficaces, que permitan a sus ciudadanos el goce y el disfrute de sus derechos, y a sus autoridades, tener facilidades para ofrecer un servicio efectivo.
-69- CONSIDERANDO: Que 10s distritos municipales Los Alcarrizos y Pedro Brand, asi como 10s parajes Palmarejo, La Guayiga, Pantoja y la seccion La Cuaba han experimentado un notable desarrollo en lo que se refiere a1 orden economico, social, cultural y deportivo, que les acreditan excelentemente para incorporarse a un mayor desarrollo urbanistico, industrial, comercial, y a la vez, una mejor calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que en la provincia de Santo Domingo, lugar donde se encuentra el municipio Santo Domingo Oeste, es una dernarcacion geografica que ha experimentado importantes cambios demograficos, sociologicos, socioeconomicos y urbanisticos, que deben reflejarse en su organizacion politica y administrativa.
CONSIDERANDO: Que la provincia de Santo Domingo ha sido una creacion reciente, segregada del Distrito Nacional con el proposito de facilitar a 10s ciudadanos y a las autoridades mejor desenvolvimiento municipal, administrativo y judicial, y dentro de esa creacion se encuentra el municipio de Santo Domingo Oeste.
CONSIDERANDO: Que el municipio de Santo Domingo Oeste ha desbordado 10s limites establecidos en la Ley No. 163-01, del 16 de octubre del 2001, que crea la provincia de Santo Domingo, y que modifica la Ley No. 5220, sobre Division Territorial, del 21 de septiembre de 1959, y sus modificaciones; en tal virtud deben establecerse otros parametros que tomen en cuenta sus realidades actuales, que no fueron advertidas a1 momento de su creacion.
CONSIDERANDO: Que tomando como parimetros el actual Distrito Municipal de Los Alcarrizos, con mas de doscientos mil (200,000) habitantes y el Distrito Municipal Pedro Brand con alrededor de cien mil (100,000) habitantes y con ciento treinta y dos kilometros cuadrados (132 Km.2), creados mediante la Ley No. 163- 01, con territorio y habitantes mayor que muchas provincias del pais, y que sus autoridades municipales no tendrian capacidad para cumplir con su rol, ya que sus decisiones deben ser refrendadas por su municipio cabecera, puesto que la entidad que posee capacidad juridica lo es precisamente el municipio.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organizacion Municipal, dispone que las decisiones de 10s distritos municipales deben ser confirmadas por 10s regidores del municipio cabecera.
CONSIDERANDO: Que tanto la representacion politica, municipal y legislativa de 10s ciudadanos del municipio Santo Domingo Oeste, deben hacerse de forma tal, que se establezca mayor relacion con sus ciudadanos muy especialmente, con esos organismos colegiados del gobierno, en particular, 10s moradores de 10s diferentes sectores que integran su entorno.
CONSIDERANDO: Que la ley que creo 10s actuales distritos municipales Los Alcarrizos y Pedro Brand, mutilo de pies y manos a sus autoridades, y aun quisieran, no tienen capacidad para cumplir su rol de darles servicios a sus
-70- ciudadanos, muy especialmente a sus autoridades municipales, ya que estas deben ser nombradas por el municipio cabecera, y en consecuencia carecen de capacidad juridica para actuar en justicia, para tomar decisiones con autoridad y autonomia, poder servir a sus moradores con mayor eficiencia y en tal virtud, llevar el desarrollo industrial, urbanistico y la proteccion del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que las secciones y paries La Guayiga, La Cuaba, Los Garcia, San Miguel, El Pedregal, El Limon, Los Corozos, Franquito Gomez, Yaco, Los Aguacates, Salamanca, La Piiia, Palamara, Pantoja y Palmarejo, entre otros, desde el punto de vista geografico, algunos de ellos estin imposibilitados para que sus autoridades ofrezcan un buen servicio, ya que sus poblados se encuentran hasta 30 Kms. del municipio cabecera.
CONSIDERANDO: Que La Guayiga esta enclavada a la altura del kilometro 22 de la autopista Duarte y la seccion La Cuaba a una distancia de alrededor de 30 Kms. de su municipio cabecera, y estan bien pobladas y se les facilita el acceso a las demas comunidades, y que reclaman ser elevadas de categoria.
CONSIDERANDO: Que 10s habitantes de Pantoja y Palmarejo siempre han convivido y realizado sus actividades sociales, culturales, religiosas, estudiantiles, deportivas y comerciales muy estrechamente con 10s moradores de Los Alcarrizos.
