LeyNo. 63-07
Ley No. 63-07 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR DIOMEDES GUAVA DIAZ.
- Publicacion
- 22 de mayo de 2007
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-14- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 Independencia y 143 de la Restauracion.
Faviin Antonio Del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramirez Secretario Germin Castro Garcia Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 63-07 que concede una pension del Estado a favor del senor Diomedes Guava Diaz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 63-07 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano esta en el deber de garantizar la seguridad social y econornica de 10s dominicanos:
-15- CONSIDERANDO: Que el seiior Diomedes Guava Diaz, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0308229-3, laboro por varios aiios en distintas instituciones del Estado, y se encuentra en una edad avanzada e incapacitado para trabajar, debido a un accidente que lo ha dejado lesionado;
CONSIDERANDO: Que el seiior Guava Diaz no posee 10s recursos necesarios que le permitan cubrir sus necesidades basicas y el sustento digno de su familia.
VISTA: La Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se concede una pension mensual del Estado de diez mil pesos (RD$10,000.00), a favor del seiior Diomedes Guava Diaz.
Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 o de la Independencia y 143 o de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente Severina Gil Carreras Secretaria Josefina Alt. Marte Durin Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 Independencia y 143 de la Restauracion.
Faviin Antonio Del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramirez Secretario Germin Castro Garcia, Secretario Ad-Hoc
-16- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 64-07 que concede una pension del Estado a favor de la senora Miladis Torres J. de Hernandez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 64-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la seiiora Miladis Torres J. de Hernindez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0137716-6, laborh en la administracihn publica por mis de 24 aiios, en dependencias tales como: Sacos y Tejidos Dominicanos, dependencia de CORDE; Corporacihn de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), entre otras, laborando siempre con integridad, dedicacihn y honradez;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la seiiora Miladis Torres J. Rodriguez de Hernandez, se encuentra en edad avanzada, padeciendo serios quebrantos de salud, tornandose imposible realizar cualquier labor productiva para su sustento;
CONSIDERANDO TERCERO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo de la seguridad social en la nacihn y reconocer 10s meritos de ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestacihn continua de servicios publicos le sirvieron a la sociedad dominicana con integridad, esmero y dedicacihn y que por hallarse en mal estado de salud, asi como por