CONSIDERANDO: Que el paraje Palmarejo tiene una poblacion estimada en veinticinco mil (25,000) habitantes, con un importante desarrollo industrial, urbanistico, social y comercial que reclama insistentemente ser elevada de categoria para recibir mejores servicios municipales.
CONSIDERANDO: Que Pantoja tiene una poblacion estimada en unos cuarenta y cinco mil (45,000) habitantes, con un importante desarrollo industrial, urbanistico, social y comercial que reclama insistentemente ser elevada de categoria para recibir mejores servicios municipales.
CONSIDERANDO: Que el actual Distrito Municipal Los Alcarrizos es poseedor de todas las condiciones necesarias para ser elevado de categoria porque tiene todos 10s servicios, comenzando con la mayoria de las instituciones bancarias, incluyendo el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, el Banco Intercontinental (BANINTER), Asociacion Popular de Ahorros y Prestamos, el Banco de la Mujer, el Banco de la Pequeiia Empresa (ADEMI), Banco Popular Dominicano, entre otros, y todas las empresas telefonicas, varias compaiiias de telecables, ademas de zonas francas.
CONSIDERANDO: Que el actual Distrito Municipal Pedro Brand tiene las condiciones necesarias y suficientes para ser elevado de categoria, porque posee todos 10s servicios e importantes instituciones y empresas, tales como: Primera Brigada del Ejercito Nacional, Hospital General y Traumatologico Dr. Rodolfo de la Cruz Lora, Hospital Docente Psiquiatrico Padre Billini, Oficialia del Estado Civil, Oficina de Correos, Centro de Investigacion Pecuaria, un matadero municipal, sucursal del Banco de
-71 Reservas de la Republica Dominicana, liceo secundario diurno-nocturno General Gregorio Luperon, escuela Campamento Militar 16 de Agosto y quince (15) escuelas de educacion basica e intermedia, Compaiiia Dominicana de Telefono (CODETEL), Compaiiia Telefonica TRICOM, Compaiiia de Telecable, fabrica de Avena Quaker, Parque Industrial Duarte-INCA (FRUTOSA), fabrica de clavos, Alambres Lisos, fabrica de Tubos Galvanizados y Plasticos, fabrica de Zinc, fabrica de Comesticos Tropical Dorninicana, fabrica de transformadores (IENCA), dos (2) plantas procesadoras de arroz, una chocolatera, fabrica Oxigeno Dominicano, fabrica de Envases Plisticos, industria de Helados BON, fabrica de Tanques Hierro, Procesadora de Acero Estrella, Planta Procesadora de Vidrios y decenas de centros comerciales diversos.
CONSIDERANDO: Que el actual Distrito Municipal Pedro Brand, tambien tiene importantes proyectos en construccion, entre ellos: Hospital Militar del Ejercito Nacional, asi como las oficinas de la Jefatura de Estado Mayor del Ejercito Nacional, iniciadas recientemente por el excelentisimo seiior Presidente Hipolito Mejia.
CONSIDERANDO: Que tomando como parametro todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario la creacion de dos (2) nuevos municipios que tengan por nombres Los Alcarrizos y Pedro Brand y cuatro nuevos distritos municipales que tendran por nombres Pantoja, Palmarejo-Villa Linda, La Guayiga y La Cuaba, estos dos ultimos pertenecientes a Pedro Brand y 10s dos primeros, es decir Pantoja y Palmarejo-Villa Linda, a1 municipio Los Alcarrizos.
VISTOS 10s Articulos 82, 84, 85 y 89 de la Constitucion de la Republica.
VISTOS 10s Articulos 1 y 7 de la Ley No. 163-01, del 16 de octubre del 2001, que crea la provincia de Santo Domingo y modifica 10s limites del actual Distrito Nacional.
VISTOS 10s Articulos 1 y 2 de la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana.
VISTA la Ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952, de Organizacion Municipal.
VISTA la Ley No. 273, del 14 de abril de 1981, que modifica el Articulo 46 de la Ley No. 3455.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Los actuales distritos municipales Los Alcarrizos y Pedro Brand del municipio Santo Domingo Oeste, de la provincia Santo Domingo quedan elevados a la categoria de municipio y en consecuencia, se modifican las leyes: No. 163- 01, del 16 de octubre del 2001, que crea la provincia Santo Domingo, y No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, y sus modificaciones.
-72 La provincia Santo Domingo estara integrada por 10s siguientes municipios: Santo Domingo Norte, Santo Domingo Este, Boca Chica, Santo Domingo Oeste, Los Alcarrizos y Pedro Brand.
ARTICULO 2.- Los Parajes Palmarejo, La Guayiga y Pantoja, y la seccihn La Cuaba, quedan elevados a la categoria de Distrito Municipal.
ARTICULO 3.- Los limites del municipio Los Alcarrizos seran: a1 Norte, Distrito Municipal La Guayiga, por el Arroyo Lebrhn, siguiendo todo este arroyo hasta llegar a1 puente que cruza a1 Instituto Dominican0 de Investigaciones y Forestales (IDIAF), siguiendo toda la calle en direccihn Norte-Sur hasta La Caiiada Agricultura, trazando una linea recta en esa misma direccihn hasta el Rio Haina; a1 Sur, el municipio Santo Domingo Oeste, bordeando la parte Este de la carretera La Cienaga bajando por la caiiada antes del Batey Cabayona hasta el Rio Haina; a1 Este, el Distrito Nacional; a1 Oeste, la provincia San Cristhbal.
PARRAFO I.- El municipio Los Alcarrizos esta integrado por el actual poblado Los Alcarrizos en su zona urbana y 10s distritos municipales Palmarejo-Villa Linda y Pantoja, y en su zona rural seccihn Santa Rosa.
PARRAFO 11.- El Distrito Municipal Palmarejo-Villa Linda estara integrado en su zona urbana por el actual poblado de Palmarejo, que sera su cabecera, asi como las secciones y parajes siguientes:
PARRAFO 111.- Los limites del Distrito Municipal Palmarejo-Villa Linda seran a1 Norte, parte del municipio Santo Domingo Norte, calle Los Rieles en linea recta hasta el Rio La Isabela; a1 Sur, Los Alcarrizos y parte del Distrito Municipal Pantoja, por la calle que esta antes de la estacihn de combustible TEXACO del Km. 17 Autopista Duarte, bajando esta calle hasta la caiiada Doiia Juana, siguiendo en linea recta hasta Los Rieles; a1 Este, parte del Distrito Municipal Pantoja, a traves de la linea ferrea; a1 Oeste, Distrito Municipal La Guayiga, por el Arroyo Lebrhn.
PARRAFO 1V.- Los parajes Palmarejito, Santa Birbara y Villa Linda, quedan elevados a seccihn.
ARTICULO 4.- Los limites del Distrito Municipal Pantoja seran: a1 Norte, Distrito Municipal Palmarejo; a1 Sur, parte del municipio Santo Domingo Oeste; a1 Este, parte del Distrito Nacional (por la avenida Republica de Colombia), bajando por la calle antes de la urbanizacihn Brisas del Norte hasta la Caiiada Arenoso, siguiendo el
-73- Secciones cause de la misma hasta el puente de la calle La Redencion, siguiendo esta calle en direccion Norte hasta la calle La Cultura, subiendo por esta (La Cultura) hasta la carretera La Isabela, siguiendo esta en direccion Este hasta la calle Progreso Vieja que conduce a la comunidad de Palmarejo, entrando por la calle Francisco Caminero del barrio 23 hasta la calle que conduce a1 aeropuerto; a1 Oeste, parte del municipio Los Alcarrizos.
Parajes PARRAFO I.- El Liceo La Isabela queda dentro de la seccion La Isabela, del Distrito Nacional.
PARRAFO 11.- El Distrito Municipal Pantoja estara integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pantoja, que sera su cabecera, asi como sus barrios y urbanizaciones siguientes:
Las Colinas ARTICULO 5.- Los limites del municipio Pedro Brand seran: a1 Norte, Distrito Municipal La Cuaba; a1 Sur, parte del Distrito Municipal La Guayiga; a1 Este, parte del Distrito Municipal La Guayiga; a1 Oeste, provincia San Cristobal (Villa Altagracia).
PARRAFO I.- El municipio Pedro Brand estara integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pedro Brand, Los Cocos (Km.28), el Distrito Municipal La Guayiga y el Distrito Municipal La Cuaba.
PARRAFO 11.- El municipio Pedro Brand en su zona rural estara constituido por las secciones y parajes siguientes:
Los Corozos I El Catalan SanMiguel I Mata de Iglesia PARRAFO 111.- El Distrito Municipal La Guayiga estara integrado en su zona urbana por el actual poblado La Guayiga, que sera su cabecera, La Penca (Km. 20 Autopista Duarte), barrio El Brisal, Los Coquitos, Las Flores, La Yagtiita, La Sabana y Jicaso, y en su zona rural estara constituido por las secciones y parajes siguientes:
-74- Secciones Los Garcia El Pedregal Yaco Paraje Barrios Batey Palamara El Campamento Proyecto Yoli Proyecto El Cruce PARRAFO V.- Los limites del municipio La Guayiga seran: a1 Norte, Distrito Municipal La Cuaba, por el rio Matua; a1 Sur, municipio Los Alcarrizos; a1 Este, Arroyo Lebron, que lo separa del municipio Los Alcarrizos y Distrito Municipal Palmarejo-Villa Linda; a1 Oeste, parte del municipio de Pedro Brand, a la derecha, bajando por Freezer Dominicana hasta la planta de tratamiento, siguiendo la caiiada de Tindo hasta el rio La Isabela, bajando el rio hacia el Este, hasta la caiiada El Rodalso, siguiendo en linea recta hasta el vivero Las Orquideas, trazando una linea hasta el rio Matua; a la derecha, bordeando el residencial Ciudad Satelite hasta el Arroyo Lebron.
PARRAFO VI.- El Distrito Municipal La Cuaba estara integrado en su zona urbana por el actual poblado La Cuaba, que sera su cabecera, y su zona rural sera constituida por las secciones y parajes siguientes:
PARRAFO VI1.- Quedan elevados a secciones 10s parajes El Limon, La Estancia y Los Aguacates; 10s parajes Salamanca y Arroyo Indio perteneceran a la seccion Los Aguacates. Los parajes Hojas Anchas, Higuamo, Higuero, Suardi, Sabana a1 Medio y Los Jobos de Matua perteneceran a la seccion La Estancia; 10s parajes Mala Vuelta, Los Genaro, Baiiadero, Victoriano, Arroyo Mina, Loma de Galan, El Cachimbo y El Cachon perteneceran a la seccion El Limon.
PARRAFO VII1.- Los limites del Distrito Municipal La Cuaba seran: a1 Norte, paraje el Higtiero; a1 Sur, el paraje Victoriano; a1 Este, Distrito Municipal La Guayiga, por el rio Matua a su cruce por Los Aguacates; a1 Oeste, municipio Villa Altagracia.
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS LOS ALCARRIZOS Y PEDRO BRAND ARTICULO 6.- Los municipios Los Alcarrizos y Pedro Brand elegiran un sindico y un vice-sindico, respectivamente, 10s regidores seran elegidos, tal como establece el Articulo 5 de la Ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952.
ARTICULO 7.- La presente ley entrara en vigencia a partir de las proximas elecciones municipales y congresionales, cuando se elegiran las proximas autoridades.
-75- ARTICULO 8.- El municipio Santo Domingo Oeste, comprendera toda la parte del Distrito Nacional que se encuentra a1 Oeste de 10s limites establecidos para el Distrito Nacional, en el Articulo 2 de la Ley No. 163-01, del 16 de octubre del 2001, asi como las actuales secciones de Haina y Manoguayabo.
PARRAFO I.- Los limites del municipio de Santo Domingo Oeste seran: a1 Norte, la Autopista Duarte; a1 Sur, el Mar Caribe y la avenida Gregorio Luperon; a1 Este, parte del Distrito Nacional y la avenida Gregorio Luperon; a1 Oeste, el municipio Los Alcarrizos y la provincia San Cristobal.
PARRAFO 11.- El limite del Distrito Nacional es la autopista Duarte hasta el kilometro 13 (avenida Republica de Colombia) y Pantoja.
ARTICULO 9.- En lo que respecta a la adrninistracion de 10s municipios Los Alcarrizos y Pedro Brand, y 10s distritos municipales Pantoja, Palmarejo-Villa Linda, La Guayiga y La Cuaba, se regiran por las disposiciones de la Ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952, y la Ley No. 273, del 14 de abril de 1981, que la modifico en su Articulo 46.
ARTICULO 10.- La presente ley deroga cualquier disposicion legal que le sea contraria.
ARTICULO 11.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica, la Liga Municipal Dorninicana y la Junta Central Electoral (J.C.E.), adoptaran las medidas que consideren pertinentes para la ejecucion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernandez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
-76- Andr6 Bautista Garcia Presidente Melania Salvador de Jimknez Secretaria Juan Ant. Morales Vilorio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 65-05 que aumenta la pension del Estado que percibe el senor Francisco Oberto Gomez Minaya, a la suma de RD$25,000.00, mensuales.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 65-05 CONSIDERANDO: Que el seiior FRANCISCO OBERTO GOMEZ MINAYA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 034-0038710-0, ha dedicado 10s mejores aiios de su vida a1 servicio de la administracihn publica, desempeiiando funciones tales como: Senador de la Republica por la Provincia Valverde, durante el period0 1978-1982, Inspector de Rentas Internas, Oficinista en la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, Supervisor de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Presidente de la Defensa Civil en la Provincia Valverde.